Instituciones del proceso penal en la Universidad Yacambú
1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INSTITUCIONES DEL PROCESO PENAL
Elaborado por :
Nombre y Apellido C.I.: Matricula
Marilin Del Sánchez Gavidia V-16.634.462 CJP-143-00380V
MAPA MENTAL
INSTITUCIONES DEL PROCESO CIVIL
2. La Prueba es el elemento mas
relevante para determinar los
hechos a efectos del proceso ya
que para obtener un fallo se
exige reconstrucción de los
hechos.
Para que se pueda dar inicio al
Procedimiento Ordinario la
demanda debe ser admitida Por el
juez ante el cual se presento el
escrito.
ADMISIÓN
Artículo 341 C.P.C.)
Por el juez ante el cual se
presento el escrito, sin
embargo este puede negarse
si resulta que no es de su
competencia, ya establecido
lo referente en el artículo 341
del C. P. C.
El lapso de la promoción
es muy importante dentro del
proceso civil, es la parte donde
ambos litigantes pueden aducir a
cualquier asunto o valerse de las
pruebas para ganar el litigo.
Lapso de Contestación:
(03) DÍAS para Convenir, igual para
admitir las pruebas.
(15) DÍAS hábiles para la mejor
promoción de pruebas.
(30) DÍAS para la evacuación de las
mismas, finalizado esto ya se emite la
sentencia o se da el fallo del tribunal.
La Prueba
Evacuación de la Prueba
Admitidas las pruebas o dadas por
admitidas, comenzaran a computarse los
treinta días (30) destinados a la evacuación.
Pero si hubieran de practicarse alguna
mediante comisión dada a otro tribunal, se
hará el computo:
Si las pruebas
hubieran de
practicarse en el
lugar del juicio.
Si las pruebas hubieran
de evacuarse en el lugar
del juicio.
3. Diligencias
Probatorias de
Oficio
Se inicia Computo una vez
admitidas las pruebas de
treinta (30) días hábiles.
El termino ultramarino se da
cuando las pruebas se
encuentran e el exterior.
Se alargara el plazo seis (06)
meses.
Nulidad de las Pruebas
Existen dos recursos para
interponer ante el juez:
Por la no admisión
de alguna prueba
A través de la
apelación a un solo
efecto., esto es
cuando a prueba es
admitida por un
tribunal superior
como valida.
Por la no admisión
de alguna prueba
A través de la
apelación a un solo
efecto., esto es
cuando a prueba es
admitida por un
tribunal superior
como valida.
Nulidad de Sentencia:
Cuando es declarada en apelación por
declaratoria de vicio en la misma