2. COORDINACION EJECUTIVA
GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS
SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS Y PATROCINIO
COORDINACIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejercer la coordinación y apoyo del accionar de los equipos
de trabajo de la Subgerencia que tienen a su cargo la representación
del Instituto en causas judiciales, prejudiciales e instancias
administrativas, asistiendo a la Subgerencia de Asuntos
Contenciosos en la Dirección del Cuerpo de Abogados del Instituto.
ACCIONES
1.- Intervenir en la asignación de pleitos a los diferentes equipos de
trabajo atendiendo a requerimientos operativos, determinando
competencias, administrando recursos y asignando prioridades.
3. 2.- Entender en el apoyo de los equipos de trabajo y unidades
operativas de la Subgerencia: atendiendo a requerimientos de
asistencia técnica y logística, acompañando y supervisando su
accionar.
3.- Coordinar y apoyar el accionar de los asesores jurídicos de todo el
país en materia de asuntos contenciosos atendiendo a requerimientos
de asistencia técnica y logística, acompañando y supervisando su
accionar, encuadrando su accionar a las pautas y criterios de la
organización y la doctrina jurídica del Instituto.
4.- Supervisar el adecuado cumplimiento, por parte de las
Delegaciones del Cuerpo de Abogados del Instituto, de las estrategias
jurídicas para la defensa judicial y administrativa que fije la Gerencia
de Asuntos Jurídicos.
4. 5.- Ejercer el control de gestión de los distintos equipos de trabajo
dependientes de Subgerencia de Asuntos Contenciosos.
6.- Organizar, supervisar y sistematizar el registro de la información relativa a
todos los procesos judiciales y/o extrajudiciales que se lleven a cabo desde la
Subgerencia.
7.- Proponer a la Subgerencia todas las medidas que estime pertinentes a los
fines de lograr mayor eficiencia en el trabajo de los diferentes equipos, así
como respecto de los circuitos administrativos de apoyo.
8.- Realizar auditorías para evaluar la gestión de las distintas Delegaciones del
Cuerpo de Abogados del Instituto, sus recursos y necesidades operativas y
técnicas, recomendando al Gerente de Asuntos Jurídicos las medidas que
juzgue necesario tomar para optimizar su desempeño.
5. 9.- Evaluar el desempeño de los abogados del Cuerpo de Abogados
en los procesos judiciales y procedimientos administrativos y en
materia de asesoramiento a las autoridades del Instituto.
10.- Elaborar Informes periódicos y específicos acerca de situaciones
detectadas, recomendando cursos de acción para optimizar el
desempeño de las Delegaciones del Cuerpo de Abogados.
11.- Brindar apoyo y asistencia técnica y operativa a las Delegaciones
del Cuerpo de Abogados.
12.- Disponer las medidas necesarias para la gestión, resguardo,
conservación y accesibilidad de la información vinculada al
desempeño de las tareas de la Coordinación.
6. Subgerencia de
Asuntos Contenciosos
y Patrocinio
Coordinación de Coordinación del
Asuntos Serv. Jurídico de
Contenciosos Patr. Gratuito
UNIDAD DE ENLACE
CON LA
CONSOLIDACIÓN DE
DEUDAS Y ASESORÍA
JURÍDICAS DEL
INTERIOR
7. ACCIONES JUDICIALES CONTRA EL INSSJP CUYO OBJETO
PERSIGUE LA RESOLUCIÓN DE EXPTES. DE CONSOLIDACIÓN
DE DEUDA.
Amparo por mora
Acción de Fijación de Plazo
Medidas preliminares o preparatorias.
ALCANCE DE LA PRETENSIÓN
Resolución del expediente.
No resuelven el fondo de la cuestión. Fijación de plazo y
pronunciamiento expreso por parte del INSSJP.
8. ALCANCES DE LA INTIMACIÓN
Firma y Elevación de F.R.P.
INTIMACIONES IMPROCEDENTES
CUESTIONES DE FONDO
Quiebra – Concurso –
Deudas no reconocidas judicialmente.
