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La bioética es la rama de la ética que se dedica a proveer los
principios para la correcta conducta humana respecto a la vida,
tanto de la vida humana como de la vida no humana (animal y
vegetal), así como del ambiente en el que pueden darse
condiciones aceptables para la vida.
Dominios
   La bioética abarca las cuestiones éticas acerca de la vida que
    surgen                  en               las               relaciones
    entre    biología,     nutrición,   medicina,     química,    política,
    derecho, filosofía, sociología, antropología, teología

   En una visión más amplia, no sólo hay que considerar lo que afecta
    a los seres vivos sino también al ambiente en el que se desarrolla la
    vida, por lo que también se relaciona con la ecología

   El criterio ético fundamental que regula esta disciplina es el respeto
    al ser humano, a sus derechos inalienables, a su bien verdadero e
    integral: la dignidad de la persona.

   La bioética es con frecuencia asunto de discusión política, lo que
    genera crudos enfrentamientos entre aquellos que defienden el
    progreso tecnológico en forma incondicionada y aquellos que
    consideran que la tecnología no es un fin en sí, sino que debe estar
    al servicio de las personas y bajo el control de criterios éticos
Principios fundamentales de la
            bioética
En 1979, los bioeticistas T. L. Beauchamp y J. F.
Childress, definieron los cuatro principios de la
bioética:

   Autonomía
   No maleficencia
   Beneficencia
   Justicia
Principio de autonomía

   La autonomía expresa la capacidad para darse normas o
    reglas a uno mismo sin influencia de presiones externas o
    internas.
   Debe respetarse como norma, excepto cuando se dan
    situaciones en que las personas puedan no ser autónomas o
    presenten una autonomía, en cuyo caso será necesario
    justificar por qué no existe autonomía o por qué ésta se
    encuentra disminuida.
   El consentimiento informado es la máxima expresión de este
    principio de autonomía, constituyendo un derecho del
    paciente y un deber del médico.
   Las preferencias y los valores del enfermo son primordiales
    desde el punto de vista ético y suponen que el objetivo del
    médico es respetar esta autonomía porque se trata de la salud
    del paciente.
Principio de justicia

   Tratar a cada uno como corresponda, con la finalidad de disminuir las
    situaciones de desigualdad (ideológica, social, cultural, económica, etc.).

   El principio de justicia puede desdoblarse en dos: un principio formal (tratar
    igual a los iguales y desigual a los desiguales) y un principio material
    (determinar las características relevantes para la distribución de los recursos
    sanitarios: necesidades personales)

   Las políticas públicas se diseñan de acuerdo con ciertos principios materiales
    de justicia. En España , por ejemplo, la asistencia sanitaria es teóricamente
    universal y gratuita y está, por tanto, basada en el principio de la necesidad.
    En cambio, en Estados Unidos la mayor parte de la asistencia sanitaria de la
    población está basada en los seguros individuales contratados con
    compañías privadas de asistencia médica.

   Para excluir cualquier tipo de arbitrariedad, es necesario determinar qué
    igualdades o desigualdades se van a tener en cuenta para determinar el
    tratamiento que se va a dar a cada uno.
AMBITOS DE LA BIOETICA
 ETICA  ….BIOETICA
 Problemas éticos
 Problemas de
  la investigación
  científica
 Los problemas
  ecológicos.
 Influencia social y
  política
Bioetica en Colombia
   En Colombia, la bioética se inicia en el año 1976. El doctor
    Jaime Escobar Triana, siendo director de la Unidad de
    Cuidado Intensivo del Hospital San Juan de Dios, centro
    universitario de la Facultad de Medicina de la Universidad
    Nacional.
    preocupado por los derechos de los pacientes y el
    derecho a morir dignamente, promovió una serie de
    seminarios que fueron despertando el interés médico en el
    Colegio Colombiano de Cirujanos y en la Facultad de
    Medicina de la Universidad del Rosario. Paralelamente a
    este desarrollo en el país, en Estados Unidos, Van
    Rensselaer Potter daba origen al neologismo “bioética”
Bioetica en Colombia
   La historia de la bioética en Colombia ha sido
    ordenada en tres períodos: el primero, la
    prehistoria de la bioética de 1975 a 1992,
    caracterizado por la introducción a la
    temática y su socialización.
    el segundo, de normalización de la bioética,
    hasta el año 1997 el tercer período de 1997 al
    2002 llamado de amplitud de fronteras o
    relaciones de la bioética y, en la actualidad
    se adelanta, el cuarto período caracterizado
    por programas de investigación.
 Enel primer período de introducción a la bioética
 se analizaron temas en torno a la cirugía, el uso de
 nuevas tecnologías referidas a los derechos de los
 moribundos y la conveniencia y la problemática de
 prolongar la agonía. Se iniciaron discusiones
 académicas sobre trasplantes de riñón y se escribe
 el primer texto con el título “Actitud del médico
 ante pacientes moribundos”.
    En 1977,En el segundo período, la normalización de
    la bioética, aparecen las primeras publicaciones
    seriadas y la primera colección de bioética en el
    país. Se inician las primeras organizaciones
    dedicadas a la bioética con afiliación de médicos,
    odontólogos, enfermeras y sacerdotes.

