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Actualizate
Edición al 06 de Febrero 2019
Boletin
Legislación Laboral Peruana
Procesos laborales
Caso en que la sentencia de vista se
pronunció respecto de una pretensión
(despido incausado) que fue objeto de
desistimiento
Fuente : Cas. Lab. 4367-2017, Lima (pub. 2-1-19)
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Hechos: Un trabajador solicitó como pretensión principal la desnaturalización de los contratos
modales, la reposición de su puesto por nulidad de despido o despido incausado y el pago de
remuneraciones devengadas.
Como pretensión subordinada, solicitó la indemnización por despido arbitrario.
El juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda. Señaló que los contratos por
incremento de actividad que había suscrito fueron desnaturalizados, al no indicarse la causa que dio
origen a la contratación.
Agregó que el trabajador había sido despedido por su afiliación a un sindicato, por lo que procedía
la reposición y el pago de remuneraciones devengadas.
La Corte Superior confirmó la sentencia respecto a la desnaturalización.
Con relación a la nulidad del despido señaló que la extinción del vínculo fue motivada por el
vencimiento del plazo pactado en el contrato.
Agregó que el despido tampoco fue motivado por una acción legal del trabajador en
contra del empleador.
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Página 2 de 8
Consideró que procedía la reposición pues el trabajador había sido víctima de un despido incausado.
En su recurso de casación, el trabajador denunció la infracción normativa del art. 139, inc. 3) de la
Constitución (afectación del debido proceso por falta de motivación).
Cuestión controvertida: ¿Las instancias de mérito afectaron el derecho al debido proceso (falta de
motivación) del trabajador al resolver?
Fallo: Sí.
El Colegiado Superior determinó que procedía amparar la reposición por despido
incausado postulada en el proceso, al haberse vulnerado el art. 22 de la Constitución; sin embargo,
el demandante se desistió de dicha pretensión durante la Audiencia de Juzgamiento; en
consecuencia, se verifica la vulneración del principio de congruencia procesal, por haberse
pronunciado sobre una cosa distinta a lo peticionado en el proceso, más aún, si dicho
supuesto deja en estado de indefensión a la parte demandada.
La pretensión del demandante sólo está vinculada a la desnaturalización de los contratos sujetos a
modalidad suscritos entre las partes y a la reposición por despido nulo, y como pretensión
subordinada, a la indemnización por despido arbitrario, parámetros que debe tener en cuenta
para pronunciarse sobre los agravios postulados por el impugnante.
En ese sentido, las omisiones advertidas transgreden el principio de congruencia
procesal, el derecho de defensa y debido proceso que resguarda la motivación de las resoluciones
judiciales, lo que implica la infracción normativa del art. 139, inc. 3) de la Constitución Política del
Perú.
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Legislación laboral y tributaria
Impuesto a la renta
Pago directo del IR de no domiciliados sin
efectuarse la retención: Supuesto de no
configuración de infracciones
Fuente : RTF 8336-4-2017 de 19-9-17
Cuestiones controvertidas: i) El hecho de que la recurrente (agente retenedor) haya
asumido por cuenta propia el pago de las retenciones de no domiciliados, ¿la exime de su
obligación de efectuar las retenciones a las cuales estaba obligada? y ii) si no se efectuó la
retención, ¿se configuran las infracciones de los arts. 176, inc. 1 y 178, inc. 1?
Fallo:
i) No. El hecho de cancelar el Impuesto a la Renta de cargo de los sujetos no domiciliados,
no exime al agente retenedor de la obligación de efectuar las retenciones a las que se está
obligado.
ii) No. Para que se configure la infracción del art. 178, inc. 1 del Código Tributario debía
darse el supuesto que habiéndose efectivamente retenido o percibido el tributo se omita
incluirlo en la declaración jurada, toda vez que el tipo infractor está referido a no incluir en
las declaraciones tributos retenidos o percibidos.
Tampoco se configura la infracción del art. 176, inc. 1, pues para ello se requiere que no se
presente la declaración jurada, habiéndose retenido el tributo
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Legislación Laboral
Lactarios en la empresa
¿ Como se viene aplicando ?
Para recordar :
¿Qué entidades están obligadas a implementar un lactario?
Los centros de trabajo del sector público y del sector privado, donde laboren veinte (20) o más
mujeres en edad fértil deben contar con un lactario.
