Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
2 2 relacion entre el funcionario publico y los ciudadanos ii
1. CURSO DE ACREDITACIÓN DE
INSPECTORES DE TRANSPORTE
TERRESTRE DE PERSONAS
MÓDULO 1 – TEMA 2:
RELACIÓN ENTRE EL FUNCIONARIO PÚBLICO Y LOS ADMINISTRADOS
2. Contenido
Introducción al Derecho Penal
1.
Delitos de violencia y resistencia a la autoridad
2.
Delitos de abuso de autoridad
3.
Otras modalidades delictivas
4.
3. Introducción al Derecho Penal
Las sociedades modernas debidamente organizadas deben ser capaces de
asegurar a sus ciudadanos, las condiciones suficientes para su realización
personal como personas libres, para lo cual crean sistemas de control social para
tutelar aquellos intereses que son valiosos para el ser humano y su vida en
sociedad (bienes jurídicos), como la vida, la salud, la familia, el patrimonio, el
honor, la propiedad, entre otros.
.
4. Introducción al Derecho Penal
Asegurar / Proteger / Amparar los valores elementales de la convivencia en sociedad.
(Valorativo)
Control de las conductas humanas a través de normas (Control Social).
Conjunto de normas que determina que una conducta que lesionan dichos valores o bienes
jurídicos elementales califican como delito y le corresponde imponer una pena o medida de
seguridad (Normativo).
Ejercicio del monopolio del poder reservado al estado, «ius puniendi» (Orden Público).
Se aplica en un territorio y tiempo determinado.
Regula la potestad punitiva del estado, el «ius puniendi».
(Control del Poder)
El Derecho Penal es la «última ratio» para tutelar o proteger un bien jurídico. (Control del
Poder)
Reprimir los delitos más graves, prevenir la comisión de delitos futuros y resocializar a los
delincuentes. (Finalista)
Fuentes: Ley es fuente directa o principal. Jurisprudencia, Doctrina y Costumbre
complementaria.
5. Introducción al Derecho Penal
DELITO COMO FÓRMULA
CONDUCTA + TIPICIDAD + ANTIJURICIDAD + CULPABILIDAD + PUNIBILIDAD = DELITO
6. Introducción al Derecho Penal
DELITO COMO FÓRMULA
+CONDUCTA: ACCIÓN (hacer) U OMISIÓN (no hacer – pura u omisión impropia: garante + resultado – delito
infracción del deber: garante del funcionario o servidor público) / No hay conducta si es involuntaria
o inconsciente (fuerza física irresistible, acto reflejo, estados de inconsciencia).
+TIPICIDAD: conducta enmarcada en al descripción de un tipo penal.
+ANTIJURICIDAD: No hay causa de justificación.
+CULPABILIDAD: Capacidad de reprochabilidad o imputabilidad (reprochar que pudo actuar
de un modo distinto)
+PUNIBILIDAD:
TIPO OBJETIVO TIPO SUBJETIVO
Sujeto (Autoría y Participación) Dolo
Objeto Culpa (Imprudente)
Conducta Típica (Elemento Normativo y
Descriptivo, causo resultado)
7. Introducción al Derecho Penal
DELITO COMO FÓRMULA
+CONDUCTA: simples o de mera actividad, es decir conducta sin importar resultado (por ejemplo, conducir en
estado de ebriedad) / además de la conducta ser requiere un resultado (por ejemplo, matar a una
persona)
ACCIÓN (hacer)
- Se ejecuta una determinada actividad (por ejemplo matara a una persona)
OMISIÓN (no hacer)
- OMISIÓN PURA: expresamente tipificada, cualquier persona, omisiones de peligro (no importa
resultado)
Ejemplo: omisión de socorro (Art. 127 del CP).
- OMISIÓN IMPROPIA: la persona tiene que ser garante (ley, contrato, injerencia), haya podido
evitar resultado, causa resultado.
Ejemplo: Omisión de funciones (Art. 277 del CP).
8. Introducción al Derecho Penal
DELITO COMO FÓRMULA
+TIPICIDAD: redacción de lo que se considera prohibido, la disposición normativa.
TIPO OBJETIVO: aspecto externo.
SUJETO:
- Activo: persona natural, la persona que delinque o comete la conducta que se adecua al tipo penal.
