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Juicio Penal Por Jurados
Competencia: • Delitos con pena prevista Prisión Perpetua
• Art 78 CP/Art 81 CP/Art 165 CP
• Delitos Contra Integridad Sexual
• Delitos cometidos por Funcionarios Públicos
(en ejercicio de sus funciones)
Integración: • Hombres y Mujeres (misma cantidad)
• 12 titulares/ 2 suplentes (Casos complejos Juez
puede designar mas suplentes)
• “Respeto Diversidad Cultural” - Cuestión Especial:
OBLIGATORIEDAD conformación de Jurados con miembros
de las Comunidades Originarias Quom, Wichi y Mocoví. Cuando el
acusado o victima resulten intervinientes en el hecho. Integración
parcial, mitad de la totalidad de los jurados deben pertenecer a esa
comunidad. Si ambos resulten implicados la Integración es Total.
Jurisdicción: • En la circunscripción donde sucede el hecho
• Se admite a pedido del Acusado y por auto fundado del Juez:
el Cambio de Circunscripción: cuando hecho a juzgarse genere
conmoción social que vulnere la imparcialidad de los miembros.
Procede sorteo de otra circunscripción de la provincia.
Funciones: Juez:
• Solamente dirige y controla el Debate Oral. (Prohibido intervenir)
• Mantiene su poder disciplinario relativo al orden de la sala.
• Imparte Intrucciones iniciales e Instrucciones Finales al Jurado.
(Bajo pena de NULIDAD)
Jurado:
• Delibera sobre la prueba producida en el debate oral.
• Obligatoriamente Instruidos. (Bajo pena Nulidad)
• Libre de Conciencia y libre de amenazas y presiones.
• Responsable y soberado: emite el Veredicto
• Veredicto puede ser - Culpabilidad
- Culpabilidad por inimputabilidad
- No Culpable
• El veredicto es INMOTIVADO.
Condiciones • Mayoría edad 18 hasta 75 años.
Para ser • Saber leer – escribir. Pleno ejercicio de derechos Políticos.
Jurado: • Argentino/ Argentino naturalizado ( con 5 años ciudadanía)
• Domicilio conocido. Residencia de 4 años en la provincia.
Juicio Penal Por Jurados
Excusaciones • De las mismas condiciones establecidas para Jueces.
Para Jurados: • Cuando se hayan desempeñado plazo de 3 años antes como jurados.
• Cumplan trabajos comunitarios requieran su imprescindible presencia.
• Residencia en el extranjero.
• Invoquen problemas importantes de carga familiar u otro motivo grave.
Los supuestos de exclusión están taxativamente establecidas por ley.
Inhabilidades: Relativas a situaciones particulares atribuibles a cada persona.
• Falta aptitud física y psíquica que impida el ejercicio de la funcion.
• Fallidos no rehabilitados
• Imputados en causas penales- Procesados.
• Condenados
• Incluidos en el registro de alimentantes morosos
Incompatibilidades: Relativas al cargo o investiduras que tienen.
• Funcionarios públicos de los distintos estamentos ( nacional provincial
y municipal). Del poder Ejecutivo, Legislativo, y Judicial.
• Miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad.
• Integrantes Directivos de Partidos Políticos y Sindicatos reconocidos.
• Profesionales de Disciplinas Jurídicas y Medicina Legal.
• Ministros de Cultos inscriptos.
Juicio Penal Por Jurados
Listas • Lotería Chaco,sortea por audiencia publica sobre base Padrón Electoral.
Jurados: • Se remite al Tribunal Superior de Justicia las listas sorteadas para cada
circunscripciones. No superior a mil personas. En el caso del jurado
integrado por Pueblos Originarios no inferior a 300 personas.
• Dentro 5to día, cada delegación Oficina Judicial recepta la lista
de su circunscripción para su publicidad y notificación.
• Notificación a cada postulante: por Cedula, se informa la carga publica.
Se adjunta un formulario Declaración Jurada, con franqueo y devolución
• Recibe la Loteria de Chaco las DDJJ, y procede la Depuracion Listas.
Depuracion: • Antes del 15 diciembre de cada año quedan depuradas. Publicadas en el
Boletín Oficial. (vigencia hasta el 31 diciembre del siguiente año)
• Superior Tribunal de Justicia puede prorrogar por un año mas.
• Listas Definitivas: Lotería de Chaco confecciona el “Libro de Jurados”
foliado y rubricado. Puede ser reemplazado por registros informáticos.