Base legal: D.S. 001-2016-MIMP , articulo 1
Curiosidad
No deja de llamar la atención que la norma en mención considere como único requisito para la
obligatoriedad del lactario, la existencia de un determinado número de trabajadoras, sin que sea de
relevancia que se encuentren o no en estado de gestación.
¿ Y en aquellas entidades o centros de trabajo con menos de 20 mujeres en edad fértil?
En los centros de trabajo con menos de veinte (20) mujeres en edad fértil, los empleadores podrán
implementar lactarios en forma voluntaria.
Base legal : D.S. 001-2016-MIMP, articulo 4
Obligatorio Facultativo
Mujeres en edad fértil
20 a mas
Mujeres en edad fértil
01 a 19
Implementación de lactario
Algo de historia :
La preocupación del Estado por la adecuada alimentación de los menores y particularmente por la
promoción de la lactancia, encuentra antecedentes muy antiguos al interior de nuestro ordenamiento
laboral.
Puede citarse a la Ley Nº 2851, publicada hace ya casi cien años, que creó la hora de lactancia y las
salas-cuna en los centros de trabajo con al menos 25 trabajadoras.
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Página 5 de 8
¿Cómo se viene aplicando este servicio en la empresa?
Han pasado treinta meses desde que la Ley N° 29896 dispuso la aplicación de los lactarios
en las empresas de la actividad privada que cuentan con veinte o más trabajadoras en edad
fértil, esto es, entre los 15 y los 49 años.
Como es conocido, se conceptúa como lactario a un ambiente propicio, de al menos diez
metros cuadrados, para la extracción y conservación adecuada de la leche materna, en
condiciones de privacidad, higiene y comodidad.
De acuerdo a la ley, las trabajadoras podrán hacer uso del lactario durante, al menos, una
hora al día, dentro de su horario de labores y por los primeros dos años del menor.
Sin discutir las bondades de la norma, una buena forma de evaluar su idoneidad es
observando su grado de aceptación por los interesados.
En el caso concreto de la obligación de poner en práctica los lactarios, la aceptación ha sido
muy limitada, casi marginal, tanto por los empleadores como por las propias trabajadoras
supuestamente beneficiarias.
Para los empleadores, implementar el lactario constituye un mandato legal en tal grado
oneroso que solo puede cubrir ese gasto un sector bastante reducido; la mediana y la gran
empresa.
Más del 90 por ciento de las empresas están catalogadas como pequeñas o micro empresas,
dato que evidencia las limitaciones en el ámbito de aplicación de la ley.
El solo hecho de retirar un área de diez metros de las actividades productivas y asignarla al
lactario, es significativo.
Calcule el lector el precio de compra o alquiler de tal espacio para tener una idea clara del
costo.
Por otro lado, el tiempo de uso del lactario dentro de la jornada –hasta por una hora– no es
remunerado.
Por tanto, salvo las trabajadoras con una remuneración notoriamente por encima
del promedio, son pocas las que se pueden permitir una disminución de hasta un octavo de
sus haberes mensuales en caso de servirse del lactario.
Revista laboral electrónica Actualizate : Boletin
Página 6 de 8
Sin un detenido estudio previo o –peor aún– por populismo, es sencillo caer en el error de
legislar para una realidad que no es necesariamente la nuestra.
Manual implementación de lactarios 2019
Documento en formato PDF
27 paginas
========================
--------- Contenido ----------
Obligación
¿Qué entidades están obligadas a implementar un lactario?
¿Y en aquellas entidades o centros de trabajo con menos de 20 mujeres en edad fértil?
El término institución en la Ley Nº 29896
¿A qué se entiende por institución en el sector Público?
Responsabilidad en el cumplimiento de la presente norma en las instituciones del sector
público o privado.
¿Qué dependencia dentro de la organización es responsable del cumplimiento de la norma?
Plazo de implementación
¿Cual es el plazo de implementación?
Edad fértil
¿Qué se entiende por edad fértil?
Revista laboral electrónica Actualizate : Boletin
Página 7 de 8
Características del lactario
¿Qué características debe reunir el lactario?
Características mínimas para la implementación del servicio de lactario
¿Puede precisar más sobre las características mínimas?
Ubicación
¿ Donde deberá estar ubicado el lactario?
¿Qué debe considerar cuando el lactario no está dentro de las instalaciones de la empresa?
