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INTRODUCCIÓN 
Teniendo en cuenta que las Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) 
ha instruido de que los bienes del Estado deben ser individualizados, a fin 
de asignar a cada uno de ellos su respectivo código patrimonial de acuerdo 
al catálogo nacional bienes, muebles del Estado, es conveniente para 
conocer cuál es el importe monetario de cada uno de ellos las entidades 
públicas al llenar las solicitudes de cotización señalen en estas que el 
proveedor debe precisar el valor monetario que corresponde a cada bien. 
LA ALUMNA 
CONTROL DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO 
1. BIENES PATRIMONIALES 
CONCEPTO 
Se denomina bienes desde el punto genérico a todas las cosas materiales e 
inmateriales capaces de tener un valor económico las mismas que pueden 
ser motivo de derecho o de relaciones jurídicas respecto a sus propietarios 
acreditados 
CLASES 
Bienes asegurados: Aquellos pro su naturaleza de características propias 
están expuestos a sufrir daños cuya cobertura debe detallarse 
minuciosamente en las pólizas de seguro que por mandato expreso de los 
dispositivos legales pertinentes deben obligatoriamen-te contratar las 
entidades públicas. 
Bienes colectivos: Aquellos que son disfrutados públicamente como plantas 
de energía eléctrica, represas, reservorios, etc. 
Bienes colectivos puros: Aquellos que son consumidos en igual proporción 
por todos los usuarios, aunque estas tengan diferente valor para cada uno 
de ellas. 
Bienes complementarios: Aquellos que en forma conjunta llegan a 
satisfacer una misma necesidad. Ejemplo: café, azúcar, etc. 
Bienes de Capital: Aquellas que por su naturaleza y características propias 
son considerados una inversión a largo plazo como consecuencia de su 
valor monetario y prolongada duración en condiciones normales de uso. 
Ejem: Máquinas, equipos, edificaciones, infraestruc-tura pública, etc. 
Bienes de compra: Aquellos que se adquieren después de haber comparado 
sus ventajas y desventajas en relación con otros bienes similares. 
Bienes económicos: Aquellos que satisfacen las necesidades humanas y 
existen en cantidad limitada. 
Bienes inmuebles: Aquellos fijos y permanentes no susceptibles de ser 
trasladados de un lugar a otro.
Bienes Intangibles: Aquellos que no tienen forma física. Ejm. Derechos de 
propiedad, hipotecas, arrendamientos 
Bienes muebles: aquellos susceptibles de ser trasladados de un ligar a 
otro, sin sufrir ninguna modificación alguna en su estado o estructura. Ejm. 
Las máquinas, vehículos, equipos, etc. 
Bienes Públicos: Aquellos que poseen un estado como tal a través de sus 
diversas entidades orgánicas componentes. 
Bienes tangibles: Aquellos que pueden ser percibidos por las personas a 
través de sus sentidos 
OBTENCIÓN 
Ø Por compra 
Ø Por donación 
Ø Por permuta 
Ø Por fabricación interna 
2. CONTROL PATRIMONIAL 
FINALIDAD 
Definir los procedimientos y mecanismos a través de los cuales las 
cantidades públicas realizarán las acciones legales, técnicas y 
administrativas pertinentes, tendentes a la administración integral, 
adquisición, saneamiento y disposición de bienes patrimoniales de 
propiedad que tengan asignados en uso. 
Garantizar que los actos administrativos que sobre bienes de propiedad 
realicen las entidades públicas, protejan el interés general. 
LA CODIFICACIÓN 
a) Codificación es única y permanente: Única es decir que se aplica 
únicamente la establecida por SBN por tanto esta no comprende el 100% d 
los bienes existentes en las entidades es posible utilizar supletoriamente lo 
establecida en el Manual de Codificación del Patrimonio Mobiliario del 
Sector Público, permanente es decir tanto el código como el número 
unitario que se asigne a un determinado bien se mantendrá desde el 
momento que dicho bien ingrese al patrimonio de la entidad hasta que 
salga de su ámbito jurisdiccional por motivo de transferencia, baja, 
remate, incineración, etc. 
b) Características de los bienes a codificar: 
- Que sea de propiedad del Estado 
- Su periodo de su utilidad en condiciones normales de uso sea mayor de 
un año. 
