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María del Carmen Ortega
• Asesora Jurídica y abogada del Colegio Oficial
de Psicólogos de la Región de Murcia.
• Abogada en ejercicio. 17 de noviembre de 2020
INCORPORACIÓN AL COLEGIO OFICIAL
DE PSICÓLOGOS
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 del los Estatutos del Colegio
Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia, en concordancia con lo
dispuesto en la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales
de la Región de Murcia, será requisito indispensable para el ejercicio de la
profesión de psicólogo, la incorporación al Colegio Profesional del
territorio donde tenga su domicilio profesional, único o principal, lo que
bastará para ejercer en todo el territorio español.
María del Carmen Ortega
 En la actualidad, es de obligado cumplimiento, la colegiación de los funcionarios públicos.
 La doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, en materia de colegiación de los funcionarios
públicos, según la última sentencia 82/2018 de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de fecha 16 de
julio de 2018, establece las siguientes conclusiones:
1) La normativa estatal (Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales) no exceptúa a los
empleados públicos en general de la necesidad de colegiación en el caso de que presten servicios para una
Administración Pública.
2) Las Comunidades Autónomas, con competencias de desarrollo del régimen jurídico de los colegios
profesionales, no pueden introducir excepciones a la exigencia de obligatoriedad de colegiación prevista
en la normativa estatal.
 En la CCAA de Murcia, la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de
Murcia, en una primera redacción del apartado 4 del art. 6, se contempló la excepción a que los
funcionarios públicos tuvieran la obligación de colegiarse en determinados casos, procediéndose
posteriormente, a la derogación de dicho apartado 4 del art. 6 para adaptarse a la doctrina jurisprudencial
sentada por parte del TC, según la cual, la normativa autonómica no puede introducir excepciones a la
exigencia de la obligatoriedad de colegiación cuando la normativa estatal que está desarrollando (Ley
2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales), no exceptúa a los empleados públicos de la
necesidad de colegiarse.
 Los argumentos expuestos, nos llevan a la conclusión de la obligatoriedad de colegiación de los
funcionarios públicos.
María del Carmen Ortega
REGISTRO DE CENTROS, SERVICIOS Y
ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS (RES)
 Según el RD 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, para llevar a cabo una actividad sanitaria, es preceptiva la obtención de autorización sanitaria de
funcionamiento de un centro, servicio o establecimiento sanitario y su posterior inscripción en el Registro (RES).
 Requisitos de solicitud o iniciación.-
 Cumplir los requisitos técnico sanitarios de aplicación y, especialmente, en todo aquello que afecte a la seguridad de las personas.
 Mantener las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.
 Disponer de los recursos humanos y materiales adecuados para ejercer su actividad.
 Requisitos posteriores.-
 La autorización deberá renovarse a solicitud del interesado trascurridos 5 años desde concesión o última renovación.
 Estarían sujetas a autorización sanitaria las modificaciones sustanciales y las no sustanciales.
 Asimismo, deberán comunicarse los cierres de centros sanitarios con 15 días de antelación.
 Documentación a presentar .-
 El modelo de solicitud y documentación a presentar en el Registro, vienen recogidos en la sede electrónica del portal de Murcia Salud
(www.murciasalud.es > Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios) o también en el portal de la CARM
(www.sede.carm.es > Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios).
 Los documentos exigidos son: 1) Solicitud de modelo normalizado 2) Declaración responsable 3) Nombramiento y aceptación del
Director Técnico 4) Memoria descriptiva del tipo de centro y oferta asistencial 5) Plano de distribución con mobiliario y equipamiento
a escala (las instalaciones deben estar adaptadas a personas con minusvalías, según Decreto 39/1987, de 4 de junio sobre supresión de
barreras arquitectónicas y Orden 15 de octubre de 1991) y acreditar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad 6) Certificado de
colegiación.
 Códigos en la clasificación que le corresponden a los psicólogos sanitarios:*
C.2.2. Consulta de otros profesionales sanitarios.
U.900 Otras Unidades Asistenciales. Psicología General Sanitaria.
C. 3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria.
*Los códigos son necesarios para rellenar las solicitudes.
María del Carmen Ortega
IDENTIFICACIÓN DE CENTRO, ESTABLECIMIENTO Y
SERVICIO SANITARIO Y GUÍA RELATIVA AL CENTRO
 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 309/2010, de 17 de diciembre, por el que se
desarrolla el sistema de identificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios inscritos en
el Registro de Recursos Sanitarios, en el plazo de UN MES desde la notificación de la expedición
del documento que acredite la autorización sanitaria, el centro deberá exhibir una PLACA
IDENTIFICATIVA EXTERNA expresiva de la inscripción en el Registro de Recursos Sanitarios
de acuerdo con las características del modelo de placa identificativa recogido en el anexo II de dicho
Decreto.