CUESTIONES DE FORMA.
No cumple los requisitos del decreto 1116/00 :
Oficio art. 400 CPCC.
Cédula.
Falta de otras formalidades, (Transcripción o cita del art. 31 del
decreto)
9. •Requisitos del Dictamen n° 164375 del
Ministerio de Economía.
•Vías prácticas para solucionar la paralización
del trámite.
10. CONSIGNACIÓN DE FRP Y ACTAS ACUERDO.
PROCEDENCIA
Incomparecencia por parte del acreedor a la suscripción.
TRÁMITE
Documentación a acompañar en el juzgado.
Formularios de Requerimiento de Pago (F.R.P.)
Actas de Conciliación
Formalidades a respetar en el procedimiento de suscripción.
Los FRP deberán ser completados en cada uno de los tres ejemplares de la
documental (en los FRP en el pertinente campo) con la firma del acreedor o de su
apoderado debidamente autorizado, aclaración de la firma, número de documento, lugar
y/o fecha, como asimismo deberá constar la respectiva certificación judicial de las firmas
insertas.
11. En la documental del caso -Formularios de Requerimiento de Pago y Actas de
Conciliación- no es posible efectuar reservas.
Para el caso de Representantes Legales se deberán acompañar copias certificadas y
legalizadas de las constancias que acrediten la representación invocada y su vigencia,
debidamente inscriptas para los casos que corresponda. Asimismo, para el caso de
Representantes Convencionales se deberán acompañar copias certificadas y
legalizadas de los poderes que acrediten tal calidad. Asimismo, se deberá tener
presente la exigencia que prevé el apartado l) numeral 1.2 de la Resolución
200/00/SIGEN para la firma de la documental: “..en el caso de representantes
convencionales el poder contenga expresamente la facultad de cobrar y percibir,
efectuar quitas, renunciar y transar”.
12. PAGO DE ACREENCIAS EXCLUIDAS DE LA CONSOLIDACIÓN
Dec. 1647/09. Modificación del piso de $ 1000 a $ 5000.
Otras exclusiones: Deuda alimentaria. Mayor de 70 años.
Trámite de cobro por fuera del régimen de consolidación (pago judicial
habitual). Cuestiones prácticas.
13. AMPAROS
PRESTACIONALES
PROBLEMÁTICA DETECTADA
ABORDAJE Y SEGUIMIENTO
14. Problemática Detectada
•Que en la Mesa General de Entradas y Salidas de Nivel Central de
este Instituto se ha corroborado un notable aumento en la cantidad de
presentaciones de notas mediante las cuales se inician pedidos de
distintos tipos de coberturas prestacionales y sociales.
•Que dichas solicitudes son tanto cursables por vía ordinarias como
mediante trámite de excepción y se encontrarían destinadas a
satisfacer variadas necesidades de beneficiarios residentes en
distintos lugares del país.
•Que estos requerimientos sólo pueden gestionarse adecuadamente
en la Unidad de Gestión Local o Agencia en donde el afiliado capite.
15. •Que el inicio del trámite por ante un lugar distinto al que corresponde
al afiliado genera no sólo vías de remisión internas no habituales sino
también importantes dilaciones en el tratamiento del caso puntual.
•Que también se ha detectado que muchas notas de inicio ingresan al
Instituto sin firma del afiliado, apoderado suyo, ni familiar directo.
•Que ello permite presumir que el beneficiario podría no estar
informado del trámite que se está realizando por su cuenta.
•Que el inicio del trámite por ante un lugar distinto al que corresponde
al afiliado genera no sólo vías de remisión internas no habituales sino
también importantes dilaciones en el tratamiento del caso puntual.
16. •Que también se ha detectado que muchas notas de inicio ingresan al
Instituto sin firma del afiliado, apoderado suyo, ni familiar directo.
•Que ello permite presumir que el beneficiario podría no estar
informado del trámite que se está realizando por su cuenta.
•Que en muchas oportunidades esas peticiones son firmadas por
profesionales del derecho, lo cual hace presumir que existe una
asistencia jurídica previa al inicio del trámite mismo.
