Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
2do exam resume
1. ENFOQUES FILOSÓFICOS:
a) Absolutismo.- se refiere a un criterio, perspectiva de apreciar el conocimiento, que puede implicar
radicalidad, fundamentalismo y también autosuficiencia e intolerancia. (nos cerrarnos en nuestros
principios DE FORMA RADICAL) Los paradigmas se renuevan eso significa que los conocimientos
estáncambiandoymejorando. Esjustificableel absolutismo cuandounoestá enlo ciertoy otros están
equivocados ejm: Galileo Galilei
b) Relativismo.- por el cual se aprecia que el conocimiento cambia, no es estático y se renueva. El
relativismo implica la dialéctica, pero, en algún memento deja de serlo porque hay que optar por una
postura o convicción. (en algún momento tenemos que optar por una postura, una convicción que
muchas veces muere con el hombre) nosotros debemos ser los propiciadores de esos cambios.
c) Escepticismo.- es la duda, prudencia para no creer en forma total o absoluta, recomendable en el
trabajo rigoroso, prolijo, científico y filosófico que al igual que el relativismo requiere en un momento
creero definirse. (el que duda,enfilosofía es recomendable.Una persona dura porquenole convence
el fundamento cuando no hay una verdad bien sostenida) la nemotecnia, una persona tiene que creer
en alguien. El AGNOSTICISMO, es casi una anomalía psíquica. Dudar es recomendable pero no ser
agnósticos.
d) Agnosticismo.- significa no creer, descreer ya sea en forma total o parcial, cuando es total se torna
absoluto e irreversible, cuandoes parcialsele da inutilidadde sentido a esa porciónno creíble.(Agns.
Parciales: una porción que es creíble, le da una razón de ser para creer)
e) Criticismo.- es asumir la capacidad crítica correctamente vale decir con razón de ser (fundamento) y
con aporte o propuesta a lo criticado. (criticar, con una propuesta) es una actitud validad, dinamiza
el conocimiento, porque quien aporta está transformando el conocimiento.
f) Medianismo.- significa validar o dar crédito a las mediaciones, es decir al contexto, a lo influyente y
no a la esencia, a lo central de un conocimiento.
PRIMER EXAMEN ESCRITA 16-05-2017
TEORIAS CLÁSICAS
1.- IUSNATURALISMO JURIDICO.-
2.- EL POSITIVISMO JURIDICO.- Deviene de la corriente impulsada por Augusto Comte y del
conocimiento científico. Toma de ellos el pragmatismo (practico - toma del positivismo), la objetividad,
experimentación y sistematización. (en la sociología se le atribuye a Emilio Erkioin.)
Por otro lado, se puede apreciar al positivismo jurídico en dos momentos:
Positivismo clásico.- Cuyo fundamentos como Kelsen, Cossio, Bobbio. Tomaran los aspectos de la
teoría exegética (trata de establecer que la ley es la piedra angular del Derecho, por lo tanto, todos se deban
a la ley. El juez es la boca de la ley, todos están obligados acatarlo) y sentaran las bases normativas (exalta el
valor de la norma, incluso más que la justicia – la importancia de la ley), instrumentales, procedimentales y
de organicidad para la operatividad del Derecho. Así mismo se establecerá su carácter científico.
El positivismo, consagra la norma como el estatuto central del Derecho y excluye lo ético, social y cultural
por cuanto no se enmarcan dentro del científico y lo instrumental-practico.
Neo-positivismo.- Aparece después de la segunda guerra mundial y pondera los componentes de la
ética ylo social(si acepta).Busca enelDerechosumejorvalidez y eficacia conteoríascomola argumentación
jurídica, ponderación, la lógica jurídica y subsunción jurídica.
2. Representantes de este 2do momento son: Hart, R. Alexi, Alf Ross, Joseph Raz, Santiago Nino y otros más.
Su carácter científico, así como la primacía de la normativo en su mayor contenido y relevancia en la
actividad del positivismo que viene cuestionado por su afán monista y soslayamiento de otras opciones y
sistemas jurídicos. (este neo-positivismo está siendo cuestionado) se enmarca en la ciencia y hace que el
Derecho es más objetivo. La crisis del positivismo en la actualidad está en decadencia, porque ha aumentado
los cuestionamientos al positivismo.
- El carácter científico del positivismo.-
TEORIAS CONTEMPORANEAS
1) EL DUALISMO Y EL TRIALISMO JÚRIDICO.- Son reconocidos como las teorías
fundamentales del Derecho, en razón de que ponderaron la discusión sobre Derecho y oral,
sostenida por los jus naturalistas y las jus positivistas.