 Así mismo, el artículo 9 de dicho Decreto recoge la obligatoriedad de tener a disposición de los
usuarios una GUÍA RELATIVA AL CENTRO que contenga los siguientes aspectos:
 a) Mención a los derechos y deberes de los usuarios, de conformidad con la legislación sanitaria, incluyendo, al menos, los recogidos
en la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia.
 b) Breve descripción de las características asistenciales del centro, establecimiento o servicio sanitario, así como de sus instalaciones
y medios técnicos.
 c) Indicación de las prestaciones disponibles y ofertadas. En su caso, también se podrá incluir el coste de las mismas.
 d) Relación actualizada de su dotación de personal, en especial de los profesionales sanitarios que prestan servicios en el centro. A tal
efecto, se especificará nombre y apellidos, titulación y/o especialidad y, en su caso, el número de colegiación y aquellos otros datos de
los profesionales que tengan la consideración de públicos, de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de
datos de carácter personal y de sistemas de información y registro de los profesionales sanitarios.
 e) Información sobre las vías o cauces de participación y de formulación de sugerencias y reclamaciones, de conformidad con la
normativa sanitaria regional.

María del Carmen Ortega
 Normativa aplicable: 1) Decreto 41/2003, de 2 de mayo, de publicidad sanitaria en la Región de Murcia 2) Ley 34/1988, de
11 de noviembre, general de publicidad y 3) Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
 Es requisito indispensable, para obtener la autorización de publicidad sanitaria, que el servicio o actividad esté
desarrollado por un centro inscrito en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios (RES).
 Se considera publicidad sanitaria, toda comunicación sonora o audiovisual, efectuada por cualquier medio o soporte
gráfico, realizada por personas físicas o jurídicas, dirigida a promover la contratación de actividades, productos o
servicios prestados por centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Región de Murcia, relacionada con la salud.
 No se considera publicidad sanitaria y, por tanto, no será necesario solicitar autorización:
1. Cuando un anuncio se limite a reproducir nombre del centro o del psicólogo, dirección y teléfono.
2. El logotipo de un centro, servicio y establecimiento sanitario, si no incluye mensaje publicitario.
3. La publicidad sanitaria realizada de modo institucional por cualquier Administración.
 El Decreto 41/2003, de 2 de mayo, de publicidad sanitaria en la Región de Murcia establece, en su artículo 5, los 9
criterios que deben reunir los mensajes publicitarios para ser autorizada una determinada publicidad sanitaria por un
periodo de cinco años, previo preceptivo informe del Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia. Dichos
criterios son: “1. Identificar con toda claridad, rigor y precisión, y de forma objetiva, el producto o servicio al que se refiere no dejando dudas sobre su verdadera naturaleza. 2.
Utilizar textos claramente legibles, audibles y comprensibles en su integridad, evitando términos complejos que sugieran de forma engañosa o exagerada, cualidades o propiedades no
suficientemente demostradas o que puedan suponer confusión con otros productos. 3. Incluir, en su caso la advertencia y precauciones que sean necesarias para informar al destinatario de
los efectos indeseables o riesgos derivados de la utilización normal del producto o servicio anunciado. 4. No ofrecer productos, bienes o servicios a los que se les atribuya cualidades,
características o resultados que difieran de los que realmente tengan o que de cualquier forma sean susceptibles de inducir a error a las personas a las que se dirige. 5. No suscitar
expectativas en términos de salud que no se puedan satisfacer. 6. No contener afirmaciones que no puedan ser probadas científicamente. 7. No inducir al abandono de prescripciones o
tratamientos preventivos o terapéuticos ni considerar como indiferente o negativo la consulta a otros profesionales sanitarios. 8. Adecuar el mensaje publicitario a lo establecido en los
artículos 4, 5, 6 y 7 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. 9.
Identificación del profesional sanitario mediante su número de colegiado.”
 En la emisión del mensaje publicitario deberá figurar número de registro de publicidad sanitaria y número de
colegiación del profesional sanitario responsable.
María del Carmen Ortega
 Existen dos modelos de alta censal: 036 y 037.
 El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que
pueden utilizar casi todos los autónomos.
 Dentro del modelo censal 037, el epígrafe del Impuesto de
Actividades Económicas (IAE) para los psicólogos sanitarios es
el 776 (Real Decreto Legislativo 1175/1990).
 Ruta para el alta, baja o modificación censal de inicio de
actividad en Hacienda: Sede Electrónica > Agencia Tributaria>Inicio >
Todos los trámites > Censos, NIF y domicilio fiscal > Censos > Modelo 036 y 037
> Censo de empresarios, profesionales y retenedores > Declaración censal de
alta, modificación y baja y declaración censal simplificada
María del Carmen Ortega
 El alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) debe
realizarse, como mínimo, un día antes del alta en actividad profesional en el modelo censal 037 en
Hacienda, aunque el artículo 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, contempla que se pueda hacer
hasta 60 días naturales antes.
 El citado art. 32. 3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero dispone:
“Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán formularse en los plazos siguientes:
 1.º Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el
trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella (…)”
 Por tanto, es necesario tramitar el alta en el RETA en la Seguridad Social en primer lugar ya que, en el
supuesto de que se cursa el alta censal en Hacienda con anterioridad al alta en la Seguridad Social,
podrían generarse cuotas atrasadas en el supuesto que se produjese una inspección de trabajo.
 Ambos trámites pueden realizarse, vía telemática, en las sedes electrónicas de la Agencia Tributaria y
de la Seguridad Social.
