2. ¿Qué es la e Gestión Documental?
• La gestión documental que tiene
otros canales de atención, empleando
tecnologías de la información,
modificando plazos de manera
eficiente, eficaz y productiva.
La gestión documental es una forma clara, abierta, transparente,
sin complicaciones, sin excesos, en un proceso COHERENTE para
el tratamiento de la PRODUCCIÓN, TRÁMITE, RECEPCIÓN,
DERIVACIÓN, MONITOREO, CONTROL Y ACCESO a los documentos
generados o receptados en una organización.
No se tiene un modelo único de gestión documental.
3. DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
DE GESTIÓN DOCUMENTAL
DOCUMENTOS DE APOYO:
Son documentos generados por
otras oficinas o instituciones, que
no hace parte de la producción
documental de la oficina en sí
misma y que sirven como su
nombre lo dice para el apoyo de
la gestión y el cumplimiento de
sus funciones.
DOCUMENTOS ESENCIALES:
Son documentos necesarios
para el funcionamiento de la
entidad y que por su contenido
informativo y testimonial,
garantizan el conocimiento de
las funciones y actividades del
mismo, aún después de su
desaparición, por lo cual facilita
la reconstrucción de la historia
institucional.
4. ARCHIVO
Conjunto de documentos
sea cual fuere su
fecha,
forma y
soporte material,
acumulados en un
proceso natural por
una persona o
entidad pública o
privada,
en el transcurso de su
gestión,
conservados respetando aquel orden para servir
como testimonio e
información
Trabajadores o
servidoreso
institución
ciudadanos,
fuentes de la historia.
5. ACTUALIDAD DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL
Ley de procedimiento administrativo general
Modelo de gestión documental
Plataforma de interoperabilidad del estado
peruano
Ventanilla única de trámite del estado peruano
6. ¿Qué es un
Documento? Tiene
compon
entes:
Contenido
Estructura
Contexto
Presentación
Software
(e-docs)
Tipo
documental
(papel)
Se puede capturar o
registrar.
Es un conjunto
estructurado de
datos.
Existen nuevas
formas de evidencia
(dato, información,
referencias:
Contexto)
Es producido
Es recibido (Cuando
no conlleva una
respuesta o produce
un efecto jurídico
vinculante con las
funciones de la
unidad de
organización).
7. Tipo Documental
• Es una característica del documento mediante el cual podemos
reconocer LA FORMA y ESTRUCTURA del mismo.
• Existen diferentes tipos documentales
• Los tipos documentales determinan la TIPOLOGÍA DOCUMENTAL
• Documentos Administrativos
• Documentos Financieros
• Documentos Dispositivos
• Documentos Notariales
• Documentos testimoniales (actas, boletas de pago,
• Oficio, Carta Memo, Informe, Acta, Resolución, Boleta (Tipo
Documental)
8.
9. Documento
Electrónico
Es la
unidad básica
estructurada
de información
registrada,
publicada o no,
susceptible de ser
generada,
clasificada,
gestionada,
transmitida,
procesada o
conservada
por una
entidad, a
razón de sus
funciones o
competencias.
Norma Técnica Peruana NTP
392.030-2015
El documento electrónico tiene el mismo valor legal
que aquellos documentos en soporte pape
11. Contexto de
Producción de
Documentos
El contexto es aquel conjunto
de circunstancias que rodean
una situación y sin las cuales
no se puede comprender
correctamente; pues la
principal herramienta.
Marcan las relaciones que
hacen reconocible nuestro
objeto de estudio (Heredia:
2022).
No existe archivos sin
documentos, pero si
documentos sin archivo.
En ese sentido en la
producción de documentos la
archivística no es partícipe
necesariamente.
12. Política de
Gestión de
Documentos
Electrónicos
• Conjunto de orientaciones o directrices para producir y
gestionar documentos.
• Los elementos básicos para la implementación son:
La
corresponsab
ilidad de
funcionarios y
trabajadores.
La
sostenibilidad
de la gestión
de
información.
La
sustentabili
dad de la
gestión de
archivos.
La
continuidad
de la gestión
de
documentos.
La
participación
activa de los
gestores
documentales.
La protección
del medio o
soporte del
documento.
14. Administración de Archivos
CUMPLAN LOS DERECHOS JURÍDICOS DE LOS
ADMINISTRADOS CON
DOCUMENTOS E INFORMACIÓN
LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
PROPIAS DE CADA ENTIDAD.
SON REGULADOS POR LA PROPIA ENTIDAD O SU
NORMA ESPECÍFICA. LEY.
LOS COMPORTAMIENTOS Y ACTIVIDADES
MATERIALES DE LAS ENTIDADES.
15. 1.19. Principio de acceso permanente.-
• La autoridad administrativa está
obligada a facilitar información a los
administrados que son parte en un
procedimiento administrativo
tramitado ante ellas, para que en
cualquier momento del referido
procedimiento puedan conocer su
estado de tramitación y a acceder y
obtener copias de los documentos
contenidos en dicho procedimiento,
sin perjuicio del derecho de acceso
a la información que se ejerce
conforme a la ley de la materia.
CIUDADANO
DER
ECH
O
ACCESO
DOCUMENT
OS
Constituci
ón Política
del Perú
Recurso
“Habeas Data”
16. Artículo 4.Forma de los actos administrativos
• Por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento
jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su
existencia.
• El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, denominación del
órgano del cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente. (Sección
Documental)
• Cuando el acto administrativo es producido por medio de sistemas
automatizados, debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de
la autoridad que lo expide.
• Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza,
podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo
una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre
los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos
administrativos serán considerados como actos diferentes.
17. Identificación de Documentos
• Función de la oficina: Área de Contabilidad:
“Tener el registro contable de todos los ingresos y egresos que
financieramente se generan en la entidad”.
Tipología Contable: Documentos Administrativos Contable
a. Registro de Ingreso y Salida de Bienes para la contabilidad
b. Libro Diario de egresos e Ingresos (Contable)
c. Balance general de la entidad
d. Papeles de trabajo o Notas Contables
e. Reportes de Ingresos y Egresos Contables (SIAF) – Serie Digital
18. Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero
• Fondo: Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero
• Sección: Inversiones Sociales
• Serie: Proyectos
20. Agrupaciones Documentales – Niveles de
Descripción Serie
Documental
Sección
Documental
Fondo
Documental
Fondo Municipalidad Distrital de Juan
Guerra
Sección Rentas (asunto principal)
Serie
Documental
Declaraciones Juradas de
Contribuyentes (DJC)
Declaraciones Juradas de Autovalúo
Exoneraciones Tributarias
Recibos de Ingreso por Impuestos
Recibo de ingreso por pago de
Servicios
Recibos de pago por tributos
Corespondencia
Unidad de Rentas
21. Archivos
• Se pueden subdividir según
distintos criterios:
• Por su Desconcentración:
• Archivos centrales
• Archivos Desconcentrados
• Archivos Históricos
• Archivos Intermedios
ARCHIVO CENTRAL
OAA CED
22. Fondo Documental
• “Fondo es igual a entidad o institución”
• Es la totalidad de documentos que una entidad o institución sea
pública o privada produce (emite o recibe) o simplemente recibe
siempre en relación:
Ambito de Competencia (
Funciones, Procesos,
Procedimientos, Tareas,
Actividades, Trámites PROPIOS).
Productor General y productores
específicos (EL TITULAR DEL
FONDO que es la propia entidad,
el productor específico que es el
titular de la oficina o unidad
orgánica o unidad de
organización).
Contexto General de la entidad
(Si UN FONDO ES HISTÓRICO
mantiene la misma organización
que si un fondo es
23. Sección Documental
• Es una división del fondo
• Esta división puede darse por temas o asuntos
• Vemos el contenido o el continente…. No analizamos a la oficina, sino
a sus documentos.
• Asunto Principal…. La Clasificación (La división de los documentos)
esta se realiza aplicando los principios archivísticos.
• La unidad de clasificación es la sección documental
• ORGÁNICO / FUNCIONAL / POR PROCESOS / MIXTO
24. Serie Documental
• Es el conjunto de documentos que se producen como resultado de la
gestión de una función.
• Es el conjunto de documentos que mantiene características comunes.
• Tienen los documentos que la integran “generalmente” la misma tipología
o tipo documental.
• El nombre de la serie debe ser conciso, claro
• Se produce de manera continua, como resultado en el tiempo de una
misma actividad
• Esta regulada por una norma o procedimiento
• Los documentos que componen la serie han sido generados por un
productor afin.
25. Fondo: Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima (SEDAPAL)
Sección: Equipo de Gestión de Almacenes
Serie Documental:
Kárdex de los bienes
Pedidos de Comprobantes de Bienes y Servicios (PECOSAS)
Guía de Remisión
Nota de Entrada y Salida de Almacén
Inventario Físico de Bienes
26. Servicio de Cooperación Popular
• Gerencia General
• Resoluciones gerenciales
• Actas de Sesión de Directorio
• Acuerdos de Directorio
• Correspondencia (Oficios, Cartas, Informes, Memos, notas
informativas, notas de elevación, proveídos, requerimientos).
cargos
27. Fondo: Gobierno Regional de Lima
• Sección: Archivo Regional de Lima
• Serie:
• Testimonios de Escrituras Públicas
FONDO
SECCIÓN
SERIE
FONDO
SECCIÓN
SERIE
FONDO
SECCIÓN
SERIE
FONDO
SECCIÓN
SERIE
Notario H. Cáceres
Notarios Públicos de Lima
Notario S. Ramos Notario Orduña
Notario Orduña
FONDO
SECCIÓN
SERIE
GORE LIMA
28. FONDO
Son todos los documentos que tiene la
entidad (totalidad)
Estar estructurado en secciones y series
PRODUCTOR
Archivalía
Colecciones
Son todos los documentos que tiene un
autor o coleccionista se separan por
temas o asuntos
COLECCIONISTA O AUTOR
Art. 70 del D.S. No 011-2006-ED
“Fondos o Colecciones Fácticas”
29. FONDO CAJA DE
SEGURO SOCIAL
FONDO DE CAJA DE
SEGURO OBRERO
FONDO DEL
INSTITUTO PERUANO
DE SEGURIDAD SOCIAL
FONDO DE ESSALUD
ARCHIVO ESSALUD
FONDO ONPE
SERIES SISTÉMICAS (QUE SON TRANSVERSALES A TODOS LOS FONDOS)
PLANILLAS DE HABERES
31. Decreto Legislativo 1412
Ley de Gobierno Digital
• Gestión Archivística (D.S. No 029-2021-PCM
Reglamento del D.Leg. 1412)
• Se relaciona con la Ley 27444, la ley del
Procedimiento Administrativo
33. Expediente
Electrónico
• José Villa solicita vacaciones
• Documento Solicitud
• Firma : José Villa
• Lugar: Lima Metropolitana
• Fecha: 20/10/2022
• Asunto: Solicitud de vacaciones
• Tipo Documental: Solicitud
• Fecha de Presentación : 21/10/2022 (FECHA TRÁMITE)
JV
RECEPCIÓN
La recepción
implica
responsabilidad
Ley señala que la
misma debe
hacer 24/7
DERIVACIÓN
Hacia los
administrativos
- Plazos (24 hrs
Max).
- Atención ( 30 días
max).
- Si existe un plazo
ya prestablecido
- Se CUMPLE
EMISIÓN
Normas
Prestablecidas
NACIONAL
REGIONAL
INSTITUCIONAL
Base Legal
Tipos
Documentales
Oficiales y No
Oficiales
COMUNICACIÓN CON LAS
ENTIDADES O EL
ADMINISTRADO
OFICIOS, CARTAS,
RESOLUCIONES,
CONVENIOS, ACUERDOS,
ETC
ARCHIVO
Custodia Temporal
o Permanente de
los documentos
producidos en una
entidad.
