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CONTABILIDAD PARA ENTIDADES NO LUCRATIVAS
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA VS CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
Ponente: Drte. Yeudiel Almaraz Domínguez
Curriculum Vitae
• Candidato a Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos.
• Maestro en Derecho Fiscal.
• Licenciado en Contaduría y Licenciado en Derecho.
• Director general de Almaraz Domínguez Advisors & Consulting, S.C.
• Diplomado en Impuestos, Seguridad Social, Laboral y Defensa Fiscal.
• Miembro del Consejo Directivo 2016 del Colegio de Contadores Públicos del Estado de
Oaxaca.
• Socio Activo de de la Asociación Nacional de Fiscalistas. Net;
• Catedrático a nivel licenciatura y de posgrado;
• Agente capacitador externo avalado por la STPS para impartir cursos de capacitación y
adiestramiento.
INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA
Artículo 79. (LISR) No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las
siguientes personas morales:
VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes
de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles,
organizadas sin fines de lucro, que tengan como beneficiarios a
personas y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta
Ley, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades
para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las
comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o
problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:
OBLIGACIONES FISCALES
• Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la
Federación, su Reglamento y el Reglamento de la LISR y efectuar registros
en los mismos respecto de sus operaciones.
• Expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las
enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
• Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de
cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y
la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.
• Proporcionar a sus integrantes constancia y comprobante fiscal en el
que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso.
• Retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el
comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén
obligados a ello en los términos de esta Ley.
• Deberán cumplir con las obligaciones que como patrón deban hacer
cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos por salarios para
personas físicas.
• Presentación de declaración anual en la que informarán a las
autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las
erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse
a más tardar el día 15 de febrero de cada año.
1. ¿Qué es llevar un sistema contable para el CFF?
2. ¿Cómo se deben efectuar los registros por sus operaciones?
Artículo 28. (CFF) Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas
a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
• La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, SISTEMAS Y REGISTROS
CONTABLES, […]
• Los registros o asientos contables … deberán cumplir con los requisitos que
establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que
emita el Servicio de Administración Tributaria.
• Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios
electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las
disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar
disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
Contabilidad para el RCFF
Documentos e información
Registros o asientos contables
• Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para
tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos;
• Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su
documentación soporte;
• Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales,
trimestrales o definitivos;
• Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los
registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de
crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados
para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se
otorguen a los trabajadores del contribuyente;
DOCUMENTOS E INFORMACIÓN
• La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que
presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su
inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus
aportaciones;
• La documentación e información de los registros de todas las operaciones,
actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de
control y verificación internos necesarios, y
• Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las
disposiciones fiscales aplicables.
DOCUMENTOS E INFORMACIÓN
REQUISITOS DE LOS ASIENTOS CONTABLES
• Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a
que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la
operación, acto o actividad;
• Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades
siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o
abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la
contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento
de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.
• Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de
actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros
diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente;
REQUISITOS DE LOS ASIENTOS CONTABLES
• Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus
características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes
fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda
identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas,
incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban
pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se
trate;
• Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la
documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma
que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la
inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e
importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su
deducción;
REQUISITOS DE LOS ASIENTOS CONTABLES
• Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el
capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de
comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;
• Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos
fiscales y de subsidios;
• Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los
correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los
enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción;
REQUISITOS DE LOS ASIENTOS CONTABLES
• Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.
• Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o
actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se
localicen en el extranjero;
• Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o
concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la
operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o
en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según
corresponda.
REQUISITOS DE LOS ASIENTOS CONTABLES
• Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono
que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además
de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se
efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono
en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier
otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de
bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor;
• Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a
nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su
documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades
financieras;
• Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y
terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar
cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o
enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y
las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su
fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o
destrucción, cuando se den estos supuestos.
• Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el
método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate
del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas,
costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda;
REQUISITOS DE LOS ASIENTOS CONTABLES
• EL CONTROL DE LOS DONATIVOS de los bienes recibidos por las
donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes
recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de
recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el
registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el
ejercicio en el que se efectúen.
REQUISITOS DE LOS ASIENTOS CONTABLES
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2016.
CATÁLOGO DE CUENTAS
Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF
2.8.1.1. […] no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su
Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, la Federación, las entidades federativas, los municipios,
los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública
paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales,
que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por
ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y
el FMP.
Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevaran dichos sistemas contables respecto
de:
a) Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF;
b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien,
c) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los
términos de la Ley del ISR.
Contabilidad en medios electrónicos
2.8.1.6. […] los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar
de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, deberán
llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato
XML que contenga lo siguiente:
• Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el
Anexo 24, apartado A; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas
del SAT contenido en el apartado B, del mismo anexo.
• Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta
de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que
sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o
subcuenta del catálogo del contribuyente.
• El catálogo de cuentas de los contribuyentes, para los efectos de esta fracción, se enviará al
menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los
contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor,
en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador
publicado en el Anexo 24, Apartado B.
CATÁLOGO DE CUENTAS
• Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y
cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de
financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24, apartado C.
• La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos
por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos
acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y
las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33,
apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.
• En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para
efectos fiscales se registren.
• La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de
mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas
generen únicamente cuentas de nivel mayor.
BALANZA DE COMPROBACIÓN
• Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el
nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables.
• En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la
operación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas,
incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar
contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate, de conformidad con el
artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.
• Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las
pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los
folios fiscales, la clave en el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha
póliza, conforme al Anexo 24, apartado E.
• Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel deberán permitir la
identificación de cada operación, acto o actividad, conforme al Anexo 24, apartado F.
PÓLIZAS Y AUXILIARES DE CUENTA
De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
2.8.1.18. Para los efectos del artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del
CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:
• Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola
con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del
bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su
deducción anual, son parte de la contabilidad.
• El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del
Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes
siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.
• Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se
podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago
a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin
especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o
de extinción de dicha obligación, según corresponda.
NECESIDAD DEL ESTUDIO DE LAS
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA VIGENTES
Regla 2.8.1.6. (Resolución Miscelánea Fiscal 2016)
Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de
acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su
información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa,
entre otras:
1. Las Normas de Información Financiera (NIF),
2. Los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles”
(USGAAP) o
3. Las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general
cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y
encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
Marco Conceptual. (Serie A de las NIF)
Dar sustento teórico para la emisión de las NIF particulares,
evitando normas arbitrarias.
Normas Particulares.
Bases especificas de valuación, presentación y revelación.
Aplicación de normas supletorias. (NIF A-8)
Cuando no exista norma particular dentro de las NIF se
remitirá a las Normas Internacionales.
Juicio Profesional. (NIF A-1 párr. 51)
En el caso de que las NIF particulares mencionadas incluyan
ALTERNATIVAS, debe utilizarse el juicio profesional para
seleccionar la mas adecuada.
Presentación Razonable.
Es aquella que cumple con lo dispuesto por las Normas de Información Financiera.
(NIF y Boletines)
Marco
Conceptual
Normas
Particulares
Normas Supletorias
Juicio Profesional
Norma de Información Financiera B-16
ESTADOS FINANCIEROS DE ENTIDADES CON PROPÓSITOS NO
LUCRATIVOS
• Patrimonio contable: es el valor residual de los activos de la entidad, una vez
deducidos todos sus pasivos.
• Restricción: es una limitación impuesta por un donante, por ley o por los
estatutos de la entidad, que determina el uso que debe darse a un activo. Las
restricciones pueden ser temporales o permanentes.
DEFINICIONES
De acuerdo con la NIF A-3, los estados financieros básicos que las
entidades con propósitos no lucrativos deben presentar son:
a) estado de posición financiera,
b) estado de actividades, y
c) estado de flujos de efectivo.
ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS
Las notas a los estados financieros son parte integrante de los
mismos
ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA
Es un estado financiero que muestra información relativa a una fecha
determinada sobre los recursos y obligaciones de la entidad presenta:
• los activos en orden de su disponibilidad, mostrando sus restricciones;
• los pasivos atendiendo a su exigibilidad, revelando sus riesgos financieros;
• el patrimonio contable clasificado en: no restringido, temporalmente
restringido y/o permanentemente restringido.
OBJETIVO
El estado de posición financiera proporciona al usuario general
información sobre la capacidad de la entidad para proveer bienes y
servicios, su liquidez, su habilidad para cumplir con sus obligaciones y sus
necesidades de financiamiento externo.
CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS
Dentro del estado de posición financiera, los activos y pasivos deben presentarse
clasificados en:
• corto plazo (circulantes) y
• largo plazo (no circulantes),
CLASIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CONTABLE
El patrimonio no restringido normalmente proviene de:
• los ingresos por prestación de servicios,
• producción y entrega de mercancías,
• donativos recibidos que no estén restringidos y
• dividendos o intereses recibidos de activos invertidos,
(-)
• los costos y gastos incurridos al prestar servicios,
• producir y entregar mercancías,
• recaudar donativos y
• llevar
• a cabo las funciones administrativas.
Los únicos límites en el patrimonio no restringido son:
• aquéllos propios de la naturaleza de la entidad, del medio en el cual opera,
• de los objetivos establecidos en sus estatutos,
• así como de aquellas asignaciones autoimpuestas por resoluciones voluntarias de la administración.
Las restricciones temporales pueden ser:
• de plazo: si establecen que los activos no pueden ser usados de
inmediato sino hasta un periodo posterior o después de cierta fecha;
• de propósito: si establecen que los activos deben ser utilizados para un
propósito específico; o
• una combinación de las anteriores.
CLASIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CONTABLE
• restricciones permanentes de propósito: indican que los activos
recibidos deben ser usados para cierto propósito, preservados y no
vendidos. Por ejemplo: los terrenos u obras de arte; y
• restricciones permanentes de inversión: indican que los activos
recibidos deben invertirse con la finalidad de proveer una fuente de
ingresos permanente a la entidad por los rendimientos de dichos
activos.
CLASIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CONTABLE
NORMAS DE REVELACIÓN
La entidad debe revelar en notas a los estados financieros:
a) una descripción de las restricciones sobre el uso de ciertos activos y, en su caso, el
plazo de las mismas;
b) la naturaleza y montos de los diferentes tipos de restricciones permanentes y
temporales, incluyendo sus características relevantes; y
c) en su caso, las asignaciones establecidas por la administración en forma voluntaria
sobre el patrimonio no restringido, así como información de los límites propios de la
naturaleza de la entidad, del medio en el cual opera y de los objetivos establecidos
en sus estatutos
ESTADO DE ACTIVIDADES
El estado de actividades es un estado financiero de las entidades con propósitos no
lucrativos que muestra la información relativa a sus operaciones en un periodo y, por
ende, los ingresos, costos y gastos, así como el cambio neto en el patrimonio
contable resultante en el periodo, clasificados por tipo de patrimonio contable
(restringido permanentemente, restringido temporalmente o no restringido).
Son ejemplos de ingresos de las entidades con propósitos no lucrativos los
provenientes de:
• la prestación de servicios,
• la venta de bienes y
• los donativos recibidos.
Son ejemplos de costos y gastos:
• los del cumplimiento de los propósitos de la entidad,
• los de recaudación de donativos,
• los generales y
• los donativos otorgados en los términos de la NIF E-2, (Donativos recibidos
u otorgados por entidades con propósitos no lucrativos.)
