Capitulo III Acciones en el Proceso Penal
Capitulo III. Acciones en el Proceso Penal. La acción en el proceso penal Algunos autores le otorgan a la acción un carácter de derecho subjetivo público emanado del ius puniendi del estado y delegado al Ministerio Público y a los ciudadanos a través de la acción popular. Y la definen como: 1.- “El poder jurídico de provocar la intervención y la decisión del Juez y de todas las demás actuaciones que se determinan en el proceso” 2.- “El derecho subjetivo de pedir al juez de la ley penal para la actuación su poder-deber de castigar” 3.- “El poder de pedir una decisión sobre la afirmación de un hecho penalmente relevante”
Capitulo III. Acciones en el Proceso Penal. Otros consideran que la acción mas que un derecho subjetivo es  un poder o derecho potestativo. Para ellos la acción se define como: 1.- “El derecho potestativo público de activar el proceso penal para la actuación de la ley”. 2.- “El requerimiento por parte del Ministerio Publico de una decisión del juez sobre una  Notitia criminis  que tiene como contenido un hecho determinado correspondiente a una hipótesis Penal” De tenor de ambos conceptos se concluye que  “la acción es un derecho potestaivo en cuanto otorga un poder al legitimado de promoverla, que somete al imputado a un estado de sujeción con respecto a la investigación del delito, sin que este nada pueda hacer para evitarlo; y a su vez es un derecho subjetivo público, en cuanto al ser promovida, impone al juez el deber de adoptar una decisión acerca de la notitia criminis”
Capitulo III. Acciones en el Proceso Penal. “ El fundamento de la acción penal, no es la realización de un derecho a diferencia de la acción es civil, sino que la noticia de un delito y el interés público de que se establezca la verdad del hecho punible y su imputación a una cierta persona, por medio de una sentencia, a fin de que se le imponga una sanción o bien se le absuelva de la imputación.” Un hecho que deriva del fundamento de la acción penal, es la existencia del principio de objetividad consagrado en el artículo 83 de la CPR, artículo 1 y 3 de la Ley Orgánica del MP. y el artículo 77 y 93 del CPP.
Capitulo III. Acciones en el Proceso Penal. Características de la acción penal Es un derecho Subjetivo, Procesal Publico, potestativo,  abstracto y autónomo, regido por los principios de oficialidad y de la irretractibilidad. 1.- Subjetivo: Constituye un interés jurídico personal, protegido en forma inmediata y directa por la ley ante los demás individuos y el estado, en términos tales que ante su promoción el juez está obligado a la prestación jurisdiccional. (artículo 76 inciso 2º CPR) 2.- Procesal Publico: Por que es un medio que otorga la ley para obtener la tutela jurídica de interese colectivos, a través del M.P.  Y de los legitimados para ejercerla, y además por que regula el método legal para la tramitación del juicio y sus normas son inmodificables por la voluntad de las partes.
Capitulo III. Acciones en el Proceso Penal. 3.- Potestativo: por que ne virtud de su promición,a la cual  depende del requerimiento del M.P. o de la libre voluntad de  cualquier persona legitimada para ejercerla, somete a otra persona a la sujeción de un proceso criminal, sin el concurso de su voluntad y sin que esta pueda hacer nada para evitarlo. 4.- Abstracto: es un derecho abstracto por que debe ser promovida por el M.P. y puede ser ejercida por cualquier persona legitimada para promoverla prescindiendo de sus razones o falta de fundamentos para deducirla. 5.- Autónomo e independiente: de la existencia o inexistencia de fundamentos fácticos y jurídicos del derecho sustancial, real o personal, que por medio de él se hace valer.
Capitulo III. Acciones en el Proceso Penal. 6.- Regido por los principios de la oficialidad: ya que debe ser promovida de oficio por el M.P., respecto de los delitos de acción pública, ante cualquier “ notitia criminis”  cualquiera sea el medio o manera que llegue a su conocimiento. Exceptuándose los delito de acción privada o acción penal publica previa instancia particular. 7.- Irretractibilidad: la acción penal publica previa instancia particular constituyen derechos irretractables en términos de que después de promovidos, no es admisible desistirse o renunciar a ella o suspender o interrumpir el procedimiento.
