1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA
UNAN - MANAGUA
RECINTO UNIVERSITARIO “CARLOS FONSECAAMADOR”
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS
ASIGNATURA: Contabilidad Gubernamental
UNIDAD I; Estado, Gobierno Sector Público
OBJETIVOS:
Analizar los diferentes conceptos de estados, gobierno, sector público.
Manejar los diferentes conceptos, importancia del estado dentro de los procesos del servicio público.
Apreciar la importancia que tiene el estado en las finanzas públicas.
MANAGUA, 10 de marzo de 2020.
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DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS
Índice de Contenido:
Origen y naturaleza del estado.
Organización y fines del estado.
Ley 290; ¨ Ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo..
Intervención del estado en la economía de gobierno y sector público.
Objetivos económicos que percibe el Estado.
Necesidades y servicios públicos.
Características y clasificación de las necesidades públicas.
MANAGUA, 10 de marzo de 2020.
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Origen y naturaleza del estado.
Constitución Política de la República de Nicaragua, TÍTULO II Sobre el Estado
Articulo 6: Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible. Se constituye en un
Estado Democrático y Social de Derecho, que promueve como valores superiores la dignificación del pueblo a
través de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y,
en general, la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el bien común. Las ciudadanas y ciudadanos y la
familia son elementos protagónicos en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos del
Estado.
Articulo 7: Nicaragua es una República democrática. La democracia se ejerce de forma directa, participativa, y
representativa. Las funciones delegadas del Poder Soberano se manifiestan a través del Poder Legislativo, Poder
Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Electoral. Tienen funciones especializadas y separadas, colaborando
armónicamente entre sí para la realización de sus fines.
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Organización y fines del estado.
Constitución Política de la República de Nicaragua
Artículo 129: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, son independientes entre sí y se coordinan
armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la presente
Constitución.
Poder Legislativo:
Artículo 132: El Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo. La
Asamblea Nacional está integrada por noventa Diputados con sus respectivos suplentes, elegidos por voto
universal, igual, directo, libre y secreto, mediante el sistema de representación proporcional. En carácter nacional
de acuerdo con lo que se establezca en la ley electoral se elegirán veinte Diputados y en las circunscripciones
departamentales y Regiones Autónomas setenta Diputados.
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Organización y fines del estado.
Constitución Política de la República de Nicaragua
Poder Ejecutivo:
Artículo 144: El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República, quien es Jefe de Estado, Jefe de
Gobierno y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua.
Artículo 145: El Vicepresidente de la República desempeña las funciones que le señale la presente Constitución
Política, y las que le delegue el Presidente de la República directamente o a través de la ley. Asimismo sustituirá
en el cargo al Presidente, en casos de falta temporal o definitiva.
Poder Judicial:
Artículo 158: La justicia emana del pueblo y será impartida en su nombre y delegación por el Poder Judicial,
integrado por los Tribunales de Justicia que establezca la ley.
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Ley 290; ¨ Ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo.
CAPITULO I DISPOSIONES GENERALES
Artículo 1. Objetivo; la presente Ley tiene por objeto determinar la organización, competencia y procedimientos
del Poder Ejecutivo.
Artículo 2. Ejercicio del Poder Ejecutivo; lo ejerce el Presidente de la República, quien es Jefe de Estado, Jefe de
Gobierno y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua. La Policía Nacional estará sometida a la autoridad civil
ejercida por el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobierno, conforme lo establecido por la
Constitución Política y la ley de la materia.
Artículo 3. Integración; el Poder Ejecutivo está integrado por el Presidente de la República, el Vice-Presidente de
la República, Ministerios de Estado, Entes Gubernamentales, Bancos y Empresas Estatales y para el mejor
cumplimiento de sus funciones pueden organizarse de forma descentralizada o desconcentrada.
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Ley 290; ¨ Ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo.
CAPITULO II ORGANIZACIÓN CENTRAL
Artículo 7. Autoridad Administrativa Superior del Poder Ejecutivo, es el Presidente de la República, el que
actuará en Consejo de Ministros en los casos que señale la constitución Política.
De conformidad a los artos. de 8 al 11 La autoridad administrativa superior se apoya en:
Gabinetes de gobierno.
Consejo de Ministros
Consejo Nacional de Planificación Económica y Social
Secretarías o Consejos Presidenciales
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Ley 290; ¨ Ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo.
CAPITULO III ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA MINISTERIAL
Artículo. 12 Los Ministerios de Estado serán los siguientes:
Ministerio de Gobernación.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Defensa
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Ministerio Agropecuario y Forestal.
Ministerio de Transporte e Infraestructura.
Ministerio de Salud.
Ministerio del Trabajo.
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
Ministerio de la Familia.
