“INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Dr. JUAN PUJOL” 
CARRERA: Profesorado de la Educación Secundaria en Informática 
ESPACIO CURRICULAR: Espacio de Opción Institucional 
Profesor: Gustavo Martínez 
Alumna: Gómez Nora Beatriz 
ACTIVIDAD N º 2 
TEMA: DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION A LAS SOCIEDADES DEL CONOCIMIENTO. 
Capítulo I - UNESCO 2005). 
1. 
a) BRECHA DIGITAL: Brecha digital hace referencia a una totalidad socioeconómica entre 
aquellas comunidades que tienen accesibilidad a Internet y aquellas que no, aunque 
tales desigualdades también se pueden referir a todas las nuevas tecnologías de la 
información y la comunicación (TIC), como el computador personal, la telefonía móvil, 
la banda ancha y otros dispositivos. 
b) BRECHA COGNITIVA: la brecha cognitiva significa la limitación creciente de una parte 
del alumnado de procesar y transformar la información. El peligro de la brecha 
cognitiva es que se vaya creando educativamente dos grupos sociales en su relación 
con las TIC: aquellos que solo saben comunicarse en la Red (comunicar, jugar y 
divertirse); aquellos que a lo anterior suman la capacidad principal en nuestra 
sociedad, transformar la información en conocimiento. 
2. los cuatro principios que la UNESCO enuncio en la primera parte de la Cumbre Mundial 
sobre la Sociedad de la Información: 
1. El acceso universal a la información: transciende la cuestión de la brecha 
digital, ya que se refiere también al lugar que debe ocupar el “dominio público” 
del conocimiento en la estructuración mundial de los derechos, comprendidos 
el derecho de propiedad intelectual y la protección del derecho de autor. 
2. Libertad de expresión. 
3. Diversidad cultural. 
4. Lingüística y educación para todos. 
3. BRECHA DIGITAL MILTIFORME: 
Factores Descripción 
1- Los recursos 
económicos 
 El precio muy elevado de un ordenador y de las 
telecomunicaciones. 
 Costo elevado de las inversiones en infraestructuras. 
2- La geografía  La asimetría entre las ciudades y el campo crea 
situaciones de profunda desigualdad. 
3- La edad  Los jóvenes se sitúan a menudo en cabeza con respecto a 
la utilización de las innovaciones tecnológicas y sus 
aplicaciones, pero constituyen un público especialmente 
vulnerable a las dificultades económicas y sociales.
4-El sexo  Casi los dos tercios de los analfabetos del mundo son 
mujeres. En los países en desarrollo, una mujer de cada 
dos por término medio no sabe leer. 
5- La lengua  El auge del inglés como vector de la mundialización 
restringe la utilización de los demás idiomas en el 
ciberespacio. 
6- La educación y 
la procedencia 
sociológica o 
cultural 
 Cabe preguntarse si en el siglo XXI la iniciación a las 
nuevas tecnologías no está destinada a convertirse en un 
elemento fundamental de la “educación para todos”. 
7- El empleo  En muchos países, el acceso a Internet sólo se efectúa en 
los lugares de trabajo y los “cibercafés”, que distan 
mucho de estar al alcance de todos los bolsillos. 
8- La integridad 
física 
 Como la mayoría de los discapacitados suelen estar 
confinados en sus domicilios, Internet representa para 
ellos una posibilidad única de reinserción social, por 
ejemplo mediante el teletrabajo. Sin embargo, los 
discapacitados acumulan desventajas económicas, 
culturales o psicológicas que contribuyen a ahondar la 
brecha digital. 
4. Los Derechos Humanos en las Sociedades del Conocimiento: 
La libertad de expresión y las legislaciones que la reconocen y protegen a nivel nacional 
se ven confrontadas hoy al reto de adaptarse al desarrollo de las nuevas tecnologías y 
de Internet, que han transformado la escala de la difusión de ideas y opiniones. La 
libertad de expresión se ha concebido desde sus inicios como una libertad “negativa”, 
esto es como una libertad conquistada contra las restricciones y obligaciones 
impuestas por el Estado o las autoridades religiosas. Hoy en día, en la era del 
ciberespacio y tras los progresos jurídicos consagrados por la Declaración Universal de 
Derechos Humanos de 1948, la expresión de la individualidad se ha convertido en regla 
y la libertad de expresión se ha transformado en libertad positiva, en manifestación de 
una espontaneidad y autonomía nuevas. Los acontecimientos del 11 de septiembre de 
2001 han provocado también un cambio de situación, Internet y las tecnologías 
digitales han modificado radicalmente el equilibrio de las fuerzas en presencia. Hasta 
ahora, para muchos gobiernos era relativamente fácil escuchar conversaciones 
telefónicas, clausurar un periódico, prohibir la utilización de frecuencias hercianas, e 
incluso instalar sistemas de interferencia de las emisiones de radio y televisión, y el 
carácter absoluto de la libertad de expresión se refería a la obligación de proteger a la 
parte vulnerable, esto es a los profesionales de los medios informativos. 