•Que asimismo, en ocasiones llegan sin acompañar los elementos
respaldatorios necesarios a los efectos de realizar un análisis
adecuado y en plazos breves.
•Que se ha detectado el inicio de acciones de amparo por ante los
Tribunales de Capital Federal en forma inmediata a la presentación de
dichas notas por ante la Mesa General de Entradas y Salidas de Nivel
Central.
17. •Que con los procedimientos habituales, el hecho de que se inicien
acciones en forma inmediata y en un lugar ajeno a donde capita y se
encuentra la información sobre el afiliado, genera dificultades al
Instituto en cuanto a la organización de su defensa en juicio, al no
contarse con elementos adecuados, y en tiempo y forma para
responder en el juicio de amparo
•Que ello puede traer como consecuencia que este Instituto fuera
obligado a dar prestaciones que no corresponden conforme su
normativa, así como a la imposición de costas y/o a un eventual estado
de indefensión.
•Que esta situación obliga al Instituto a pagar a los abogados
patrocinantes del amparista honorarios judiciales por prestaciones que,
de solicitarse en las agencias correspondientes, se brindarían sin
costo alguno para el beneficiario y en muchos casos sin ningún tipo de
dilación.
18. •Que durante los últimos meses del año 2009 se advirtió la existencia
de procesos donde existía un direccionamiento en las peticiones, las
cuales perseguían por lo general la provisión de determinadas marcas
de insumos médicos importados cuyo valor supera el 1.200 % del
correspondiente a los provistos por este Instituto.
•Que los insumos provistos por el Instituto poseen la misma capacidad
de acción terapéutica y autorizaciones del Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
•Que se detectó que un porcentaje importante de estos amparos
relativos a distintos afiliados, eran promovidos por el mismo abogado
y con igual estrategia extrajudicial y judicial.
19. •Que similares reclamos se inician ante la Superintendencia de
Servicios de Salud.
•Que con ello se posibilita de una eventual doble vía de reclamo,
administrativa y judicial.
•Que ello va en detrimento de los intereses del Instituto por eventuales
aplicaciones de sanciones conforme la ley 23.661.
•Que obras sociales comparten algunos aspectos de las problemáticas
de este Instituto antes indicadas.
•Que se pudo verificar que en esas obras sociales existen maniobras
donde la prestación no llega al afiliado.
•Que a partir de una serie de consultas e intercambio de información
realizado con distintas áreas del Instituto se ha verificado la necesidad
llevar adelante un registro y control de las situaciones reseñadas.
20. •Que a la luz de los elementos recolectados, informaciones recabadas
y situaciones constatadas en relación al forzamiento de situaciones de
exigencia de prestaciones mediante la vía judicial (amparos), resulta
necesario tomar medidas que impidan un perjuicio económico al
Instituto.
•Que las Gerencias de Prestaciones Médicas, Prestaciones Sociales y
Asuntos Jurídicos han aunado esfuerzos con el objeto de establecer
mecanismos y crear herramientas que permitan brindar una urgente y
efectiva defensa del Instituto.
23. 1. MESA GENERAL DE
ENTRADAS Y SALIDAS
ACCIONES
PREVENTIVAS
2. GERENCIA DE
PRESTACIONES MEDICAS /
GERENCIA DE SOCIALES
24. A) SELLO
"RECIBIDO EN ……. FS..- SUJETO A VERIFICACION POR
LA UGL Y/O AGENCIA CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO DEL
AFILIADO. LA RECEPCION DEL PRESENTE EN NIVEL CENTRAL
NO IMPLICA INICIO DE TRAMITE, HASTA SU INGRESO EN LA
UGL Y/O AGENCIA, UNICA HABILITADA A TAL FIN. ASIMISMO, SE
DEBERÁ CUMPLIMENTAR CON LOS REQUISITOS DE
DOCUMENTACION NECESARIOS REQUERIDOS CONFORME
NORMATIVA VIGENTE DEL INSSJP, LA CUAL SE ENCUENTRA A
SU DISPOSICION."