Quedando bajo custodia y responsabilidad de esta entidad.
Juicio Penal Por Jurados
Preparatoria del Juicio por Jurados:
La OFICINA JUDICIAL perteneciente a circunscripción del hecho suscitado
requiere la presencia de las partes para el sorteo del Juez Penal a cargo.
Dicho Juez presenciara el Debate Oral y tendrá a su cargo convocar dentro
de 5 días de su designación la AUDIENCIA PRELIMINAR oral y publica
Audiencia • Asisten las partes: Acusado y Defensor/ Ministerio Publico Fiscal/ y
Preliminar: demás intervinientes constituidos en el procedimiento.
• Registro en Audio, Video, y Taquigrafía.
• Temas a tratar:
- Cuestiones incidentales- excepciones que no se plantearon en la IPP o
que fueran sobrevinientes.
- Suspensión proceso a prueba/ Procedimiento abreviado
- Unión o separación de juicios.
- Cuestiones Probatorias: Ofrecimientos de pruebas y estipulaciones entre
las partes. Juez no puede denegar, excepto por ser prueba superabudante.
Su decisión es irrevisable. (Parte agraviada reserva Protesta- Recurso
contra sentencia firme)
• Al finalizar audiencia, el Juez: Resuelve fundadamente sobre todos los
planteos. Si de la audiencia surgen elementos dicta Sobreseimiento.
Comunica hora/fecha de VOIR DIRE o Audiencia de Selección. Dicho
comunicado vale como Notificación fehaciente para las partes. Tambien
informa a Oficina Judicial que realizara el sorteo de Potenciales Jurados
que integraran ese Debate Oral.
Integración • Finalizada audiencia preliminar, Oficina Judicial dentro 48 hs procede
Del Tribunal sorteo de las Listas definitivas de potenciales jurados que acudirán a la
Jurados: AUDIENCIA DE SELECCION/ VOIR DIRE.
• Sorteo es publico con presencia de las partes.
• Se eligen 36 ciudadanos asignándoles Numero Orden.
Los 14 primeros serán (12 Titulares + 2 Suplentes)
Los 2 sorteados restantes quedan en disponibilidad hasta la
etapa de excusaciones y recusaciones.
• Dentro 10 días, oficina Judicial notifica a los electos.
Les informa las causales de excusación y de las sanciones
previstas por incumplimiento y por falseamiento de la verdad.
Audiencia • Concurren ciudadanos sorteados y notificados.
Selección • Partes realizan las Recusaciones sobre los Jurados Titulares:
Cada parte puede recusar SIN CAUSA a 4 jurados/CON CAUSA
ilimitadas mientras tengan motivaciones validas.
• Partes formulan preguntas sobre posibles circunstancias de
imparcialidad.
• Juez modera las preguntas, excluye a los recusados sin causa
y decide sobre las motivadas.
• Contra las decisiones que tome el Juez solo cabe Formular Protesta.
• Luego se van sorteando de los restantes asistentes jurados que
completaran el cuerpo de jurados, intervinientes en el debate. Si la lista
no llegara a alcanzar, se recure a las demás circunscripciones.
• ELEGIDO EL PANEL JURADOS. La Oficina Judicial fija hora y fecha de
iniciación del Debate Oral y Publico. Y convoca a todas las partes.
• El Juez en esa misma Audiencia les comenta la modalidad
y responsabilidades a ejercer en sus funciones de Jurados Populares.
Debate • Juez director del Juicio Oral, toma juramento a Miembros del Jurado.
• Instrucciones iniciales al Jurado (Se le explican las Reglas del Debate)
• Jurado prestara atención a todo lo producido en el debate.
• Se aplican Reglas comunes de Litigación Adversarias en Juicio Oral.
- Alegatos Apertura:Explican sus Teorías del Caso(Fiscalía. Luego Defensa)
- Presentación Prueba: Regla es la ORALIDAD/ INMEDIACION
- Examen testigos y peritos.
- Declaraciones Previas: Solo cuando sea necesario.
(Para marcar contradicciones o ayuda memoria)
pero no podrán valorarse como prueba material.
- Prueba documental y física. (Previa acreditación)
• Excepción a la oralidad: INCORPORACION POR LECTURA, el anticipo
jurisdiccional de prueba, o en las que hubiera conformidad de las partes.
Grabados en video y reproducidos para que el jurado las aprtecie.
