2. Es aquel derecho el cual es otorgado a sujetos que
tengan actitud para la vocación agraria rural , para
transformar las tierras en algo productivo. El
Estado, a través del Instituto Nacional de Tierras
(INTI), le otorga al campesino o campesina el
derecho de propiedad agraria sobre unas tierras
para que puedan trabajarlas y percibir sus frutos.
3. SUJETOS
PREFERENCIALES
Están establecidos en los artículos 14, 17 Ordin
8vo y 20 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrari
SUJETOS NO
PREFERENCIALES
Estos se dedican a la actividad agraria como
ocupación preferencial y se comprometen al
trabajo de la tierra y por tanto la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario les otorga el beneficio de
Adjudicación de Tierras.
Art 12. Se reconoce el derecho a la adjudicación
de tierras a toda persona apta para el trabajo
agrario, en los casos y formas establecidos en
este Decreto Ley-
Art 13. Son sujetos beneficiarios del régimen
establecido en esta Ley, todos los venezolanos y
venezolanas que hayan optado por el trabajo
rural y, especialmente, la producción agraria
como oficio u ocupación principal
Art 14: Son sujetos beneficiarios preferenciales de
adjudicación de tierras, las ciudadanas venezolanas
que sean cabeza de familia que se comprometan a
trabajar la tierra para manutención de su grupo familiar
e incorporación al desarrollo de su comunidad y de la
Nación
Art17 Ordinal 8vo: Dentro del régimen del uso de
tierras con vocación para la producción agrícola, que
permita alcanzar la soberanía alimentaria De manera
preferente a los ciudadanos y ciudadanas nacidos y
residentes en zonas rurales, con una edad
comprendida entre 18 años y 25 años
Art 20: Se garantiza la permanencia de los
conuqueros en las tierras por ellos cultivadas y
tendrán derecho preferente de adjudicación en los
términos de la presente Ley.
4. .
LIMITACIONES EN LA DISPOSICIÓN
DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS
El artículo 65 de la Ley de Tierras
y Desarrollo Agrario establece:
"Sobre la parcela y la estructura
productiva queda excluida
cualquier negociación a terceros
no autorizada por el Instituto
Nacional de Tierras (INTI), a
través de acta de transferencia.
En el acta respectiva, el sujeto
beneficiario de la transferencia
deberá comprometerse a
mantener la eficiencia productiva
del fundo estructurado por un
término no menor de tres años, al
cabo de los cuales podrá ser
beneficiario de título de
adjudicación de tierras".