El recurso de reclamación puede interponerse contra acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o presidentes de sus salas o tribunales colegiados de circuito. Cualquiera de las partes puede presentar el recurso por escrito dentro de 3 días de notificada la resolución, expresando los agravios. El órgano jurisdiccional competente resolverá el recurso de forma directa y sin necesidad de incidente, con el fin de poner el asunto en estado de resolución.