• Prohibición de Antecedentes y Expediente: El jurado no puede saber
Antecedentes, condenas anteriores del acusado ni las constancias del
Legajo de la investigación
• Principio de Continuidad: Audiencias deben realizarse en jornada
Completa y en días consecutivos. Bajo pena de NULIDAD del debate.
• CLAUSURA DEL DEBATE: Jurado obligado a valorar pruebas rendidas
En el Juicio Publico. Se le imparten Instrucciones y pasan a DELIBERAR.
Instrucciones • Se celebra AUDIENCIA PRIVADA entre el Juez y Partes. Cada uno
Finales: presenta propuesta de instrucciones y de veredicto.
• Juez escucha a las partes y decide que instrucciones impartirá al Jurado
Confecciona los Formularios. Deberán ser usados Obligatoriamente por
los Jurados. Partes anticiparan antes del juicio sus propuestas
presentandolas por escrito con copia al juez y a la contraparte. Constaran
en registros audio video bajo pena NULIDAD.
• Contenido: Deberán realizarse en lenguaje sencillo y claro. Se explica
sobre Presunción Inocencia. La declaración de culpabilidad y de probar
el hecho mas allá de toda Duda Razonable. Alcance constitucional de la
negativa del acusado de declarar. Y Derecho Sustantivo aplicable.
Deliberación: • Deliberación de los Jurados a puertas cerradas y secretas
Únicamente participan los Jurados Titulares. (Bajo pena NULIDAD).
• Duración no menos de 2hs ni superior a 48hs
• En el caso de los Jurados integrados por comunidades originarias son
asistidos por un interprete de su lengua.
• Interrupción de la Deliberación:
- Juez interrumpe para corregir o ampliar instrucciones. Antes debe
notificar a las partes.
• Disolución del jurado: (Antes de emitir veredicto) si surge circunstancias
que impidieran mantenerlos reunidos. La causa se Juzgará Nuevamente.
Veredicto: • Cuando se ponen de acuerdo sobre el veredicto, firma el Presidente del
jurado, se reingresa a la sala de debate para comunicar lo decidido.
• En la sala deben hacerse presente todas las partes y totalidad del jurado
(Bajo pena NULIDAD)
• UNANIMIDAD: Se admite solo una propuesta elegida por los 12 Jurados.
• Veredicto Defectuoso: Juez no pueda determinar la intencion de absolver
o condenar. Se podrá instruir al jurado para que Reconsidere veredicto
y exprese claramente su intención. Si insisten con el veredicto defectuoso
Juez aceptara y dictara fallo Absolutorio.
Estancamiento • Veredicto MAYORITARIO: Cuando no se logre veredicto en plazo
Del Jurado: razonable el juez excepcionalmente y con consulta de partes podrá
interrumpir la deliberación y reconvocar al jurado a la sala para
impartirles nuevas instrucciones. También el presidente del Jurado puede
interrumpir la deliberación para advertir al juez sobre Estancamiento.
- Pregunta Juez a Jurado: Si son capaces de continuar y dar veredicto.
SI: vuelven a deliberar.
NO: el juez vuelve a instruirlos, advirtiendo que el veredicto se
aprobará con 9 o mas votos. Y de no alcanzar la cifra mínima,
se deber declarar NO CULPABLE al acusado cualquiera sea el caso.
El VEREDICTO de No Culpabilidad, es obligatorio y hace cosa juzgada.
contra ello no se admite recurso alguno. Es IRRECURRIBLE.
Leído y comprobado el veredicto el Juez declara disuelto el Jurado
liberando de sus funciones a los Miembros.
Audiencia • Cuando el veredicto fuera de Culpabilidad o No Culpabilidad por
de Cesura inimputabilidad, el DEBATE debe continuar en fecha de nueva
Obligatoria: de convocatoria dentro de los 10 días, para recepción de prueba
e individualización de la pena y/o medida de seguridad y corrección.
Sentencia: • No tiene fundamentos. Pero contendrá la transcripción de las
Instrucciones dadas al jurado sobre las disposiciones aplicables al caso
y el Veredicto del jurado.
• Impugnación: Aplicables las reglas generales de la impugnación de
Sentencias Condenatorias, en función de motivos específicos:
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que cercene el derecho de defensa en juicio condicionando al Jurado
- Si se hubieran custionado las Instrucciones y se entediera que estas
hubieran podido condicionar al jurado.
Solo a pedido del acusado , el Superior Tribunal Justicia puede dejar sin efecto
cualquier sentencia condenatoria (o que impone medida de seguridad) derivada del
veredicto de Culpabilidad del jurado. Ordenando un nuevo Juicio en interés de la
Justicia.