- Que no sea objeto de venta salvo aprobación. 
- Que su desgaste por el normal uso no se inmediato. 
- Que dada su naturaleza y característica sea objeto de reparación y 
mantenimiento.
c) Medio de identificación 
- Etiqueta de poliéster 
- Etiqueta autoadhesiva 
- Etiqueta sin código de barra 
- Calcomanías 
- Placa de aluminio 
- Grabación en bajo relieve, en el caso de metales 
- Aretes, en el caso de semovientes 
- Pintura 
- Plumón de tinta indeleble, etc. 
Características 
- Material a utilizar: El existente en el mercado local o el que recomienden 
las firmas especializadas del medio. 
- Medidas: Se recomienda como mínimo 5.5 x 2.5. cm en el caso de placas, 
estas deben tener 3mm. de espesor. 
- Color: El fondo preferentemente debe ser del color que identifica o 
caracteriza a la entidad; de lo contrario, un color que armonice con el 
utilizado para las letras. Las letras, deben ser del color que identifica o 
caracteriza a la entidad o, en todo caso, un color que armonice, lo utilizado 
para el fondo. 
- Leyenda: La indicada en el numeral anterior. 
- Pegado al bien: El medio identificatorio seleccionado por la entidad, 
deberá ser adherido a cada bien, en un material apropiado a la naturaleza 
de la materia prima utilizado en su fabricación procurando que este quede 
firmamente pegado al bien. Se recomienda hacer la consulta del caso a la 
firma que lo suministre 
MODELO 
Ø Según el catálogo nacional de bienes muebles del Estado 
CÓDIGO 
00 
00 
0000 
0000 
Ø Según las cuentas contables: De acuerdo a la práctica y teniendo en 
cuenta la importancia e incidencia que los bienes patrimoniales tienen en 
el balance general que elabora la oficina de contabilidad, el que sustenta 
con el respectivo inventario físico general de bienes patrimoniales, este 
debe ser elaborado por cuentas contables por la Oficina de control 
Patrimonial para su presentación en la fecha fijada a la oficina de 
contabilidad cuya información será presentada a su vez dentro del plazo de 
ley a la contaduría pública de la nación y Contraloría General de la 
República (La información proporcionada de la Oficina de control 
Patrimonial a la Oficina de Contabilidad sirve para sustentar los siguientes
documentos: 
- El Balance General 
- El Estado de Gestión 
- El estado de cambios en el patrimonio neto 
- El estado de flujo de efectivo 
- Las notas a los estados financieros 
d) Reemplazo o sustitución del medio de identificación: Si el medio 
utilizado en la identificación se despegara o deteriorara, cayera, etc. por 
intervención de terceras personas o por causas fortuitas este hechos 
deberá ser inmediatamente informado por el usuario a la Oficina de Control 
Patrimonial para que lo reemplace o lo sustituyan por otro por igual código 
e igual número correlativo. 
e) Colocación del medio de identificación: el medio de identificación que 
utiliza la entidad para identificar cada bien asignado a su uso será colocado 
uniformemente en los bienes de acuerdo a la clase y tipo de bien a que 
corresponda. 
f) Determinación de códigos y actualización: debe quedar perfectamente 
establecido que la SBN es la única cantidad pública encargada de regular, 
elaborar y actualizar durante el primer trimestre de cada año, el catálogo 
nacional de bienes muebles del Estado. Mediante fascículos en base a la 
información detallada que dentro del segundo y tercer trimestre de cada 
año obligatoriamente le debe hacer llegar cada entidad pública. 
CATÁLOGO DE BIENES MUEBLES: 
1. Objetivo: la superintendencia de bienes nacionales a través de un 
análisis técnico, elabora el presente catálogo con el firme objetivo de 
agilizar las acciones técnicas, administrativas, en lo que se refiere a la 
gestión de abastecimiento de las entidades del. Sector público y conocer la 
cantidad de bienes muebles que tiene el Estado (última actualización mayo 
2007). 