Capitulo III. Acciones en el Proceso Penal. Clasificación de la acción penal La principal clasificación de la acción penal es aquella que distingue entre la acción penal pública, la acción penal privada y la acción penal publica previa instancia particular. La acción penal pública es aquella destinada a proteger a la sociedad de la amenaza de los delitos que lesionan bienes jurídicos superiores, tales como la vida, la integridad física, la propiedad entre otros. (artículo 53 CPP). Esta acción debe ser ejercida de oficio por el M.P. y puede ser ejercida por otras personas que la ley autorice. Cuando se trata de menores de edad siempre se concede acción penal pública. La acción penal pública es imprescindible e irrepudiable y no puede ser renunciada ni desistida, al afecto el artículo 56 del CPP la acción penal no se extingue por la renuncia  de la persona ofendida.
Capitulo III. Acciones en el Proceso Penal. La acción pena privada: es la que protege los intereses particulares  de los ofendidos por ciertos delitos que por su carácter de exclusividad  con respecto a determinadas personas, la ley le otorga acción para perseguirlos sólo a la víctima. (artículo 53 Inciso 3º). Esta acción se extingue por la renuncia de la víctima, al igual que la acción civil (artículo 56 Inciso 2º CPP). La renuncia de la acción sólo puede afecta al renunciante y a sus sucesores y no a otras personas a quines puede corresponder la acción. (Art. 57 CPP) Los delitos de acción penal privada están expresamente mencionados en el artículo 55 del CPP. Calumnia e injuria. Faltas del artículo 496 Nº 11 provocación a duelo,. Denuesto Matrimonio de menor llevado a efecto sin autorización de perdona  señalada por la ley.
Capitulo III. Acciones en el Proceso Penal. Acción penal previa instancia particular: es aquella que debe ser  ejercida por le M.P. solo previa denuncia de l parte afectada. Se encuentra señalada en el artículo 53 inciso 4º del CPP. El artículo 54 señala que no podrá procederse de oficio sin que al menos se haya denunciado el hecho por parte del ofendido a la justicia, M.P. o a la policía. A falta de ofendido o imposibilitado este el artículo 53 inciso 3º y 4º nos señala quienes podrán denunciar el hecho. Iniciado el procedimiento este se tramita de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción penal pública. La renuncia a denunciar el hecho extingue la acción penal. (56 inc. 3 CPP), salvo que se trate de delitos perpetrados contra menores de edad, ocasión en la cual se puede proceder de oficio. Los delitos de acción penal publica previa instancia particulares se encuentran señalados en el artículo 54 y otras leyes especiales (369 CP.)

Capitulo II Normas Procesales Penales

  • 1.
    Capitulo III Accionesen el Proceso Penal
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    Capitulo III. Accionesen el Proceso Penal. La acción en el proceso penal Algunos autores le otorgan a la acción un carácter de derecho subjetivo público emanado del ius puniendi del estado y delegado al Ministerio Público y a los ciudadanos a través de la acción popular. Y la definen como: 1.- “El poder jurídico de provocar la intervención y la decisión del Juez y de todas las demás actuaciones que se determinan en el proceso” 2.- “El derecho subjetivo de pedir al juez de la ley penal para la actuación su poder-deber de castigar” 3.- “El poder de pedir una decisión sobre la afirmación de un hecho penalmente relevante”
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    Capitulo III. Accionesen el Proceso Penal. Otros consideran que la acción mas que un derecho subjetivo es un poder o derecho potestativo. Para ellos la acción se define como: 1.- “El derecho potestativo público de activar el proceso penal para la actuación de la ley”. 2.- “El requerimiento por parte del Ministerio Publico de una decisión del juez sobre una Notitia criminis que tiene como contenido un hecho determinado correspondiente a una hipótesis Penal” De tenor de ambos conceptos se concluye que “la acción es un derecho potestaivo en cuanto otorga un poder al legitimado de promoverla, que somete al imputado a un estado de sujeción con respecto a la investigación del delito, sin que este nada pueda hacer para evitarlo; y a su vez es un derecho subjetivo público, en cuanto al ser promovida, impone al juez el deber de adoptar una decisión acerca de la notitia criminis”
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    Capitulo III. Accionesen el Proceso Penal. “ El fundamento de la acción penal, no es la realización de un derecho a diferencia de la acción es civil, sino que la noticia de un delito y el interés público de que se establezca la verdad del hecho punible y su imputación a una cierta persona, por medio de una sentencia, a fin de que se le imponga una sanción o bien se le absuelva de la imputación.” Un hecho que deriva del fundamento de la acción penal, es la existencia del principio de objetividad consagrado en el artículo 83 de la CPR, artículo 1 y 3 de la Ley Orgánica del MP. y el artículo 77 y 93 del CPP.
