El documento discute la relación entre la ética, la moral y el derecho en el contexto de la atención médica. Explica que la ética se refiere a la filosofía moral, la moral a los valores y normas individuales, y el derecho a las leyes. También destaca que si bien el derecho se origina de la ética, a veces las leyes se adelantan a los cambios éticos en una sociedad. Finalmente, enfatiza la importancia de que los profesionales médicos conozcan no solo las leyes sino también los principios étic
En este documento se pretende analizar la legislación médica y estatal respecto a tres situaciones de conflicto ético en la actualidad y sentar las bases para un debate sobre las mismas, así como recordar qué es éticamente correcto en la actualidad y cuál debe ser nuestra manera de proceder.
RESARTAR LA IMPORTANCIA DE LAS BASES ÉTICO-LEGALES Y DE BIOÉTICA QUE ESTAN PRESENTES EN EL CUIDADO HUMANO Y POR ENDEM EN EL EJERCICIO DE NUESTRA PROFESIÓN
En este documento se pretende analizar la legislación médica y estatal respecto a tres situaciones de conflicto ético en la actualidad y sentar las bases para un debate sobre las mismas, así como recordar qué es éticamente correcto en la actualidad y cuál debe ser nuestra manera de proceder.
RESARTAR LA IMPORTANCIA DE LAS BASES ÉTICO-LEGALES Y DE BIOÉTICA QUE ESTAN PRESENTES EN EL CUIDADO HUMANO Y POR ENDEM EN EL EJERCICIO DE NUESTRA PROFESIÓN
Resumen de la validación de la herramienta IDCPAL para el diagnóstico de la complejidad en cuidados paliativos.
Ver en: https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/salud_5af1956edd07e_idc_pal_2014.pdf
Presentación de cuidados paliativos alrededor del tema del tiempo, para luchar contra la sentencia: "no hay nada más que hacer".
Ponencia en texto en mi perfil de ResearchGate: https://www.researchgate.net/profile/Rafael_Gomez_Garcia2
Presentación en las jornadas de la Fundación Bioética. https://www.bioeticacs.org/
Conclusiones de la jornada en https://www.bioeticacs.org/?dst=verNoticia&id=436
ABORDAJE DE LA COMUNICACIÓN AL FINAL DE LA VIDA DESDE LA BIOÉTICA Y DESDE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, ¡TODO UN RETO!.
MI COMUNICACIÓN ES MEJORABLE, EN ALGÚN MOMENTO PAREZCO ALGO DESAGRADABLE, ¡ESTOY EN ELLO!
EL AUDIO ES DIRECTO DESDE EL ATRIL DE LA CHARLA, ESTÁ ALGO COJO SIN EL VIDEO Y EL LENGUAJE NO VERBAL, PERO EL AUDIO AYUDA A ENTENDER LA IDEA QUE DESEABA TRANSMITIR.
Presentación utilizada en la conferencia impartida en el X Congreso Nacional de Médicos y Médicas Jubiladas, bajo el título: "Edadismo: afectos y efectos. Por un pacto intergeneracional".
En el marco de la Sexta Cumbre Ministerial Mundial sobre Seguridad del Paciente celebrada en Santiago de Chile en el mes de abril de 2024 se ha dado a conocer la primera Carta de Derechos de Seguridad de Paciente, a nivel mundial, a iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los objetivos del nuevo documento pasan por los siguientes aspectos clave: afirmar la seguridad del paciente como un derecho fundamental del paciente, para todos, en todas partes; identificar los derechos clave de seguridad del paciente que los trabajadores de salud y los líderes sanitarios deben defender para planificar, diseñar y prestar servicios de salud seguros; promover una cultura de seguridad, equidad, transparencia y rendición de cuentas dentro de los sistemas de salud; empoderar a los pacientes para que participen activamente en su propia atención como socios y para hacer valer su derecho a una atención segura; apoyar el desarrollo e implementación de políticas, procedimientos y mejores prácticas que fortalezcan la seguridad del paciente; y reconocer la seguridad del paciente como un componente integral del derecho a la salud; proporcionar orientación sobre la interacción entre el paciente y el sistema de salud en todo el espectro de servicios de salud, incluidos los cuidados de promoción, protección, prevención, curación, rehabilitación y paliativos; reconocer la importancia de involucrar y empoderar a las familias y los cuidadores en los procesos de atención médica y los sistemas de salud a nivel nacional, subnacional y comunitario.