34.
35. procesos estructuras herramientas normas
quenospermiten
DIRIGIR EVALUAR SUPERVISAR
elusoy adopciónde las tecnologías
digitalesen una organización
GOBERNANZA DIGITAL (GBZ.DIGITAL)
36. GOBERNANZA DE DATOS E INFORMACIÓN (GDI)
1 Igualdad
2 Legalidad
3 Conservación
4 Transparenciay accesibilidad
5 Proporcionalidad
6 Responsabilidad
7 Adecuacióntecnológica
38. de acuerdo a su importancia o jerarquía
IGUALDAD
CONSERVACIÓN
TRANSPARENCIA Y
ACCESIBILIDAD
PROPORCIONALIDAD
RESPONSABILIDAD
No se puede extraer información
de un equipo de cómputo ajeno
El Sistema hace mantenimiento
de software a las 02.00 am
Empleo ventiladores para el
mantenimiento de mi tarjeta
gráfica de video en mi laptop
Requiero el documento de
compra y venta del edificio
Petroperú en Lima
LEGALIDAD
ADECUACIÓN TECNOLÓGICA
El horario de atención es de 09:00
a 16:00 horas
El horario de atención es de 09:00
a 16:00 horas
39. Es una
firma
electrónica
Utiliza una
técnica de
criptografía
asimétrica,
Se basa en el
uso de un par
de claves
únicas;
asociadas
una
clave
privada
una
clave
pública
relacionadas
matemática
mente entre
sí,
las personas que
conocen la clave
pública no puedan
derivar de ella la
clave privada.
LA FIRMA DIGITAL
REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMAS
Y CERTIFICADOS DIGITALES. LEY. Nº 27269
40. FIRMA DIGITAL
Es el tipo de firma que se realiza
a través de un certificado digital
Es una firma electrónica que cumple
con todas las funciones de la firma
manuscrita, basada en criptografía
asimétrica (uno de los métodos para
cifrar mensajes)
Permite identificación del signatario,
integridad del contenido y tiene la
misma validez que el uso de una firma
manuscrita, si es que fue generada
dentro del ámbito de la IOFE
(Infraestructura Oficial de Firma
Electrónica, es decir la Infraestructura
de Clave Pública peruana)
La Firma Digital cumple con un
principio de equivalencia funcional con
la firma manuscrita, por lo cual tiene
el mismo valor e implicancias legales,
es decir eficacia jurídica
La firma digital está vinculada
únicamente al signatario.
41. FIRMA DIGITAL:
Es la firma electrónica
certificada,
tiene validez legal,
evita la suplantación
de identidad
permite la
autenticación
Permite la
identificación en toda
clase de procesos
administrativos,.
Da lugar al NO
REPUDIO,
no se puede negar
haberlo firmado,
implica la existencia
de un Certificado
Oficial
Este es emitido por un
organismo o
institución
La entidad valida la
firma y la identidad de
la persona que la
realiza. (RENIEC)
42. CERTIFIDOS Y FIRMAS DIGITALES PARA EL MGD
Los documentos
electrónicos
Generados en
SISTEMAS O
APLICATIVOS DE
GESTIÓN DOCUMENTAL
Dentro del
marco del
MGD
DEBERÁN EMPLEAR
EN SU EMISIÓN
EL USO DE FIRMAS
Y CERTIFICADOS
DIGITALES
EN SU CASO,
SELLOS DE
TIEMPO
LOS CUALES DEBERÁN
CUMPLIR CON LA
LEGISLACIÓN DE LA
MATERIA
LA FIRMA DIGITAL
GENERADA DESDE UN
CERTIFICADO DIGITAL
VIGENTE
identifica al emisor de forma
segura y lo vincula con dicho
documento
permite determinar si el
documento fue modificado luego
de dicha firma digital
VALIDEZ Y EFICACIA
JURÍDICA
AUTENTICACIÓN (INTEGRIDAD
VIGENTES
“ESQUEMAS DE
DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS TÉCNICA
Y JURÍDICAMENTE
VÁLIDOS
Ley N° 27269, de Firmas
y Certificados Digitales y
su Reglamentación
vigente
TIME STAMPING
PARA SU
VALIDEZ
43. CERTIFICADOS DIGITALES:
Para crear una firma digital, se necesita un
Certificado Digital, que es prueba de identidad.
Asocia a una persona física o jurídica a una
serie de datos, y es necesario que un tercero de
confianza o Autoridad Certificadora autentifique
esa asociación de datos. El mejor ejemplo es el
DNI electrónico.
Los certificados son emitidos por una entidad
emisora de certificados y, al igual que una licencia
de conducir, pueden ser revocados.
Normalmente, un certificado es válido durante
un año, al término del cual, el firmante debe
renovarlo u obtener un nuevo certificado de
firma para establecer su identidad.
44. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS FIRMADOS DIGITALMENTE
• Para conservar documentos electrónicos y
garantizar la perdurabilidad en el tiempo de la
firma digital incorporada en aquellos se
emplean sellos de tiempo y mecanismos
basados en estándares internacionalmente
aceptados que permitan verificar el estado
del certificado digital asociado.
• Cuando dicho tipo de documentos
electrónicos, y sus respectivos formatos que
aseguran la característica de perdurabilidad
de la firma digital, deban ser conservados de
modo permanente, éstos se archivarán
observando las disposiciones legales sobre la
materia. Artículo 19.Decreto Legislativo N° 1412
que prueba la Ley de Gobierno Digital
45. La transformación digital
es el proceso continuo, disruptivo, estratégico cambio cultural
que se sustenta
en
Uso intensivo de
las tecnologías
digitales,
sistematización análisis de datos
para generar
efectos
económicos,
sociales y de valor
para las
personas.
Que implica un
46. Sistema de Transformación Digital
Es un Sistema
Funcional
del Poder
Ejecutivo,
conformado por
un conjunto de
principios,
normas,
procedimientos,
técnicas e
instrumentos
mediante los
cuales
se organizan las
actividades de la
administración
pública y
se promueven las
actividades de
empresas,
sociedad civil
la academia
orientadas a
alcanzar los
objetivos del país
en materia de
transformación
digital.
47. Gobierno Economía Conectividad Educación Tecnologías Innovación
Servicios Sociedad Ciudadanía Inclusión Confianza
AUTONOMÍA SECTORIAL
GUBERNAMENTAL
Sistema de Transformación Digital
48. DECRETO DE URGENCIA
Nº 007-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA EL MARCO DE CONFIANZA DIGITAL Y DISPONE MEDIDAS PARA
SU FORTALECIMIENTO
• Es la innovación y la de la.
Desarrolla la capacidad de
incrementar la eficiencia,
productividad, transparencia,
seguridad y eficacia de los
procesos y actividades
económicas y sociales,
sustentada en el uso
intensivo de tecnologías
digitales, redes de datos o
comunicación y plataformas
digitales. Conlleva a la
generación de beneficios
económicos y sociales,
prosperidad y bienestar para
la sociedad.
ECONOMÍA DIGITAL
Innovación transformación
economía
basada en el
uso estratégico y disruptivo de las tecnologías digitales
51. ¿Qué es la Digitalización?
• Es un sistema integrado por un conjunto
de procesos informáticos para el
tratamiento de la documentación original,
permitiendo su conversión a Microformas
con valor legal (formato electrónico) para
su conservación
52. Objetivos Específicos:
Optimizar el servicio de archivo
Ahorrar espacio físico
Conservar los documentos
originales
SUNAT
SUNAT
SUNAT
SUNAT
SUNAT
SUNAT
SUNAT
53. Beneficios de la digitalización
la capacidad de que
más de una persona
acceda a las imágenes a
la vez
el acceso en red desde
cualquier lugar en
cualquier momento;
una mayor integración
con las aplicaciones de
gestión;
la capacidad de transmitir las
imágenes dentro de un flujo
de trabajo estructurado, para
facilitarlo;
la eliminación de sistemas
híbridos (en papel y digitales)
que pueden confundir a los
usuarios que quieran acceder
a todo el historial de un
asunto;
la capacidad de reutilizar los
recursos existentes limitados
por su formato, como mapas
muy grandes o material
guardado en microfilms o
cintas magnéticas;
la aplicación de métodos de
clasificación e indexación
coherentes para la
recuperación de documentos,
sobre todo para expedientes
híbridos;
la integración con los
procedimientos de la
organización para
recuperación ante desastres y
copias de seguridad;
la obtención de una
copia protegida y
segura;
la potencial reducción
del espacio de
almacenamiento físico
la posibilidad de
aumentar la
productividad de la
organización
54. Riesgos de la digitalización
Ahorro a corto plazo de costes en espacio
puede verse anulado al considerar los gastos a
más largo plazo incluyendo el mantenimiento
de la accesibilidad a las imágenes digitales
durante mucho tiempo;
La tecnología y las normas técnicas empleadas
para crear imágenes digitales afectarán
considerablemente a la longevidad y la
capacidad de reutilizar las imágenes en el
futuro;
Los requisitos, que pueden ser legales o
regulatorios, para mantener representaciones
auténticas y fiables de los documentos
originales no digitales puede limitar la
capacidad de aplicar funciones de digitalización
habituales (como la manipulación de imágenes,
entre otros);
Podría resultar inadecuado destruir los
documentos originales no digitales tras el
proceso de digitalización, especialmente
cuando hay motivos justificados para conservar
los documentos en su formato no digital, por
ejemplo, documentos de importancia para la
identidad nacional o personal o de
trascendencia social o cultural; y
Podría no resultar permisible destruir los
documentos originales no digitales tras el
proceso de digitalización por motivos de
legislación (por ley, algunas clases concretas de
documentos deberían conservarse en su
formato original y en algunos casos los
documentos no digitalizados deberían incluso
conservarse junto con sus equivalentes
digitalizados durante un periodo de tiempo).
55. Requisitos para Digitalizar documentos
* Documentación
debidamente
organizada y foliada.
Base de Datos. Documento original.
Documento
correspondiente a
procesos concluidos.
Documentos que sean
de uso frecuente.
56. Decreto Legislativo 681. Dictan
normas que regulan el uso de
tecnologías avanzadas en
materia de archivo de
documentos e información (14-
10-1991).
Decreto Supremo N° 009-92-
JUS. Aprueba el Reglamento del
D. Legislativo 681 sobre el uso de
tecnologías de avanzada en
materia de archivo de las
empresas (27-06-1992).
Ley 26612. Se modifica el
Decreto Legislativo 681 (21-05-
1996).
Decreto Legislativo 827. Amplían
alcances del D. Legislativo 681 a
las entidades públicas a fin de
modernizar el sistema de archivos
oficiales (05-06-1996).
Resolución N° 070-97/INDECOPI-
CRT. Se aprueba el Reglamento
para la Certificación de la
Idoneidad Técnica del sistema de
producción y almacenamiento de
microformas (16-01-1998).
Decreto Supremo N° 002-98-
ITINCI. Aprueban requisitos para
el otorgamiento de Certificado de
Idoneidad Técnica para la
confección de microformas (21-
02-1998).
Marco Legal Inicial para Digitalizar documentos
57. Concepto de analógico y digital
Analógico: Un sistema analógico funciona sin
cambiar la forma del fenómeno que
adquiere, almacena, transmite o
controla, con intervalos continuos:
Película radiográfica,
videocassetera, etc.
Digital: Un sistema digital funciona
traduciendo a números el
fenómeno que adquiere, almacena,
transmite o controla, en intervalos
discretos (sí/no: 1/0):
Computadora,
ecógrafo, cámara
digital, CD, DVD, etc.
58. Imagen digital
• Una imagen digital es una fotografía electrónica
adquirida por dispositivos que convierten las señales
analógicas en números.