Delito común: por cualquier persona.
Delito especial: no es cualquier persona, reunir características que el tipo penal dispone, por ejemplo el «funcionario o
servidor público».
- Pasivo: sobre el que recae la acción delictiva, persona cuyo bien jurídico protegido ha sido puesto en peligro o lesionado por el
sujeto activo, responde a la pregunta cuál es el bien jurídico protegido.
OBJETO: el bien físico sobre el cual recae la conducta del sujeto activo (físico) = distinto del bien jurídico protegido (abstracto).
TIPO SUBJETIVO: aspecto interno.
DOLO: conocimiento (de la conducta no de la ilicitud de la misma), voluntad (desea cometer la conducta, diferente al móvil que es una
intencionalidad adicional) y querer. (Ejm. Art. 365 y 366)
- Directo: quiere realizar la conducta u obtener un resultado.
- Indirecto: quiere obtener un resultado pero sabe que la conducta puede traer otros resultados y los asume.
- Eventual: no quiere el resultado pero lo asume como posible.
- Error de tipo vencible o superable (culpa) o invencible (no se sanciona penalmente).
CULPA: infringe deber de cuidado o diligencia . Nos preguntamos qué debió hacer esa persona.
9. Introducción al Derecho Penal
DELITO COMO FÓRMULA
+ANTIJURICIDAD: no exista una causa de justificación (eliminan lo ilícito de la
conducta)
-Legitima Defensa. (la defensa personal en un robo)
-Estado de necesidad (la ocupación de una vivienda para escapar de un incendio)
-Consentimiento del ofendido (el «hurto» de un celular por un amigo a quien siempre se le
prestaba dicho elemento).
- Cumplimiento del deber (lesiones causadas por un policia para detener un criminal)
10. Introducción al Derecho Penal
DELITO COMO FÓRMULA
+CULPABILIDAD: imputable y reprochable por un delito, que pudo actuar de distinta
forma.
- Capacidad de comprender y querer la conducta antijurídica, contraria a las normas.
- Inimputabilidad: menor de edad, inconsciencia y error de prohibición (ejemplo cazar en un
área autorizada y se introduce una persona a quien le disparan pensando que es una
presa).
- Excluyente de culpabilidad.
+PUNIBILIDAD: conducta a la cual le es posible aplicar una sanción o pena jurídica.
11. Introducción al Derecho Penal
DELITO COMO FÓRMULA
ITER CRIMINIS: grados de desarrollo del delito, el camino que debe llevar a cabo el sujeto para llevar a
cabo el acto delictivo.
FASE INTERNA: dentro de la mente del sujeto activo sin exteriorización. NO SE SANCIONA
- La ideación, la deliberación y la decisión.
FASE EXTERNA: acciones fuera de la mente del sujeto activo, exteriorización.
- Actos preparatorios (POR LO GENERAL NO SE SANCIONA, pero existen excepciones cuando la
norma lo establece por puesta en riesgo del bien jurídico, ejemplo: conspiración y proposición)
- Tentativa (y el desistimiento): ha comenzado ejecución pero no llega a consumación.
- Requisito objetivo: comience a realizar el delito.
- Requisito subjetivo: presente el dolo.
- Requisito negativo: no se ha producido la consumación del delito.
La consecuencia de la tentativa es atenuar la pena.
- Consumación: se cumple los elementos objetivos y subjetivos del delito.
- Agotamiento: cumple la finalidad del delito (diferente de la consumación)
12. Introducción al Derecho Penal
Las normas penales tienen la siguiente estructura:
Describe un Supuesto de Hecho;
es decir, una conducta punible
(autor, acción, culpabilidad*)
Establece una Sanción Penal
para quien haya incurrido en
el Supuesto de Hecho
El que sustrae objetos requisados por la
autoridad
será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años
Por ejemplo, veamos el delito de sustracción de objetos requisados
(art. 121 del Código Penal)
Autor Conducta punible** Pena
SUPUESTO DE HECHO SANCIÓN PENAL
*Al hablar de culpabilidad, nos estamos
refiriendo a si la conducta fue cometido
con dolo o con culpa
** Aquí se describe el nivel de culpabilidad del
autor, quién es la víctima, el comportamiento y
y el grado de desarrollo del delito