Este documento trata sobre la acción penal en el derecho procesal penal venezolano. Explica que la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo excepciones legales. También describe que la acción penal puede ser pública o privada, y que la acción privada depende de la persecución de delitos como vías de hecho, golpes sin lesiones permanentes, amenazas, robo sin violencia, estafa, abuso de confianza y otros.