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Ley 290; ¨ Ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo.
CAPITULO III ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA MINISTERIAL
Arto. 14 Los Entes Descentralizados que a continuación se enumeran estarán bajo la, Rectoría Sectorial de:
I.- Presidencia de la República
Banco Central de Nicaragua
1.- Financiera Nicaragüense de Inversiones.
2.- Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Fondo de Inversión Social de Emergencia
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales
Instituto Nicaragüense de Energía.
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social
Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros
Procuraduría General de Justicia.
Instituto de Desarrollo Rural.
Instituto de Vivienda Urbana y Rural.
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Ley 290; ¨ Ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo.
CAPITULO III ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA MINISTERIAL
II.- Ministerio de Gobernación
Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano del Ministerio de Gobernación.
III.- Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.
Instituto Nicaragüense de Turismo.
IV.- Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
Instituto Nicaragüense de Cultura
Instituto Nicaragüense de la Juventud y del Deporte
V.- Ministerio Agropecuario y Forestal
Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria
Instituto Nacional Forestal.
VI.- Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional Tecnológico
VII.- Ministerio de la Familia
Instituto Nicaragüense de la Mujer.
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Intervención del estado en la economía de gobierno y sector público.
Política monetaria. Se refiere, al conjunto de medidas que toma la autoridad monetaria de cada país con el objetivo
de lograr la estabilidad de los precios a través de variaciones en la cantidad de dinero en circulación.
Política fiscal. Es el conjunto de medidas e instrumentos que utiliza el Estado para recaudar los ingresos necesarios
para la realización de las funciones del sector público. Su fin no es otro que aumentar o disminuir la actividad
económica, principalmente mediante la recaudación de impuestos y la aplicación del gasto público.
Política exterior. Se refiere a la intervención que realizan los gobiernos para regular las transacciones con otros
países. Algunos ejemplos de política económica son la fijación del tipo de cambio de la moneda respecto a las
monedas de otros países, el fomento de las exportaciones o las limitaciones a las importaciones.
Política de rentas. Su fin es lograr la estabilidad de los precios controlando la inflación. De esta forma, se trata de
evitar que los precios se disparen. En este sentido, los Estados también pueden regular los salarios de los funcionarios
y de las empresas privadas si consideran que así pueden mantener estables los precios del conjunto de la economía.
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Objetivos económicos que percibe el Estado.
Lograr un crecimiento económico sostenible en el tiempo: El fin no es otro que intervenir en la economía para que
el incremento de la producción de bienes y servicios se sostenga en el tiempo para así mejorar el bienestar de los
ciudadanos. El Producto Interior Bruto (PIB) es el indicador económico más significativo.
Conseguir la estabilidad de precios: El sector público trata de controlar la inflación, es decir, de controlar los precios
de los bienes y servicios para que estos no se incrementen desproporcionadamente. De darse esta situación, la espiral
inflacionista mermaría el poder adquisitivo de los consumidores y lastraría el consumo, con todo lo que ello implica
para un país. El Índice de Precios al Consumo (IPC) es el indicador que expresa los precios medios de una canasta
básica de bienes y servicios comprados por un conjunto de familias representativas de la población Nicaragüense.
Favorecer el empleo: El fin último es conseguir empleo para la población activa. Los indicadores que miden el nivel
de empleo son las tasas de actividad, de ocupación y de desempleo.
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Necesidades y servicios públicos.
Los servicios públicos son el conjunto de bienes y actividades, por lo general de tipo esencial o básico, que a través de
la administración directa, de subsidios o de otros mecanismos regulatorios, un Estado le garantiza a su población, con
el fin de brindar un mejor nivel de vida y proteger la igualdad de oportunidades entre sus ciudadanos.
Los servicios públicos suelen costearse con el dinero de los contribuyentes, es decir, con erario público (gasto
público), razón por la cual suelen limitarse a los indispensables para la vida contemporánea.
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Características y clasificación de las necesidades públicas.
Por lo general puede clasificarse los servicios públicos en:
Servicios de Emergencia: Aquellos que atienden situaciones irregulares en las que la vida y/o las propiedades
materiales de los ciudadanos corren peligro. Seguridad ciudadana (policía), bomberos, cuerpos militares, urgencias
médicas, rescatistas, protección civil, etc.
Servicios Burocráticos: Aquellos que tienen que ver con la administración del Estado y con las gestiones que la
ciudadanía puede o debe hacer ante él. Servicio de identificación y extranjería, administración de la justicia, registro
de títulos universitarios, registro civil, notarías, atención turística, registro mercantil, archivos históricos, gestión
cultural pública, etc.
Servicios Básicos: Aquellos indispensables para la vida en sociedad organizada, y que a menudo son llevados
directamente al hogar.