María del Carmen Ortega
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL
 La Orden Ministerial ESS/2014/2018, de 1 de marzo reguladora del Sistema de
Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social,
establece la obligatoriedad de los trabajadores autónomos de incorporarse a dicho
Sistema para gestionar sus trámites de altas, bajas, modificaciones o cualquier otra
actuación relativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a
través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
 El trabajador autónomo podrá acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social
(SEDESS) a través de:
1) Certificado electrónico admitido por la seguridad Social.
2) DNI electrónico.
3) Sistema Cl@ve pin o Cl@ve permanente.
María del Carmen Ortega
AUTÓNOMOS Y HABITUALIDAD
 El concepto de trabajador autónomo y la indeterminación del término “habitualidad”, recogido en el apartado 1 del art. 2 del
Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, a los efectos de la obligatoriedad de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos, unido a la presunción de la condición de trabajador autónomo cuando se ostenta titularidad de establecimiento
abierto al público, recogida en el apartado 3 de dicho artículo 2, ha generado y sigue generando mucha confusión, quedando
sujeto a múltiples interpretaciones tanto por la jurisprudencia como por la Seguridad Social.
 El art. 2, en su apartado 1 establece que: “A los efectos de este régimen especial se entenderá como trabajador por cuenta propia o
autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo (…)”. Y en su
apartado 3 establece que: Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por
cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al
público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo”.
 La sentencia del Tribunal Supremo de 29-10-1997, interpretó el término de “habitualidad” recogido en el citado artículo 2,
entendiendo que, podría no ser exigible el alta en el RETA, cuando no se superase el SMI en cómputo anual en la realización de
una actividad económica o profesional esporádica y no principal.
 Sin embargo, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social insisten en la obligación de cotizar cuando se realice actividad
económica, independientemente del nivel de ingresos ,y presume la habitualidad cuando la actividad profesional se realice en un
establecimiento abierto al público.
 Es un tema tan controvertido que, la propia Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de reformas
urgentes del trabajador autónomo, recogió la siguiente previsión: "En el ámbito de la subcomisión para el estudio de la reforma
del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos constituida en el Congreso de los Diputados y oídos los representantes de los
trabajadores autónomos se procederá a la determinación de los diferentes elementos condicionan el concepto de habitualidad a
efectos de la incorporación a dicho régimen. En particular se prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia
cuyos ingresos íntegros no superen el SMI en cómputo anual”
María del Carmen Ortega
AUTONÓMOS Y TARIFA PLANA EN LA ACTUALIDAD
 Dada la poca seguridad jurídica surgida en torno a la obligatoriedad o no de cursar el alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA), lo más recomendable en la actualidad es darse de alta en dicho régimen de autónomos
acogiéndose a la actual tarifa plana, a la espera de la inminente aprobación de la cotización por tramos según ingresos
reales del trabajador autónomo.
 La tarifa plana supone el pago mensual de 60 euros, al darse de alta por primera vez como autónomo en la Seguridad
Social, durante el primer año en lugar de los 286,15 euros de la cuota mensual mínima en 2020.
 La tarifa plana fue regulada por primera vez en 2013 y ha sufrido modificaciones sustanciales, siendo los más relevantes:
1) En 2018 se amplió la tarifa plana, de uno a dos años, en el primer tramo, para nuevos autónomos empadronados
en municipios de menos de 5.000 habitantes.
2) En 2019 se incrementó el importe de la tarifa plana de 50 a 60 euros y se amplió a un año.
3) En 2020, el TS permite que los autónomos societarios puedan beneficiarse de la tarifa plana con efectos retroactivos.
 Requisitos para poder solicitar la tarifa plana para autónomos son:
1)Darte de alta por primera vez como autónomo.
2)No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres años en caso de que anteriormente se haya
disfrutado de bonificación).
 Cuantía de la tarifa plana para autónomos en 2020
Tramo 1: Primeros 12 meses: en 2020, 60 euros.
Tramo 2: Meses 12 al 18: 50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre.
Tramo 3: Meses 18 al 24: 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre.
Tramo 4: Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevo
autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.
María del Carmen Ortega
A efectos prácticos, desde el 01/01/2020, la tarifa plana para autónomos sobre la cuota
mínima de autónomos 2020 de 286,15 euros/mes, quedaría así en un cuadro sinóptico:
Primeros 12 meses
50 euros mensuales
(de elegir una base de cotización mayor a la mínima 80% de reducción de la
cuota)
60 euros (ahorro de 226,15)
Del mes 13 al 18 50% de reducción 143,05 euros(ahorro de 143,05)
Del mes 19 al 21 30% de reducción 200,30 euros (ahorro de 85,84)
Del mes 22 al 24 30 % de bonificación 200,30 euros (ahorro de 85,84)
Del mes 25 al 36 30 % de bonificación adicional
Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, o menores de 35 años en
el caso de mujeres (siempre y cuando causen alta inicial o no hubieran estado
en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde
la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
200,30 euros (ahorro de 85,84)
María del Carmen Ortega
AUTÓNOMOS Y COTIZACIÓN POR TRAMOS
 Como hemos indicado anteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de
la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajador autónomo, se está trabajando a
través de una subcomisión constituida en el Congreso de los Diputados, para determinar los elementos
que condicionan el concepto de habitualidad para que los trabajadores por cuenta propia puedan
determinar su base de cotización en función de la previsión de sus rendimientos reales.