El Dualismo sostiene que dos elementos son básicos para la validez de una norma jurídica: el
componente moral y que este consagrada o positivizada por el Estado.
El trialismo que es diferente a la teoría tridimensional del Derecho, sostiene que además de los
dos componentes del Dualismo, es necesario en tercero: la persona que cumpla con la Ley (lo
importante es que los ciudadanos cumplan la ley).
Tanto el dualismo como el trialismo (GOLDMICHTD-MIGUEL REALE) (lostres elementos son: los
hecho, valor y norma) tuvieron como exponentes a juristas iusnaturalistas y iuspositivistas. Así
mismo reforzaron las normas positivizadas o consagrados y reconocieron a las normas pre
existentes,comolas genuinasmotricesde todoordenamientojurídicoqueson fuentes y principios
del Derecho ordinario.
- Son reconocidas como las teorías fusionantes del Derecho.
- Toda norma tiene un componente moral.
- La teoría tridimensional sigue vigente, además hablan de multidimensional. (tiene que ver con la
norma y su cumplimiento).
- Normas existentes y prexistentes (norma-costumbre).
2) TEORIA DE LA ARGUMENTACION JURÍDICA.- Tiene su origen en la filosofía analítica que
desarrolla La filosofía del lenguaje con la escuela de Viena. Su mayor representante fue
WITTGENSTEIN quien sostenía que “los límites de mi mundo, son los límites de mi lenguaje”
En la década del 70 surgen los primeros autores de la argumentación jurídica quienes sostienen
que hay varias formas de interpretar normas y contenidos como son los extensivos, retóricos,
literales.
Posteriormente aparecen juristas como ROBER ALEXI Y MANUEL ATIENZA,quienes sostienen
que el análisis de la interpretación debe llegar a la esencia o a la idea central y de allí posibilitar
una sólida argumentación que es complementaria a la interpretación.
Además, sostuvieron principios como la ponderación para subsanar antinomias, lagunas,
ambigüedades de la norma jurídica. En la actualidad esta teoría determina el nivel competitivo
de un operador del Derecho y está ubicado dentro del nuevo juspositivista.
3) TEORIA DEL NEOCOSNTITUCIONALISMO. -
3. 4) TEORIA DEL REALISMO CRÍTICO: Basado en las tesis realistas vinculadas al socialismo,
plantea que el Derechomásallá de preocuparsedelgoce de los derechoso de su fundamentación,
debería tener en cuenta el carácter Socio-Económico (Estructura) de las personas para que
solucionado su condición básica puede disfrutar de los Derechos.
Segundo lugar esta teoría se basa en la fenomenología que da prioridad a los “hechos” a la
“realidad y verdad existente”, por lo cual la valoración y eficacia del Derecho debe pasar por
contrastar la realidad y desterrar supuestas, preposiciones, que contiene el Derecho, pero que no
están validados en la realidad. A través de una adecuada epistemología, un responsable criterio
de análisis o interpretación se podría mejorar los contenidos y los resultados de Derecho.
Esta teoría busca acercarse a mejorar las explicaciones “pragmáticas” del Derecho,
contrastándolas con sus contenidos científicos y filosóficos, además, de otros conocimientos.
5) TEORIA DEL ANALISIS CULTURAL DEL DERECHOS.-
6) TEORIA DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO.- Es una teoría interdisciplinaria que
fusiona la visión de la economía con el Derecho. Plantea que las explicaciones y sentido de la
función jurídica tiene que ver los conceptos de costo-beneficio que se aplican para entender la
conducta delincuencial, como los fines de las instituciones de justicia y del Estado.
También plantea el tema de las externalidades que significa que las negociaciones, acuerdos,
decisiones tienen sus ganancias positivas y negativas que hay que saber controlar, prevenir o
impulsar.
El AED viene sirviendo bastante en el campo del Derecho penal, así como en el Derecho
Administrativo y es una experiencia que confirma lo amplio que puede crecer una disciplina en
un enfoque inter y multidisciplinario.
Los representantes de esta teoría son los Premios Nobel en economía. Ronald coase, Gary Becker,
con otros más. (Perú-Hernesto de Soto “el otro sendero”).
7) TEORÍA HUMANISTA DEL DERECHO.- Surge desde el Jusnaturalismo que resalta la razón de
ser del Derecho a partir del ser humano, como eje limite y fundamento del Derecho. También,
resalta la importancia de la intersubjetividad, es decir de las relaciones intra o inter humanos que
posibilitan el actuar y la eficacia del Derecho como construcción humana y construcción social.