CAMBIO NETO EN EL PATRIMONIO
CONTABLE NO RESTRINGIDO
• En el caso de los ingresos por la venta de bienes o por la prestación
de servicios, los descuentos y bonificaciones otorgados a los
clientes, así como las devoluciones efectuadas, deben disminuirse
de los ingresos para así obtener el importe de los ingresos netos.
• Los costos y gastos identificables con los ingresos no restringidos
deben presentarse en la sección de patrimonio contable no
restringido; por ejemplo, la depreciación, amortización o las
pérdidas por deterioro de activos no restringidos.
Movimientos recurrentes en el patrimonio contable no restringido.
a) los ingresos no restringidos; por ejemplo: servicios por eventos y exposiciones,
colegiaturas, ingresos por regalías cobradas por desarrollos científicos o inventos,
publicaciones y donativos recibidos no restringidos.
b) las reclasificaciones provenientes del patrimonio contable temporalmente
restringido, por partidas liberadas de sus restricciones.
c) las reclasificaciones provenientes del patrimonio contable permanentemente
restringido, por las cuales se hayan recibido instrucciones específicas de los donantes
para su disposición como donativos no restringidos, y los gastos por servicios por
programas o actividades de apoyo.
CAMBIO NETO EN EL PATRIMONIO
CONTABLE NO RESTRINGIDO
SUBCLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS, COSTOS Y
GASTOS
Las NIF recomienda el uso de una clasificación por función.
Las clasificaciones básicas por función para entidades con propósitos no lucrativos son:
a) los servicios por programa o actividades, y
b) las actividades de apoyo.
Los servicios por programa o por actividades incluyen:
• los servicios a los beneficiarios, miembros, pacientes o clientes,
• las actividades de distribución de bienes y
• aquéllas que coadyuven a que la entidad logre los objetivos para los cuales fue
constituida.
EJEMPLOS DE ACTIVIDADES DE APOYO son:
a) los gastos de recaudación de fondos que incluyen la publicidad, promoción y
conducción de campañas de recolección de fondos, el mantenimiento de la lista de
donantes, preparación y distribución de manuales, instructivos y otros materiales
utilizados en la recaudación de fondos;
b) los gastos de desarrollo de membresía que incluyen los gastos de cobro de cuotas a
los miembros, atención de relaciones con los mismos y los derivados de actividades
similares; y
c) los gastos generales, los cuales incluyen aquéllos que no son necesarios para la
conducción directa de los servicios por programa.
NORMAS DE REVELACIÓN
a) política de la entidad relativa a la presentación de los ingresos por donativos recibidos,
cuyas restricciones se hayan extinguido dentro del mismo periodo;
b) componentes de los ingresos, costos y gastos, cuando sean relevantes, en aquellos casos
en que por disposición de una NIF se hayan presentado en forma neta; y
c) información sobre la naturaleza de los costos y gastos cuando se haya elegido una
clasificación por función.
Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para
ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2010.
• Ejemplos de estados financieros para entidades no lucrativas (Pág. 658)
• Código agrupador de cuentas del SAT al 13 de enero del 2016. (Anexo 24
de la RMF2016)
FECHA DE PRESENTACIÓN DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
Primer envío:
• A más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016. (Información generada del ejercicio 2016)
• Para las pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales posterior a la
fecha antes señalada a solicitud de la autoridad fiscal.
MUCHAS GRACIAS
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www.facebook.com/YADConsulting
Twitter: @YeudielADFiscal
consultingyad@gmail.com
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DERECHO FISCAL CORPORATIVO

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  • 1. CONTABILIDAD PARA ENTIDADES NO LUCRATIVAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA VS CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Ponente: Drte. Yeudiel Almaraz Domínguez
  • 2. Curriculum Vitae • Candidato a Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. • Maestro en Derecho Fiscal. • Licenciado en Contaduría y Licenciado en Derecho. • Director general de Almaraz Domínguez Advisors & Consulting, S.C. • Diplomado en Impuestos, Seguridad Social, Laboral y Defensa Fiscal. • Miembro del Consejo Directivo 2016 del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Oaxaca. • Socio Activo de de la Asociación Nacional de Fiscalistas. Net; • Catedrático a nivel licenciatura y de posgrado; • Agente capacitador externo avalado por la STPS para impartir cursos de capacitación y adiestramiento.
