Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Abel duransaia
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
NUCLEO-ARAURE
Higiene y seguridad industrial
ACARIGUA, JUNIO DEL 2015
INTEGRANTE:
Abel Duran
Saia
Actividad nro. 3
Ing. telecomunicaciones
2. Aspectos más relevantes contenidos en las leyes, reglamentos y normas que benefician al trabajador,
en materia de Protección, Higiene y Seguridad Laboral
LOTTT
OBJETO DE LA LEY
Artículo 1º. Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los
trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de
los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de
justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del
padre de la patria Simón Bolívar.
SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo.
Los trabajadores y trabajadoras sean o no dependientes de patrono o patrona, disfrutaran ese derecho y
cumplirán con los deberes de la Seguridad Social conforme a esta Ley.
3. IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO
Artículo 20. El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al
trabajo. Los patronos y patronas, aplicarán criterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación,
ascenso y estabilidad laboral, formación profesional y remuneración, y están obligadas y obligados a
fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades de dirección en el proceso
social de trabajo.
ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO
Artículo 34. Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y
estupefacientes, el establecimiento de juegos de azar y casas de prostitución, y el porte de armas en los
centros de trabajo.
NORMATIVAAPLICABLE
Artículo 472. Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o más organizaciones
sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno, una o más patronos y patronas, para modificar las
condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a
que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores y a las trabajadoras, se tramitarán de
acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
4. JORNADA DE TRABAJO Y DÍAS DE DESCANSO
Artículo 211. Los trabajadores y trabajadoras a domicilio se regirán por los límites de la jornada laboral,
y tienen el derecho al disfrute y al pago de los días de descanso semanal establecidos en esta Ley.
INSPECTORÍAS DEL TRABAJO
Artículo 506. En todos los Estados del país, en el Distrito Capital, en las dependencias federales y
territorios federales funcionara, al menos, una Inspectoría del Trabajo dependiente del ministerio del
Poder Popular con competencia en trabajo y seguridad social.