“el hombre es la medida de toda medida” sostiene esta teoría para relevarque hay otro eje central
que no sea el ser humano, y que todo o que acontece alrededor de él, es por su existencia y
desarrollo. Esta teoría por otro lado busca que el Derecho recobre su sentido ético- humanista y
deje de ser instrumentalista, mecanicista y pueda posibilitar formas inclusivas, cohesionantes de
la sociedad y de la integridad del ser humano.
Rene Marcic, Kauffman y muchos otros más que representaron a esto teórico, algunas desde
posiciones teológicos.
8) TEORIA DEL PLURALISMO JURIDICO
Tiene como antecedente la escuela histórica y al sistema germaico, basado en las costumbres.
- Apuesta por la coexistencia de ordenes y ordenes jurídicos donde se procede a administrar justicia
en base a sus grupos culturales y sociales con sus propias particularidades.
- Se ha desarrollado por países subdesarrollados como forma de reconocimeinto y liberación y ha sido
acogida por juristas alemanes.
4. 9) ESCUELA DEL GARANTISMO JURIDICO
Se inicia con una teoría de enfoque ………….. en el ámbito penal pero mas tarde en la década de
los 70 y80 se extiende como una teoría del derecho ataraves del libro de Luigi ferrayoli
- Basa su planteamiento en el iusnaturalsimo, escuela sociológica y realista del derecho al sostener que
el derecho yelestado deben de servir a los mas pobres y excluirlos de una sociedad que el derecho
debe garantizar en ellos la plenitud de sus derechos, la realización del cuidadano y en ello consolidar
la igualdad social y el estado de derecho.
IIIUNIDAD
Validezyeficaciadel derecho
Legitimidaddemocráticadel derecho
El derechoyla globalización
Los nuevosderechosfundamentales
Choque de ordenesysistemas juridicos
IV UNIDAD
PROBLEMAS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
1.- EL DERECHO Y LA MORAL.-
Se plantea desde la visión del positivismo y Jusnaturalismo. A partir de las características que se
dieron cuando se afirmaba que la moral era incoercible, autónoma y subjetiva y además que no
terminaba la eficacia de la norma aplicada.
En la actualidad, superado estas controversias, subsiste a través de la relación jurídica y Derecho
un soslayamiento de lo ético, en relación a la prevalencia del derecho instrumental, normativa.
Debido a la fuerte herencia positivista, al contexto del utilitarismo.
Aun es un desafío para la filosofía del Derecho, unificar, darle paso simétrico a la ética (justicia) y
a la normativa (prescriptivo-formal) que además tiene que ver con las referencias sociales,
culturales, economías que configuran los elementos de justicia.
La subsistencia de lo exegético, del conocimiento científico sobre la filosofía y sus posibilidades
de enriquecer los saberes es otro factor que caracteriza a esta realidad.
2.- LA LEGITIMIDAD Y LA EFICACIA DEL DERECHO
a) legitimidad. - busca otorgar respaldo al derecho. Al sistema, a los operadores de justicia, en
base al principio de soberanía, de Democracia y Finalidad-Estatal. Sin embargo, ¿el Derecho
desligitimado que peso o relevancia tendrá,si tiene una respuesta positiva o negativa del pueblo?
b) Eficacia. - Busca asegurar resultados exitosos en la función del Derecho, desde el corpus
(Teoría) procedimientos (sistemas) operadores (abogados) y ciudadanos (sociedad) a fin de
5. validar la validez de un Derecho. ¿Qué significado tiene no tener Derecho eficaz, en un país que
lo tolera?
3.- GLOBALIZACIÓN Y DERECHO.-
Atañe a la filosofía del Derecho, responder si ¿ es posible globalizar el derecho? Teniendo en
cuenta que este fenómeno económico se ha extendido en muchas áreas y actividades humanas.
La respuesta pasa por os enfoques de la internacionalización del Derecho y los nacionalismos del
Derecho que determinan la heteronomía o autonomía del Derecho.
Existe en la actualidad un debate abierto sobre el tema y hay frente al avance de la globalización,
resistencia desde las minorías culturales que serían los más afectados en caso de globalizarse el
Derecho desde una teoría hegemonizadora que arrasaría toda forma jurídica heterogizante.
Además, cuando se habla de globalizar el Derecho se involucra al estado, así como a la sociedad,
a la cultura y otras áreas más vinculadas a la función jurídica.