2. Finalidad: 
- Determinar la cantidad y tipos de bienes muebles que tiene el Estado 
- Brindar un documento de carácter informativo y a la vez propiciar la 
progresiva estandarización de los bienes muebles. 
- Proporcionar información uniforme, simple, completa, ordenada e 
interrelacionada de los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al 
patrimonio de una entidad de la administración pública. 
3. ALCANCE: El catálogo nacional de bienes muebles del Estado será 
utilizado por todos los organismos del sector público nacional, según lo 
establecido en el Art. 1 de las disposiciones generales del reglamento para 
el inventario nacional de bienes muebles del estado, aprobado por la 
Resolución Nº 039-98/SBN
4. ORIENTACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DEL CATÁLOGO NACIONAL DE 
BIENES MUEBLES: En aplicación de las Normas específicas de catalogación 
de Bienes Muebles, dictadas por la superintendencia de Bienes Nacionales, 
debe utilizarse el presente catálogo obligatoriamente en todos los 
organismos del sector Público Nacional, bajo la orientación de la 
correspondiente Oficina de Administración o la que haga sus veces. 
5. CÓDIGO: Es un número de 12 dígitos que está constituido por 04 partes 
que en forma conjunta y compuesta definirá el bien, el cual se componen 
de las siguientes partes: 
Grupo Genérico: Es el conjunto de bienes muebles relacionados entre sí por 
su afinidad, teniendo 02 dígitos como rango. 
Clase: es la divisionaria del grupo genérico que lo subdivide de acuerdo a 
la función y características del tipo de bien, que se encuentra definida 
como equipo, Mobiliario, etc. teniendo 02 dígitos como rango. 
Denominación del Tipo de Bien: es la identificación o descripción del bien 
en forma genérica, la cual consta de 04 dígitos como rango. 
Número correlativo: Representa el número del bien mueble de un total con 
las mismas características. Es decir que pertenece al mismo grupo 
genérico, clase y denominación y estará numerado en forma correlativa, 
teniendo 04 dígitos como rango, estos pueden ser alfanuméricos. 
CUADRO DE INTERVALOS ALFANUMÉRICOS 
REGISTRO DE LOS BIENES 
Los bienes patrimoniales cualquiera sea su naturaleza, precio, duración, 
dominio, posesión, etc. adquiridos u obtenidos por las entidades públicas, 
a través de las formas o procesos de selección establecida en las normas 
legales vigentes, que ingresan al almacén institucional únicamente con 
O/C-GI ó NEA y salgan de él solo con PECOSA, con destino a los usuarios 
de las dependencias solicitantes, una vez clasificados por activos fijos y 
bienes no depreciables y dentro de estas por cuentas contables deben ser 
inmediatamente inscritos en forma correlativa y cronológica en el registro 
de control patrimonial de la entidad. 
OFICINA DE CONTROL PATRIMONIAL 
Funciones: Verificar cada uno de los bienes patrimoniales entregados por 
el almacén institucional, para uso y consumo inmediato de los usuarios, 
previa firma de la PECOSA en la parte de “Recibí conforme” por el 
trabajador autorizado para ello y en la parte de “solicitante” por el 
responsable de la dependencia que solicita en los bienes en el descrito. 
Codificar de acuerdo a los catálogos nacionales vigentes los bienes 
patrimoniales adquiridos por la entidad y entregados por el almacén. 
Clasificar los bienes patrimoniales adquiridos de cuerdo a su naturaleza, 
precio y duración en condiciones normales de uso.
Elaborar con la periodicidad que se establece en la entidad el resumen del 
movimiento de almacén. 
Elaborar los estados mensuales de bienes de activo fijo y lo estados 
mensuales de bienes no depreciables previa revisión y registro de la 
información contenida en los documentos. 
Efectuar el ajuste y actualización de valor monetario. 