Y ello porque la seguridad del paciente responde al primer principio fundamental de la atención sanitaria: “No hacer daño” (Primum non nocere). Y esto enlaza con la importancia de la prevención cuaternaria, pues cabe no olvidar que uno de los principales agentes de daño somos los propios profesionales sanitarios, por lo que hay que prevenirse del exceso de diagnóstico, tratamiento y prevención sanitaria.
Compartimos el documento abajo, estos son los 10 derechos fundamentales de seguridad del paciente descritos en la Carta:
1. Atención oportuna, eficaz y adecuada
2. Procesos y prácticas seguras de atención de salud
3. Trabajadores de salud calificados y competentes
4. Productos médicos seguros y su uso seguro y racional
5. Instalaciones de atención médica seguras y protegidas
6. Dignidad, respeto, no discriminación, privacidad y confidencialidad
7. Información, educación y toma de decisiones apoyada
8. Acceder a registros médicos
9. Ser escuchado y resolución justa
10. Compromiso del paciente y la familia
Que así sea. Y el compromiso pase del escrito a la realidad.
Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis EmergentesDiana I. Graterol R.
Universidad de Carabobo - Facultad de Ciencias de la Salud sede Carabobo - Bioanálisis. Parasitología. Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis Emergentes.
Presentació de Álvaro Baena i Cristina Real, infermers d'urgències de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
descripción detallada sobre ureteroscopio la historia mas relevannte , el avance tecnológico , el tipo de técnicas , el manejo , tipo de complicaciones Procedimiento durante el cual se usa un ureteroscopio para observar el interior del uréter (tubo que conecta la vejiga con el riñón) y la pelvis renal (parte del riñón donde se acumula la orina y se dirige hacia el uréter). El ureteroscopio es un instrumento delgado en forma de tubo con una luz y una lente para observar. En ocasiones también tiene una herramienta para extraer tejido que se observa al microscopio para determinar si hay signos de enfermedad. Durante el procedimiento, se hace pasar el ureteroscopio a través de la uretra hacia la vejiga, y luego por el uréter hasta la pelvis renal. La uroteroscopia se usa para encontrar cáncer o bultos anormales en el uréter o la pelvis renal, y para tratar cálculos en los riñones o en el uréter.Una ureteroscopia es un procedimiento en el que se usa un ureteroscopio (instrumento delgado en forma de tubo con una luz y una lente para observar) para ver el interior del uréter y la pelvis renal, y verificar si hay áreas anormales. El ureteroscopio se inserta a través de la uretra hacia la vejiga, el uréter y la pelvis renal.Una vez que esté bajo los efectos de la anestesia, el médico introduce un instrumento similar a un telescopio, llamado ureteroscopio, a través de la abertura de las vías urinarias y hacia la vejiga; esto significa que no se realizan cortes quirúrgicos ni incisiones. El médico usa el endoscopio para analizar las vías urinarias, incluidos los riñones, los uréteres y la vejiga, y luego localiza el cálculo renal y lo rompe usando energía láser o retira el cálculo con un dispositivo similar a una cesta.Náuseas y vómitos ocasionales.
Dolor en los riñones, el abdomen, la espalda y a los lados del cuerpo en las primeras 24 a 48 horas. Pain may increase when you urinate. Tome los medicamentos según lo prescriba el médico.
Sangre en la orina. El color puede variar de rosa claro a rojizo y, a veces incluso puede tener un tono marrón, pero usted debería ser capaz de ver a través de ella
. (Los medicamentos que alivian la sensación de ardor durante la orina a veces pueden hacer que su color cambie a naranja o azul). Si el sangrado aumenta considerablemente, llame a su médico de inmediato o acuda al servicio de urgencias para que lo examinen.
Una sensación de saciedad y una constante necesidad de orinar (tenesmo vesical y polaquiuria).
Una sensación de quemazón al orinar o moverse.
