2. z
Concepto de
bien y cosa.
Cosa
Se define cosa a todo lo que existe o puede
concebirse como existente, ya sea corporal o
espiritual, natural o artificial, real o abstracta, como
entidad separada,
Las cosas sin bienes cuando le proporcionan una
utilidad o le satisface una necesidad al hombre.
El término cosa es el género donde van explícitos
todas las existentes y el término bien es una
especie de este género, en el cual su nota distintiva
la regulación jurídica que de el se hace.
3. z
Bien
En cambio la palabra bien tiene un significado
muy preciso para el derecho civil, solamente la
cosa que está dentro del patrimonio de un
sujeto de derechos y que tiene características
pecuniarias merecen el calificativo de bien.
Puede ser un objeto de apropiación todas las
cosas que no estén excluidas del comercio en
pocas, los bienes están sujetos a
normatividad
Concepto de
bien y cosa.
4. z
Ejemplos de
bienes.
Coche (bien mueble)
Casa (bien inmueble)
Teléfono celular (bien mueble)
Televisión (bien mueble)
Luz solar (bien libre)
5. z
Clasificación de los bienes.
En cuanto a la Ley sabemos que llega a clasificar a los bienes de
distintas maneras, sin embargo hablaremos de los que tienen
mayor importancia.
6. z
Los
artículos 753
y 754
afirman:
“Son muebles por su naturaleza los
cuerpos que pueden trasladarse de un
lugar a otro ya sea que se muevan por
sí mismos o por efecto de una fuerza
exterior”
“Son bienes muebles por
determinación de la ley las
obligaciones y los derechos o
acciones que tienen por objeto cosas
muebles o cantidades exigibles en
virtud de acción personal”
7. z
Muebles e Inmuebles.
En cuanto a esto de los muebles e
inmuebles podemos interpretarlo con
un simple ejemplo: como las sillas que
está aunque sea trasladada a otro
sitio sigue siendo su forma de una silla
y prestando su uso natural
Los bienes inmuebles son aquellos
que no pueden ser movidos o
trasladados ya que se altera su
naturaleza y la ley civil aunque no los
define, los llega a mencionar en el
artículo 750 esos son terrenos, casas,
edificios ,plantas y árboles mientras
estén unidas a las tierra
8. z
Fungibles y no
fungibles.
los fungibles son los que pueden
llegar a ser reemplazados por
otros de la misma especie tanto
en calidad y cantidad como un
kilo de azúcar, un metro de tela
los no fungibles son los que no
pueden ser sustituidos por la
misma especie calidad y cantidad
como por ejemplo las obras de
arte
9. z
Consumibles y no consumibles.
Los bienes consumibles
son esos que se
terminan en cuanto su
primer uso como los
alimentos, cigarrillos o
desechables.
los no consumibles son
los que aunque se les dé
un uso pueden soportar
de nuevo por un tiempo
prolongado como la ropa
un televisor o un reloj.
10. z
Mostrencos y
vacantes.
los bienes mostrencos ya que
estos son los muebles
abandonados o perdidos por
cuyo dueño, como los reloj
extraviados.
los bienes vacantes son los
inmuebles que no tienen dueño
conocido como un terreno o una
casa abandonada sin que se
sepa quienes son los verdaderos
dueños
11. z
La propiedad y sus elementos.
Jurídicamente a la propiedad la podemos definir
como: el derecho que una persona tiene y puede
ejercer sobre una cosa para usarla, disfrutarla y
disponer de ella con las limitaciones y modalidades
que marcan las leyes, por medio de este atributo
puede transmitir el dominio de la misma un tercero,
por cualquier medio legal autorizado por la
normatividad.
12. z
La propiedad de
acuerdo con el dispuesto
por el artículo 831 del
Código Civil Federal, no
puede ser usada contra
la voluntad de su dueño
sino por causa de
utilidad pública y
mediante de
indemnización
correspondiente, y de
acuerdo con la ley de la
materia, que en este
caso es una ley federal o
Estatal según sea el
caso de expropiación
por causa de utilidad
pública.
13. z
Formas en las
que se puede
adquirir la
propiedad de un
bien que la
legislación civil
autoriza y regula.
LA ENAJENACIÓN :
El propietario del bien transmite el dominio y propiedad del
mismo a otra persona
Prescripción adquisitiva:
Es hacerse propietario de un bien reuniendo los requisitos que
la ley exige, que son que ocupe el bien en calidad de
propietario en forma pacífica, continua y pública.
Herencia:
Es la sucesión en todos los bienes del difunto , con sus
derechos y obligaciones los cuales no se extinguen con su
muerte.