  • 3. INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA Artículo 79. (LISR) No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales: VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro, que tengan como beneficiarios a personas y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:
  • 5. • Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de la LISR y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones. • Expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. • Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.
  • 6. • Proporcionar a sus integrantes constancia y comprobante fiscal en el que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso. • Retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. • Deberán cumplir con las obligaciones que como patrón deban hacer cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos por salarios para personas físicas.
  • 7. • Presentación de declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año.
  • 8. 1. ¿Qué es llevar un sistema contable para el CFF? 2. ¿Cómo se deben efectuar los registros por sus operaciones?
  • 9. Artículo 28. (CFF) Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: • La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES, […] • Los registros o asientos contables … deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. • Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
  • 10. Contabilidad para el RCFF Documentos e información Registros o asientos contables
  • 11. • Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos; • Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte; • Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos; • Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente; DOCUMENTOS E INFORMACIÓN
  • 12. • La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones; • La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y • Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables. DOCUMENTOS E INFORMACIÓN
  • 13. REQUISITOS DE LOS ASIENTOS CONTABLES • Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad; • Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final. • Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente;
  • 14. REQUISITOS DE LOS ASIENTOS CONTABLES • Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate; • Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción;
  • 15. REQUISITOS DE LOS ASIENTOS CONTABLES • Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; • Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios; • Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción;
  • 16. REQUISITOS DE LOS ASIENTOS CONTABLES • Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. • Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero; • Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
  • 17. REQUISITOS DE LOS ASIENTOS CONTABLES • Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor; • Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;
  • 18. • Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. • Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda; REQUISITOS DE LOS ASIENTOS CONTABLES
  • 19. • EL CONTROL DE LOS DONATIVOS de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen. REQUISITOS DE LOS ASIENTOS CONTABLES
  • 20. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2016. CATÁLOGO DE CUENTAS
  • 21. Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF 2.8.1.1. […] no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, la Federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el FMP. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevaran dichos sistemas contables respecto de: a) Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF; b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien, c) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
  • 22. Contabilidad en medios electrónicos 2.8.1.6. […] los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:
  • 23. • Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24, apartado A; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el apartado B, del mismo anexo. • Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente. • El catálogo de cuentas de los contribuyentes, para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el Anexo 24, Apartado B. CATÁLOGO DE CUENTAS
  • 24. • Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24, apartado C. • La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. • En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. • La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor. BALANZA DE COMPROBACIÓN
  • 25. • Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables. • En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. • Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, la clave en el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza, conforme al Anexo 24, apartado E. • Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad, conforme al Anexo 24, apartado F. PÓLIZAS Y AUXILIARES DE CUENTA
  • 26. De los papeles de trabajo y registro de asientos contables 2.8.1.18. Para los efectos del artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente: • Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad. • El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación. • Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
  • 27. NECESIDAD DEL ESTUDIO DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA VIGENTES