6) LA IUS FILOSOFIA Y LOS NUEVOS DERECHOS.-
En las últimas décadas ha surgido la necesidad de reconocer y proteger como derechos
fundamentalesdeordencolectivo,aquello que correspondía a lasminoríaso sectores vulnerables,
en algunos casos han tenido acogida en instrumentos internacionales, como son los derechos de
las pueblos indígenas, los derechos de género, de niños, ancianos, mujeres, discapacitados, etc.
Pero, en otros países como el Perú, aun no están debidamente establecidos a partir de un
reconocimiento constitucional, que busque materializar su protección.
Por otro lado, tenemos los derechos de la naturaleza que comprende todo el “habitad” donde los
seres vivos se desarrollan y que tiene vinculación directa con la protección del Medio Ambiente
y la Ecología que no solo debe servir para asegurar la vida, sino debe ser cuidado para preservar
el equilibrio en el Universo.
7) VALIDEZ Y EFICACIA DEL DERECHO.
La Validez: Es un problema iusfilosofico en razón de que esta endiscusion
Si tiene legitimidad
Alcanza Lajusticia
Aplica las normas oresuelve un conflicto
Cubre las expectativas de justicia de lacuidadania
Ante ello la iusfilosofia busca darle mayor importancia a la legitmidad, democracia, formal,legal
y ético conforme a la necesidad de los cuidadanos y optimizar el logro de la eficacia a través de
una mayor instrumentación del derecho y asegurando una cultura de legalidad.
5) CHOQUE DE ORDENES Y SISTEMAS JURIDICOS
Se refiere a que en nuestro tiempo existe una tendencia innovadora de renovar lossistemas jurídicos clásicos
que hantenido vigencia hasta nuestros días.
- por ejemplo el sistemas inquisitorial o el sistema anglosajona si mismo el sistema romanistico ygermanico.
Se trata de adecuarse a las nuevas configuraciones sociales y culturales de la sociedad actual.
- por otro lado es preocupación de la iusfilosofia la falta de credibilidad y crisis de dichos sistemas y el
resurgir de los deberes jurídicos de forma autónoma y autodeterminativa en el marco del derecho pluralista
y la afirmación de los derechos minoritarios.
6. 6) CRISIS Y FUTURO DE LAS ESCUELAS FILOSOFICAS
Después del positivismo, las escuelas que se aprecianposteriormenteconelgarantismo,femenologa jurídica
y realismo jurídico no han consituido escuela o teoría que hayan transformado el derecho sustancial.
- son resignificaciones y extensiones del jusnaturalismo sociológico jurídico, y la escuela histórica del
derecho. porlo que se hala de crisis de teorías,de paradigmas,lo que ademáshaceproclivea que se gloalice
el derecho. Las uicas tedecias esperaadoras que pueden diamizar elderecho es el pluralismo jurídico y
unaescuela que surga del poder liberalista.
4.- IGUALDAD DE SABERES Y LO QUE SE LLAMA LA AUTODETERMINACIÓN.
Con el tema de la globalización y el resurgir del pluralismo se considera a todos los saberes (conocimientos)
con el mismo derecho que los demás. Ello a partir del reconocimiento de las culturas originarias y de las
críticas a los saberes hegemónicas como son ña ciencia, la religión y la filosofía.
Además,tambiénimplica formas de liberacióny de autodeterminación,esdecirque no seancolonizadospor
intereses políticos o económicos y que se respete sus manifestaciones originarias -culturales. Todo ello
involucra al Derecho ya que también esta disciplina es abordada desde muchos saberes para perfilar su
contenido, su función y su eficacia. De tal forma que lo determinante sea también su matriz cultural a lo que
obedece desde su contenido central.
5) LA IUSFILOSOFIA Y LA BIOTECNOLOGIA. –
en la actualidad hay temas que aún no son abordados plenamente por el Derecho, no están consignados en
normasjurídicasy su atenciónesinsuficiente;muchosde ellos se derivandel avancetecnológicoy que tienen
que ver con disciplinas como la informática, el Derecho Electrónico, la concepción en vientos de alquiler,
inseminación artificial, la clonación, Epidemias, plagas, enfermedades Bioquímicas, etc. Así mismo, el
Derecho debe en esto temas tienen una posición ética muy clara, puesto que de por medio se juega con la
vida de las personas, así, como se atenta a la propia naturaleza,en cuanto se pretende reemplazar las normas
de visa a través de la biotecnología. Por otro lado, los delitos informáticos y las formas virtuales de hacer uso
de la red informática requierendeunDerechoquetenga una inmediata respuesta enelcontrolypreservación
de principios y derechos que se afecten ya que es una nueva forma de llegar a mentes y conductas en la
sociedad.