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    Capitulo III. Accionesen el Proceso Penal. Características de la acción penal Es un derecho Subjetivo, Procesal Publico, potestativo, abstracto y autónomo, regido por los principios de oficialidad y de la irretractibilidad. 1.- Subjetivo: Constituye un interés jurídico personal, protegido en forma inmediata y directa por la ley ante los demás individuos y el estado, en términos tales que ante su promoción el juez está obligado a la prestación jurisdiccional. (artículo 76 inciso 2º CPR) 2.- Procesal Publico: Por que es un medio que otorga la ley para obtener la tutela jurídica de interese colectivos, a través del M.P. Y de los legitimados para ejercerla, y además por que regula el método legal para la tramitación del juicio y sus normas son inmodificables por la voluntad de las partes.
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    Capitulo III. Accionesen el Proceso Penal. 3.- Potestativo: por que ne virtud de su promición,a la cual depende del requerimiento del M.P. o de la libre voluntad de cualquier persona legitimada para ejercerla, somete a otra persona a la sujeción de un proceso criminal, sin el concurso de su voluntad y sin que esta pueda hacer nada para evitarlo. 4.- Abstracto: es un derecho abstracto por que debe ser promovida por el M.P. y puede ser ejercida por cualquier persona legitimada para promoverla prescindiendo de sus razones o falta de fundamentos para deducirla. 5.- Autónomo e independiente: de la existencia o inexistencia de fundamentos fácticos y jurídicos del derecho sustancial, real o personal, que por medio de él se hace valer.
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    Capitulo III. Accionesen el Proceso Penal. 6.- Regido por los principios de la oficialidad: ya que debe ser promovida de oficio por el M.P., respecto de los delitos de acción pública, ante cualquier “ notitia criminis” cualquiera sea el medio o manera que llegue a su conocimiento. Exceptuándose los delito de acción privada o acción penal publica previa instancia particular. 7.- Irretractibilidad: la acción penal publica previa instancia particular constituyen derechos irretractables en términos de que después de promovidos, no es admisible desistirse o renunciar a ella o suspender o interrumpir el procedimiento.
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    Capitulo III. Accionesen el Proceso Penal. Clasificación de la acción penal La principal clasificación de la acción penal es aquella que distingue entre la acción penal pública, la acción penal privada y la acción penal publica previa instancia particular. La acción penal pública es aquella destinada a proteger a la sociedad de la amenaza de los delitos que lesionan bienes jurídicos superiores, tales como la vida, la integridad física, la propiedad entre otros. (artículo 53 CPP). Esta acción debe ser ejercida de oficio por el M.P. y puede ser ejercida por otras personas que la ley autorice. Cuando se trata de menores de edad siempre se concede acción penal pública. La acción penal pública es imprescindible e irrepudiable y no puede ser renunciada ni desistida, al afecto el artículo 56 del CPP la acción penal no se extingue por la renuncia de la persona ofendida.
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    Capitulo III. Accionesen el Proceso Penal. La acción pena privada: es la que protege los intereses particulares de los ofendidos por ciertos delitos que por su carácter de exclusividad con respecto a determinadas personas, la ley le otorga acción para perseguirlos sólo a la víctima. (artículo 53 Inciso 3º). Esta acción se extingue por la renuncia de la víctima, al igual que la acción civil (artículo 56 Inciso 2º CPP). La renuncia de la acción sólo puede afecta al renunciante y a sus sucesores y no a otras personas a quines puede corresponder la acción. (Art. 57 CPP) Los delitos de acción penal privada están expresamente mencionados en el artículo 55 del CPP. Calumnia e injuria. Faltas del artículo 496 Nº 11 provocación a duelo,. Denuesto Matrimonio de menor llevado a efecto sin autorización de perdona señalada por la ley.
  • 10.
    Capitulo III. Accionesen el Proceso Penal. Acción penal previa instancia particular: es aquella que debe ser ejercida por le M.P. solo previa denuncia de l parte afectada. Se encuentra señalada en el artículo 53 inciso 4º del CPP. El artículo 54 señala que no podrá procederse de oficio sin que al menos se haya denunciado el hecho por parte del ofendido a la justicia, M.P. o a la policía. A falta de ofendido o imposibilitado este el artículo 53 inciso 3º y 4º nos señala quienes podrán denunciar el hecho. Iniciado el procedimiento este se tramita de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción penal pública. La renuncia a denunciar el hecho extingue la acción penal. (56 inc. 3 CPP), salvo que se trate de delitos perpetrados contra menores de edad, ocasión en la cual se puede proceder de oficio. Los delitos de acción penal publica previa instancia particulares se encuentran señalados en el artículo 54 y otras leyes especiales (369 CP.)