  • 28. Regla 2.8.1.6. (Resolución Miscelánea Fiscal 2016) Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras: 1. Las Normas de Información Financiera (NIF), 2. Los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o 3. Las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
  • 29. Marco Conceptual. (Serie A de las NIF) Dar sustento teórico para la emisión de las NIF particulares, evitando normas arbitrarias. Normas Particulares. Bases especificas de valuación, presentación y revelación. Aplicación de normas supletorias. (NIF A-8) Cuando no exista norma particular dentro de las NIF se remitirá a las Normas Internacionales. Juicio Profesional. (NIF A-1 párr. 51) En el caso de que las NIF particulares mencionadas incluyan ALTERNATIVAS, debe utilizarse el juicio profesional para seleccionar la mas adecuada. Presentación Razonable. Es aquella que cumple con lo dispuesto por las Normas de Información Financiera. (NIF y Boletines) Marco Conceptual Normas Particulares Normas Supletorias Juicio Profesional
  • 30. Norma de Información Financiera B-16 ESTADOS FINANCIEROS DE ENTIDADES CON PROPÓSITOS NO LUCRATIVOS
  • 31. • Patrimonio contable: es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. • Restricción: es una limitación impuesta por un donante, por ley o por los estatutos de la entidad, que determina el uso que debe darse a un activo. Las restricciones pueden ser temporales o permanentes. DEFINICIONES
  • 32. De acuerdo con la NIF A-3, los estados financieros básicos que las entidades con propósitos no lucrativos deben presentar son: a) estado de posición financiera, b) estado de actividades, y c) estado de flujos de efectivo. ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS Las notas a los estados financieros son parte integrante de los mismos
  • 33. ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA
  • 34. Es un estado financiero que muestra información relativa a una fecha determinada sobre los recursos y obligaciones de la entidad presenta: • los activos en orden de su disponibilidad, mostrando sus restricciones; • los pasivos atendiendo a su exigibilidad, revelando sus riesgos financieros; • el patrimonio contable clasificado en: no restringido, temporalmente restringido y/o permanentemente restringido.
  • 35. OBJETIVO El estado de posición financiera proporciona al usuario general información sobre la capacidad de la entidad para proveer bienes y servicios, su liquidez, su habilidad para cumplir con sus obligaciones y sus necesidades de financiamiento externo.
  • 36. CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS Dentro del estado de posición financiera, los activos y pasivos deben presentarse clasificados en: • corto plazo (circulantes) y • largo plazo (no circulantes),
  • 37. CLASIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CONTABLE El patrimonio no restringido normalmente proviene de: • los ingresos por prestación de servicios, • producción y entrega de mercancías, • donativos recibidos que no estén restringidos y • dividendos o intereses recibidos de activos invertidos, (-) • los costos y gastos incurridos al prestar servicios, • producir y entregar mercancías, • recaudar donativos y • llevar • a cabo las funciones administrativas. Los únicos límites en el patrimonio no restringido son: • aquéllos propios de la naturaleza de la entidad, del medio en el cual opera, • de los objetivos establecidos en sus estatutos, • así como de aquellas asignaciones autoimpuestas por resoluciones voluntarias de la administración.
  • 38. Las restricciones temporales pueden ser: • de plazo: si establecen que los activos no pueden ser usados de inmediato sino hasta un periodo posterior o después de cierta fecha; • de propósito: si establecen que los activos deben ser utilizados para un propósito específico; o • una combinación de las anteriores. CLASIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CONTABLE
  • 39. • restricciones permanentes de propósito: indican que los activos recibidos deben ser usados para cierto propósito, preservados y no vendidos. Por ejemplo: los terrenos u obras de arte; y • restricciones permanentes de inversión: indican que los activos recibidos deben invertirse con la finalidad de proveer una fuente de ingresos permanente a la entidad por los rendimientos de dichos activos. CLASIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CONTABLE
  • 40. NORMAS DE REVELACIÓN La entidad debe revelar en notas a los estados financieros: a) una descripción de las restricciones sobre el uso de ciertos activos y, en su caso, el plazo de las mismas; b) la naturaleza y montos de los diferentes tipos de restricciones permanentes y temporales, incluyendo sus características relevantes; y c) en su caso, las asignaciones establecidas por la administración en forma voluntaria sobre el patrimonio no restringido, así como información de los límites propios de la naturaleza de la entidad, del medio en el cual opera y de los objetivos establecidos en sus estatutos
  • 42. El estado de actividades es un estado financiero de las entidades con propósitos no lucrativos que muestra la información relativa a sus operaciones en un periodo y, por ende, los ingresos, costos y gastos, así como el cambio neto en el patrimonio contable resultante en el periodo, clasificados por tipo de patrimonio contable (restringido permanentemente, restringido temporalmente o no restringido).