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  • 1. Juicio Penal Por Jurados Competencia: • Delitos con pena prevista Prisión Perpetua • Art 78 CP/Art 81 CP/Art 165 CP • Delitos Contra Integridad Sexual • Delitos cometidos por Funcionarios Públicos (en ejercicio de sus funciones) Integración: • Hombres y Mujeres (misma cantidad) • 12 titulares/ 2 suplentes (Casos complejos Juez puede designar mas suplentes) • “Respeto Diversidad Cultural” - Cuestión Especial: OBLIGATORIEDAD conformación de Jurados con miembros de las Comunidades Originarias Quom, Wichi y Mocoví. Cuando el acusado o victima resulten intervinientes en el hecho. Integración parcial, mitad de la totalidad de los jurados deben pertenecer a esa comunidad. Si ambos resulten implicados la Integración es Total. Jurisdicción: • En la circunscripción donde sucede el hecho • Se admite a pedido del Acusado y por auto fundado del Juez: el Cambio de Circunscripción: cuando hecho a juzgarse genere conmoción social que vulnere la imparcialidad de los miembros. Procede sorteo de otra circunscripción de la provincia.
  • 2. Funciones: Juez: • Solamente dirige y controla el Debate Oral. (Prohibido intervenir) • Mantiene su poder disciplinario relativo al orden de la sala. • Imparte Intrucciones iniciales e Instrucciones Finales al Jurado. (Bajo pena de NULIDAD) Jurado: • Delibera sobre la prueba producida en el debate oral. • Obligatoriamente Instruidos. (Bajo pena Nulidad) • Libre de Conciencia y libre de amenazas y presiones. • Responsable y soberado: emite el Veredicto • Veredicto puede ser - Culpabilidad - Culpabilidad por inimputabilidad - No Culpable • El veredicto es INMOTIVADO. Condiciones • Mayoría edad 18 hasta 75 años. Para ser • Saber leer – escribir. Pleno ejercicio de derechos Políticos. Jurado: • Argentino/ Argentino naturalizado ( con 5 años ciudadanía) • Domicilio conocido. Residencia de 4 años en la provincia. Juicio Penal Por Jurados
  • 3. Excusaciones • De las mismas condiciones establecidas para Jueces. Para Jurados: • Cuando se hayan desempeñado plazo de 3 años antes como jurados. • Cumplan trabajos comunitarios requieran su imprescindible presencia. • Residencia en el extranjero. • Invoquen problemas importantes de carga familiar u otro motivo grave. Los supuestos de exclusión están taxativamente establecidas por ley. Inhabilidades: Relativas a situaciones particulares atribuibles a cada persona. • Falta aptitud física y psíquica que impida el ejercicio de la funcion. • Fallidos no rehabilitados • Imputados en causas penales- Procesados. • Condenados • Incluidos en el registro de alimentantes morosos Incompatibilidades: Relativas al cargo o investiduras que tienen. • Funcionarios públicos de los distintos estamentos ( nacional provincial y municipal). Del poder Ejecutivo, Legislativo, y Judicial. • Miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad. • Integrantes Directivos de Partidos Políticos y Sindicatos reconocidos. • Profesionales de Disciplinas Jurídicas y Medicina Legal. • Ministros de Cultos inscriptos. Juicio Penal Por Jurados
  • 4. Listas • Lotería Chaco,sortea por audiencia publica sobre base Padrón Electoral. Jurados: • Se remite al Tribunal Superior de Justicia las listas sorteadas para cada circunscripciones. No superior a mil personas. En el caso del jurado integrado por Pueblos Originarios no inferior a 300 personas. • Dentro 5to día, cada delegación Oficina Judicial recepta la lista de su circunscripción para su publicidad y notificación. • Notificación a cada postulante: por Cedula, se informa la carga publica. Se adjunta un formulario Declaración Jurada, con franqueo y devolución • Recibe la Loteria de Chaco las DDJJ, y procede la Depuracion Listas. Depuracion: • Antes del 15 diciembre de cada año quedan depuradas. Publicadas en el Boletín Oficial. (vigencia hasta el 31 diciembre del siguiente año) • Superior Tribunal de Justicia puede prorrogar por un año mas. • Listas Definitivas: Lotería de Chaco confecciona el “Libro de Jurados” foliado y rubricado. Puede ser reemplazado por registros informáticos. Quedando bajo custodia y responsabilidad de esta entidad. Juicio Penal Por Jurados