Elaborar previa verificación física los respectivos cargos personales por 
asignación de bienes de uso. 
Tramitar por ante el respectivo Comité de altas, bajas y enajenaciones de 
bienes patrimoniales y posterior venta directa en subasta pública. 
Disponer y supervisar el saneamiento o regularización legal técnica y 
administrativa de los inmuebles afectados en uso a la entidad. 
Organizar y mantener permanentemente actualizados los padrones 
generales de inmuebles impropios, vehículos de transporte, etc. 
Participar en actos administrativos convocados por la SBN relacionados 
con el destino final de los bienes patrimoniales dados de baja por cada 
entidad. 
Participar en actos administrativos relacionados con la entrega – recepción 
de cargos por parte de los funcionarios y servidores de la entidad. 
RELACIONES DE LA OFICINA DEL CONTROL PATRIMONIAL 
Jerárquicas: La oficina de control patrimonial dependerá jerárquicamente 
de la oficina general de administración o unidad orgánica que haga sus 
veces en la entidad pública. 
Funcionales: La oficina de control patrimonial mantendrán relaciones 
funcionales con las unidades orgánicas que hagan sus veces en cada 
entidad pública. 
De coordinación. La oficina de control patrimonial mantendrá relaciones de 
coordinación, a través de la oficina general de administración con la SBN, 
contaduría pública, contraloría general de la república, la SUNARP y sus 
respectivas dependencias, etc. en los asuntos de su estricta competencia. 
BAJA DE BIENES PATRIMONIALES 
Consiste en el procedimiento que deben seguir las entidades públicas 
comprendidas en el Reglamento General, el Plan contable Gubernamental, 
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, la Ley Anual de 
Presupuesto, la Ley de Gestión de la Cuenta General de la República, la Ley 
y Reglamento de contrataciones y adquisiciones del estado, etc. para 
rebajar físicamente y contablemente de su patrimonio institucional, previa 
expedición de la respectiva resolución a probatoria y autoritativa, los 
bienes patrimoniales en uso entre otras. 
Elaborar y regístrale en el kardex y luego procesar contablemente los 
documentos, fuente sustenta torio de la baja de bienes patrimoniales, una 
vez que estos hayan sido vendidos, incinerados o destruidos físicamente, 
tendentes a su rebaja física y contable del patrimonio constitucional.
CONCLUSIONES 
Ø Los bienes patrimoniales del Estado obtenidos por distintos factores 
siempre deben de regirse a un control patrimonial. 
Ø Que todas las instituciones públicas deben cumplir el control de los 
bienes señalados por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

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CONTROL DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO

  • 1. INTRODUCCIÓN Teniendo en cuenta que las Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) ha instruido de que los bienes del Estado deben ser individualizados, a fin de asignar a cada uno de ellos su respectivo código patrimonial de acuerdo al catálogo nacional bienes, muebles del Estado, es conveniente para conocer cuál es el importe monetario de cada uno de ellos las entidades públicas al llenar las solicitudes de cotización señalen en estas que el proveedor debe precisar el valor monetario que corresponde a cada bien. LA ALUMNA CONTROL DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO 1. BIENES PATRIMONIALES CONCEPTO Se denomina bienes desde el punto genérico a todas las cosas materiales e inmateriales capaces de tener un valor económico las mismas que pueden ser motivo de derecho o de relaciones jurídicas respecto a sus propietarios acreditados CLASES Bienes asegurados: Aquellos pro su naturaleza de características propias están expuestos a sufrir daños cuya cobertura debe detallarse minuciosamente en las pólizas de seguro que por mandato expreso de los dispositivos legales pertinentes deben obligatoriamen-te contratar las entidades públicas. Bienes colectivos: Aquellos que son disfrutados públicamente como plantas de energía eléctrica, represas, reservorios, etc. Bienes colectivos puros: Aquellos que son consumidos en igual proporción por todos los usuarios, aunque estas tengan diferente valor para cada uno de ellas. Bienes complementarios: Aquellos que en forma conjunta llegan a satisfacer una misma necesidad. Ejemplo: café, azúcar, etc. Bienes de Capital: Aquellas que por su naturaleza y características propias son considerados una inversión a largo plazo como consecuencia de su valor monetario y prolongada duración en condiciones normales de uso. Ejem: Máquinas, equipos, edificaciones, infraestruc-tura pública, etc. Bienes de compra: Aquellos que se adquieren después de haber comparado sus ventajas y desventajas en relación con otros bienes similares. Bienes económicos: Aquellos que satisfacen las necesidades humanas y existen en cantidad limitada. Bienes inmuebles: Aquellos fijos y permanentes no susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro.