Espasmos musculares en la vejiga.Desde la aplicación del primer cistoscopio
en 1876 por Max Nitze hasta la actualidad, los
avances en la tecnología óptica, las mejoras técnicas
y los nuevos diseños de endoscopios han permitido
la visualización completa del árbol urinario. Aunque
se atribuye a Young en 1912 la primera exploración
endoscópica del uréter (2), esta no fue realizada ru-
tinariamente hasta 1977-79 por Goodman (3) y por
Lyon (4). Las técnicas iniciales de Lyon
1. BIOÉTICA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CATÁSTROFES Marco normativo ético y legal en la atención a emergencias y catástrofes Rafael Gómez García http://www.slideshare.net/ragomgar
2. ¿ETICO Y LEGAL ES LO MISMO? ético 1 , ca. (Del lat. ethĭcus, y este del gr. ἠθικός). 1. adj. Perteneciente o relativo a la ética. 2. adj. Recto, conforme a la moral. 3. m. desus. Persona que estudia o enseña moral. 4. f. Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. 5. f. Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana . Ética profesional Moral 1 . (Del lat. morālis ). 1. adj. Perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia. 2. adj. Que no pertenece al campo de los sentidos, por ser de la apreciación del entendimiento o de la conciencia. Prueba, certidumbre moral 3. adj. Que no concierne al orden jurídico, sino al fuero interno o al respeto humano . Aunque el pago no era exigible, tenía obligación moral de hacerlo 4. f. Ciencia que trata del bien en general, y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. 5. f. Conjunto de facultades del espíritu, por contraposición a físico. …
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4. ¿ETICO Y LEGAL ES LO MISMO? Simón Lorda, Pablo; Barrio Cantalejo, Inés M. Ética, Moral, Derecho y Religión. Un mapa de conceptos básicos para entender la bioética clínica. Etica de los Cuidados. 2008 jul-dic;1(2). Disponible en <http://www.index-f.com/eticuidado/n2/et6740.php> Ética y moral como sinónimos: “ ethos” vs "mos - moris“ … "hábito", "costumbre", "carácter" o "modo de ser“… La ética o moral tiene que ver, por tanto, en primer lugar, con la forja de un buen carácter, …que nos capacita para adoptar buenas decisiones. Y las buenas decisiones son aquellas que … nos llevan a la Felicidad, Tratar de ser hombres en sentido pleno, ser hombres felices, es tratar de ser "excelentes". La excelencia, por tanto… es tratar de ser mejores que uno mismo cada día. La excelencia, en el sentido originario, no es competitiva: ser excelentes no es ser mejor que otros, es tratar de ser hoy mejor que lo que fui ayer. Ética y moral como diferentes: “ ética" para hablar de la disciplina filosófica que indaga reflexiva y teóricamente sobre la experiencia del deber y sobre el fundamento de las normas que se extraen de ella para orientar nuestras acciones. La pregunta aquí es del tipo "¿por qué debo?" o "¿qué es el Bien?". Ética es aquí sinónimo de "filosofía moral. En cambio los filósofos suelen reservar la palabra "moral" para la reflexión sobre lo práctico y concreto. La pregunta es aquí "¿qué debo hacer en esta situación concreta?, origina las "éticas aplicadas". La Bioética es una de esas éticas aplicadas.
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7. Simón Lorda, Pablo; Barrio Cantalejo, Inés M. Ética, Moral, Derecho y Religión. Un mapa de conceptos básicos para entender la bioética clínica. Etica de los Cuidados. 2008 jul-dic;1(2). Disponible en <http://www.index-f.com/eticuidado/n2/et6740.php>
14. LEY DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias JUSTICIA NO MALEFICENCIA
15. LEY 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA. Ley 5/2003, de 9 octubre PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA BOE 21 noviembre 2003 Artículo 1.Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la declaración de voluntad vital anticipada, como cauce del ejercicio por la persona de su derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento no goce de capacidad para consentir por sí misma. NO MALEFICENCIA AUTONOMIA AUTONOMIA
16. … El derecho a una vida humana digna no se puede truncar con una muerte indigna. El ordenamiento jurídico está, por tanto, llamado también a concretar y proteger este ideal de la muerte digna. hoy en día puede afirmarse que existe un consenso ético y jurídico bastante consolidado en torno a algunos de los contenidos y derechos del ideal de la buena muerte, sobre los que inciden los artículos de la presente Ley. Entre los contenidos claves del ideal de muerte digna que gozan de consenso se encuentra el derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos integrales de alta calidad…. … Otro de los contenidos claves del ideal de muerte digna que goza de consenso es el derecho de las personas a redactar un documento escrito en el que hagan constar sus deseos y preferencias de tratamiento para el caso eventual en el que no puedan decidir por sí mismas, así como a designar mediante dicho documento a quien tomará decisiones en su lugar. Artículo 4. Principios básicos . Son principios básicos que inspiran esta Ley: a) La garantía del pleno respeto del derecho a la plena dignidad de la persona en el proceso de la muerte. b) La promoción de la libertad, la autonomía y la voluntad de la persona, de acuerdo con sus deseos, preferencias, creencias o valores, así como la preservación de su intimidad y confidencialidad. c) La garantía de que el rechazo de un tratamiento por voluntad de la persona, o la interrupción del mismo, no suponga el menoscabo de una atención sanitaria integral y del derecho a la plena dignidad de la persona en el proceso de su muerte. d) La garantía del derecho de todas las personas a recibir cuidados paliativos integrales y un adecuado tratamiento del dolor en el proceso de su muerte. e) La igualdad efectiva y la ausencia de discriminación en el acceso a los servicios sanitarios en el proceso de la muerte.
