1. Técnicos Auxiliares en RRHH
Licenciado en Psicología Mención Clínica
Diplomatura en Psicología Industrial y Organizacional
Diplomatura en Administración Y Gerencia de RRHH
José Alexander Sanguino
MATERIAL EDUCATIVO
III UNIDAD:
Contrato de realidad
Contrato de prestación de servicios
2. CONTRATO REALIDAD
Es aquel contrato que la ley presume como
existente, y aunque no se haya definido ni
formalizado, la ley considera que existe por
la naturaleza misma de las actividades
desarrolladas por el trabajador.
Un contrato de trabajo puede ser verbal o
escrito, y en cualquier caso tiene la misma
validez ante la ley.
3. CONTRATO REALIDAD
Pero en algunos casos, entre el trabajador y el
empresario no se acuerda ningún contrato de
trabajo, ni verbal ni escrito, sino que se recurre a
otro tipo de figura como el contrato de servicios.
El contrato de trabajo realidad, dice:
4. Independientemente de la figura que se utilice, si en el
fondo del asunto, en la realidad, se dan las condiciones
propias de un contrato de trabajo, primará la realidad de la
relación contractual frente a cualquier formalidad acordada
entre las partes; de allí la denominación de contrato
realidad. No importa cómo se ha llamado el contrato, pero
si la realidad indica que es un contrato de trabajo, así será
considerado por la ley.
CONTRATO REALIDAD
5. CONTRATO DE SERVICIOS.
Aunque el contrato de prestación de servicios no hace parte
de la legislación laboral sí hace parte de la realidad diaria de
las empresas y trabajadores.
Como ya se expuso, el contrato de servicios no está regulado
por el Código Sustantivo del Trabajo, sino por el Código Civil;
en consecuencia, nada de lo estipulado por la legislación
laboral le es aplicable al contrato de servicios.
6. CONTRATO DE SERVICIOS.
El contrato de prestación de servicios es un contrato
de naturaleza civil o comercial, pero en este artículo hacemos
énfasis en el contrato civil, que es más utilizado para la
contratación de personal por parte de las empresas.
En el contrato de prestación de servicios existe una amplia
libertad contractual, de manera que las partes pueden
acordar casi cualquier cosa siempre que no se viole ley
alguna, algo que no sucede en el contrato de trabajo por
cuando la ley laboral impone unos derechos mínimos que
son irrenunciables por supuesto innegociables.
7. CONTRATO DE SERVICIOS.
Por ejemplo, si contratamos a una persona para que con
su vehículo nos transporte un material de una bodega a
otra, podríamos hablar de un contrato que está
regulado por el código de comercio, y si bien es un
servicio, es muy distinto a un servicio en el que se
contrata el trabajo humano, como el de un contador
público o un abogado para que preste asesoría legal a
la empresa.
8. Diferencia entre el contrato de
trabajo y el contrato de servicios.
Un contrato de trabajo se diferencia de un
contrato de prestación de servicios, en que en el
contrato de trabajo existe subordinación y
prestación personal del servicio, en tanto que en
un contrato de servicio no existe la
subordinación y no es obligatorio que el
contrato sea ejecutado por quien lo firmó, de
modo que puede ser ejecutado por terceras
personas, según determine el contratista.
9. Diferencia entre el contrato de
trabajo y el contrato de servicios.
Resulta claro que en un contrato de servicios no
existen un horario, un modo o forma de hacer
las cosas; ni la obligación de obedecer
instrucciones al contratante, diferentes a las
convenidas en el contrato.
10. Diferencia entre el contrato de
trabajo y el contrato de servicios.
Una empresa puede colocar a su jardinero para
que pinte las paredes de su empresa, y en ese
caso el jardinero deberá cumplir con un horario
de entrada y de salida; podrá el empleador
decirle que por la mañana pinte y que por la
tarde se vaya para un banco a realizar una
consignación; podrá también el empleador
decirle que empiece a pintar en esta o aquella
pared, que lo haga de esta u otra forma, etc.
11. Diferencia entre el contrato de
trabajo y el contrato de servicios.
En cambio, un trabajador vinculado mediante
contrato de servicios puede pintar en la mañana
o en la tarde, o no hacerlo durante un día y
luego al otro día traer a sus vecinos para que le
ayuden. Existe completa independencia, y lo
único que lo obliga es lo pactado en el contrato,
como por ejemplo que el objeto contratado
debe entregarlo en x o y fecha, o que en el
proceso debe utilizar x o y pintura, etc.
12. FRASE DEL DIA
La ignorancia es el peor enemigo de un pueblo que quiere
ser libre (Jonathan Hennessey)