  • 43. Son ejemplos de ingresos de las entidades con propósitos no lucrativos los provenientes de: • la prestación de servicios, • la venta de bienes y • los donativos recibidos. Son ejemplos de costos y gastos: • los del cumplimiento de los propósitos de la entidad, • los de recaudación de donativos, • los generales y • los donativos otorgados en los términos de la NIF E-2, (Donativos recibidos u otorgados por entidades con propósitos no lucrativos.)
  • 44. CAMBIO NETO EN EL PATRIMONIO CONTABLE NO RESTRINGIDO • En el caso de los ingresos por la venta de bienes o por la prestación de servicios, los descuentos y bonificaciones otorgados a los clientes, así como las devoluciones efectuadas, deben disminuirse de los ingresos para así obtener el importe de los ingresos netos. • Los costos y gastos identificables con los ingresos no restringidos deben presentarse en la sección de patrimonio contable no restringido; por ejemplo, la depreciación, amortización o las pérdidas por deterioro de activos no restringidos.
  • 45. Movimientos recurrentes en el patrimonio contable no restringido. a) los ingresos no restringidos; por ejemplo: servicios por eventos y exposiciones, colegiaturas, ingresos por regalías cobradas por desarrollos científicos o inventos, publicaciones y donativos recibidos no restringidos. b) las reclasificaciones provenientes del patrimonio contable temporalmente restringido, por partidas liberadas de sus restricciones. c) las reclasificaciones provenientes del patrimonio contable permanentemente restringido, por las cuales se hayan recibido instrucciones específicas de los donantes para su disposición como donativos no restringidos, y los gastos por servicios por programas o actividades de apoyo. CAMBIO NETO EN EL PATRIMONIO CONTABLE NO RESTRINGIDO
  • 46. SUBCLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS, COSTOS Y GASTOS Las NIF recomienda el uso de una clasificación por función. Las clasificaciones básicas por función para entidades con propósitos no lucrativos son: a) los servicios por programa o actividades, y b) las actividades de apoyo. Los servicios por programa o por actividades incluyen: • los servicios a los beneficiarios, miembros, pacientes o clientes, • las actividades de distribución de bienes y • aquéllas que coadyuven a que la entidad logre los objetivos para los cuales fue constituida.
  • 47. EJEMPLOS DE ACTIVIDADES DE APOYO son: a) los gastos de recaudación de fondos que incluyen la publicidad, promoción y conducción de campañas de recolección de fondos, el mantenimiento de la lista de donantes, preparación y distribución de manuales, instructivos y otros materiales utilizados en la recaudación de fondos; b) los gastos de desarrollo de membresía que incluyen los gastos de cobro de cuotas a los miembros, atención de relaciones con los mismos y los derivados de actividades similares; y c) los gastos generales, los cuales incluyen aquéllos que no son necesarios para la conducción directa de los servicios por programa.
  • 48. NORMAS DE REVELACIÓN a) política de la entidad relativa a la presentación de los ingresos por donativos recibidos, cuyas restricciones se hayan extinguido dentro del mismo periodo; b) componentes de los ingresos, costos y gastos, cuando sean relevantes, en aquellos casos en que por disposición de una NIF se hayan presentado en forma neta; y c) información sobre la naturaleza de los costos y gastos cuando se haya elegido una clasificación por función.
  • 49. Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2010.
  • 50. • Ejemplos de estados financieros para entidades no lucrativas (Pág. 658) • Código agrupador de cuentas del SAT al 13 de enero del 2016. (Anexo 24 de la RMF2016)
  • 51. FECHA DE PRESENTACIÓN DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Primer envío: • A más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016. (Información generada del ejercicio 2016) • Para las pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales posterior a la fecha antes señalada a solicitud de la autoridad fiscal.