  • 2. Bienes Intangibles: Aquellos que no tienen forma física. Ejm. Derechos de propiedad, hipotecas, arrendamientos Bienes muebles: aquellos susceptibles de ser trasladados de un ligar a otro, sin sufrir ninguna modificación alguna en su estado o estructura. Ejm. Las máquinas, vehículos, equipos, etc. Bienes Públicos: Aquellos que poseen un estado como tal a través de sus diversas entidades orgánicas componentes. Bienes tangibles: Aquellos que pueden ser percibidos por las personas a través de sus sentidos OBTENCIÓN Ø Por compra Ø Por donación Ø Por permuta Ø Por fabricación interna 2. CONTROL PATRIMONIAL FINALIDAD Definir los procedimientos y mecanismos a través de los cuales las cantidades públicas realizarán las acciones legales, técnicas y administrativas pertinentes, tendentes a la administración integral, adquisición, saneamiento y disposición de bienes patrimoniales de propiedad que tengan asignados en uso. Garantizar que los actos administrativos que sobre bienes de propiedad realicen las entidades públicas, protejan el interés general. LA CODIFICACIÓN a) Codificación es única y permanente: Única es decir que se aplica únicamente la establecida por SBN por tanto esta no comprende el 100% d los bienes existentes en las entidades es posible utilizar supletoriamente lo establecida en el Manual de Codificación del Patrimonio Mobiliario del Sector Público, permanente es decir tanto el código como el número unitario que se asigne a un determinado bien se mantendrá desde el momento que dicho bien ingrese al patrimonio de la entidad hasta que salga de su ámbito jurisdiccional por motivo de transferencia, baja, remate, incineración, etc. b) Características de los bienes a codificar: - Que sea de propiedad del Estado - Su periodo de su utilidad en condiciones normales de uso sea mayor de un año. - Que no sea objeto de venta salvo aprobación. - Que su desgaste por el normal uso no se inmediato. - Que dada su naturaleza y característica sea objeto de reparación y mantenimiento.
  • 3. c) Medio de identificación - Etiqueta de poliéster - Etiqueta autoadhesiva - Etiqueta sin código de barra - Calcomanías - Placa de aluminio - Grabación en bajo relieve, en el caso de metales - Aretes, en el caso de semovientes - Pintura - Plumón de tinta indeleble, etc. Características - Material a utilizar: El existente en el mercado local o el que recomienden las firmas especializadas del medio. - Medidas: Se recomienda como mínimo 5.5 x 2.5. cm en el caso de placas, estas deben tener 3mm. de espesor. - Color: El fondo preferentemente debe ser del color que identifica o caracteriza a la entidad; de lo contrario, un color que armonice con el utilizado para las letras. Las letras, deben ser del color que identifica o caracteriza a la entidad o, en todo caso, un color que armonice, lo utilizado para el fondo. - Leyenda: La indicada en el numeral anterior. - Pegado al bien: El medio identificatorio seleccionado por la entidad, deberá ser adherido a cada bien, en un material apropiado a la naturaleza de la materia prima utilizado en su fabricación procurando que este quede firmamente pegado al bien. Se recomienda hacer la consulta del caso a la firma que lo suministre MODELO Ø Según el catálogo nacional de bienes muebles del Estado CÓDIGO 00 00 0000 0000 Ø Según las cuentas contables: De acuerdo a la práctica y teniendo en cuenta la importancia e incidencia que los bienes patrimoniales tienen en el balance general que elabora la oficina de contabilidad, el que sustenta con el respectivo inventario físico general de bienes patrimoniales, este debe ser elaborado por cuentas contables por la Oficina de control Patrimonial para su presentación en la fecha fijada a la oficina de contabilidad cuya información será presentada a su vez dentro del plazo de ley a la contaduría pública de la nación y Contraloría General de la República (La información proporcionada de la Oficina de control Patrimonial a la Oficina de Contabilidad sirve para sustentar los siguientes