  • 5. Preparatoria del Juicio por Jurados: La OFICINA JUDICIAL perteneciente a circunscripción del hecho suscitado requiere la presencia de las partes para el sorteo del Juez Penal a cargo. Dicho Juez presenciara el Debate Oral y tendrá a su cargo convocar dentro de 5 días de su designación la AUDIENCIA PRELIMINAR oral y publica Audiencia • Asisten las partes: Acusado y Defensor/ Ministerio Publico Fiscal/ y Preliminar: demás intervinientes constituidos en el procedimiento. • Registro en Audio, Video, y Taquigrafía. • Temas a tratar: - Cuestiones incidentales- excepciones que no se plantearon en la IPP o que fueran sobrevinientes. - Suspensión proceso a prueba/ Procedimiento abreviado - Unión o separación de juicios. - Cuestiones Probatorias: Ofrecimientos de pruebas y estipulaciones entre las partes. Juez no puede denegar, excepto por ser prueba superabudante. Su decisión es irrevisable. (Parte agraviada reserva Protesta- Recurso contra sentencia firme) • Al finalizar audiencia, el Juez: Resuelve fundadamente sobre todos los planteos. Si de la audiencia surgen elementos dicta Sobreseimiento. Comunica hora/fecha de VOIR DIRE o Audiencia de Selección. Dicho comunicado vale como Notificación fehaciente para las partes. Tambien informa a Oficina Judicial que realizara el sorteo de Potenciales Jurados que integraran ese Debate Oral.
  • 6. Integración • Finalizada audiencia preliminar, Oficina Judicial dentro 48 hs procede Del Tribunal sorteo de las Listas definitivas de potenciales jurados que acudirán a la Jurados: AUDIENCIA DE SELECCION/ VOIR DIRE. • Sorteo es publico con presencia de las partes. • Se eligen 36 ciudadanos asignándoles Numero Orden. Los 14 primeros serán (12 Titulares + 2 Suplentes) Los 2 sorteados restantes quedan en disponibilidad hasta la etapa de excusaciones y recusaciones. • Dentro 10 días, oficina Judicial notifica a los electos. Les informa las causales de excusación y de las sanciones previstas por incumplimiento y por falseamiento de la verdad. Audiencia • Concurren ciudadanos sorteados y notificados. Selección • Partes realizan las Recusaciones sobre los Jurados Titulares: Cada parte puede recusar SIN CAUSA a 4 jurados/CON CAUSA ilimitadas mientras tengan motivaciones validas. • Partes formulan preguntas sobre posibles circunstancias de imparcialidad.
  • 7. • Juez modera las preguntas, excluye a los recusados sin causa y decide sobre las motivadas. • Contra las decisiones que tome el Juez solo cabe Formular Protesta. • Luego se van sorteando de los restantes asistentes jurados que completaran el cuerpo de jurados, intervinientes en el debate. Si la lista no llegara a alcanzar, se recure a las demás circunscripciones. • ELEGIDO EL PANEL JURADOS. La Oficina Judicial fija hora y fecha de iniciación del Debate Oral y Publico. Y convoca a todas las partes. • El Juez en esa misma Audiencia les comenta la modalidad y responsabilidades a ejercer en sus funciones de Jurados Populares. Debate • Juez director del Juicio Oral, toma juramento a Miembros del Jurado. • Instrucciones iniciales al Jurado (Se le explican las Reglas del Debate) • Jurado prestara atención a todo lo producido en el debate. • Se aplican Reglas comunes de Litigación Adversarias en Juicio Oral. - Alegatos Apertura:Explican sus Teorías del Caso(Fiscalía. Luego Defensa) - Presentación Prueba: Regla es la ORALIDAD/ INMEDIACION - Examen testigos y peritos. - Declaraciones Previas: Solo cuando sea necesario. (Para marcar contradicciones o ayuda memoria) pero no podrán valorarse como prueba material. - Prueba documental y física. (Previa acreditación)
  • 8. • Excepción a la oralidad: INCORPORACION POR LECTURA, el anticipo jurisdiccional de prueba, o en las que hubiera conformidad de las partes. Grabados en video y reproducidos para que el jurado las aprtecie. • Prohibición de Antecedentes y Expediente: El jurado no puede saber Antecedentes, condenas anteriores del acusado ni las constancias del Legajo de la investigación • Principio de Continuidad: Audiencias deben realizarse en jornada Completa y en días consecutivos. Bajo pena de NULIDAD del debate. • CLAUSURA DEL DEBATE: Jurado obligado a valorar pruebas rendidas En el Juicio Publico. Se le imparten Instrucciones y pasan a DELIBERAR. Instrucciones • Se celebra AUDIENCIA PRIVADA entre el Juez y Partes. Cada uno Finales: presenta propuesta de instrucciones y de veredicto. • Juez escucha a las partes y decide que instrucciones impartirá al Jurado Confecciona los Formularios. Deberán ser usados Obligatoriamente por los Jurados. Partes anticiparan antes del juicio sus propuestas presentandolas por escrito con copia al juez y a la contraparte. Constaran en registros audio video bajo pena NULIDAD. • Contenido: Deberán realizarse en lenguaje sencillo y claro. Se explica sobre Presunción Inocencia. La declaración de culpabilidad y de probar el hecho mas allá de toda Duda Razonable. Alcance constitucional de la negativa del acusado de declarar. Y Derecho Sustantivo aplicable.