 El borrador elaborado por dicha subcomisión, con una propuesta de cotización de los autónomos en base
a sus ingresos reales, que no tiene carácter definitivo y, que por tanto, puede sufrir cambios hasta su
definitiva aprobación, es el siguiente:
1)Los autónomos que declaren ingresos de menos de 12.000 euros podrán seguir tributando por la base
mínima y, además, podrían recibir rebajas que podrían llegar hasta el 50% de lo que cotizan.
2)Los autónomos del segundo tramo, entre los 12.000 y los 24.000 o 25.000 euros, seguirían cotizando
como hasta ahora, aunque los tramos aún no están claros.
3)A partir de este tramo, las tributaciones a la Seguridad Social irían en aumento hasta el máximo
actual de 45.000 euros anuales.
María del Carmen Ortega
FACTURACIÓN
 Para facturar será necesario:
A) Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social como autónomo.
B) Alta en Hacienda, presentando la declaración censal (modelo 037) en el epígrafe 776
para los psicólogos sanitarios.
 Datos que contendrá la factura:
1) Identificación del paciente (nombre, apellidos, DNI y domicilio).
2) Fecha factura.
3) Número factura.
4) Concepto por el que se factura.
5) Importe antes de impuestos (Base Imponible).
6)Cuando se trate de servicio sanitario exento de IVA por consistir en evaluación,
diagnóstico o tratamiento, incluir el siguiente texto: “Operación exenta por aplicación del art. 20 de la Ley
37/1992, del IVA”
7) Aplicación del porcentaje de retención cuando se facture a personas jurídicas.
María del Carmen Ortega
 La Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su
art. 20. 1. 3), establece la exención:
"La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la
persona destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios, los
considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados
en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al
diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades (…)”.
 En la factura de un servicio profesional exento de IVA, es conveniente incluir
el texto:“Operación exenta por aplicación del art. 20 de la Ley 37/1992, del IVA.”
María del Carmen Ortega
 Las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que los mismos
no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones.
 Es obligatorio efectuar retención (del 15%) cuando que emitas facturas a
otros autónomos (por actividades profesionales) a empresas, entidades y/o
personas jurídicas.
 Se puede optar por la retención del 7%, en el período impositivo de inicio de
actividad y en los dos siguientes, siempre y cuando no se hubiera ejercido
ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de
actividades.
 Como profesional autónomo, si más del 70% de tus facturas llevan retención,
estarás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo
130).
María del Carmen Ortega
 El modelo 130, es la declaración del Impuesto de la Renta de Personas Físicas
que ejercen actividad económica como autónomo y se presenta cada tres meses.
 A través de este impuesto se realizarán declaraciones acumulativas del
rendimiento obtenido en cada trimestre, teniendo que liquidar en el modelo
130 del impuesto, el 20 % de la cantidad resultante de restar los gastos
fiscalmente deducibles de los ingresos obtenidos en el trimestre.
 Plazos de presentación del modelo 130:
 Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
 Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
 Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
 Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.
María del Carmen Ortega
 Declaración de la renta (Modelo 100).
 El profesional, deberá incluir en su declaración de la renta, todos los ingresos que haya
obtenido tanto por el ejercicio privado de la profesión como por cualquier otro concepto
(puede suceder que haya obtenido ingresos derivados de actividad profesional por cuenta
propia y, al mismo tiempo, esté percibiendo un sueldo o salario por realizar alguna
actividad por cuenta ajena).
 Si se realiza actividad profesional por cuenta propia, como autónomo es obligatorio
hacer la declaración anual de la renta siempre que los ingresos superen los 1.000 €.
 En el caso de percibir salario o sueldo por actividad por cuenta propia no será
obligatorio presentar Modelo 100, siempre que no se superen:
 Los 22.000 euros anuales de un mismo pagador y,
 Los 12.000 euros anuales, cuando los rendimientos provengan de más de un pagador.
María del Carmen Ortega
 No es obligatorio obtener licencia de apertura si la actividad privada es
desarrollada por persona física, comunidad de bienes o sociedad civil.
Así viene recogido en la Ordenanza Municipal sobre Simplificación
Administrativa en Materia de Implantación de Actividades y Ejecución de
Obras de Murcia de 3 de marzo de 2012 dispone en su artículo 2.2 lo
siguiente: “…se entenderá que no es preciso obtener licencia municipal de
actividad para el ejercicio de las siguientes actividades: … actividades
profesionales desarrolladas por persona física, comunidades de bienes o
sociedades civiles”.
 En los casos en los que no es obligatorio obtener licencia de apertura, si es
preceptiva la comunicación previa al Ayuntamiento de aquellas actividades
que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.1 de dicha Ordenanza
municipal.
 Si es obligatorio, sin embargo, obtener licencia de apertura cuando la
actividad profesional se desarrolle a través de una persona jurídica.
María del Carmen Ortega
 El artículo 46 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias, recoge la obligatoriedad del Seguro de
Responsabilidad Civil, para todos los profesionales que ejerzan la asistencia
sanitaria privada.