25. B) NOTA INFORMATIVA GENERICA: En caso de ser necesario se va a
reforzar el sello antes indicado proveyendo a la Mesa General de Entradas y
Salidas una nota ampliatoria tipo para adjuntar a las notas recibidas, que
indicaran claramente donde, como y con qué documentación deben realizar
las solicitudes.
C) CAMBIO EN LOS PROCESOS DE CIRCULACION INTERNA: a) En lugar
de remitir las notas de reclamo firmadas por abogados a las agencias o UGL
donde capita el afiliado, se puso en funcionamiento un canal de
correspondencia especial con carácter de urgente para que dichas se
dirijan directamente a la Asesoria Jurídica de la Gerencia de Prestaciones
Médicas, quien a su vez se encargará de darles curso urgente por ante el área
que corresponda, mientras paralelamente desde la Gerencia de Prestaciones
Médicas se arbitran los recaudos que se indican en el punto siguiente; b)
Asimismo, las notas o expedientes que lleguen a este Instituto derivados
desde la Superintendencia de Servicios de Salud, serán derivados desde la
Mesa General de Entradas y Salidas a la Gerencia de Asuntos Jurídicos con
carácter de urgente.
26. Acciones Preventivas desde la Gerencia de Prestaciones
Médicas o Gerencia de Prestaciones Sociales:
A. ESTADISTICA
B. CD A AFILIADO
C. DERIVACION AL AREA COMPETENTE
D. CD AL ABOGADO INTERVINIENTE
E. INCORPORACION DE DATOS A JUREX
27. A. PLANTEO INCOMPETENCIA
B. ADMISIBILIDAD
C. VERIFICACION DE OTRAS VIAS
D. DICTAMENES MEDICOS
E. DISCAPACITADOS
F. REPRESENTACION
G. TERCEROS
ACCIONES
H. ASTREINTES
PROCESALES
I. AGOTAMIENTO DE VIAS RECURSIVAS
J. RECURSOS CONCEDIDOS CON
EFECTO DEVOLUTIVO
K. DECLARACION DE CADUCIDAD O
ABSTRACTO
L. RESOLUCION DE CUESTION DE FONDO
M. CUESTION PENAL
28. •INCOMPETENCIA: Si bien la Incompetencia no se puede introducirse
como excepción en los amparos, podría intentarse como una
manifestación en función de lo establecido en el Art. 4, párrafo 1º de la
Ley de Amparos. Ello a fin de la situación sea contemplada al
momento de aplicación de costas.
•ADMISIBILIDAD: Se verificará estrictamente que la demanda cumpla
con los requisitos de admisibilidad indicados por el Art. 2, inc e) de la
Ley de Amparos.
•VERIFICACION DE OTRAS VIAS: Se verificará si por el mismo tema
se ha iniciado un proceso por ante la Superintendencia de Servicios de
Salud. En caso afirmativo, se informará a la GAJ para que se `proceda
a solicitar que se tenga por desistida la vía administrativa.
29. •DICTAMENES MEDICOS: Se procurará respaldar la prueba
aportando informes o dictámenes emitidos por profesionales del
Instituto, en aquellos casos que la Gerencia de Prestaciones Médicas
o la Gerencia de Promoción Social y Comunitaria tengan opinión
formada respecto a la inconveniencia de realizar la prestación.
Asimismo, cuando corresponda, se requerirá la intervención del
Cuerpo Médico Forense. Si en casos similares se ha expedido dicho
Cuerpo sobre la materia, se acompañará el antecedente al amparo, a
fin de evitar la medida cautelar.
•DISCAPACITADOS: Se controlará la existencia de certificado de
discapacidad del amparista. En aquellos casos en que se desprende
de la presentación que estamos en presencia de un discapacitado, se
requerirá la intervención del Asesor de Menores o Defensor Oficial, a
fin de que se le procure una correcta y amplia defensa de sus
intereses.
30. •REPRESENTACION: Se controlará el cumplimiento del plazo del art
48 CPCC y del poder del letrado o quien se presenta en
representación del amparista (calidad de curador, etc.)
