2. ADJUDICACIÓN DE TIERRAS
Es el acto administrativo especial del Instituto
Nacional de Tierras mediante el cual otorga el
uso, disfrute y goce de las tierras a los
campesinos y campesinas quienes se hayan
comprometido al trabajo de tierra y se dediquen
a la actividad agraria como ocupación principal.
3. Son aquellos que se dedican a la actividad agraria como
ocupación preferencial y se comprometen al trabajo de la
tierra.
Establecidos en los
artículos 12 y 13 en
la Ley de Tierras y
Desarrollo agrario.
Son Sujetos
Beneficiarios
Todos los venezolanos y
venezolanas que hayan
optado por el trabajo
rural.
4. Están establecidos
en los artículos 14,
17 Ordinal 8vo y 20
de la Ley de Tierras
y Desarrollo
Agrario.
Son Sujetos
Beneficiarios
Las ciudadanas venezolanas que
sean cabeza de familia que se
comprometan a trabajar la tierra
para manutención de su grupo
familiar e incorporación al
desarrollo de su comunidad y de
la Nación.
Los campesinos y campesinas
venezolanos y venezolanas
que hubieren permanecido
por un período
ininterrumpido superior a
tres (03) años trabajando
tierras privadas, bajo alguna
forma de tercerización,
cuando éstas fueren
expropiadas por el INTI.
SEGÚN EL ARTÍCULO 17 ORDINAL 8VO.
Los ciudadanos y ciudadanas nacidos y
residentes en zonas rurales, con una edad
comprometida entre 18 años y 25 años.
Según el artículo 20 de la ley: Los conuqueros
en las tierras por ellos cultivadas.
5. El sujeto debe manifestar la voluntad
contentiva del compromiso del trabajo de
la tierra a adjudicar personalmente o con
sus descendientes legítimos o naturales o
los ascendientes y colaterales, hasta el
segundo grado de consanguinidad y de
afinidad respectivamente, que vivan con
él.
Es necesario que el sujeto carezca
de tierra o que estas sean
insuficiente para lograr
determinados objetivos de
carácter económico y social.