 Objetivo: cubrir las posibles indemnizaciones por eventual daño derivado de:
1) actos profesionales incorrectos del profesional o 2) intromisión ilegitima
en el derecho al honor de un tercero como puede ser difamación, descrédito e
injurias o calumnias así como la de violación del derecho a la intimidad y a
la imagen incluyendo la revelación de datos de carácter personal y del secreto
profesional así como la interceptación de telecomunicaciones no
intencionadas.
 Dado que puede interponerse una reclamación hasta 5 años después del hecho
causante, es recomendable que exista cobertura para este periodo en el que no
se esté trabajando.
María del Carmen Ortega
GRACIAS POR VUESTRA
ATENCIÓN
María del Carmen Ortega

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Bienvenida colegial 2020 - requisitos legales practica privada de la psicología

  • 1. María del Carmen Ortega • Asesora Jurídica y abogada del Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia. • Abogada en ejercicio. 17 de noviembre de 2020
  • 2. INCORPORACIÓN AL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 del los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de psicólogo, la incorporación al Colegio Profesional del territorio donde tenga su domicilio profesional, único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español. María del Carmen Ortega
  • 3.  En la actualidad, es de obligado cumplimiento, la colegiación de los funcionarios públicos.  La doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, en materia de colegiación de los funcionarios públicos, según la última sentencia 82/2018 de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de fecha 16 de julio de 2018, establece las siguientes conclusiones: 1) La normativa estatal (Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales) no exceptúa a los empleados públicos en general de la necesidad de colegiación en el caso de que presten servicios para una Administración Pública. 2) Las Comunidades Autónomas, con competencias de desarrollo del régimen jurídico de los colegios profesionales, no pueden introducir excepciones a la exigencia de obligatoriedad de colegiación prevista en la normativa estatal.  En la CCAA de Murcia, la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, en una primera redacción del apartado 4 del art. 6, se contempló la excepción a que los funcionarios públicos tuvieran la obligación de colegiarse en determinados casos, procediéndose posteriormente, a la derogación de dicho apartado 4 del art. 6 para adaptarse a la doctrina jurisprudencial sentada por parte del TC, según la cual, la normativa autonómica no puede introducir excepciones a la exigencia de la obligatoriedad de colegiación cuando la normativa estatal que está desarrollando (Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales), no exceptúa a los empleados públicos de la necesidad de colegiarse.  Los argumentos expuestos, nos llevan a la conclusión de la obligatoriedad de colegiación de los funcionarios públicos. María del Carmen Ortega
  • 4. REGISTRO DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS (RES)  Según el RD 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, para llevar a cabo una actividad sanitaria, es preceptiva la obtención de autorización sanitaria de funcionamiento de un centro, servicio o establecimiento sanitario y su posterior inscripción en el Registro (RES).  Requisitos de solicitud o iniciación.-  Cumplir los requisitos técnico sanitarios de aplicación y, especialmente, en todo aquello que afecte a la seguridad de las personas.  Mantener las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.  Disponer de los recursos humanos y materiales adecuados para ejercer su actividad.  Requisitos posteriores.-  La autorización deberá renovarse a solicitud del interesado trascurridos 5 años desde concesión o última renovación.  Estarían sujetas a autorización sanitaria las modificaciones sustanciales y las no sustanciales.  Asimismo, deberán comunicarse los cierres de centros sanitarios con 15 días de antelación.  Documentación a presentar .-  El modelo de solicitud y documentación a presentar en el Registro, vienen recogidos en la sede electrónica del portal de Murcia Salud (www.murciasalud.es > Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios) o también en el portal de la CARM (www.sede.carm.es > Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios).  Los documentos exigidos son: 1) Solicitud de modelo normalizado 2) Declaración responsable 3) Nombramiento y aceptación del Director Técnico 4) Memoria descriptiva del tipo de centro y oferta asistencial 5) Plano de distribución con mobiliario y equipamiento a escala (las instalaciones deben estar adaptadas a personas con minusvalías, según Decreto 39/1987, de 4 de junio sobre supresión de barreras arquitectónicas y Orden 15 de octubre de 1991) y acreditar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad 6) Certificado de colegiación.  Códigos en la clasificación que le corresponden a los psicólogos sanitarios:* C.2.2. Consulta de otros profesionales sanitarios. U.900 Otras Unidades Asistenciales. Psicología General Sanitaria. C. 3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria. *Los códigos son necesarios para rellenar las solicitudes. María del Carmen Ortega