Vigencia de la obligación
¿Hasta qué edad del niño(a) la madre tendrá derecho al uso del lactario?
Oportunidad de su uso
¿En qué momento la madre trabajadora puede utilizar el lactario?
Frecuencia de uso
¿Con que frecuencia se podrá utilizar el lactario?
¿Si se requiere de un tiempo mayor a la de una hora al día?
La hora de lactancia materna y el uso del lactario
¿Es lo mismo la hora de lactancia materna con el derecho al uso del lactario?
Comunicación de implementación a organismos supervisor
¿ A quién se debe comunicar que se ha implementado un lactario?
¿ En qué forma debe comunicarse dicha implementación?
¿ En qué plazo que debe realizar dicha comunicación?
Difusión del uso del lactario
¿ Que acciones debe tomar la empres para difundir el uso del lactario?
¿ Pero cuáles son las acciones para un funcionamiento optimo del servicio?
Reconocimiento público a instituciones amigas de la lactancia materna.
¿Las empresas que cumplan con esta norma , tienen algún tipo de reconocimiento?
Fiscalización
La comisión multisectorial de Lactarios
¿ Cual es la función de la comisión multisectorial de lactarios?
¿ Los integrantes de esta comisión tendrán algún pago por sus servicios?
Incumplimiento de las obligaciones en materia de lactarios
Sector Público
¿ Quien fiscaliza el cumplimiento de esta obligación en el sector Público?
En el sector Privado
¿Quién fiscalizara el cumplimiento de esta obligación en el sector privado?
Ante una visita inspectiva y detectada la omisión a la norma ¿ Que sucedería?
¿ Si terminado el plazo y la empresa no ha implementado el lactario ¿ Que sucedería?
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Costo del documento solo para suscritos a revista laboral Actualziate ======================
S/ 19.00
Diecinueve soles
[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[
Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación
En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrónico.
[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[
Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU
Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas
Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al
de Banco de Crédito del Perú.
También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y
establecimientos afiliados al Banco de crédito).
Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 989827008
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Boletin revista laboral actualizate al 07 febrero 2019

  • 1. Revista laboral electrónica Actualizate : Boletin Página 1 de 8 Actualizate Edición al 06 de Febrero 2019 Boletin Legislación Laboral Peruana Procesos laborales Caso en que la sentencia de vista se pronunció respecto de una pretensión (despido incausado) que fue objeto de desistimiento Fuente : Cas. Lab. 4367-2017, Lima (pub. 2-1-19) (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema) Hechos: Un trabajador solicitó como pretensión principal la desnaturalización de los contratos modales, la reposición de su puesto por nulidad de despido o despido incausado y el pago de remuneraciones devengadas. Como pretensión subordinada, solicitó la indemnización por despido arbitrario. El juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda. Señaló que los contratos por incremento de actividad que había suscrito fueron desnaturalizados, al no indicarse la causa que dio origen a la contratación. Agregó que el trabajador había sido despedido por su afiliación a un sindicato, por lo que procedía la reposición y el pago de remuneraciones devengadas. La Corte Superior confirmó la sentencia respecto a la desnaturalización. Con relación a la nulidad del despido señaló que la extinción del vínculo fue motivada por el vencimiento del plazo pactado en el contrato. Agregó que el despido tampoco fue motivado por una acción legal del trabajador en contra del empleador.