59. Conversión de analógico a digital
Imagen Scanner Computadora
Manipulación
Almacenamiento Impresión Proyección Envío
Línea de digitalización con Valor Legal
(LDVL): Proceso en el cual los documentos
físicos son convertidos en documentos
electrónicos y que conservan el mismo valor
probatorio que aquellos que les dieron
origen.
60. Variables
• Tonos:
• Blanco y negro
• Escala de grises
• 16 colores
• 256 colores
• Color verdadero – 24 bits
Para proyección o Web: 72 dpi
Diapositivas (película): 300 dpi
Impresión: 600-1200 dpi
• Resolución:
• A más dpi mayor resolución (pero mayor peso en Bytes):
61. Dimensiones de imágenes
Resolución de pantalla:
• se mide en pixels, a mayor
cantidad, más nitidez
• habitualmente se utilizan de
800x600 y de 1024 x 768
Tamaño de impresión:
• dimensiones reales de
impresión (en cm, pulgadas,
etc.)
62. Dimensiones de imágenes
• Dimensiones en pixels:
• cantidad de pixels en representación en pantalla
• 800x600 en pantalla configurada como 800x600 la ocupará por completo
• 400x300 en pantalla 800x600 ocupará la cuarta parte
63. Dimensiones de imágenes
• Tamaño del archivo:
• cantidad de memoria que ocupa, en KB, MB, etc.
• Resolución de una imagen:
• se mide en dpi = puntos por pulgada
• Resolución de bits (o profundidad de bits):
• Cantidad de información que puede almacenar un bit
• 1 bit: sólo blanco/negro
• 8 bits: 256 colores
• 24 bits: 16.000.000 colores
64. Gráficos vectoriales
• Un gráfico vectorial es una descripción matemática de
una forma geométrica. Los trazados de vectores se
definen con puntos. Su calidad no se degrada cuando se
amplían, reducen o cambian de escala.
http://www.iescuravalera.org
nodo
65. Mapa de bits
• Los mapas de bits están compuestos por una cuadrícula de
pixels de color. Las imágenes con variaciones complejas de
color, como las fotografías, suelen ser imágenes de mapa
de bits. Al ampliarlas, se “pixelan”
http://www.iescuravalera.org
66. Imagen vectorial y de mapa de bits
Vectorial Mapa de bits
MSN
http://www.iescuravalera.org
68. Digitalización de Documentos
¿Cuáles son las etapas de un proceso de Digitalización?
RECEPCION de los documentos que van a ser digitalizados, de acuerdo a los
establecido en la normatividad y procedimientos vigentes.
VERIFICACION Y PREPARACION de la cantidad de documentos
recepcionados. Eliminación de elementos extraños (grapas, clips, goma,
etc).
CAPTURA, consiste en la conversión del documento físico en archivos de
imagen a través de escaners.
OCR (Reconocedor Óptico de Caracteres), consiste en el reconocimiento
automatizado de los caracteres que se encuentran en la imagen obtenida
que permita la creación de indices para su posterior consulta.
INDIZACION, ingreso manual de datos que no fueron reconocidos por el
OCR.
CONTROL DE CALIDAD, consiste en la revisión del 100% de la imágenes
digitalizadas verificándolas contra la documentación física. Debe cumplir
con las características de Fidelidad, Integridad, Legibilidad y Calidad.
REPROCESO, consiste en el reemplazo y mejoramiento de las imágenes que
no cumplen con las características mínimas de calidad de imagen.
69. REVISION DE IMÁGENES POR EL FEDATARIO, el Fedatario verifica que el 100% de
las imágenes cumpla con los procedimientos establecidos para la elaboración de
microformas con valor legal. Elabora las Actas de Apertura, Cierre y Conformidad
entre otras según corresponda.
GENERACION DE MEDIOS, se lleva a cabo la generación y organización de CD
virtuales, los cuales posteriormente son grabados en medios de soporte.
COMPAGINADO, consiste en incorporar los documentos separados en los procesos
anteriores del lote inicialmente capturado, para su archivamiento definitivo.
DEVOLUCION DE DOCUMENTOS, La documentación original ya digitalizada es
transferida al Archivo para su custodia y conservación.
ENTREGA DE CD’s PARA SU ALMACENAMIENTO, los medios de soporte que
contienen las microformas son almacenados en una Bóveda Certificada para su
conservación.
¿Cuáles son las etapas de un proceso de Digitalización?
70. AREA DE DIGITALIZACIÓN
Recepción Centro de Digitalización
Verificación y
Preparado
Verifica la cantidad y el contenido de la documentación
y de presentarse alguna incidencia se informa del hecho
al área de Recepción, la cual efectúa las coordinaciones
con los bancos para realizar las correcciones que el caso
amerite, luego se procede a su preparación, proceso en
el cuál se extrae todo agente extraño del documento como
ligas, etc.
Captura
OCR (Reconocedor Optico
de Caracteres)
Se encarga de la digitalización de los documentos que se encuentran debidamente
preparados, realizando la conversión de un documento físico a un formato digital
mediante el escaneo de los mismos.
Indización
Aquí se indizaran los datos no
reconocidos por el sistema OCR,
digitando los datos faltantes;
validándose con la base de datos
de la entidad.
Control de Calidad
Se realiza la revisión al 100% de la calidad de las
imágenes digitalizadas controlando que éstas
cumplan con los Protocolos de Calidad que fueron
establecidos por el Centro para este proceso.
Reproceso
Se encarga del reemplazo
de la imagen digitalizada que
no cumple con los atributos de
control de calidad, y lo regresa
al módulo que envió la incidencia
para que le den la conformidad y
pase al siguiente proceso.
Revisión por Fedatario
Generación de medios (CDs)
Compaginación
Custodia de CD´s con valor
legal en boveda de la DAC
Archivamiento
Pasivo doc. física
Custodia de CD´s con valor legal en
boveda certificada (empresa externa)
Copia de seguridad (Back up)
71. Permite conocer los
requisitos específicos
para implementar
líneas de producción de
Microformas orientadas
a obtener valor legal
La digitalización en nuestro país:
La Norma NTP 392.030-2:2015
72. Documento electrónico
Es la unidad de información
que testimonia más de una
acción con independencia.
Se tiene que entender al
documento electrónico en
relaciones de datos e
información elaborado en un
medio similar.
Contiene información de
cualquier naturaleza registrada
en un soporte o medio
electrónico con un formato
susceptible de identificación y
tratamiento diferenciado.
Los datos de identificación
permiten su individualización.
Puede ser de Origen
Electrónico
Puede ser capturado en un
sistema de gestión documental
73. Autenticidad Integridad Formalidad -Durabilidad
-Legibilidad Disponibilidad -Fijeza
Para que el documento electrónico sirva de prueba informática deberá las
nuevas tecnologías garantizar:
Documento electrónico – características
74. Se debe entender que los componentes digitales de
un documento electrónico fruto de un proceso de
digitalización son: la imagen electrónica, los
metadatos y la firma electrónica.
DOCUMENTO
ELECTRÓNICO
imagen
metadatos
Firma Electrónica
Documento electrónico – características
75. Documento digital
Para un documento digital
el término legal o formal
subyace al de prueba
evidencia o testimonio.
Caracteriza al documento
digital su portabilidad,
disponibilidad, acceso, no
sujeto a originalidad
(término no aplicable)
Producto Electrónico
Función
Trámite
Competencia
procedimiento
proceso
actividad
Componente
legal
PROD
UCIDO
en un
entorno de
naturaleza
electrónica
confianza
confianza
o
seguridad
Inalterabili
dad
Fiabilidad
Autenticid
ad
secuencial
idad.
medio
electrónico
autenticado
bajo medios
de
Podemos elaborar
un documento
digital en diferentes
formatos y medios
Textual Sonoro Audiovisual electrónico, capturado
en un sistema electrónico de
información o trámite que permite su
fluidez o recorrido.
76. Es una firma
electrónica
Utiliza una
técnica de
criptografía
asimétrica,
Se basa en el uso
de un par de claves
únicas; asociadas
una clave
privada
una clave
pública
relacionadas
matemáticament
e entre sí,
las personas que conocen
la clave pública no puedan
derivar de ella la clave
privada.
LA FIRMA DIGITAL
REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMAS
Y CERTIFICADOS DIGITALES. LEY. Nº 27269
77.
78. Firma Digital
• Es aquella firma electrónica que utilizando una técnica de criptografía asimétrica,
permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste
mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario
y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del
contenido y detectar cualquier modificación ulterior, tiene la misma validez y
eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido
generada por un Prestador de Servicios de Certificación Digital debidamente
acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma
Electrónica
79.
80. Es un algoritmo matemático que transforma
cualquier bloque arbitrario de datos en una nueva
serie de caracteres con una longitud fija.
Independientemente
Es un mecanismo de identificación de información
alojada en línea que nos permite también bloquear
datos por protección de derechos de autor, software
maligno como malware, pishing, entre otros.
La misma encripta la información de tal forma que la
longitud de texto, datos (imágenes, música, video)
no representa en si una condición.
Los antivirus detectan a través de sus listas de
archivos sospechosos reconociendo la aplicación de
la función hash del archivo
FUNCIÓN CRIPTOGRÁFICA HASH
81. BLOCKCHAIN
•Es una tecnología de almacenamiento de
información.
•Funciona como una gran base de datos pública no
modificable.
•Garantiza la inalterabilidad de los procesos
registrados.
82. FIRMA DIGITAL:
Es la firma electrónica
certificada,
tiene validez legal,
evita la suplantación
de identidad
permite la
autenticación
Permite la
identificación en toda
clase de procesos
administrativos,.
Da lugar al NO
REPUDIO,
no se puede negar
haberlo firmado,
implica la existencia
de un Certificado
Oficial
Este es emitido por un
organismo o
institución
La entidad valida la
firma y la identidad de
la persona que la
realiza. (RENIEC)
83. CERTIFIDOS Y FIRMAS DIGITALES PARA EL MGD
Los documentos
electrónicos
Generados en
SISTEMAS O
APLICATIVOSDE
GESTIÓN DOCUMENTAL
Dentro del
marco del
MGD
DEBERÁN EMPLEAR
EN SU EMISIÓN
EL USO DE FIRMAS
Y CERTIFICADOS
DIGITALES
EN SU CASO,
SELLOS DE
TIEMPO
LOS CUALES DEBERÁN
CUMPLIR CON LA
LEGISLACIÓN DE LA
MATERIA
LA FIRMA DIGITAL
GENERADA DESDE UN
CERTIFICADO DIGITAL
VIGENTE
identifica al emisor de forma
segura y lo vincula con dicho
documento
permite determinar si el
documento fue modificado luego
de dicha firma digital
VALIDEZ Y EFICACIA
JURÍDICA
AUTENTICACIÓN (INTEGRIDAD
VIGENTES
“ESQUEMAS DE
DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOSTÉCNICA
Y JURÍDICAMENTE
VÁLIDOS
Ley N° 27269, de Firmas y
Certificados Digitales y su
Reglamentación vigente
TIME STAMPING
PARA SU
VALIDEZ
84. CERTIFIDOS DIGITALES:
Para crear una firma digital, se necesita un
Certificado Digital, que es prueba de identidad.
Asocia a una persona física o jurídica a una
serie de datos, y es necesario que un tercero de
confianza o Autoridad Certificadora autentifique
esa asociación de datos. El mejor ejemplo es el
DNI electrónico.
Los certificados son emitidos por una entidad
emisora de certificados y, al igual que una licencia
de conducir, pueden ser revocados.
Normalmente, un certificado es válido durante
un año, al término del cual, el firmante debe
renovarlo u obtener un nuevo certificado de
firma para establecer su identidad.