 En   el tercer período, ampliación de fronteras y
    relaciones de la bioética, se vincula a la
    Universidad El Bosque, Carlos Maldonado, dándole
    impulso a los conceptos de salud y enfermedad en
    una dimensión más amplia
CASO CLINICO
BIOETICA
Presentación del caso

   Lucía es una joven de 15 años. Acude a la consulta de
    urgencias del centro de salud, acompañada por una
    amiga. Le cuenta a su médico de cabecera que ¡por
    mala suerte! se le ha roto el preservativo a su novio
    cuando tuvo relaciones sexuales.
   Ella había oído hablar sobre “la píldora del día
    después”. Ha buscado por internet información y ha
    encontrado una página del laboratorio que la
    comercializa, en la que informa sobre su uso y asegura
    que no produce aborto. Viene a pedir al médico la
    receta para comprarla en la farmacia.
   Pero se encuentra con que el médico plantea objeción
    de conciencia ya que, en su opinión, uno de los
    mecanismos de la píldora es su acción abortiva. Y un
    aborto supone un conflicto los intereses de dos seres
    humanos, la madre gestante y el ser en periodo de
    gestación.
Definiendo el problema
                Nos encontramos con el caso de
                 una menor que acude a la consulta
                 y solicita un procedimiento del
                 médico que éste no parece
                 dispuesto a proporcionar.
                Por una parte, al ser menor,
                 cualquier actuación sobre ella sin
                 consentimiento de los responsables
                 de su tutela es ilegal.
                Es decir, la consulta de esta
                 adolescente plantea un conflicto
                 ente el derecho a que se respete su
                 autonomía y la obligación que tiene
                 el médico de no causar lo que, en
                 conciencia, cree es un daño a su
                 paciente.
NORMAS PARA TENER EN
CUENTA EN CASO CLINICO