  • 2. Revista laboral electrónica Actualizate : Boletin Página 2 de 8 Consideró que procedía la reposición pues el trabajador había sido víctima de un despido incausado. En su recurso de casación, el trabajador denunció la infracción normativa del art. 139, inc. 3) de la Constitución (afectación del debido proceso por falta de motivación). Cuestión controvertida: ¿Las instancias de mérito afectaron el derecho al debido proceso (falta de motivación) del trabajador al resolver? Fallo: Sí. El Colegiado Superior determinó que procedía amparar la reposición por despido incausado postulada en el proceso, al haberse vulnerado el art. 22 de la Constitución; sin embargo, el demandante se desistió de dicha pretensión durante la Audiencia de Juzgamiento; en consecuencia, se verifica la vulneración del principio de congruencia procesal, por haberse pronunciado sobre una cosa distinta a lo peticionado en el proceso, más aún, si dicho supuesto deja en estado de indefensión a la parte demandada. La pretensión del demandante sólo está vinculada a la desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad suscritos entre las partes y a la reposición por despido nulo, y como pretensión subordinada, a la indemnización por despido arbitrario, parámetros que debe tener en cuenta para pronunciarse sobre los agravios postulados por el impugnante. En ese sentido, las omisiones advertidas transgreden el principio de congruencia procesal, el derecho de defensa y debido proceso que resguarda la motivación de las resoluciones judiciales, lo que implica la infracción normativa del art. 139, inc. 3) de la Constitución Política del Perú. @ctualizate
  • 3. Revista laboral electrónica Actualizate : Boletin Página 3 de 8 Legislación laboral y tributaria Impuesto a la renta Pago directo del IR de no domiciliados sin efectuarse la retención: Supuesto de no configuración de infracciones Fuente : RTF 8336-4-2017 de 19-9-17 Cuestiones controvertidas: i) El hecho de que la recurrente (agente retenedor) haya asumido por cuenta propia el pago de las retenciones de no domiciliados, ¿la exime de su obligación de efectuar las retenciones a las cuales estaba obligada? y ii) si no se efectuó la retención, ¿se configuran las infracciones de los arts. 176, inc. 1 y 178, inc. 1? Fallo: i) No. El hecho de cancelar el Impuesto a la Renta de cargo de los sujetos no domiciliados, no exime al agente retenedor de la obligación de efectuar las retenciones a las que se está obligado. ii) No. Para que se configure la infracción del art. 178, inc. 1 del Código Tributario debía darse el supuesto que habiéndose efectivamente retenido o percibido el tributo se omita incluirlo en la declaración jurada, toda vez que el tipo infractor está referido a no incluir en las declaraciones tributos retenidos o percibidos. Tampoco se configura la infracción del art. 176, inc. 1, pues para ello se requiere que no se presente la declaración jurada, habiéndose retenido el tributo @ctualizate
  • 4. Revista laboral electrónica Actualizate : Boletin Página 4 de 8 Legislación Laboral Lactarios en la empresa ¿ Como se viene aplicando ? Para recordar : ¿Qué entidades están obligadas a implementar un lactario? Los centros de trabajo del sector público y del sector privado, donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil deben contar con un lactario. Base legal: D.S. 001-2016-MIMP , articulo 1 Curiosidad No deja de llamar la atención que la norma en mención considere como único requisito para la obligatoriedad del lactario, la existencia de un determinado número de trabajadoras, sin que sea de relevancia que se encuentren o no en estado de gestación. ¿ Y en aquellas entidades o centros de trabajo con menos de 20 mujeres en edad fértil? En los centros de trabajo con menos de veinte (20) mujeres en edad fértil, los empleadores podrán implementar lactarios en forma voluntaria. Base legal : D.S. 001-2016-MIMP, articulo 4 Obligatorio Facultativo Mujeres en edad fértil 20 a mas Mujeres en edad fértil 01 a 19 Implementación de lactario Algo de historia : La preocupación del Estado por la adecuada alimentación de los menores y particularmente por la promoción de la lactancia, encuentra antecedentes muy antiguos al interior de nuestro ordenamiento laboral. Puede citarse a la Ley Nº 2851, publicada hace ya casi cien años, que creó la hora de lactancia y las salas-cuna en los centros de trabajo con al menos 25 trabajadoras.
  • 5. Revista laboral electrónica Actualizate : Boletin Página 5 de 8 ¿Cómo se viene aplicando este servicio en la empresa? Han pasado treinta meses desde que la Ley N° 29896 dispuso la aplicación de los lactarios en las empresas de la actividad privada que cuentan con veinte o más trabajadoras en edad fértil, esto es, entre los 15 y los 49 años. Como es conocido, se conceptúa como lactario a un ambiente propicio, de al menos diez metros cuadrados, para la extracción y conservación adecuada de la leche materna, en condiciones de privacidad, higiene y comodidad. De acuerdo a la ley, las trabajadoras podrán hacer uso del lactario durante, al menos, una hora al día, dentro de su horario de labores y por los primeros dos años del menor. Sin discutir las bondades de la norma, una buena forma de evaluar su idoneidad es observando su grado de aceptación por los interesados. En el caso concreto de la obligación de poner en práctica los lactarios, la aceptación ha sido muy limitada, casi marginal, tanto por los empleadores como por las propias trabajadoras supuestamente beneficiarias. Para los empleadores, implementar el lactario constituye un mandato legal en tal grado oneroso que solo puede cubrir ese gasto un sector bastante reducido; la mediana y la gran empresa. Más del 90 por ciento de las empresas están catalogadas como pequeñas o micro empresas, dato que evidencia las limitaciones en el ámbito de aplicación de la ley. El solo hecho de retirar un área de diez metros de las actividades productivas y asignarla al lactario, es significativo. Calcule el lector el precio de compra o alquiler de tal espacio para tener una idea clara del costo. Por otro lado, el tiempo de uso del lactario dentro de la jornada –hasta por una hora– no es remunerado. Por tanto, salvo las trabajadoras con una remuneración notoriamente por encima del promedio, son pocas las que se pueden permitir una disminución de hasta un octavo de sus haberes mensuales en caso de servirse del lactario.