Sin embargo, hoy en día el ciberespacio ofrece una tribuna a todas las formas de 
disidencia y es el Estado quien se encuentra a menudo desprotegido ante el carácter 
“inasible” de las informaciones que circulan en Internet. Si bien es verdad que en la 
sociedad mundial de la información en ciernes reviste gran importancia el principio de 
la libertad de expresión, en las sociedades del conocimiento emergentes habrá que 
hacer hincapié en un aspecto particular de este principio fundamental, a saber: la
libertad de información, definida como el derecho a acceder a datos en posesión de los 
poderes públicos y obtener una información periódica sobre las iniciativas que éstos 
adoptan. En efecto, en este nuevo contexto, el poder que confiere la posesión de un 
conocimiento puede incitar a sus poseedores a sacar provecho de la ignorancia en que 
se hallan los que no lo poseen. 
La libertad de información guarda relación con el derecho a una información 
diversificada y de calidad, que exige un pluralismo de los medios. 
La penalización de algunos contenidos, plantea la cuestión de la posible imposición de 
límites de principio o “razonables” al ejercicio de la libertad de expresión. 
En los Estados democráticos basados en el imperio de la ley, hay dos concepciones: La 
primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos hace de la libertad de 
expresión el principio mismo de la democracia: sin libertad de expresión, ninguna 
sociedad puede proclamarse “libre”. Así, no pueden imponerse limitaciones 
“razonables” a la libertad de expresión, Y La segunda concepción del artículo 10 del 
Convenio Europeo de Derechos Humanos es bastante diferente. No puede haber 
libertad sin que exista una responsabilidad correlativa. Por eso, el Convenio justifica 
algunas restricciones legítimas y deseables cuando algunos contenidos son 
perjudiciales. 
La libertad de expresión es un pleno componente del desarrollo y propicia una mejor 
asignación de los recursos. Las nuevas tecnologías pueden constituir un valioso 
instrumento para el ejercicio de la libertad de expresión.

Brecha digital y cognitiva

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    “INSTITUTO SUPERIOR DEFORMACIÓN DOCENTE Dr. JUAN PUJOL” CARRERA: Profesorado de la Educación Secundaria en Informática ESPACIO CURRICULAR: Espacio de Opción Institucional Profesor: Gustavo Martínez Alumna: Gómez Nora Beatriz ACTIVIDAD N º 2 TEMA: DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION A LAS SOCIEDADES DEL CONOCIMIENTO. Capítulo I - UNESCO 2005). 1. a) BRECHA DIGITAL: Brecha digital hace referencia a una totalidad socioeconómica entre aquellas comunidades que tienen accesibilidad a Internet y aquellas que no, aunque tales desigualdades también se pueden referir a todas las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), como el computador personal, la telefonía móvil, la banda ancha y otros dispositivos. b) BRECHA COGNITIVA: la brecha cognitiva significa la limitación creciente de una parte del alumnado de procesar y transformar la información. El peligro de la brecha cognitiva es que se vaya creando educativamente dos grupos sociales en su relación con las TIC: aquellos que solo saben comunicarse en la Red (comunicar, jugar y divertirse); aquellos que a lo anterior suman la capacidad principal en nuestra sociedad, transformar la información en conocimiento. 2. los cuatro principios que la UNESCO enuncio en la primera parte de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información: 1. El acceso universal a la información: transciende la cuestión de la brecha digital, ya que se refiere también al lugar que debe ocupar el “dominio público” del conocimiento en la estructuración mundial de los derechos, comprendidos el derecho de propiedad intelectual y la protección del derecho de autor. 2. Libertad de expresión. 3. Diversidad cultural. 4. Lingüística y educación para todos. 3. BRECHA DIGITAL MILTIFORME: Factores Descripción 1- Los recursos económicos  El precio muy elevado de un ordenador y de las telecomunicaciones.  Costo elevado de las inversiones en infraestructuras. 2- La geografía  La asimetría entre las ciudades y el campo crea situaciones de profunda desigualdad. 3- La edad  Los jóvenes se sitúan a menudo en cabeza con respecto a la utilización de las innovaciones tecnológicas y sus aplicaciones, pero constituyen un público especialmente vulnerable a las dificultades económicas y sociales.