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18. Artículo 5. Definiciones. A los efectos de la presente Ley, se entiende por: l) Sedación paliativa : Administración de fármacos, en las dosis y combinaciones requeridas, para reducir la conciencia de la persona en situación terminal o de agonía, para aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios, previo consentimiento informado explícito en los términos establecidos en la Ley. m) Síntoma refractario : Aquel que no responde al tratamiento adecuado y precisa, para ser controlado, reducir la conciencia de los pacientes. n) Situación de agonía : Fase gradual que precede a la muerte y que se manifiesta clínicamente por un deterioro físico grave, debilidad extrema, trastornos cognitivos y de conciencia, dificultad de relación y de ingesta, y pronóstico vital de pocos días. ñ) Situación de incapacidad de hecho : Situación en la que las personas carecen de entendimiento y voluntad suficientes para gobernar su vida por sí mismas de forma autónoma, sin que necesariamente haya resolución judicial de incapacitación. o) Situación terminal : Presencia de una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico, con un pronóstico de vida limitado y en la que pueden concurrir síntomas intensos y cambiantes que requieran una asistencia paliativa específica. q) Valores vitales: Conjunto de valores y creencias de una persona que dan sentido a su proyecto de vida y que sustentan sus decisiones y preferencias en los procesos de enfermedad y muerte.
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24. Disposición adicional primera. Evaluación de la Ley. La Consejería de Salud elaborará, en el plazo de un año, un estudio sobre como mueren los andaluces, que se actualizará periódicamente con el fin de permitir evaluar con regularidad la aplicación y efectos de la presente Ley. Disposición adicional segunda. Difusión de la Ley. La Consejería de Salud habilitará los mecanismos oportunos para dar la máxima difusión a la presente Ley entre los profesionales y la ciudadanía en general. Disposición adicional tercera. Cuidados paliativos. La Administración Pública Sanitaria, para el mejor cumplimiento de lo establecido en la presente Ley en relación a la prestación de cuidados paliativos, procurará una formación específica de alta calidad a sus profesionales en su ámbito y promoverá las medidas necesarias para disponer en el Sistema Sanitario Público de Andalucía del número y dotación adecuados de unidades de cuidados paliativos y equipos de soporte. Disposición transitoria única. Consulta al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas. No obstante lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 5/2003, de 9 de octubre, hasta tanto el contenido de la declaración de voluntad vital anticipada se incorpore a la historia clínica, conforme a lo previsto en el artículo 9.2 de la presente Ley, los profesionales sanitarios responsables de los pacientes que se encuentren en el proceso de muerte estarán obligados a consultar el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas
25. Disposición final tercera. Comités de Ética Asistencial. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía desarrollará reglamentariamente los Comités de Ética Asistencial en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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28. El desarrollo de las virtudes antes mencionadas… forma parte de ese hacerse cargo de la propia actividad en un sentido total, más allá de la competencia científica y técnica.. . Ni las leyes ni las normas de los códigos deontológicos son operativos cuando falta la voluntad del sujeto de recoger el auténtico espíritu de los mismos y aplicarlos adecuadamente en cada caso. El sentido comunitario es fundamental porque, en la práctica profesional…Uno es responsable ante sí mismo y ante la profesión y, por supuesto, ante la sociedad a la que finalmente sirve. Por eso, la ética tiene una dimensión pública irrenunciable, porque, en definitiva, lo que hay que anteponer al interés particular o personal, incluso al interés corporativo, es el interés público. Y son estas consideraciones las que llevan a entender el ejercicio profesional como una expresión de ciudadanía. La medicina deberá repensarse a sí misma como una mera rama de la ciencia aplicada, que la lleva a perder de vista la complejidad del curar como práctica humana que requiere no sólo el saber del experto, sino el contexto de una comunidad profesional comprometida. W.M. Sullivan, “What is Left Of Profesionalism After Managed Care LA EXCELENCIA EN LAS PROFESIONES SANITARIAS. Victoria Camps. Catedrática de Filosofía moral y política Universitat Autònoma de Barcelona
29. "El médico que solo sabe de Medicina, ni Medicina sabe..” Dr. José Letamendi