El código deontológico de la profesión médica: Artículo 8
afirma que el médico respetará las convicciones de sus
pacientes y se abstendrá de imponerles las propias. En su
artículo 25 dice que el médico deberá dar información
pertinente en materia de reproducción a fin de que las
personas que la hayan solicitado puedan decidir con
suficiente conocimiento y responsabilidad.
El Código Civil establece
ciertas limitaciones a la
representación legal que
ostentan los padres
respecto de los menores no
emancipados, como las
derivadas del derecho del
adolescente a decidir tanto
en cuestiones referidas a su
persona, como aquellas
otras en las que existiera
conflicto de intereses con
sus padres, si presentar
madurez en su capacidad
de razonamiento (art. 156,
159, 162, 177 del CC)
El artículo 3.1 de la Ley
Orgánica 1/1982, del 5
de mayo, de protección
civil del derecho al
honor, a la intimidad
personal y familiar y a la
propia imagen, dice que
«el consentimiento de los
menores e incapaces
deberá prestarse por
ellos mismos si sus
condiciones de madurez
lo permiten, de acuerdo
con la legislación civil».
La Ley Orgánica 1/1996 del
15 de enero afirma que las
limitaciones a la capacidad
de obrar de los menores se
interpretarán de forma
restrictiva, es decir,
intentando respetar siempre
lo más posible su autonomía
y situando la carga de la
prueba del lado de quien
quiera ir en contra de uno
de sus derechos.
La Ley Básica reguladora de
la autonomía del paciente y
de derechos y obligaciones
en materia de información y
documentación clínica,
41/2002 establece la
necesidad de tener en
cuenta la opinión de los
menores entre 12 y 16 años,
aunque obliga a solicitar el
consentimiento a su
representante legal. En el
caso de menores con más
de 16 años, serán ellos
quienes darán el
consentimiento, salvo que
presenten manifiestos signos
de inmadurez psicológica.
Cursos de acción posibles
   ¿Si vuelve con la madre,       ¿En cualquiera de los
    y ambas deciden no         
    seguir adelante con el         dos casos, debe
    embarazo, el médico            prevalecer la objeción
    tiene que respetar y           del profesional sobre la
    asesorar o, por el             autonomía de la
    contrario, tiene que
    informar de su punto de        paciente o a la inversa?
    vista contrario?
   ¿Si la adolescente no
    quiere decir nada a su
    madre, es obligación del      ¿Si prevalece la opinión
    médico informar, aún
    contra su voluntad, o          del profesional, debe
    tendría que respetar la        abandonar por ello a la
    decisión de la                 paciente o tendría que
    adolescente?                   derivarla a otro colega?
Tomando una decisión
   En el primer caso porque la objeción es derivada de los intereses
    confrontados de dos seres vivos, la adolescente y el posible ser en
    gestación.
   En el segundo, tendría que ponderar, antes de rechazar
    definitivamente la demanda de tratamiento, el beneficio de ganarse
    la confianza con la adolescente respetando decisión tomada por ésta
    tras deliberar. Conseguir conservar la confianza le permitiría informarle
    respecto a prácticas de riesgo sexual.
   Ante tomas de decisiones difíciles es recomendable utilizar
    documentos de consentimiento informado. Elaborarlos pensando en el
    paciente es la mejor garantía, para ambos, de que se intenta
    establecer una relación terapéutica basada en el respeto mutuo, sin
    ocultar información cuando el paciente la desee y buscando el mayor
    bien.
OTRO CASO
CLINICO??
PRESENTACION DEL CASO
 Paciente varón, de 23 años edad, víctima de accidente de tráfico, a
 consecuencia del cual padece un esguince cervical.
 Tras someterse al tratamiento indicado en el Servicio de Urgencias del
 Hospital al cual es derivado (collarín, analgésicos, antiinflamatorios,
 miorrelajantes) y finalizar el seguimiento y la correspondiente
 rehabilitación en el centro concertado por la compañía aseguradora
 del vehículo, reincorporándose a su actividad laboral habitual (siendo
 dado de alta por curación) , acude a su Centro de Salud con el fin de
 obtener un certificado de su médico de cabecera.
 Le explica “que va a pasar forense” y que necesita una “certificación
 oficial” de “que le duele el cuello y la cabeza y que se marea mucho”
 indicándole que incluya en su escrito “que no puede desempeñar
 puestos de responsabilidad en el trabajo” (palabras textuales).
DISCUSION
   Concepto de simulador (enfermedad inexistente versus
    exageración de síntomas), fuente de información
    (abogado del demandante frente al de la compañía
    de seguros) o las condiciones económicas y laborales
    del usuario, permiten estimar que la incidencia de la
    simulación tras un accidente oscila entre el 1 y el 50 %.
   Las particularidades del caso que ahora presentamos,
    harían referencia no a la facultad del usuario de
    reclamar esta prestación documental, sino al contenido
    del certificado, a las demandas concretas exigidas por
    la “víctima”
NORMAS PARA
ATENDER EL
CASO
              Artículo 3 de la LEY 41
              REGULADORA AUTONOMIA DEL
              PACIENTE DEL 2002, especifica
              claramente
              la cualificación especial de este
              concreto documento
              médico legal, al considerarlo una
              “declaración escrita
              de un médico, que da fe del
              estado de salud de una
              persona en un determinado
              momento”
El artículo 11.1 del CODIGO DE
ETICA Y DEONTOLOGIA
MEDICA DE 1999 nos indica las
características del redactor en
cuanto a respetar las
condiciones de autenticidad y
veracidad en lo recogido,
especificando que datos y
observaciones ha hecho por si
mismo y cuales ha conocido
por referencia
DECISIÓN DEL CASO
 La decisión más correcta por parte del médico, incluiría
 obviamente la redacción del certificado interesado, pero
 limitando los datos expresados a aquellos que resulten
 comprobables con objetividad.