•TERCEROS: Traer a juicio (o dejarlo expresamente aclarado) si hay
un tercero obligado a cumplir.
•AGOTAMIENTO DE VIAS RECURSIVAS: Haciendo hincapié y con
los criterios indicados en las Circulares del 22/05/07 y 18/10/07
emitidas por la SGACyP se agotarán todas las instancias recursivas.
•RECURSOS CONCEDIDOS CON EFECTO DEVOLUTIVO: ante la
eventual concesión del recurso con efecto devolutivo, se remitirá a la
UGL pertinente el requerimiento judicial para su eventual cumplimiento
evitando sanciones conminatorias.
•DECLARACION DE CADUCIDAD O ABSTRACTO: En caso que se
declare la caducidad, o abstracto el amparo y las costas se imponen a
este INSSJP y se regulan honorarios, es pertinente la apelación de
ambas.
31. •RESOLUCION DE CUESTION DE FONDO: En todos los casos, y
salvo que el Subgerente de Asuntos Contenciosos indique lo contrario
en el caso específico, se impulsará la resolución de la cuestión de
fondo Esto se hará aun en los casos que se haya ordenado y cumplido
con la medida cautelar.
•CUESTION PENAL: Con la colaboración del Equipo Penal se
analizarán los casos sobre los que se considere podría corresponder
la realización de denuncias penales.
•INMEDIACION CON EL TRIBUNAL
•COMUNICACIÓN A LAS AREAS QUE BRINDAN LA PRESTACIÓN
DE LAS CIRCUNSTANCIAS PROCESALES QUE MODIFIQUEN O
HAGAN CESAR LA OBLIGACION.
32. ASTREINTES
PRIMER OBJETIVO: No aplicación
SEGUNDO OBJETIVO: Cese de su aplicación
TERCER OBJETIVO: Aplicación de la multa a la
Dotación de Bibliotecas de Tribunales Nacionales.
(Según acordada CSJN del 20/12/1967 –
Fallos 269:357)
33. ACCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA GAJ
DERIVACION: Se derivará copia de las documentación recibida al
área sustancial específica, conforme corresponda, a fin de que: a) Se
revise y de curso a la solicitud, en caso que corresponda, y b) que se
brinde a la GAJ la información necesaria para proceder a responder
por ante la Superintendencia de Servicios de Salud.ç
VERIFICACION DE OTRAS VIAS: Se verificará si el tema ha sido
tratado por otro área del Instituto.-Si ha sido iniciado un proceso de
amparo con la misma finalidad se hará conocer dicha circunstancia a
la Superintendencia, para que se de por desistida la vía administrativa.
RESPUESTA A LA SUPERINTENDENCIA: Se dará respuesta a la
Superintendencia acompañando la información y documentación
respaldatoria que corresponda
34. 2º
T rim
0
2
4
6
8
10
12
14
4º 20
08
T rim
2º 20
08
T rim
4º 20
09
T rim
2º 20
09
T rim
20
10
Amparos Diaz
Amparos Diaz
35. CONTACTOS
•Subgerente de Asuntos Contenciosos y Patrocinio
Dr. Pablo Paolini: ppaolini@pami.org.ar
•Coordinador de Asuntos Contenciosos
Dr. Eduardo Baldi: ebaldi@pami.org.ar
•Unidad de Enlace Cons. Deudas y Asesorías Jurídicas del Interior
Consolidación:
Dra. Sandra Sternlieb: ssternlieb@pami.org.ar
Dr. Sebastián Kurlat: jkurlat@pami.org.ar
No Consolidación:
Dr. Gabriel Pardo: gpardo@pami.org.ar
Dr. Fernando Heredia: fheredia@pami.org.ar
•Asesoría Jurídica Gerencia de Prestaciones Médicas
Dr. Juan José Soiza Reilly: jreilly@pami.org.ar
•Asesoría Jurídica Gerencia de Prestaciones Sociales
Dra. Mirta Altamirano: maltamirano@pami.org.ar