  • 5. IDENTIFICACIÓN DE CENTRO, ESTABLECIMIENTO Y SERVICIO SANITARIO Y GUÍA RELATIVA AL CENTRO  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 309/2010, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el sistema de identificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios inscritos en el Registro de Recursos Sanitarios, en el plazo de UN MES desde la notificación de la expedición del documento que acredite la autorización sanitaria, el centro deberá exhibir una PLACA IDENTIFICATIVA EXTERNA expresiva de la inscripción en el Registro de Recursos Sanitarios de acuerdo con las características del modelo de placa identificativa recogido en el anexo II de dicho Decreto.  Así mismo, el artículo 9 de dicho Decreto recoge la obligatoriedad de tener a disposición de los usuarios una GUÍA RELATIVA AL CENTRO que contenga los siguientes aspectos:  a) Mención a los derechos y deberes de los usuarios, de conformidad con la legislación sanitaria, incluyendo, al menos, los recogidos en la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia.  b) Breve descripción de las características asistenciales del centro, establecimiento o servicio sanitario, así como de sus instalaciones y medios técnicos.  c) Indicación de las prestaciones disponibles y ofertadas. En su caso, también se podrá incluir el coste de las mismas.  d) Relación actualizada de su dotación de personal, en especial de los profesionales sanitarios que prestan servicios en el centro. A tal efecto, se especificará nombre y apellidos, titulación y/o especialidad y, en su caso, el número de colegiación y aquellos otros datos de los profesionales que tengan la consideración de públicos, de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y de sistemas de información y registro de los profesionales sanitarios.  e) Información sobre las vías o cauces de participación y de formulación de sugerencias y reclamaciones, de conformidad con la normativa sanitaria regional.  María del Carmen Ortega
  • 6.  Normativa aplicable: 1) Decreto 41/2003, de 2 de mayo, de publicidad sanitaria en la Región de Murcia 2) Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad y 3) Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.  Es requisito indispensable, para obtener la autorización de publicidad sanitaria, que el servicio o actividad esté desarrollado por un centro inscrito en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios (RES).  Se considera publicidad sanitaria, toda comunicación sonora o audiovisual, efectuada por cualquier medio o soporte gráfico, realizada por personas físicas o jurídicas, dirigida a promover la contratación de actividades, productos o servicios prestados por centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Región de Murcia, relacionada con la salud.  No se considera publicidad sanitaria y, por tanto, no será necesario solicitar autorización: 1. Cuando un anuncio se limite a reproducir nombre del centro o del psicólogo, dirección y teléfono. 2. El logotipo de un centro, servicio y establecimiento sanitario, si no incluye mensaje publicitario. 3. La publicidad sanitaria realizada de modo institucional por cualquier Administración.  El Decreto 41/2003, de 2 de mayo, de publicidad sanitaria en la Región de Murcia establece, en su artículo 5, los 9 criterios que deben reunir los mensajes publicitarios para ser autorizada una determinada publicidad sanitaria por un periodo de cinco años, previo preceptivo informe del Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia. Dichos criterios son: “1. Identificar con toda claridad, rigor y precisión, y de forma objetiva, el producto o servicio al que se refiere no dejando dudas sobre su verdadera naturaleza. 2. Utilizar textos claramente legibles, audibles y comprensibles en su integridad, evitando términos complejos que sugieran de forma engañosa o exagerada, cualidades o propiedades no suficientemente demostradas o que puedan suponer confusión con otros productos. 3. Incluir, en su caso la advertencia y precauciones que sean necesarias para informar al destinatario de los efectos indeseables o riesgos derivados de la utilización normal del producto o servicio anunciado. 4. No ofrecer productos, bienes o servicios a los que se les atribuya cualidades, características o resultados que difieran de los que realmente tengan o que de cualquier forma sean susceptibles de inducir a error a las personas a las que se dirige. 5. No suscitar expectativas en términos de salud que no se puedan satisfacer. 6. No contener afirmaciones que no puedan ser probadas científicamente. 7. No inducir al abandono de prescripciones o tratamientos preventivos o terapéuticos ni considerar como indiferente o negativo la consulta a otros profesionales sanitarios. 8. Adecuar el mensaje publicitario a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 7 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. 9. Identificación del profesional sanitario mediante su número de colegiado.”  En la emisión del mensaje publicitario deberá figurar número de registro de publicidad sanitaria y número de colegiación del profesional sanitario responsable. María del Carmen Ortega
  • 7.  Existen dos modelos de alta censal: 036 y 037.  El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar casi todos los autónomos.  Dentro del modelo censal 037, el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para los psicólogos sanitarios es el 776 (Real Decreto Legislativo 1175/1990).  Ruta para el alta, baja o modificación censal de inicio de actividad en Hacienda: Sede Electrónica > Agencia Tributaria>Inicio > Todos los trámites > Censos, NIF y domicilio fiscal > Censos > Modelo 036 y 037 > Censo de empresarios, profesionales y retenedores > Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada María del Carmen Ortega
  • 8.  El alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) debe realizarse, como mínimo, un día antes del alta en actividad profesional en el modelo censal 037 en Hacienda, aunque el artículo 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, contempla que se pueda hacer hasta 60 días naturales antes.  El citado art. 32. 3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero dispone: “Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán formularse en los plazos siguientes:  1.º Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella (…)”  Por tanto, es necesario tramitar el alta en el RETA en la Seguridad Social en primer lugar ya que, en el supuesto de que se cursa el alta censal en Hacienda con anterioridad al alta en la Seguridad Social, podrían generarse cuotas atrasadas en el supuesto que se produjese una inspección de trabajo.  Ambos trámites pueden realizarse, vía telemática, en las sedes electrónicas de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social. María del Carmen Ortega