  • 4. documentos: - El Balance General - El Estado de Gestión - El estado de cambios en el patrimonio neto - El estado de flujo de efectivo - Las notas a los estados financieros d) Reemplazo o sustitución del medio de identificación: Si el medio utilizado en la identificación se despegara o deteriorara, cayera, etc. por intervención de terceras personas o por causas fortuitas este hechos deberá ser inmediatamente informado por el usuario a la Oficina de Control Patrimonial para que lo reemplace o lo sustituyan por otro por igual código e igual número correlativo. e) Colocación del medio de identificación: el medio de identificación que utiliza la entidad para identificar cada bien asignado a su uso será colocado uniformemente en los bienes de acuerdo a la clase y tipo de bien a que corresponda. f) Determinación de códigos y actualización: debe quedar perfectamente establecido que la SBN es la única cantidad pública encargada de regular, elaborar y actualizar durante el primer trimestre de cada año, el catálogo nacional de bienes muebles del Estado. Mediante fascículos en base a la información detallada que dentro del segundo y tercer trimestre de cada año obligatoriamente le debe hacer llegar cada entidad pública. CATÁLOGO DE BIENES MUEBLES: 1. Objetivo: la superintendencia de bienes nacionales a través de un análisis técnico, elabora el presente catálogo con el firme objetivo de agilizar las acciones técnicas, administrativas, en lo que se refiere a la gestión de abastecimiento de las entidades del. Sector público y conocer la cantidad de bienes muebles que tiene el Estado (última actualización mayo 2007). 2. Finalidad: - Determinar la cantidad y tipos de bienes muebles que tiene el Estado - Brindar un documento de carácter informativo y a la vez propiciar la progresiva estandarización de los bienes muebles. - Proporcionar información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al patrimonio de una entidad de la administración pública. 3. ALCANCE: El catálogo nacional de bienes muebles del Estado será utilizado por todos los organismos del sector público nacional, según lo establecido en el Art. 1 de las disposiciones generales del reglamento para el inventario nacional de bienes muebles del estado, aprobado por la Resolución Nº 039-98/SBN
  • 5. 4. ORIENTACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DEL CATÁLOGO NACIONAL DE BIENES MUEBLES: En aplicación de las Normas específicas de catalogación de Bienes Muebles, dictadas por la superintendencia de Bienes Nacionales, debe utilizarse el presente catálogo obligatoriamente en todos los organismos del sector Público Nacional, bajo la orientación de la correspondiente Oficina de Administración o la que haga sus veces. 5. CÓDIGO: Es un número de 12 dígitos que está constituido por 04 partes que en forma conjunta y compuesta definirá el bien, el cual se componen de las siguientes partes: Grupo Genérico: Es el conjunto de bienes muebles relacionados entre sí por su afinidad, teniendo 02 dígitos como rango. Clase: es la divisionaria del grupo genérico que lo subdivide de acuerdo a la función y características del tipo de bien, que se encuentra definida como equipo, Mobiliario, etc. teniendo 02 dígitos como rango. Denominación del Tipo de Bien: es la identificación o descripción del bien en forma genérica, la cual consta de 04 dígitos como rango. Número correlativo: Representa el número del bien mueble de un total con las mismas características. Es decir que pertenece al mismo grupo genérico, clase y denominación y estará numerado en forma correlativa, teniendo 04 dígitos como rango, estos pueden ser alfanuméricos. CUADRO DE INTERVALOS ALFANUMÉRICOS REGISTRO DE LOS BIENES Los bienes patrimoniales cualquiera sea su naturaleza, precio, duración, dominio, posesión, etc. adquiridos u obtenidos por las entidades públicas, a través de las formas o procesos de selección establecida en las normas legales vigentes, que