  • 9. Deliberación: • Deliberación de los Jurados a puertas cerradas y secretas Únicamente participan los Jurados Titulares. (Bajo pena NULIDAD). • Duración no menos de 2hs ni superior a 48hs • En el caso de los Jurados integrados por comunidades originarias son asistidos por un interprete de su lengua. • Interrupción de la Deliberación: - Juez interrumpe para corregir o ampliar instrucciones. Antes debe notificar a las partes. • Disolución del jurado: (Antes de emitir veredicto) si surge circunstancias que impidieran mantenerlos reunidos. La causa se Juzgará Nuevamente. Veredicto: • Cuando se ponen de acuerdo sobre el veredicto, firma el Presidente del jurado, se reingresa a la sala de debate para comunicar lo decidido. • En la sala deben hacerse presente todas las partes y totalidad del jurado (Bajo pena NULIDAD) • UNANIMIDAD: Se admite solo una propuesta elegida por los 12 Jurados. • Veredicto Defectuoso: Juez no pueda determinar la intencion de absolver o condenar. Se podrá instruir al jurado para que Reconsidere veredicto y exprese claramente su intención. Si insisten con el veredicto defectuoso Juez aceptara y dictara fallo Absolutorio.
  • 10. Estancamiento • Veredicto MAYORITARIO: Cuando no se logre veredicto en plazo Del Jurado: razonable el juez excepcionalmente y con consulta de partes podrá interrumpir la deliberación y reconvocar al jurado a la sala para impartirles nuevas instrucciones. También el presidente del Jurado puede interrumpir la deliberación para advertir al juez sobre Estancamiento. - Pregunta Juez a Jurado: Si son capaces de continuar y dar veredicto. SI: vuelven a deliberar. NO: el juez vuelve a instruirlos, advirtiendo que el veredicto se aprobará con 9 o mas votos. Y de no alcanzar la cifra mínima, se deber declarar NO CULPABLE al acusado cualquiera sea el caso. El VEREDICTO de No Culpabilidad, es obligatorio y hace cosa juzgada. contra ello no se admite recurso alguno. Es IRRECURRIBLE. Leído y comprobado el veredicto el Juez declara disuelto el Jurado liberando de sus funciones a los Miembros. Audiencia • Cuando el veredicto fuera de Culpabilidad o No Culpabilidad por de Cesura inimputabilidad, el DEBATE debe continuar en fecha de nueva Obligatoria: de convocatoria dentro de los 10 días, para recepción de prueba e individualización de la pena y/o medida de seguridad y corrección.
  • 11. Sentencia: • No tiene fundamentos. Pero contendrá la transcripción de las Instrucciones dadas al jurado sobre las disposiciones aplicables al caso y el Veredicto del jurado. • Impugnación: Aplicables las reglas generales de la impugnación de Sentencias Condenatorias, en función de motivos específicos: - Inobservancia o aplicación errónea de las recusaciones. - Arbitrariedad de la decisión que rehace medidas de prueba de modo que cercene el derecho de defensa en juicio condicionando al Jurado - Si se hubieran custionado las Instrucciones y se entediera que estas hubieran podido condicionar al jurado. Solo a pedido del acusado , el Superior Tribunal Justicia puede dejar sin efecto cualquier sentencia condenatoria (o que impone medida de seguridad) derivada del veredicto de Culpabilidad del jurado. Ordenando un nuevo Juicio en interés de la Justicia. ----------------------------------------------------///----------------------------------------------