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    4-El sexo Casi los dos tercios de los analfabetos del mundo son mujeres. En los países en desarrollo, una mujer de cada dos por término medio no sabe leer. 5- La lengua  El auge del inglés como vector de la mundialización restringe la utilización de los demás idiomas en el ciberespacio. 6- La educación y la procedencia sociológica o cultural  Cabe preguntarse si en el siglo XXI la iniciación a las nuevas tecnologías no está destinada a convertirse en un elemento fundamental de la “educación para todos”. 7- El empleo  En muchos países, el acceso a Internet sólo se efectúa en los lugares de trabajo y los “cibercafés”, que distan mucho de estar al alcance de todos los bolsillos. 8- La integridad física  Como la mayoría de los discapacitados suelen estar confinados en sus domicilios, Internet representa para ellos una posibilidad única de reinserción social, por ejemplo mediante el teletrabajo. Sin embargo, los discapacitados acumulan desventajas económicas, culturales o psicológicas que contribuyen a ahondar la brecha digital. 4. Los Derechos Humanos en las Sociedades del Conocimiento: La libertad de expresión y las legislaciones que la reconocen y protegen a nivel nacional se ven confrontadas hoy al reto de adaptarse al desarrollo de las nuevas tecnologías y de Internet, que han transformado la escala de la difusión de ideas y opiniones. La libertad de expresión se ha concebido desde sus inicios como una libertad “negativa”, esto es como una libertad conquistada contra las restricciones y obligaciones impuestas por el Estado o las autoridades religiosas. Hoy en día, en la era del ciberespacio y tras los progresos jurídicos consagrados por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la expresión de la individualidad se ha convertido en regla y la libertad de expresión se ha transformado en libertad positiva, en manifestación de una espontaneidad y autonomía nuevas. Los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 han provocado también un cambio de situación, Internet y las tecnologías digitales han modificado radicalmente el equilibrio de las fuerzas en presencia. Hasta ahora, para muchos gobiernos era relativamente fácil escuchar conversaciones telefónicas, clausurar un periódico, prohibir la utilización de frecuencias hercianas, e incluso instalar sistemas de interferencia de las emisiones de radio y televisión, y el carácter absoluto de la libertad de expresión se refería a la obligación de proteger a la parte vulnerable, esto es a los profesionales de los medios informativos. Sin embargo, hoy en día el ciberespacio ofrece una tribuna a todas las formas de disidencia y es el Estado quien se encuentra a menudo desprotegido ante el carácter “inasible” de las informaciones que circulan en Internet. Si bien es verdad que en la sociedad mundial de la información en ciernes reviste gran importancia el principio de la libertad de expresión, en las sociedades del conocimiento emergentes habrá que hacer hincapié en un aspecto particular de este principio fundamental, a saber: la
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    libertad de información,definida como el derecho a acceder a datos en posesión de los poderes públicos y obtener una información periódica sobre las iniciativas que éstos adoptan. En efecto, en este nuevo contexto, el poder que confiere la posesión de un conocimiento puede incitar a sus poseedores a sacar provecho de la ignorancia en que se hallan los que no lo poseen. La libertad de información guarda relación con el derecho a una información diversificada y de calidad, que exige un pluralismo de los medios. La penalización de algunos contenidos, plantea la cuestión de la posible imposición de límites de principio o “razonables” al ejercicio de la libertad de expresión. En los Estados democráticos basados en el imperio de la ley, hay dos concepciones: La primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos hace de la libertad de expresión el principio mismo de la democracia: sin libertad de expresión, ninguna sociedad puede proclamarse “libre”. Así, no pueden imponerse limitaciones “razonables” a la libertad de expresión, Y La segunda concepción del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos es bastante diferente. No puede haber libertad sin que exista una responsabilidad correlativa. Por eso, el Convenio justifica algunas restricciones legítimas y deseables cuando algunos contenidos son perjudiciales. La libertad de expresión es un pleno componente del desarrollo y propicia una mejor asignación de los recursos. Las nuevas tecnologías pueden constituir un valioso instrumento para el ejercicio de la libertad de expresión.