  • 6. Revista laboral electrónica Actualizate : Boletin Página 6 de 8 Sin un detenido estudio previo o –peor aún– por populismo, es sencillo caer en el error de legislar para una realidad que no es necesariamente la nuestra. Manual implementación de lactarios 2019 Documento en formato PDF 27 paginas ======================== --------- Contenido ---------- Obligación ¿Qué entidades están obligadas a implementar un lactario? ¿Y en aquellas entidades o centros de trabajo con menos de 20 mujeres en edad fértil? El término institución en la Ley Nº 29896 ¿A qué se entiende por institución en el sector Público? Responsabilidad en el cumplimiento de la presente norma en las instituciones del sector público o privado. ¿Qué dependencia dentro de la organización es responsable del cumplimiento de la norma? Plazo de implementación ¿Cual es el plazo de implementación? Edad fértil ¿Qué se entiende por edad fértil?
  • 7. Revista laboral electrónica Actualizate : Boletin Página 7 de 8 Características del lactario ¿Qué características debe reunir el lactario? Características mínimas para la implementación del servicio de lactario ¿Puede precisar más sobre las características mínimas? Ubicación ¿ Donde deberá estar ubicado el lactario? ¿Qué debe considerar cuando el lactario no está dentro de las instalaciones de la empresa? Vigencia de la obligación ¿Hasta qué edad del niño(a) la madre tendrá derecho al uso del lactario? Oportunidad de su uso ¿En qué momento la madre trabajadora puede utilizar el lactario? Frecuencia de uso ¿Con que frecuencia se podrá utilizar el lactario? ¿Si se requiere de un tiempo mayor a la de una hora al día? La hora de lactancia materna y el uso del lactario ¿Es lo mismo la hora de lactancia materna con el derecho al uso del lactario? Comunicación de implementación a organismos supervisor ¿ A quién se debe comunicar que se ha implementado un lactario? ¿ En qué forma debe comunicarse dicha implementación? ¿ En qué plazo que debe realizar dicha comunicación? Difusión del uso del lactario ¿ Que acciones debe tomar la empres para difundir el uso del lactario? ¿ Pero cuáles son las acciones para un funcionamiento optimo del servicio? Reconocimiento público a instituciones amigas de la lactancia materna. ¿Las empresas que cumplan con esta norma , tienen algún tipo de reconocimiento? Fiscalización La comisión multisectorial de Lactarios ¿ Cual es la función de la comisión multisectorial de lactarios? ¿ Los integrantes de esta comisión tendrán algún pago por sus servicios? Incumplimiento de las obligaciones en materia de lactarios Sector Público ¿ Quien fiscaliza el cumplimiento de esta obligación en el sector Público? En el sector Privado ¿Quién fiscalizara el cumplimiento de esta obligación en el sector privado? Ante una visita inspectiva y detectada la omisión a la norma ¿ Que sucedería? ¿ Si terminado el plazo y la empresa no ha implementado el lactario ¿ Que sucedería? Normas legales relacionadas
  • 8. Revista laboral electrónica Actualizate : Boletin Página 8 de 8 Costo del documento solo para suscritos a revista laboral Actualziate ====================== S/ 19.00 Diecinueve soles [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[ Forma de entrega : Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrónico. [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[ Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU Cuenta : Ahorros Moneda : Soles Numero : 194-04544476-0-78 Titular : Ricardo Candela Casas Código Interbancario : 00219410454447607893 El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú. También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito). Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 989827008 @ctualizate