 La cervicalgia, la cefalea y el mareo, como tales síntomas,
 son del todo subjetivos, debiendo así estar precedidos de
 la utilísima frase “el paciente refiere” para indicar al
 receptor del certificado que los mismos no han sido
 evidenciados por el emisor, sino manifestados por el
 peticionario
NOTA:La diligencia en la
redacción y el respeto a
la verdad permitirán al
médico realizar su tarea
con rigor y dignidad
científica.

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  • 1. La bioética es la rama de la ética que se dedica a proveer los principios para la correcta conducta humana respecto a la vida, tanto de la vida humana como de la vida no humana (animal y vegetal), así como del ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables para la vida.
  • 2. Dominios  La bioética abarca las cuestiones éticas acerca de la vida que surgen en las relaciones entre biología, nutrición, medicina, química, política, derecho, filosofía, sociología, antropología, teología  En una visión más amplia, no sólo hay que considerar lo que afecta a los seres vivos sino también al ambiente en el que se desarrolla la vida, por lo que también se relaciona con la ecología  El criterio ético fundamental que regula esta disciplina es el respeto al ser humano, a sus derechos inalienables, a su bien verdadero e integral: la dignidad de la persona.  La bioética es con frecuencia asunto de discusión política, lo que genera crudos enfrentamientos entre aquellos que defienden el progreso tecnológico en forma incondicionada y aquellos que consideran que la tecnología no es un fin en sí, sino que debe estar al servicio de las personas y bajo el control de criterios éticos
  • 3. Principios fundamentales de la bioética En 1979, los bioeticistas T. L. Beauchamp y J. F. Childress, definieron los cuatro principios de la bioética:  Autonomía  No maleficencia  Beneficencia  Justicia
  • 4. Principio de autonomía  La autonomía expresa la capacidad para darse normas o reglas a uno mismo sin influencia de presiones externas o internas.  Debe respetarse como norma, excepto cuando se dan situaciones en que las personas puedan no ser autónomas o presenten una autonomía, en cuyo caso será necesario justificar por qué no existe autonomía o por qué ésta se encuentra disminuida.  El consentimiento informado es la máxima expresión de este principio de autonomía, constituyendo un derecho del paciente y un deber del médico.  Las preferencias y los valores del enfermo son primordiales desde el punto de vista ético y suponen que el objetivo del médico es respetar esta autonomía porque se trata de la salud del paciente.
  • 5. Principio de justicia  Tratar a cada uno como corresponda, con la finalidad de disminuir las situaciones de desigualdad (ideológica, social, cultural, económica, etc.).  El principio de justicia puede desdoblarse en dos: un principio formal (tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales) y un principio material (determinar las características relevantes para la distribución de los recursos sanitarios: necesidades personales)  Las políticas públicas se diseñan de acuerdo con ciertos principios materiales de justicia. En España , por ejemplo, la asistencia sanitaria es teóricamente universal y gratuita y está, por tanto, basada en el principio de la necesidad. En cambio, en Estados Unidos la mayor parte de la asistencia sanitaria de la población está basada en los seguros individuales contratados con compañías privadas de asistencia médica.  Para excluir cualquier tipo de arbitrariedad, es necesario determinar qué igualdades o desigualdades se van a tener en cuenta para determinar el tratamiento que se va a dar a cada uno.
  • 6. AMBITOS DE LA BIOETICA  ETICA ….BIOETICA  Problemas éticos  Problemas de la investigación científica  Los problemas ecológicos.  Influencia social y política
  • 7. Bioetica en Colombia  En Colombia, la bioética se inicia en el año 1976. El doctor Jaime Escobar Triana, siendo director de la Unidad de Cuidado Intensivo del Hospital San Juan de Dios, centro universitario de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional.  preocupado por los derechos de los pacientes y el derecho a morir dignamente, promovió una serie de seminarios que fueron despertando el interés médico en el Colegio Colombiano de Cirujanos y en la Facultad de Medicina de la Universidad del Rosario. Paralelamente a este desarrollo en el país, en Estados Unidos, Van Rensselaer Potter daba origen al neologismo “bioética”