85. La transformación digital
es el proceso continuo, disruptivo, estratégico cambio cultural
que se sustenta
en
Uso intensivo de
las tecnologías
digitales,
sistematización análisis de datos
para generar
efectos
económicos,
sociales y de valor
para las
personas.
Que implica un
86. Sistema de Transformación Digital
Es un Sistema
Funcional
del Poder
Ejecutivo,
conformado por
un conjunto de
principios,
normas,
procedimientos,
técnicas e
instrumentos
mediante los
cuales
se organizan las
actividades de la
administración
pública y
se promueven las
actividades de
empresas,
sociedad civil
la academia
orientadas a
alcanzar los
objetivos del país
en materia de
transformación
digital.
87. Sistema de Transformación Digital
Gobierno Economía Conectividad Educación Tecnologías Innovación
Servicios Sociedad Ciudadanía Inclusión Confianza
AUTONOMÍA SECTORIAL
GUBERNAMENTAL
88. DECRETO DE URGENCIA
Nº 007-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA EL MARCO DE CONFIANZA DIGITAL Y DISPONE MEDIDAS PARA SU
FORTALECIMIENTO
Desarrolla la
capacidad de
incrementar
• Eficiencia
• Productividad
• Transparencia
• Seguridad
• Eficacia
ECONOMÍA DIGITAL
Innovación transformación
economía
basada en el
uso estratégico y disruptivo de las tecnologías digitales
de los procesos y actividades económicas y sociales,
sustentada en el uso intensivo de tecnologías
digitales, redes de datos o comunicación y
plataformas digitales. Conlleva a la generación de
beneficios económicos y sociales, prosperidad y
bienestar para la sociedad.
89. Firma digital
Es una firma electrónica
Utiliza para su creación una
técnica de criptografía
asimétrica,
permite la identificación del
signatario
ha sido creada por medios,
incluso a distancia, que
garantizan que éste mantiene
bajo su control con un elevado
grado de confianza,
Está vinculada únicamente al
signatario y a los datos a los que
refiere,
Garantiza la integridad del
contenido
Permite detectar cualquier
modificación ulterior,
Tiene la misma validez y eficacia
jurídica que el uso de una firma
manuscrita
Este valor es posible siempre y
cuando haya sido generada por
un Prestador de Servicios de
Certificación Digital
Este prestador debe estar
debidamente acreditado
Este prestador que se encuentre
dentro de la Infraestructura
Oficial de Firma Electrónica, y
que no medie ninguno de los
vicios de la voluntad previstos en
el Título VIII del Libro IV del
Código Civil
90. Firma electrónica simple
• Es un representación electrónica de nuestra identidad
• incluye cualquier dato electrónico incluido dentro de un
mensaje de datos, o adjunto o asociado lógicamente al mismo
a través de cualquier tecnología,
• Se utiliza para identificar al firmante con respecto al mensaje de
datos, y para indicar que el firmante aprueba la información
contenida en el mensaje de datos
• Produce los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita,
siendo admisible como prueba en juicio.
91. Firma electrónica avanzada
• Una firma se caracteriza como avanzada cuando cumple con ciertos
requisitos específicos.
• De manera general los requisitos son de:
• vincularse de manera única al firmante,
• asegurar que se identifique el firmante,
• impide que se hagan modificaciones después del momento de firma.
92. Firma electrónica cualificada
• La firma electrónica cualificada es un tipo de firma muy
particular y sofisticada. Se realiza con un certificado digital de
firma electrónica cualificada, que es un documento electrónico
que vincula los datos del firmante y de validación de la firma
con su identidad.
• La asignación del certificado digital a una persona se basa en
una ID digital validada por un esquema de prueba de identidad
patrocinado por RENIEC. En otros países el gobierno, el
comercio o la industria
• Cabe mencionar que el certificado cualificado debe ser emitido
por una autoridad de certificación cualificada por medio de un
dispositivo cualificado de creación de firma.
93. Firma digital
• Es un tipo de firma que además de cumplir con los requisitos
básicos de una firma electrónica, necesita que el documento se
firme con un certificado digital, exclusivo del firmante
• Permite validar acuerdos de forma remota mediante el uso de
medios electrónicos para su formalización y llenar todos los
requisitos legales.
• Por lo tanto, lo que llamamos de firma digital es un tipo de firma
electrónica avanzada.
• Utiliza un Certificado Digital (CD), el cual, es requerido en
algunas transacciones para darle validez al acto.
94. Firma digital de agente automatizado
• Es aquella firma digital generada sin intervención humana utilizando
una llave privada asociada a un certificado digital de agente
automatizado emitido en el marco de la IOFE.
95. Representación imprimible
• Es la representación de un documento electrónico en formato PDF
que contiene una glosa y se encuentra firmado digitalmente con una
llave privada asociada a un certificado digital de agente automatizado
96. Representación impresa
• Es el documento en soporte papel impreso a partir de una
representación imprimible.
97. Certificado digital
• Es el documento credencial electrónico generado y firmado
digitalmente por una Entidad de Certificación que vincula un par de
llaves con una persona natural o jurídica. El ciclo de vida de un
certificado digital comprende: la emisión, la cancelación, y la
renovación
98. Categorías de Certificados Electrónicos
Certificados de Firma
Electrónica
• Identifica a una persona
física.
• El usuario puede firmar
identificándose como
persona física
• Manifiesta conocimiento
• No se puede repudiar
Certificado de Sello
Electrónico
• Identifica a una persona
jurídica
• Permite sellar
documentos
autenticándose como
Entidad Jurídica
• No sirve para el
consentimiento
constitutivo de derechos
o obligaciones
Certificados de
Autenticación Web
• Identifica a una página
web y la legitimidad del
dueño
• Sirve para evitar
PHISHING y da seguridad
a las comunicaciones a
través de la red.
101. DOCUMENTO DIGITAL
• En su acepción más cercana a la legalidad es el
producto electrónico de una responsabilidad
(función, competencia, trámite, proceso,
procedimiento, actividad) que se emite o recibe
en un entorno de naturaleza electrónica de
confianza o medio electrónico autenticado bajo
medios de seguridad, inalterabilidad, fiabilidad,
autenticidad y secuencialidad.
• Para un documento digital el término legal o
formal subyace al de prueba evidencia o
testimonio.
• Corresponde a distintos formatos y medios,
como textual, sonoro, audiovisual, electrónico,
capturado en un sistema electrónico de
información o trámite que permite su fluidez o
recorrido.
• Caracteriza al documento digital su
portabilidad, disponibilidad, acceso, no sujeto a
originalidad (término no aplicable)
102. Es un algoritmo matemático que transforma
cualquier bloque arbitrario de datos en una nueva
serie de caracteres con una longitud fija.
Independientemente
Es un mecanismo de identificación de información
alojada en línea que nos permite también bloquear
datos por protección de derechos de autor, software
maligno como malware, pishing, entre otros.
La misma encripta la información de tal forma que la
longitud de texto, datos (imágenes, música, video)
no representa en si una condición.
Los antivirus detectan a través de sus listas de
archivos sospechosos reconociendo la aplicación de
la función hash del archivo
FUNCIÓN CRIPTOGRÁFICA HASH
FUNCIÓN HASH
103. • Es una tecnología de
almacenamiento de
información.
• Funciona como una gran
base de datos pública no
modificable.
• Garantiza la
inalterabilidad de los
procesos registrados.
BLOCKCHAIN
105. MICROFORMA
Imagen reducida y condensada, o
compactada, o digitalizada de un
documento
mediante un proceso fotoquímico, informático, electrónico,
electromagnético, o que emplee alguna tecnología de efectos
equivalentes, de modo que tal imagen se conserve y pueda
ser vista y leída con la ayuda de equipos visores o métodos
análogos; y pueda ser reproducida en copias impresas,
esencialmente iguales al documento original.
Están incluidos en el concepto de microforma tanto los
documentos producidos por procedimientos informáticos o
telemáticos en computadoras o medios similares como los
producidos por procedimientos técnicos de microfilmación
siempre que cumplan los requisitos establecidos por la ley (Ley
Nº 26612)
que se encuentra grabado en un medio
físico técnicamente idóneo, que le sirve de
soporte material portador
106. MICRO ARCHIVO
Conjunto ordenado y codificado de
los elementos materiales de soporte
portadores de microformas
grabadas.
sistemas de índice
Société Générale de
Surveillance
medios de
recuperación
buscar Examinar
visualmente
reproducir en copias exactas
documentos
almacenados como
microformas
Fuente: Microarchivo del Ministerio de Energía y Minas
107. MESA DE PARTES DIGITAL
Es una plataforma para la entrega y recepción
de documentos o registros
Debe considerarse para su elaboración la
aplicación de tecnologías de la información y
comunicaciones en toda la administración
pública con el fin de transformar digitalmente
los procesos, servicios y procedimientos
administrativos
Una mesa de partes digital brinda servicios
digitales
Emite Notificaciones Electrónicas y
Automatizadas
El servicio de mesa de partes digital se implementa dentro del alcance de la sede digital establecida en el artículo
20 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital, para cumplir con la
funcionalidad de recibir documentos electrónicos. La entidad puede optar por un enfoque progresivo de
implementación de los medios tecnológicos a su disposición.
108. Una notificación electrónica es la publicación en la
Sede Electrónica de una comunicación administrativa
con consecuencias jurídicas, como pueden ser el
comienzo del plazo para contestar o presentar
documentación, presentar alegaciones o recursos, etc.
El servicio de notificaciones electrónicas se implementa
a través de casillas electrónicas u otro medio
tecnológico que cumpla con las características de la
notificación establecidas en el artículo 20 del Texto
Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, y con la especificación de
domicilio digital establecido en el artículo 22 del
Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley del Gobierno Digital.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
109. Es aquel provisto
de forma total o
parcial a través
de Internet u
otra red
equivalente,
Se caracteriza
por ser
automático,
no
presencial
utilizar de
manera intensiva
las tecnologías
digitales
la producción
acceso a datos y
acceso a
contenidos
que generen valor público para los
ciudadanos y personas en general.
SERVICIO DIGITAL
110. MEDIO ELECTRÓNICO
• Es un mecanismo,
instalación, equipo o
sistema que permite
producir, almacenar o
transmitir documentos,
datos e informaciones;
incluyendo cualesquiera
redes de comunicación
abiertas o restringidas
como internet, la telefonía
fija y móvil u otras.
MEDIO ELECTRÓNICO
111. • Conjunto de
actividades que
toman uno o más
entradas y generan
una salida que es de
valor para una o varias
partes interesadas.
PROCESO (MGD)
112. ¿QUÉ ES UN PROCESO EN LA GESTIÓN DOCUMENTAL?
La palabra proceso viene del
latín: procesus, que significa
avance y progreso
es un conjunto de actividades de
trabajo interrelacionadas que se
caracterizan por requerir ciertos
insumos (inputs, productos o servicios
obtenidos de otros proveedores) y
tareas particulares que implican valor
añadido, con miras a obtener ciertos
resultados. (ISO 9001)
Generan un valor añadido o
valor agregado.
Estas actividades
mutuamente relacionadas o
que interactúan, transforman
los elementos de entrada en
resultados.
Se pueden graficar o
diseñar en un mapa de
procesos
Es una sucesión de
actuaciones
pluridisciplinarias por etapas
o fases que buscan un
resultado o un producto.
Se requiere una serie de
operaciones para para
producir un resultado
(Heredia. 2011)
113. ¿QUÉ ES UN PROCESO?
Un proceso tiene un principio y un
final. Hay que acotarlo porque
constituye una unidad de medida para
los indicadores a la hora de la gestión
de calidad.
No se puede identificar proceso como
función, pero sí hay que reconocer que
en cualquier función puede observarse
tantos procesos como actividades.
Por ejemplo una función sería "Ingreso
y Salida de Documentos" y un proceso
sería Transferencia de Documentos,
Adquisiciones, Donativos, Depósitos,
Comodatos.