  • 9. COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA CON LA SEGURIDAD SOCIAL  La Orden Ministerial ESS/2014/2018, de 1 de marzo reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad de los trabajadores autónomos de incorporarse a dicho Sistema para gestionar sus trámites de altas, bajas, modificaciones o cualquier otra actuación relativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).  El trabajador autónomo podrá acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) a través de: 1) Certificado electrónico admitido por la seguridad Social. 2) DNI electrónico. 3) Sistema Cl@ve pin o Cl@ve permanente. María del Carmen Ortega
  • 10. AUTÓNOMOS Y HABITUALIDAD  El concepto de trabajador autónomo y la indeterminación del término “habitualidad”, recogido en el apartado 1 del art. 2 del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, a los efectos de la obligatoriedad de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, unido a la presunción de la condición de trabajador autónomo cuando se ostenta titularidad de establecimiento abierto al público, recogida en el apartado 3 de dicho artículo 2, ha generado y sigue generando mucha confusión, quedando sujeto a múltiples interpretaciones tanto por la jurisprudencia como por la Seguridad Social.  El art. 2, en su apartado 1 establece que: “A los efectos de este régimen especial se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo (…)”. Y en su apartado 3 establece que: Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo”.  La sentencia del Tribunal Supremo de 29-10-1997, interpretó el término de “habitualidad” recogido en el citado artículo 2, entendiendo que, podría no ser exigible el alta en el RETA, cuando no se superase el SMI en cómputo anual en la realización de una actividad económica o profesional esporádica y no principal.  Sin embargo, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social insisten en la obligación de cotizar cuando se realice actividad económica, independientemente del nivel de ingresos ,y presume la habitualidad cuando la actividad profesional se realice en un establecimiento abierto al público.  Es un tema tan controvertido que, la propia Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajador autónomo, recogió la siguiente previsión: "En el ámbito de la subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos constituida en el Congreso de los Diputados y oídos los representantes de los trabajadores autónomos se procederá a la determinación de los diferentes elementos condicionan el concepto de habitualidad a efectos de la incorporación a dicho régimen. En particular se prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen el SMI en cómputo anual” María del Carmen Ortega
  • 11. AUTONÓMOS Y TARIFA PLANA EN LA ACTUALIDAD  Dada la poca seguridad jurídica surgida en torno a la obligatoriedad o no de cursar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), lo más recomendable en la actualidad es darse de alta en dicho régimen de autónomos acogiéndose a la actual tarifa plana, a la espera de la inminente aprobación de la cotización por tramos según ingresos reales del trabajador autónomo.  La tarifa plana supone el pago mensual de 60 euros, al darse de alta por primera vez como autónomo en la Seguridad Social, durante el primer año en lugar de los 286,15 euros de la cuota mensual mínima en 2020.  La tarifa plana fue regulada por primera vez en 2013 y ha sufrido modificaciones sustanciales, siendo los más relevantes: 1) En 2018 se amplió la tarifa plana, de uno a dos años, en el primer tramo, para nuevos autónomos empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes. 2) En 2019 se incrementó el importe de la tarifa plana de 50 a 60 euros y se amplió a un año. 3) En 2020, el TS permite que los autónomos societarios puedan beneficiarse de la tarifa plana con efectos retroactivos.  Requisitos para poder solicitar la tarifa plana para autónomos son: 1)Darte de alta por primera vez como autónomo. 2)No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres años en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).  Cuantía de la tarifa plana para autónomos en 2020 Tramo 1: Primeros 12 meses: en 2020, 60 euros. Tramo 2: Meses 12 al 18: 50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre. Tramo 3: Meses 18 al 24: 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre. Tramo 4: Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevo autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años. María del Carmen Ortega
  • 12. A efectos prácticos, desde el 01/01/2020, la tarifa plana para autónomos sobre la cuota mínima de autónomos 2020 de 286,15 euros/mes, quedaría así en un cuadro sinóptico: Primeros 12 meses 50 euros mensuales (de elegir una base de cotización mayor a la mínima 80% de reducción de la cuota) 60 euros (ahorro de 226,15) Del mes 13 al 18 50% de reducción 143,05 euros(ahorro de 143,05) Del mes 19 al 21 30% de reducción 200,30 euros (ahorro de 85,84) Del mes 22 al 24 30 % de bonificación 200,30 euros (ahorro de 85,84) Del mes 25 al 36 30 % de bonificación adicional Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres (siempre y cuando causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos). 200,30 euros (ahorro de 85,84) María del Carmen Ortega
  • 13. AUTÓNOMOS Y COTIZACIÓN POR TRAMOS  Como hemos indicado anteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajador autónomo, se está trabajando a través de una subcomisión constituida en el Congreso de los Diputados, para determinar los elementos que condicionan el concepto de habitualidad para que los trabajadores por cuenta propia puedan determinar su base de cotización en función de la previsión de sus rendimientos reales.  El borrador elaborado por dicha subcomisión, con una propuesta de cotización de los autónomos en base a sus ingresos reales, que no tiene carácter definitivo y, que por tanto, puede sufrir cambios hasta su definitiva aprobación, es el siguiente: 1)Los autónomos que declaren ingresos de menos de 12.000 euros podrán seguir tributando por la base mínima y, además, podrían recibir rebajas que podrían llegar hasta el 50% de lo que cotizan. 2)Los autónomos del segundo tramo, entre los 12.000 y los 24.000 o 25.000 euros, seguirían cotizando como hasta ahora, aunque los tramos aún no están claros. 3)A partir de este tramo, las tributaciones a la Seguridad Social irían en aumento hasta el máximo actual de 45.000 euros anuales. María del Carmen Ortega