  • 8. Bioetica en Colombia  La historia de la bioética en Colombia ha sido ordenada en tres períodos: el primero, la prehistoria de la bioética de 1975 a 1992, caracterizado por la introducción a la temática y su socialización.  el segundo, de normalización de la bioética, hasta el año 1997 el tercer período de 1997 al 2002 llamado de amplitud de fronteras o relaciones de la bioética y, en la actualidad se adelanta, el cuarto período caracterizado por programas de investigación.
  • 9.  Enel primer período de introducción a la bioética se analizaron temas en torno a la cirugía, el uso de nuevas tecnologías referidas a los derechos de los moribundos y la conveniencia y la problemática de prolongar la agonía. Se iniciaron discusiones académicas sobre trasplantes de riñón y se escribe el primer texto con el título “Actitud del médico ante pacientes moribundos”.
  • 10. En 1977,En el segundo período, la normalización de la bioética, aparecen las primeras publicaciones seriadas y la primera colección de bioética en el país. Se inician las primeras organizaciones dedicadas a la bioética con afiliación de médicos, odontólogos, enfermeras y sacerdotes.  En el tercer período, ampliación de fronteras y relaciones de la bioética, se vincula a la Universidad El Bosque, Carlos Maldonado, dándole impulso a los conceptos de salud y enfermedad en una dimensión más amplia
  • 12. Presentación del caso  Lucía es una joven de 15 años. Acude a la consulta de urgencias del centro de salud, acompañada por una amiga. Le cuenta a su médico de cabecera que ¡por mala suerte! se le ha roto el preservativo a su novio cuando tuvo relaciones sexuales.  Ella había oído hablar sobre “la píldora del día después”. Ha buscado por internet información y ha encontrado una página del laboratorio que la comercializa, en la que informa sobre su uso y asegura que no produce aborto. Viene a pedir al médico la receta para comprarla en la farmacia.  Pero se encuentra con que el médico plantea objeción de conciencia ya que, en su opinión, uno de los mecanismos de la píldora es su acción abortiva. Y un aborto supone un conflicto los intereses de dos seres humanos, la madre gestante y el ser en periodo de gestación.
  • 13. Definiendo el problema  Nos encontramos con el caso de una menor que acude a la consulta y solicita un procedimiento del médico que éste no parece dispuesto a proporcionar.  Por una parte, al ser menor, cualquier actuación sobre ella sin consentimiento de los responsables de su tutela es ilegal.  Es decir, la consulta de esta adolescente plantea un conflicto ente el derecho a que se respete su autonomía y la obligación que tiene el médico de no causar lo que, en conciencia, cree es un daño a su paciente.
  • 14. NORMAS PARA TENER EN CUENTA EN CASO CLINICO El código deontológico de la profesión médica: Artículo 8 afirma que el médico respetará las convicciones de sus pacientes y se abstendrá de imponerles las propias. En su artículo 25 dice que el médico deberá dar información pertinente en materia de reproducción a fin de que las personas que la hayan solicitado puedan decidir con suficiente conocimiento y responsabilidad.
  • 15. El Código Civil establece ciertas limitaciones a la representación legal que ostentan los padres respecto de los menores no emancipados, como las derivadas del derecho del adolescente a decidir tanto en cuestiones referidas a su persona, como aquellas otras en las que existiera conflicto de intereses con sus padres, si presentar madurez en su capacidad de razonamiento (art. 156, 159, 162, 177 del CC)
  • 16. El artículo 3.1 de la Ley Orgánica 1/1982, del 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, dice que «el consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil».
  • 17. La Ley Orgánica 1/1996 del 15 de enero afirma que las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva, es decir, intentando respetar siempre lo más posible su autonomía y situando la carga de la prueba del lado de quien quiera ir en contra de uno de sus derechos.