La norma ISO 15489 se orienta a
distinguir procesos y actividades como
términos diferentes, pero existe una
relación intrínseca e inexcusable entre
ambos términos.
La actividad exige un proceso o varios y
a su vez el proceso se repite en cada
una de las acciones que constituyen la
actividad.
114. MAPA DE PROCESOS
Es una
representación
gráfica
Identifica
Refleja la
secuencia
Estructura
elementos que
componen a los
procesos
Establece
Relaciones
Secuencia la
gestión
de los diferentes
procesos de un
sistema de gestión
Para una visión general
realizamos agrupaciones
de varios procesos
(Macro) en función del
tipo de actividad,
jerarquía o importancia
115.
116. ¿QUÉ ES UN FLUJOGRAMA?
• Es la representación gráfica de
un proceso
• Representa la secuencia o los
pasos a dar para llevar a cabo
una tarea
• Se usan símbolos determinados
y conectores
• Proporcionan información
clara, ordenada y concisa
117. ¿Que es el Cero Papel? Busca la eficiente
gestión documental
a través de la
tecnología.
Reduce y simplifica la
producción de
documentos orientados a
la efectividad (eficiencia,
eficacia, productividad).
Fortalece la
Cultura de la
Seguridad de la
Información
Incrementa la
confianza y
predictibilidad de
los hechos
Gestiona racionalmente
los recursos
(maximizando lo
existente y reduciendo
costos).
CERO PAPEL
118. GOBIERNO DIGITAL (GOB.DIG)
USO ESTRATÉGICODE
TECNOLOGÍAS
DIGITALES
DATOS
EN LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA
para la creaciónde
VALORPÚBLICO
ESEL
CIUDADANOS
QUIENES APOYANEN LA
IMPLEMENTACIÓN DE
INICIATIVAS
ACCIONES
Creacióny
diseño
SERVICIOS DIGITALES Y CONTENIDOS
RESPETO DE LOS DERECHOS
DELOSCIUDADANOSY
PERSONAS
ECOSISTEMA
Se sustenta enun
ACTORESDEL SECTORPÚBLICO
YOTROSINTERESADOS
119. MARCO LEGAL DEL GOBIERNO DIGITAL
Decreto Legislativo N°
681
•Dictan normas que regulan el
uso de tecnologías avanzadas en
materia de archivo de
documentos e información tanto
respecto a la elaborada en
forma convencional cuanto la
producida por procedimientos
informáticos en computadoras
•14/10/1991
Decreto Supremo N° 009
92-JUS
•Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 681, sobre el uso
de tecnologías de avanzada en
materia de archivos de las
empresas.
•27/06/1992
Ley N° 26612
•Ley que Modifica el D. Leg. N°
681, mediante el cual se Regula
el Uso de Tecnologías Avanzadas
en Materia de Archivo de
Documentos e Información
•21/05/1996
Decreto Legislativo N°
827
•Amplían los alcances del Decreto
Legislativo N° 681 a las
entidades públicas a fin de
modernizar el sistema de
archivos oficiales.
•5/06/1996
Decreto Legislativo N°
1029
•Decreto Legislativo que Modifica
la Ley del Procedimiento
Administrativo General Ley
27444 y la Ley del Silencio
Administrativo Ley 29060
•24 de junio de 2008
120. • Decíeto de Uígencia N° 007-2020
• Decíeto de uígencia que apíueba el maíco de confianza digita, Estableceí las medidas que íesultan
necesaíias paía gaíantizaí la confianza de las peísonas en su inteíacción con los seívicios digitales
píestados poí entidades públicas y oíganizaciones del sectoí píivado en el teííitoíio nacional.
• 9 de eneío de 2020
• Decíeto de Uígencia N° 006-2020
• Decíeto de Uígencia que cíea el Sistema Nacional de ľíansfoímación Digital. El Sistema Nacional de
ľíansfoímación Digital es un Sistema Funcional del Podeí Ejecutivo, confoímado poí un conjunto de
píincipios, noímas, píocedimientos, técnicas e instíumentos mediante los cuales se oíganizan las
actividades de la administíación pública y se píomueven las actividades de las empíesas, la sociedad civil y
la academia oíientadas a alcanzaí los objetivos del país en mateíia de tíansfoímación digital.
• 9 de eneío de 2020
• Resolución de Secíetaíía de Gobieíno Digital N° 003-2019-PCM/SEGDI
• Cíeación del Laboíatoíio de Gobieíno y ľíansfoímación Digital del Estado Disponen la cíeación del
Laboíatoíio de Gobieíno y ľíansfoímación Digital del Estado en la Píesidencia del Consejo de Ministíos.
• 5 de octubíe de 2019
• Resolución Ministeíial N° 266-2019-PCM
• Resolución que apíueba los Estándaíes de Inteíopeíabilidad de PIDE
• Se deíoga la Resolución Ministeíial N° 381-2008-PCM, que apíobó los lineamientos y mecanismos
establecidos en los "Estándaíes y Especificaciones de Inteíopeíabilidad del Estado Peíuano“ de Ia
Secíetaíía de Gobieíno Digital y apíueba los "Estándaíes de Inteíopeíabilidad de la Platafoíma de
Inteíopeíabilidad del Estado (PIDE)". Esta noíma peítenece al compendio Noímativa sobíe ľíansfoímación
Digital
• Decíeto Legislativo N° 1412
• Decíeto Legislativo que apíueba la Ley de Gobieíno Digital
• La Ley de Gobieíno Digital tiene poí objeto estableceí el maíco de gobeínanza del gobieíno digital paía la
adecuada gestión de la identidad digital, seívicios digitales, aíquitectuía digital, inteíopeíabilidad, seguíidad
digital y datos, así como el íégimen juíídico aplicable al uso tíansveísal de tecnologías digitales en la
digitalización de píocesos y píestación de seívicios digitales poí paíte de las entidades de la
Administíación Pública en los tíes niveles de gobieíno.
• 13 de setiembíe de 2018
MARCO LEGAL DEL GOBIERNO DIGITAL
121. • Ley N° 30096 de Delitos Infoímfiticos
• Busca píevenií y sancionaí las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos infoímáticos y otíos bienes juíídicos de íelevancia penal,
cometidas mediante la utilización de tecnologías de la infoímación o de la comunicación, con la finalidad de gaíantizaí la lucha eficaz contía la
cibeídelincuencia.
• 22.10.2013
• Decíeto Supíemo No 033-2018-PCM
• Decíeto Supíemo que cíea la Platafoíma Digital Única del Estado Peíuano, Gob.pe, y establece disposiciones adicionales
paía el desaííollo del Gobieíno Digital.
• 23.03.2018
• Decíeto Supíemo N°029-2021-PCM, Decíeto Supíemo que apíueba el Reglamento del Decíeto Legislativo
N° 1412, Ley de Gobieíno Digital, y establece disposiciones sobíe las condiciones, íequisitos y uso de las
tecnologías y medios electíónicos en el píocedimiento administíativo
• Regula las actividades de gobeínanza y gestión de las tecnologías digitales en las entidades de la Administíación Pública en
mateíia de Gobieíno Digital, que compíende la identidad digital, inteíopeíabilidad, seívicios digitales, datos, seguíidad digital y
aíquitectuía digital
• Ley No 31170
• Ley que dispone la implementación de mesas de paítes digitales y notificaciones electíónicas
• Decíeto Supíemo N° 004-2019-JUS que apíueba el ľUO de la Ley N° 27444, Ley del Píocedimiento
Administíativo Geneíal
MARCO LEGAL DEL GOBIERNO DIGITAL
122. ANTECEDENTES DE IMPLEMENTACIÓN DE NUEVOS SISTEMAS DE TRÁMITE
DOCUMENTARIO
En el marco de la Política Nacional de
Gobierno Electrónico 2013-2017 y la Política
Nacional de Modernización de la Gestión
Pública, se identificó la necesidad que los
documentos se gestionen a través de un
Sistema de Trámite Documentario, promoviendo
procesos de gestión, control y trazabilidad de
documentos emitidos entre las unidades
organizacionales
.
123. RM Nº 048-2013-PCM,
que aprueba el Plan
Nacional de Simplificación
Administrativa 2013 2016
.
ANTECEDENTES DE IMPLEMENTACIÓN DE NUEVOS SISTEMAS DE TRÁMITE
DOCUMENTARIO
124. RM Nº 125-2013-PCM,
se aprueba Plan de
Implementación de la
Política Nacional de
Modernización de la
Gestión Pública 2013
2016
.
ANTECEDENTES DE IMPLEMENTACIÓN DE NUEVOS SISTEMAS DE TRÁMITE
DOCUMENTARIO
125. GOBIERNO ABIERTO
El cumplimiento de las
obligaciones de transparencia
exige un cambio en la manera
cómo segestiona, almacena y
recupera la información para
contribuir al incremento de la
transparencia pública.
FUENTE. Agreg. Mag. Alejandra
Villar
127. TECNOLOGÍAS DIGITALES (TD)
INTERNET,
TECNOLOGÍAS
DISPOSITIVOS
MÓVILES,
ANALÍTICA DE
DATOS
UTILIZADOS para
mejorar
GENERACIÓN RECOPILACIÓN INTERCAMBIO
Se refieren a las Tecnologías de la Información y la
de contenido digital
Comunicación – TIC:
AGREGACIÓN COMBINACIÓN ANÁLISIS
ACCESO BÚSQUEDA PRESENTACIÓN
incluido el desarrollo de
servicios y
aplicaciones
aplicables a la materia de
gobierno digital.
128. • Elemento, objeto o recurso
en formato digital que se
puede utilizar
adquirir,
para
procesar,
almacenar y distribuir
información digital y, que
tiene un valor potencial o
real para una
organización.
• Incluye activos de
software, activos de
contenidos de información
digital, entre otros.
ACTIVO DIGITAL (AD)
129. TRAZABILIDAD
El término trazabilidad proviene del inglés “trace ability”, “la habilidad de
rastrear”. La norma ISO 8402 define la trazabilidad como “la relación
ininterrumpida del animal desde su nacimiento hasta los productos
derivados de la faena de ese animal, comercializarlos y ponerlos a
disposición del consumidor. Es la posibilidad de reencontrar estos datos,
los antecedentes, la locación de una entidad, mediante identificaciones
registradas.”
La trazabilidad permite rastrear la cadena de producción y otorga a los GESTORES
DOCUMENTALES la posibilidad de buscar EFECTIVIDAD en la gestión del
documento, que exigen la certeza del origen y de las distintas etapas de su proceso
productivo.
La trazabilidad es un conjunto de acciones, medidas y
procedimientos técnicos que permiten identificar y
registrar cada producto desde su creación o generación
hasta el final de la cadena de su ciclo vital.
131. SISTEMA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Es un sistema funcional
asignado
al trámite documentario.
No tiene un ente rector pero si
una
Autoridad Nacional
La Autoridad Nacional de
Transparencia y Acceso a la
Información Pública
En la actualidad se encuentran
comprendidos en la Dirección
General de Transparencia,
Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
del Ministerio de Justicia.
132. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (SOC.INF)
Personas
Gobiernos
Facultades
Organizaciones
Tecnologías de la
Información y
Comunicaciones
FACILITAN LA
CREACIÓN, DISTRIBUCIÓN MANIPULACIÓN
INFORMACIÓN
SOCIAL CULTURAL ECONÓMICO
Es un proceso de evolución
profunda de la vida y de las
intersecciones entre personas,
gobiernos, facultades y
organizaciones por el uso de las
tecnologías de información y
comunicaciones (TICS).
Yoneji Masuda (1968)
133. Actividad N° 01 – Identifica un Trámite documentario
• Una señora desea matricularse en un curso de
archivo online, pero no conoce el procedimiento
para llevarlo en la Escuela Nacional de Archivística.