ingresan al almacén institucional únicamente con O/C-GI ó NEA y salgan de él solo con PECOSA, con destino a los usuarios de las dependencias solicitantes, una vez clasificados por activos fijos y bienes no depreciables y dentro de estas por cuentas contables deben ser inmediatamente inscritos en forma correlativa y cronológica en el registro de control patrimonial de la entidad. OFICINA DE CONTROL PATRIMONIAL Funciones: Verificar cada uno de los bienes patrimoniales entregados por el almacén institucional, para uso y consumo inmediato de los usuarios, previa firma de la PECOSA en la parte de “Recibí conforme” por el trabajador autorizado para ello y en la parte de “solicitante” por el responsable de la dependencia que solicita en los bienes en el descrito. Codificar de acuerdo a los catálogos nacionales vigentes los bienes patrimoniales adquiridos por la entidad y entregados por el almacén. Clasificar los bienes patrimoniales adquiridos de cuerdo a su naturaleza, precio y duración en condiciones normales de uso.
  • 6. Elaborar con la periodicidad que se establece en la entidad el resumen del movimiento de almacén. Elaborar los estados mensuales de bienes de activo fijo y lo estados mensuales de bienes no depreciables previa revisión y registro de la información contenida en los documentos. Efectuar el ajuste y actualización de valor monetario. Elaborar previa verificación física los respectivos cargos personales por asignación de bienes de uso. Tramitar por ante el respectivo Comité de altas, bajas y enajenaciones de bienes patrimoniales y posterior venta directa en subasta pública. Disponer y supervisar el saneamiento o regularización legal técnica y administrativa de los inmuebles afectados en uso a la entidad. Organizar y mantener permanentemente actualizados los padrones generales de inmuebles impropios, vehículos de transporte, etc. Participar en actos administrativos convocados por la SBN relacionados con el destino final de los bienes patrimoniales dados de baja por cada entidad. Participar en actos administrativos relacionados con la entrega – recepción de cargos por parte de los funcionarios y servidores de la entidad. RELACIONES DE LA OFICINA DEL CONTROL PATRIMONIAL Jerárquicas: La oficina de control patrimonial dependerá jerárquicamente de la oficina general de administración o unidad orgánica que haga sus veces en la entidad pública. Funcionales: La oficina de control patrimonial mantendrán relaciones funcionales con las unidades orgánicas que hagan sus veces en cada entidad pública. De coordinación. La oficina de control patrimonial mantendrá relaciones de coordinación, a través de la oficina general de administración con la SBN, contaduría pública, contraloría general de la república, la SUNARP y sus respectivas dependencias, etc. en los asuntos de su estricta competencia. BAJA DE BIENES PATRIMONIALES Consiste en el procedimiento que deben seguir las entidades públicas comprendidas en el Reglamento General, el Plan contable Gubernamental, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, la Ley Anual de Presupuesto, la Ley de Gestión de la Cuenta General de la República, la Ley y Reglamento de contrataciones y adquisiciones del estado, etc. para rebajar físicamente y contablemente de su patrimonio institucional, previa expedición de la respectiva resolución a probatoria y autoritativa, los bienes patrimoniales en uso entre otras. Elaborar y regístrale en el kardex y luego procesar contablemente los documentos, fuente sustenta torio de la baja de bienes patrimoniales, una vez que estos hayan sido vendidos, incinerados o destruidos físicamente, tendentes a su rebaja física y contable del patrimonio constitucional.
  • 7. CONCLUSIONES Ø Los bienes patrimoniales del Estado obtenidos por distintos factores siempre deben de regirse a un control patrimonial. Ø Que todas las instituciones públicas deben cumplir el control de los bienes señalados por la Superintendencia de Bienes Nacionales.