  • 18. La Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, 41/2002 establece la necesidad de tener en cuenta la opinión de los menores entre 12 y 16 años, aunque obliga a solicitar el consentimiento a su representante legal. En el caso de menores con más de 16 años, serán ellos quienes darán el consentimiento, salvo que presenten manifiestos signos de inmadurez psicológica.
  • 19. Cursos de acción posibles  ¿Si vuelve con la madre, ¿En cualquiera de los y ambas deciden no  seguir adelante con el dos casos, debe embarazo, el médico prevalecer la objeción tiene que respetar y del profesional sobre la asesorar o, por el autonomía de la contrario, tiene que informar de su punto de paciente o a la inversa? vista contrario?  ¿Si la adolescente no quiere decir nada a su madre, es obligación del  ¿Si prevalece la opinión médico informar, aún contra su voluntad, o del profesional, debe tendría que respetar la abandonar por ello a la decisión de la paciente o tendría que adolescente? derivarla a otro colega?
  • 20. Tomando una decisión  En el primer caso porque la objeción es derivada de los intereses confrontados de dos seres vivos, la adolescente y el posible ser en gestación.  En el segundo, tendría que ponderar, antes de rechazar definitivamente la demanda de tratamiento, el beneficio de ganarse la confianza con la adolescente respetando decisión tomada por ésta tras deliberar. Conseguir conservar la confianza le permitiría informarle respecto a prácticas de riesgo sexual.  Ante tomas de decisiones difíciles es recomendable utilizar documentos de consentimiento informado. Elaborarlos pensando en el paciente es la mejor garantía, para ambos, de que se intenta establecer una relación terapéutica basada en el respeto mutuo, sin ocultar información cuando el paciente la desee y buscando el mayor bien.
  • 22. PRESENTACION DEL CASO Paciente varón, de 23 años edad, víctima de accidente de tráfico, a consecuencia del cual padece un esguince cervical. Tras someterse al tratamiento indicado en el Servicio de Urgencias del Hospital al cual es derivado (collarín, analgésicos, antiinflamatorios, miorrelajantes) y finalizar el seguimiento y la correspondiente rehabilitación en el centro concertado por la compañía aseguradora del vehículo, reincorporándose a su actividad laboral habitual (siendo dado de alta por curación) , acude a su Centro de Salud con el fin de obtener un certificado de su médico de cabecera. Le explica “que va a pasar forense” y que necesita una “certificación oficial” de “que le duele el cuello y la cabeza y que se marea mucho” indicándole que incluya en su escrito “que no puede desempeñar puestos de responsabilidad en el trabajo” (palabras textuales).
  • 23. DISCUSION  Concepto de simulador (enfermedad inexistente versus exageración de síntomas), fuente de información (abogado del demandante frente al de la compañía de seguros) o las condiciones económicas y laborales del usuario, permiten estimar que la incidencia de la simulación tras un accidente oscila entre el 1 y el 50 %.  Las particularidades del caso que ahora presentamos, harían referencia no a la facultad del usuario de reclamar esta prestación documental, sino al contenido del certificado, a las demandas concretas exigidas por la “víctima”
  • 24. NORMAS PARA ATENDER EL CASO Artículo 3 de la LEY 41 REGULADORA AUTONOMIA DEL PACIENTE DEL 2002, especifica claramente la cualificación especial de este concreto documento médico legal, al considerarlo una “declaración escrita de un médico, que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento”
  • 25. El artículo 11.1 del CODIGO DE ETICA Y DEONTOLOGIA MEDICA DE 1999 nos indica las características del redactor en cuanto a respetar las condiciones de autenticidad y veracidad en lo recogido, especificando que datos y observaciones ha hecho por si mismo y cuales ha conocido por referencia
  • 26. DECISIÓN DEL CASO La decisión más correcta por parte del médico, incluiría obviamente la redacción del certificado interesado, pero limitando los datos expresados a aquellos que resulten comprobables con objetividad. La cervicalgia, la cefalea y el mareo, como tales síntomas, son del todo subjetivos, debiendo así estar precedidos de la utilísima frase “el paciente refiere” para indicar al receptor del certificado que los mismos no han sido evidenciados por el emisor, sino manifestados por el peticionario
  • 27. NOTA:La diligencia en la redacción y el respeto a la verdad permitirán al médico realizar su tarea con rigor y dignidad científica.