Qué secuencia puedes construir para su
participación?.
ACTIVIDADES
134. Confianza Digital
Es el estado que emerge como
resultado de cuán
veraces,
predecibles,
éticas,
proactivas,
transparentes,
seguras,
inclusivas y
confiables
son las interacciones
digitales que se
generan entre
personas,
empresas,
entidades
públicas o
cosas
en el entorno
digital,
con el propósito de
impulsar el desarrollo de la
economía digital y la
transformación digital.
Es un componente de la
transformación digital y
tiene como
ámbitos
la protección
de datos
personales,
la ética,
la
transparencia,
la seguridad
digital y
la protección
del
consumidor
en el entorno
digital.
135. Ejemplos
Cuando ustedes realizan
la transacción vía yape
del pago del curso en el
horario establecido en
su banca telefónica.
Es cuando ustedes se
registran en un curso
online brindando los
datos de identificación
Es cuando ustedes
remiten información vía
correo electrónico sobre
un determinado caso a
una entidad pública
Es el uso de la mesa de
partes digital
136. Economía digital
Es la innovación y la transformación de la
economía basada en el uso estratégico y
disruptivo de las tecnologías digitales.
Desarrolla la
capacidad de
incrementar
la
eficiencia,
productivi
dad,
transpare
ncia,
seguridad
y
eficacia de los
•procesos y
•actividades
económicas
•y sociales,
sustentada en el
uso intensivo de
tecnologías
digitales,
redes de datos
o
comunicación
y
plataformas
digitales.
Conlleva a la generación de beneficios
económicos y sociales, prosperidad y
bienestar para la sociedad.
•Toda la información utilizada se
encuentra digitalmente, lo cual
permite que pueda transferirse
gran cantidad de información de
manera inmediata.
•El conocimiento constituye
su parte fundamental y
mediante este funciona todo lo
demás, dejando a un lado los
recursos tradicionales.
•Fomenta
el desarrollo de nuevos
productos y servicios,
haciendo uso de la
imaginación y
creatividad.
137. Ejemplo
• El uso de aplicativos móviles para la servicios electrónicos o digitales
• El comercio Electrónico 9
• Compra y Venta de Servicios (Información
138. Entorno Digital
Es el dominio
o ámbito
habilitado por
las
tecnologías y
dispositivos
digitales,
generalmente
interconectad
os a través de
redes e
infraestructur
as de datos o
comunicació
n,
incluyendo el
Internet,
Se soportan procesos, servicios, plataformas
sirve como
base para la
interacción
entre
personas,
empresas,
entidades
públicas o
dispositivos.
139. Actividad crítica Es la actividad
económica
social
cuya interrupción
tiene graves consecuencias
en
la salud y
seguridad de los
ciudadanos,
en el funcionamiento efectivo de los
servicios esenciales que mantienen
la economía, sociedad y el gobierno,
o afectan la prosperidad
económica y social en
general.
PREDICTIBILIDAD
Incumplimiento de lo programado
PLAN DE GOBIERNO DIGITAL
PLAN ANUAL DE TRABAJO
ARCHIVÍSTICO
140. Incidente de seguridad digital
Evento o serie
de eventos
que pueden
comprometer
la confianza,
la prosperidad
económica,
la protección
de las personas
La protección
de datos
personales,
la información,
entre otros
activos de la
organización, a
través de
tecnologías
digitales.
141. GESTIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD DIGITAL
Proceso formal
tiene por
finalidad
planificar, preparar,
identificar, analizar, contener,
investigar
incidentes de
seguridad
digital,
así como la
recuperación y
la
determinación
de acciones
correctivas para
prevenir incidentes
similares.
Definir roles y responsabilidades dentro de la Organización como eje puntual para evaluar
los riesgos y permita mantener la operación, la continuidad y la disponibilidad del
servicio.
142. Ciberdelitos
Phishing o pesca:
Son los correos
electrónicos que
recibimos con el
nombre de una entidad
bancaria, que anuncia
una supuesta
promoción u oferta,
pero sujeta a una
actualización de datos,
mediante un
hipervínculo que lleva a
una página falsa y/o
clonada
Smishing:
Una variante del
phishing, que se
desarrolla mediante
mensajes de textos de
forma masiva a los
usuarios de telefonía
móvil. Apelan al mismo
mensaje de la
promoción, oferta o
premio, a cambio de
ingresar a un link de
dudosa procedencia.
Vishing:
Con esta modalidad,
captan a la víctima a
través de una llamada,
informando que se
ganó un premio, pero
solicitan transferir una
suma de dinero para
acceder a él.
SEO posicionamiento
El delincuente compra
el servicio de
posicionamiento en
motores de búsqueda
en Internet. Cuando la
víctima busque el
nombre de la tienda en
línea, aparecerá una
falsa web como
primera opción para
ingresar al sitio web
fraudulento.
143. Riesgo de seguridad digital
Es el efecto de
incertidumbre
relacionada
con
el uso,
desarrollo y
gestión de
las tecnologías
digitales y
datos,
en el curso de
cualquier
actividad.
Resulta de la
combinación
de
amenazas y
vulnerabilidad
es
en el entorno
digital
y es de
naturaleza
dinámica.
Puede socavar el logro
de los objetivos
económicos y sociales
al alterar
la
confidencialid
ad,
integridad y
disponibilidad de las
actividades o el entorno,
así como poner en riesgo
la protección de la vida
privada de las personas.
Incluye aspectos
relacionados con los
entornos
físicos y digitales,
las actividades críticas, las personas y
organizaciones involucradas en la actividad y los
procesos organizacionales que la respaldan.
144. Ciberseguridad
• Capacidad tecnológica de preservar el adecuado funcionamiento de
las redes, activos y sistemas informáticos y protegerlos ante
amenazas y vulnerabilidades en el entorno digital. Comprende la
perspectiva técnica de la Seguridad Digital y es un ámbito del Marco
de Seguridad Digital del país.
Gestión de Copias de
Seguridad o Políticas
De Backups de las
bases de datos y sistemas
Responsabilidad
del uso
de Cuentas
Política de Prevención del
Uso de Software y Hardware
No autorizado
Política de Capacitación del
Personal que produce, custodia
O posee datos e información
Crítica de la entidad
145. SERVICIO DIGITAL
Es aquel servicio
provisto de
forma total o
parcial
a través de
Internet
u otras redes
equivalentes,
caracteriza por
ser
parcial o
totalmente
automatizado y
utiliza de manera
intensiva las
tecnologías
digitales y datos,
Permite las siguientes prestaciones:
•Adquirir un bien, servicio, información o contenido
•Buscar, compartir, usar y acceder a datos, contenido
o información sobre productos, servicios o personas,
•Pagar un servicio o bien (tangible o intangible) y,
•El Vínculo o Relación entre personas para
satisfacción de necesidades.
146. Marco de Confianza Digital
• Protección de datos personales y transparencia
• Protección del consumidor
• Seguridad Digital
https://www.gob.pe/institucion/pcm/campa%C3%B1as/4730-centro-nacional-de-seguridad-digital
147. Uso del aplicativo móvil SAT para el pago de impuestos:
SERVICIO DIGITAL / ECONOMÍA DIGITAL
El uso del antivirus PANDA para proteger nuestra terminal y servidor de la entidad
CIBERSEGURIDAD / CONFIANZA DIGITAL / GESTIÓN DE RIESGOS DIGITALES
El servicio de atención online al ciudadano para consultas sobre impuestos y tributos de una municipalidad
SERVICIO DIGITAL / ECONOMÍA DIGITAL / CONFIANZA DIGITAL
La caída del ancho de banda a las 15:00 horas en el Banco de la Nación
INCIDENTE DE SEGURIDAD DIGITAL / ACTIVIDAD CRÍTICA / CIBERSEGURIDAD
El reporte de daños producido por el ataque de hackers en la bolsa de valores de Lima
ACTIVIDAD CRÍTICA / CIBERSEGURIDAD
148. PRINCIPIOS PARA LA PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO DIGITAL
Diseño centrado en las
necesidades y demandas
del ciudadano
Digital por defecto
Agnóstico al dispositivo y
centrado en los móviles
Centrado en los datos Inclusión digital Colaboración digital
Seguridad digital Abierto al ciudadano
Infraestructura
compartida y flexible
Privacidad desde el
diseño y por defecto
151. Normativa
Archivística de Gestión Documental
La norma o regla jurídica es un esquema o programa de
conducta que disciplina la convivencia social, en un lugar y
momento determinados, mediante la prescripción de derechos
y deberes, cuya observancia puede ser impuesta
coactivamente.
152. Algunos Términos
• Normativa
• Norma o conjunto de normas por las que se regula o se rige
determinada materia o actividad.
• Normatividad
• Cualidad de normativo.
• Norma
• Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas,
tareas, actividades, etc / Precepto Jurídico
153. Que es la normativa archivística
• Es el conjunto de normas emitidas o
vinculadas al desarrollo de la actividad
archivística en un país, en nuestro caso es
el Perú.
• Empleamos para ello tres conceptos
claros
• Ordenamiento Jurídico
• El ordenamiento jurídico es el conjunto sistemático de leyes
y normas que componen jurídicamente a un Estado. Es
decir, el total de las normas con que un Estado o una nación
se rigen en un momento dado de la historia, serán su
ordenamiento jurídico. En el caso de los Estados modernos
se corresponde con la Constitución o Carta Magna.
• Norma Jurídica
• Una norma jurídica es un mandato o regla que tiene como
objetivo dirigir el comportamiento de la sociedad. En
concreto, la norma jurídica confiere derechos e impone
deberes a los individuos de la sociedad. Toda norma
jurídica debe respetarse por los individuos, ya que, si se
incumple puede suponer una sanción.
• Sistema Jurídico
• conjunto de normas jurídicas, actitudes e ideologías
vigentes en un país sobre lo que es el Derecho, su función
en la sociedad y la manera en que se crea o debería
crearse, aplicarse, comprenderse, perfeccionarse,
enseñarse y estudiarse.
154. Ámbitos de Producción
Normativa Archivística
Objeto de
regulación
legal
Protección
del
Patrimonio
Documental
Protección
del Servidor
en Archivos
Transparencia
y Acceso a la
Información
Protección
de los Datos
Personales
Rol de la
Gestión
Documental
en la
Transformación
Digital
Gestión del
Conocimie
nto
Derechos y
Deberes
Ciudadanos a
través de la fuente
o testimonio
documental
Racionalización y
Evaluación
(valoración,
selección,
transferencia y
eliminación de
documentos)
Servicio y
Mejor
Atención
al
Ciudadano
Seguridad y
Salud en
Archivos
Investigación
Científica y
Cultural
Seguridad de
la información
y documentos
155. Elementos de toda norma jurídica
• El supuesto
• Es la hipótesis que formula el autor de la
norma jurídica para que, de verificarse u
ocurrir en la realidad, se desencadene
lógico jurídicamente la necesidad de la
consecuencia
• La consecuencia
• La consecuencia es el efecto que el autor
de la norma jurídica atribuye, lógico
jurídicamente, a la verificación del
supuesto en la realidad.
• El nexo
• el elemento vinculante entre supuesto y
consecuencia, con un carácter de deber
ser que lo ubica en el ámbito de la
necesidad lógico-jurídica
Supuesto
Nexo
Consecuencia
156. LENGUAJE NORMATIVO
• Estilo normativo:
• carácter preceptivo
• referencia a instituciones jurídicas
• uso de una terminología técnica-legal
• se debe procurar, en lo posible, acercarse a un lenguaje común, no
tecnificado, que permita que la fórmula normativa sea entendida por todos
claramente y de la misma manera.
• El estilo que debe seguirse en la redacción de los proyectos normativos
debe ser sobrio y conciso.