  • 14. FACTURACIÓN  Para facturar será necesario: A) Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social como autónomo. B) Alta en Hacienda, presentando la declaración censal (modelo 037) en el epígrafe 776 para los psicólogos sanitarios.  Datos que contendrá la factura: 1) Identificación del paciente (nombre, apellidos, DNI y domicilio). 2) Fecha factura. 3) Número factura. 4) Concepto por el que se factura. 5) Importe antes de impuestos (Base Imponible). 6)Cuando se trate de servicio sanitario exento de IVA por consistir en evaluación, diagnóstico o tratamiento, incluir el siguiente texto: “Operación exenta por aplicación del art. 20 de la Ley 37/1992, del IVA” 7) Aplicación del porcentaje de retención cuando se facture a personas jurídicas. María del Carmen Ortega
  • 15.  La Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su art. 20. 1. 3), establece la exención: "La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios, los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades (…)”.  En la factura de un servicio profesional exento de IVA, es conveniente incluir el texto:“Operación exenta por aplicación del art. 20 de la Ley 37/1992, del IVA.” María del Carmen Ortega
  • 16.  Las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que los mismos no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones.  Es obligatorio efectuar retención (del 15%) cuando que emitas facturas a otros autónomos (por actividades profesionales) a empresas, entidades y/o personas jurídicas.  Se puede optar por la retención del 7%, en el período impositivo de inicio de actividad y en los dos siguientes, siempre y cuando no se hubiera ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de actividades.  Como profesional autónomo, si más del 70% de tus facturas llevan retención, estarás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130). María del Carmen Ortega
  • 17.  El modelo 130, es la declaración del Impuesto de la Renta de Personas Físicas que ejercen actividad económica como autónomo y se presenta cada tres meses.  A través de este impuesto se realizarán declaraciones acumulativas del rendimiento obtenido en cada trimestre, teniendo que liquidar en el modelo 130 del impuesto, el 20 % de la cantidad resultante de restar los gastos fiscalmente deducibles de los ingresos obtenidos en el trimestre.  Plazos de presentación del modelo 130:  Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.  Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.  Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.  Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero, ambos inclusive. María del Carmen Ortega
  • 18.  Declaración de la renta (Modelo 100).  El profesional, deberá incluir en su declaración de la renta, todos los ingresos que haya obtenido tanto por el ejercicio privado de la profesión como por cualquier otro concepto (puede suceder que haya obtenido ingresos derivados de actividad profesional por cuenta propia y, al mismo tiempo, esté percibiendo un sueldo o salario por realizar alguna actividad por cuenta ajena).  Si se realiza actividad profesional por cuenta propia, como autónomo es obligatorio hacer la declaración anual de la renta siempre que los ingresos superen los 1.000 €.  En el caso de percibir salario o sueldo por actividad por cuenta propia no será obligatorio presentar Modelo 100, siempre que no se superen:  Los 22.000 euros anuales de un mismo pagador y,  Los 12.000 euros anuales, cuando los rendimientos provengan de más de un pagador. María del Carmen Ortega
  • 19.  No es obligatorio obtener licencia de apertura si la actividad privada es desarrollada por persona física, comunidad de bienes o sociedad civil. Así viene recogido en la Ordenanza Municipal sobre Simplificación Administrativa en Materia de Implantación de Actividades y Ejecución de Obras de Murcia de 3 de marzo de 2012 dispone en su artículo 2.2 lo siguiente: “…se entenderá que no es preciso obtener licencia municipal de actividad para el ejercicio de las siguientes actividades: … actividades profesionales desarrolladas por persona física, comunidades de bienes o sociedades civiles”.  En los casos en los que no es obligatorio obtener licencia de apertura, si es preceptiva la comunicación previa al Ayuntamiento de aquellas actividades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.1 de dicha Ordenanza municipal.  Si es obligatorio, sin embargo, obtener licencia de apertura cuando la actividad profesional se desarrolle a través de una persona jurídica. María del Carmen Ortega
  • 20.  El artículo 46 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, recoge la obligatoriedad del Seguro de Responsabilidad Civil, para todos los profesionales que ejerzan la asistencia sanitaria privada.  Objetivo: cubrir las posibles indemnizaciones por eventual daño derivado de: 1) actos profesionales incorrectos del profesional o 2) intromisión ilegitima en el derecho al honor de un tercero como puede ser difamación, descrédito e injurias o calumnias así como la de violación del derecho a la intimidad y a la imagen incluyendo la revelación de datos de carácter personal y del secreto profesional así como la interceptación de telecomunicaciones no intencionadas.  Dado que puede interponerse una reclamación hasta 5 años después del hecho causante, es recomendable que exista cobertura para este periodo en el que no se esté trabajando. María del Carmen Ortega