• El lenguaje de la norma no debe ser redundante
• La redacción debe ser clara, sucinta y coherente
159. Autodeterminación Informativa
La capacidad del individuo para determinar
la divulgación y el uso de sus datos
personales, controlar y determinar lo que los
demás pueden, en cada momento, saber
sobre su vida personal.
Este derecho ayuda a los ciudadanos a
proteger sus datos personales y, en ejercicio
de este derecho, a autodefinirse y modular su
imagen pública y reputación.
En definitiva, es la autoridad del individuo
para decidir por sí mismo, sobre la base de la
idea de autodeterminación, cuándo y dentro
de qué límites la información sobre su vida
privada debe comunicarse a los demás.
seguridad
160. Onus probandi
• Principio jurídico que sobre la obligación de probar
un determinado hecho ante los tribunales. “Carga de
la Prueba”
• lo normal se entiende que está probado, lo anormal
se prueba
• Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de
normalidad, debe probarlo («affirmanti incumbit
probatio»: ‘a quien afirma, incumbe la prueba’).
Básicamente, lo que se quiere decir con este
aforismo es que la carga o el trabajo de probar un
enunciado debe recaer en aquel que rompe el
estado de normalidad (el que afirma poseer
una nueva verdad sobre un tema).
161. El Derecho a la Información
• La facultad de recibir se refiere a la obtención y recepción de
información por parte de cualquier ciudadano de acuerdo a
intereses propios de su entorno o realidad inmediata, sean
éstos hechos u opiniones con el cual se garantizan una
participación de los ciudadanos y la consecuente
democratización de la sociedad.
Integrado por tres facultades
investigar recibir difundir
este derecho nos posibilita
ACCESO
Libre y sin restricciones
no considera limitaciones
PRINCIPIOS DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN
Universalidad Individualidad Excepcionalidad Especialidad
Accesibilidad Celeridad Gratuidad Buena Fe
Máxima
Publicidad y
Divulgación
Calidad de
información
Procedimiento
Sencillo
Oportunidad
Interpretación
favorable de
solicitudes
Organización y
Conservación
Transparencia
162. Derecho a la Personalidad
Derecho a
intimidad, honor y propia imagen
Cuando la personalidad es atropellada, la sociedad decae, debe
tener respeto por sus personalidades, porque el hombre es el
centro y eje de todo sistema jurídico
Derecho a la intimidad constituye un límite y un
reconocimiento a la inviolabilidad de la vida privada de las
personas y se hace extensivo a la familia
la Constitución peruana da protección a la persona
para evitar que los individuos sean invadidos en su
vida privada
la divulgación pública de hechos privados es la más
típica violación, ataque o intromisión al derecho a la
intimidad.
La protección de la privacidad digital,
la libertad de
expresión,
la protección de los
datos personales,
el derecho a la vida
privada activa,
el derecho a la
educación y
el derecho a la
información del
sector público
pertenecen sin duda al ámbito de la
autodeterminación informativa.
163. Principio de Verdad Material en el Procedimiento
Administrativo
Toda decisión demanda el inicio de un procedimiento.
Verificación de los Hechos y Fuentes para la toma de decisiones.
Se debe adoptar medidas probatorias autorizadas por ley.
Es independiente de la voluntad del administrado.
Cada interesado se debe identificar como tal, los documentos presentados ser auténticos,
fidedignos, fiables, confiables.
Las invocaciones del derecho deben corresponder a la realidad o la verdad.
164. Derecho al Olvido
Es la supresión, bloqueo o desindexación de información que se
considera cierta pero obsoleta o no relevante por el transcurso
del tiempo.
Es un concepto relacionado con el habeas data y la protección
de datos personales,
Este concepto puede en ocasiones colisionar con la libertad de
expresión e información.
Es un concepto legal que compone una corriente del derecho
que busca usar las normas de protección de datos personales
contra nuevos tipos de responsables de tratamiento como
buscadores de Internet, webs, blogs, entre otros.
168. Normas Constitucionales
Los Archivos como Fin Cultural
• Art. 21 de la Constitución Política del Perú
• Los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares,
documentos bibliográficos y de archivo, objetos
artísticos y testimonios de valor histórico,
expresamente declarados bienes culturales, y
provisionalmente los que se presumen como
tales, son patrimonio cultural de la Nación,
independientemente de su condición de
propiedad privada o pública. Están protegidos
por el Estado.
Derechos fundamentales de la persona
• Artículo 2.Derechos fundamentales de la
persona Toda persona tiene derecho:
• 4 A las libertades de información, opinión,
expresión y difusión del pensamiento mediante
la palabra oral o escrita o la imagen, por
cualquier medio de comunicación social, sin
previa autorización ni censura ni impedimento
algunos, bajo las responsabilidades de ley
• 5. A solicitar sin expresión de causa la
información que requiera y a recibirla de
cualquier entidad pública, en el plazo legal, con
el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las
informaciones que afectan la intimidad personal
y las que expresamente se excluyan por ley o
por razones de seguridad nacional.
169. Normas Constitucionales
Derechos fundamentales de la persona
• Artículo 2.Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
• 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus
comunicaciones y documentos privados.
• Los documentos privados obtenidos con violación
de este precepto no tienen efecto legal.
• Los libros, comprobantes y documentos contables
y administrativos están sujetos a inspección o
fiscalización de la autoridad competente, de
conformidad con la ley. Las acciones que al
respecto se tomen no pueden incluir su
sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
Acciones de Garantía Constitucional
• Artículo 200.Acciones de Garantía Constitucional 3.
Acción de Habeas Data
• que procede ante el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que
vulnera o amenaza la libertad individual o los
derechos constitucionales conexos.
• Num. 5 “… A solicitar sin expresión de causa la
información que requiera y a recibirla de cualquier
entidad pública, en el plazo legal, con el costo que
suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que
afectan la intimidad personal y las que expresamente
se excluyan por ley o por razones de seguridad
nacional”.
• Num 6 “… A que los servicios informáticos,
computarizados o no, públicos o privados, no
suministren informaciones que afecten la intimidad
personal y familiar”.
171. Normas anteriores a la Constitución de 1993
•Decreto Ley N°19414, emitida el 16.05.1972
•Ley que declara de utilidad pública la Defensa Conservación e Incremento del
Patrimonio Documental de la Nación
•Ley N° 25323, emitida el 10.06.1991
•Ley que crea el Sistema Nacional de archivos,
•Decreto Legislativo N° 120 del 12.06.1991
•Ley del Archivo General de la Nación
•Decreto Legislativo N° 681, emitida el 14.10.1991
•Dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de
documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto
la producida por procedimientos informáticos en computadoras.
•Decreto Legislativo N° 827 emitida el 31.05.1996
•Amplían los alcances del Decreto Legislativo N° 681 a las entidades públicas a fin de
modernizar el sistema de archivos oficiales.
Normas posteriores a la Constitución de 1993
•Ley N° 26612, emitida el 10.05.1996
•Modifican el D.Leg. N° 681, mediante el cual se regula el uso de tecnologías avanzadas
en materia de archivo de documentos e información
•Ley N° 27269 del 26.05.2000
•Ley de Firmas y Certificados Digitales
•Ley 27444, emitida el 10.04.2001
•Ley del Procedimiento Administrativo General
•Ley 27785, Publicada el 23.07.2002
•Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República
•Ley N° 27806, emitida el 02.08.2002
•Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
•Ley N° 28296, emitida el 21.01.2004
•Ley General del Patrimonio Cultural
•Ley N° 29158, emitida el 20.12.2007
•Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Una norma cuanto más lejana en
tiempo menos aplicable al
contexto vigente….
CAMBIO CONTINUO
Un Sistema Específico sino se
somete al Ordenamiento Jurídico
y Sistema Jurídico vigente se
vuelve Inaplicable
Debemos reemplazar la dirección
estratégica normativa por la
acción cooperativa normativa
172. Protección del Patrimonio Documental de la Nación
Decreto Ley N° 19414
Que declara de utilidad pública la defensa conservación
e incremento del Patrimonio Documental de la Nación
• Norma emitida el año 1971
• La protección del PDN se encarga al AGN, se le
brinda facultades para las transferencias a este.
• Importancia de los documentos como fuente de
conocimiento y utilidad para las investigaciones,
fuentes de información y sustento o prueba de
hechos.
• Obligación del Estado de proteger el Patrimonio
Documental de la Nación. 30 años (transferencia
al AGN).
D.S. N° 022-75-ED
Reglamento del Decreto Ley N° 19414
• Define Patrimonio Documental
• Explicita la transferencia y traslado
• Tutela de documentos de particulares
• Salida del país del PDN
• Norma la Conservación y eliminación de
documentos.
• El conjunto de documentos o expedientes
reunidos por una sola persona o entidad,
puede ser declarado "Colección". Las
colecciones constituyen un todo indivisible
que no puede ser desmembrado ni dividido
por derecho hereditario, debiendo
mantenerse como bien indiviso.
173. Creación del Ministerio de Cultura
Ley N° 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura
• artículo 7.Funciones exclusivas del
Capítulo III Funciones Exclusivas y
Compartidas
• j) Organizar técnica y
sistemáticamente el Patrimonio
Documental de la Nación, y
supervisar y evaluar el
funcionamiento de los archivos
integrantes del Sistema Nacional de
Archivos.
Artículo 11.Adscripción de organismos
públicos
• Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura
se regulan de conformidad con la Ley núm. 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, sus normas y
correspondiente reglamento de organización y funciones,
conforme al ordenamiento jurídico de la
descentralización.
• Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura
son los siguientes:
• 1. Instituto Nacional de Cultura (INC).
• 2. Biblioteca Nacional del Perú (BNP).
• 3. Instituto de Radio y Televisión Peruana (IRTP). (2)
• 4. Academia Mayor de la Lengua Quechua.
• 5. Archivo General de la Nación (AGN).
174. Creación de Sistemas Nacionales
Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos
Ley N° 25323 del 10.06.1991
• NATIS o Sistemas Nacionales de Información
de su traducción del inglés, el cual desarrolla
el modelo conceptual de los Sistemas
Nacionales de Archivo, que presupone que
toda información pertinente esté disponible
al máximo por medio de los servicios de
información, mediante una acción
planificada.
• Los elementos que debían formar parte son
todos aquellos servicios que intervenían en la
difusión de información en los diversos
sectores del país y conforme a todas las
categorías de usuarios identificadas.
Algo de Historia
• En septiembre de 1974, la UNESCO organizó
en París una Conferencia Intergubernamental
sobre la planificación de las infraestructuras
nacionales de documentación, bibliotecas y
archivos.
• En 1991 se emite la ley
• Compuesto por 8 artículos
• El Archivo General de la Nación es el ente
rector del Sistema Nacional de Archivos
• Busca la aplicación de principios, normas,
técnicas y métodos de archivo, garantizando
con ello la defensa, conservación,
organización y servicio del “Patrimonio
Documental de la Nación”.
175. Sistema Nacional de Archivos
Que tipo de Sistema es?
• Es un sistema técnico
• Es un sistema administrativo
• Es un sistema funcional
Función:
• integrar estructural, normativa y
funcionalmente los archivos de
las entidades públicas
• El Sistema de Archivos agrupa a
los archivos de las entidades
públicas a nivel nacional, los
Archivos Regionales del Perú y al
Archivo General de la Nación.
Conformantes:
• Archivo General de la Nación
• Archivo Regional
• Archivo Público a nivel nacional
176. El SNA y el AGN
Entes Rectores de Sistemas
Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector
Es responsable de su correcto funcionamiento en el
marco de la presente Ley, sus leyes especiales y
disposiciones complementarias.
coordina su operación técnica
establece los procedimientos relacionados con su
ámbito;
dicta las normas
se constituye en su autoridad técnico-normativa a
nivel nacional;
Fines del AGN
Proponer la política nacional en materia archivística y supervisar y
evaluar su cumplimiento
Normar y racionalizar la producción administrativa y eliminación de
documentos en la Administración Pública a nivel nacional
Proponer las medidas de preservación del Patrimonio Documental de
la Nación y efectuar los servicios de restauración y reprografía de
documentos a nivel nacional; Organizar, supervisar y evaluar a nivel
nacional la formación, capacitación y especialización científica y técnica
del personal de archivo;
Normar el acceso a toda clase de documentos estableciendo los
términos y modalidades de uso en concordancia con los dispositivos
legales pertinentes
Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre
archivos y documentos, imponiendo sanciones de acuerdo a ley, en los
casos de violación y denunciándolos ante las autoridades competentes.
183. Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación
Ley N° 28296
• Considera al Patrimonio como Patrimonio Cultural
Archivístico
• Se incluye la expropiación de los bienes inmuebles
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de
propiedad privada, siempre que se encuentren en
peligro de perderse por abandono, negligencia o
grave riesgo de destrucción o deterioro sustancial
declarado por el Instituto Nacional de Cultura.
• el Archivo General de la Nación, está encargado de
la identificación, inventario, inscripción, registro,
investigación, protección, conservación, difusión y
promoción de los bienes integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación de su
competencia.
Inventario del Patrimonio Cultural
• 2 La Biblioteca Nacional del Perú y el Archivo
General de la Nación son responsables de hacer lo
propio en cuanto al material bibliográfico,
documental y archivístico respectivamente,
integrante del Patrimonio Cultural de la Nación
• Todo funcionario público tiene la obligación de
adoptar las medidas necesarias para impedir la
alteración, deterioro o destrucción de los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
que se encuentren bajo su administración o
custodia; el incumplimiento de la presente
obligación acarreará responsabilidad
administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles
y/o penales a que hubiera lugar.
184. Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación Reglamento
D.S. N° 011-2006-ED
• Articulo 70.Tratamiento tecntco de los archivos
• Los documentos de archivo deben ser
administrados por una unidad orqanica de
archivos, dependiente tecnica y normativamente
del AGN.
• EI tratamiento tecnico de los documentos de
archivo, es sistemico; conformando dentro de una
entidad el sistema institucional de archivos.
Patrimonio Cultural Archivístico
• Es el conjunto de documentos de cualquier época,
manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje
natural y cualquier expresión grafica, sonora o en
imagen, recogidas tanto en soporte convencional o
informático, generados y/o recibidos en
cumplimiento de las competencias y actividades de
las entidades públicas o privadas del ámbito
nacional. Los documentos cuya procedencia
institucional se haya perdido o pertenecen a
personas naturales, formarán series fácticas
(artificiales) o colecciones, según sea el caso.
Articulo 70º.Tratamiento técnico de los archivos
Los documentos de archivo deben ser
administrados por una unidad orgánica de
archivos, dependiente técnica y normativamente
del AGN. El tratamiento técnico de los documentos
de archivo, es sistémico; conformando dentro de
una entidad el sistema institucional de archivos.
185. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Ley N° 29158 del 19/12/2007
• TÍTULO V SISTEMAS Artículo 43º.Definición
• Los Sistemas son los conjuntos de principios,
normas, procedimientos, técnicas e
instrumentos mediante los cuales se
organizan las actividades de la
Administración Pública que requieren ser
realizadas por todas o varias entidades de los
Poderes del Estado, los Organismos
Constitucionales y los niveles de Gobierno.
Son de dos tipos:
• 1. Sistemas Funcionales.
• 2. Sistemas Administrativos.
• Solo por ley se crea un Sistema. Para su
creación se debe contar con la opinión
favorable de la Presidencia del Consejo de
Ministros.
186. Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública – Ley 27806
DECRETO SUPREMO
N° 021-2019-JUS TUO
• Objetivo:
• Promover y Regular la transparencia
en la gestión.
• Principio de Publicidad:
• prever una adecuada
infraestructura, así como la
organización, sistematización y
publicación de la información
• obligación de entregar la
información que demanden las
personas e
Sanción
• Comisión de una falta grave,
pudiendo ser incluso
denunciados penalmente por la
comisión de delito de Abuso de
Autoridad a que hace referencia
el artículo 377 del Código
Penal.
187. Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública – Ley 27806
PORTAL DE TRANSPARENCIA
• Datos generales de la entidad
de la Administración Pública
• información presupuestal
• adquisiciones de bienes y
servicios
• Actividades oficiales
Función Principal
• Toda persona tiene derecho a
solicitar y recibir información
de cualquier entidad de la
Administración Pública. En
ningún caso se exige
expresión de causa para el
ejercicio de este derecho.
188. Personas jurídicas sujetas
al régimen privado que
prestan servicios públicos
Empresas o Proveedores que
gestionen servicios públicos o
ejerzan funciones
administrativas del sector
público bajo cualquier
modalidad están obligadas a
informar sobre las
características de los
servicios públicos que presta,
sus tarifas y sobre las
funciones administrativas que
ejerce.
Excepcionalmente,
cuando sea
materialmente
imposible cumplir con
el plazo debido a
causas justificadas
relacionadas a
la comprobada y
manifiesta falta de
capacidad
logística u
operativa o
de recursos humanos
significativo volumen
de la información
solicitada,
por única vez la
entidad
debe comunicar al
solicitante
la fecha en que
proporcionará la
información solicitada
debidamente
fundamentada,
en un plazo máximo
de dos (2) días hábiles
de recibido el pedido
de información.
189. Decreto Legislativo N° 1412
Ley del Gobierno Digital
• El gobierno digital
• Es el uso estratégico de las tecnologías
digitales y datos en la Administración Pública
para la creación de valor público. Se sustenta
en un ecosistema compuesto por actores del
sector público, ciudadanos y otros interesados,
quienes apoyan en la implementación de
iniciativas y acciones de diseño, creación de
servicios digitales y contenidos, asegurando el
pleno respeto de los derechos de los
ciudadanos y personas en general en el
entorno digital.
• Comprende el conjunto de principios, políticas,
normas, procedimientos, técnicas e
instrumentos utilizados por las entidades de la
Administración Pública en la gobernanza,
gestión e implementación de tecnologías
digitales para la digitalización de procesos,
datos, contenidos y servicios digitales de valor
para los ciudadanos.
• Ente Rector en materia de Gobierno Digital
• Secretaría de Gobierno Digital
• Es el ente rector en materia de gobierno digital
que comprende tecnologías digitales,
identidad digital, interoperabilidad, servicio
digital, datos, seguridad digital y arquitectura
digital. Dicta las normas y establece los
procedimientos en materia de gobierno digital
y, es responsable de su operación y correcto
funcionamiento.
• Funciones:
• 9.2 Elaborar y proponer normas
reglamentarias y complementarias que regulan
la materia de gobierno digital.
• Emitir opinión vinculante sobre el alcance,
interpretación e integración de normas que
regulan la materia de gobierno digital.
190. Decreto Legislativo N° 1412
Ley del Gobierno Digital
• Identidad Digital
• conjunto de atributos que individualiza y permite
identificar a una persona en entornos digitales.
• El Marco de Identidad Digital del Estado Peruano está
constituido por lineamientos, especificaciones, guías,
directivas, estándares e infraestructura de tecnologías
digitales
• La identificación digital es el procedimiento de
reconocimiento de una persona como distinta de otras,
en el entorno digital.
• La autenticación digital es el procedimiento de
verificación de la identidad digital de una persona,
mediante el cual se puede afirmar que es quien dice
ser.
• La inclusión digital es el acceso y uso de los servicios
digitales por parte de los ciudadanos a través de su
identidad digital, promoviendo la ciudadanía digital.
• Los funcionarios y servidores públicos al servicio de las
entidades de la Administración Pública pueden hacer
uso del Documento Nacional de Identidad Electrónico
(DNIe) para el ejercicio de sus funciones en los actos
de administración, actos administrativos,
procedimientos administrativos y servicios digitales.
• Artículo 19.Conservación de los documentos
electrónicos firmados digitalmente
• Para conservar documentos electrónicos y garantizar la
perdurabilidad en el tiempo de la firma digital
incorporada en aquellos se emplean sellos de tiempo y
mecanismos basados en estándares
internacionalmente aceptados que permitan verificar el
estado del certificado digital asociado.
• Cuando dicho tipo de documentos electrónicos, y sus
respectivos formatos que aseguran la característica de
perdurabilidad de la firma digital, deban ser
conservados de modo permanente, éstos se archivarán
observando las disposiciones legales sobre la materia.
• Sede Digital
• es un tipo de canal digital, a través del cual pueden
acceder los ciudadanos y personas en general a un
catálogo de servicios digitales, realizar trámites, hacer
seguimiento de los mismos, recepcionar y enviar
documentos electrónicos, y cuya titularidad, gestión y
administración corresponde a cada entidad de la
Administración Pública en los tres niveles de gobierno.
191. Reglamento de la Ley de Gobierno Digital
• DECRETO SUPREMO
Nº 029-2021-PCM
• Los ciudadanos digitales son aquellas
personas naturales que cumplen, como
mínimo, con los siguientes requisitos
obligatorios:
• a) Tienen atributos de identidad inherentes.
• b) Cuentan con una casilla única electrónica.
• c) Cuentan con credenciales de autenticación
• Deberes y Derechos de los ciudadanos Digitales
• a) Desenvolverse en el entorno digital de
acuerdo con las normas del derecho común y
buenas costumbres.
• b) Facilitar a las entidades públicas
información oportuna, veraz, completa y
adecuada, asumiendo responsabilidad sobre
ello.
• c) Resguardar, custodiar y utilizar sus
credenciales de autenticación de manera
diligente y manteniendo el control de éstas.
• d) No afectar la disponibilidad de los
servicios digitales, ni alterarlos, ni hacer
uso no autorizado o indebido de los
mismos.
• e) Respetar las políticas de seguridad y
privacidad de la información establecida
por los servicios digitales.
• f) Ejercer la responsabilidad sobre el uso
de sus datos y acciones en su interacción
con las entidades públicas en el entorno
digital.
• g) Otros que establezca la Presidencia del
Consejo de Ministros, a través de la
Secretaría de Gobierno Digital.
192. Derechos de los ciudadanos digitales
Derecho fundamental a la igualdad:
Garantizar su libre, igualitario y no discriminado acceso, con
especial incidencia en las poblaciones vulnerables, en atención
a lo previsto en el artículo 2 numeral 2 de la Constitución
Política del Perú.
Derecho fundamental a la protección de los datos personales:
previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política
del Perú, y conforme a lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley
de Protección de Datos Personales y su Reglamento.
Derecho fundamental de acceder a la información:
considerando lo establecido sobre el secreto bancario y la
reserva tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 2
numeral 5 de la Constitución Política del Perú y el artículo 85
del Código Tributario.
Derecho fundamental al honor y a la buena reputación:
intimidad personal y familiar, en atención a lo previsto en el
artículo 2 numeral 7 de la Constitución Política del Perú.
Derecho a relacionarse
por canales digitales y haciendo uso de medios electrónicos con las
entidades de la Administración pública, conforme al marco legal.
Derecho a elegir la modalidad de relacionarse con la
Administración pública
por medios tradicionales o digitales, siempre que la norma de la
materia lo permita; ello sin perjuicio de que se establezca la
obligatoriedad del uso de un canal digital en una disposición legal.
Derecho a no aportar datos ni presentar documentos que poseen
las entidades públicas.
La administración pública no puede solicitar al administrado
documentos o información que posee o custodia
Los demás derechos fundamentales previstos en la Constitución
Política del Perú y en los tratados internacionales de derechos
humanos ratificados por el Perú, atendiendo a cada situación en
particular.