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Instituciones del Derecho Privado I
Capítulo 1: Persona Humana
Instituciones del Derecho Privado I - 2015
Universidad Nacional del Nordeste
Facultad de Ciencias Económicas
Consultas:
E-mail: privado1.fce.unne@gmail.com
Facebook: www.facebook.com/Privado1.2015
Derechos y actos personalísimos:
Fuentes normativas aplicables en el sis-
tema del CCC
Enumeración.
Límites a la disposición de los actos
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Libro Primero: Parte General,
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Derechos y actos personalísimos
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del CCC,
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Fuentes Normativas:
 La Constitución Nacional
 Los Tratados de Derechos Humanos
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ordenamiento
ARTICULO 51.- Inviolabilidad de la
persona humana.
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tiene derecho al reconocimiento y
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adecuadas a las circunstancias.
Límites a la disposición de derechos personalísimos
ARTICULO 55.- El consentimiento para la
disposición de los derechos
personalísimos es admitido
si no es contrario a la ley, la moral o las
buenas costumbres.
Este consentimiento no se presume, es
de interpretación restrictiva, y
libremente revocable.
Límites a la disposición de los derechos personalísimos
Limitan la disposición de los derechos
personalísimos:
La ley: normas de conducta humana obligatorias,
de carácter general, emanada de autoridad
competente.
La moral: normas de conducta humana, que se
impone el individuo a sí mismo, surgiendo de una
convicción propia; por tanto la sanción es el
remordimiento (surgido de la propia conciencia) o
el repudio social.
Las buenas costumbres: son usos, con validez
social, acordes con las normas de la moral
pública. Artículo 55 CCC
Actos de disposición sobre el propio cuerpo
ARTICULO 56.-. Están prohibidos los actos de disposición
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g) no implicar para el participante riesgos y molestias
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h) resguardar la intimidad de la persona que participa en la
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i) asegurar que la participación de los sujetos de la investigación no
les resulte onerosa a éstos y que tengan acceso a la atención
médica apropiada en caso de eventos adversos relacionados con la
investigación, la que debe estar disponible cuando sea requerida;
j) asegurar a los participantes de la investigación la disponibilidad y
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Consentimiento informado para actos médicos e
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ARTICULO 59. El consentimiento informado para actos
médicos e investigaciones en salud es la declaración de
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d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
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g) en caso de padecer una enfermedad irreversible, incura-ble, o
cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que
lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos
quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o
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desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o
produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por único efecto la
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médica y no la ha expresado anticipadamente, el
consentimiento puede ser otorgado por el representante
legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el
allegado que acompañe al paciente, siempre que medie
situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de
un mal grave para su vida o su salud. En ausencia de
todos ellos, el médico puede prescindir del
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puede anticipar directivas y conferir mandato
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puede disponer, por cualquier forma, el modo y
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cónyuge, al conviviente y en su defecto a los
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Capítulo 1 persona humana - clase 3

  • 1. Instituciones del Derecho Privado I Capítulo 1: Persona Humana Instituciones del Derecho Privado I - 2015 Universidad Nacional del Nordeste Facultad de Ciencias Económicas Consultas: E-mail: privado1.fce.unne@gmail.com Facebook: www.facebook.com/Privado1.2015
  • 2. Derechos y actos personalísimos: Fuentes normativas aplicables en el sis- tema del CCC Enumeración. Límites a la disposición de los actos personalísimos.
  • 3. El tema correspondiente a este capítulo está previsto en el Libro Primero: Parte General, Título I: Persona Humana, del Código Civil y Comercial, aprobado por Ley 26994, de 2014.
  • 4. Derechos y actos personalísimos Conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del CCC, en estos casos deben aplicarse las siguientes Fuentes Normativas:  La Constitución Nacional  Los Tratados de Derechos Humanos  La finalidad de la norma  Los usos, prácticas y costumbres  Las leyes análogas  Los principios y valores jurídicos establecidos en el ordenamiento
  • 5. ARTICULO 51.- Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.
  • 6. ARTICULO 52.- Afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos…
  • 7. Derecho a la imagen ARTICULO 53. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos: a) que la persona participe en actos públicos; b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general. En caso de personas fallecidas pueden prestar el consenti- miento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.
  • 8. Actos peligrosos ARTICULO 54. No es exigible el cumplimiento del contrato que tiene por objeto la realización de actos peligrosos para la vida o la integridad de una persona, excepto que correspondan a su actividad habitual y que se adopten las medidas de prevención y seguridad adecuadas a las circunstancias.
  • 9. Límites a la disposición de derechos personalísimos ARTICULO 55.- El consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Este consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva, y libremente revocable.
  • 10. Límites a la disposición de los derechos personalísimos Limitan la disposición de los derechos personalísimos: La ley: normas de conducta humana obligatorias, de carácter general, emanada de autoridad competente. La moral: normas de conducta humana, que se impone el individuo a sí mismo, surgiendo de una convicción propia; por tanto la sanción es el remordimiento (surgido de la propia conciencia) o el repudio social. Las buenas costumbres: son usos, con validez social, acordes con las normas de la moral pública. Artículo 55 CCC
  • 11. Actos de disposición sobre el propio cuerpo ARTICULO 56.-. Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. La ablación de órganos para ser implantados en otras personas se rige por la legislación especial. Ley 24193, de Trasplantes de órganos y materiales anatómicos. El consentimiento para los actos no comprendidos en la prohibición establecida en el primer párrafo no puede ser suplido, y es libremente revocable.
  • 12. Prácticas prohibidas ARTICULO 57. Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia.
  • 13. Investigaciones en seres humanos ARTICULO 58. La investigación médica en seres humanos mediante intervenciones, tales como tratamientos, métodos de prevención, pruebas diagnósticas o predictivas, cuya eficacia o seguridad no están comprobadas científicamente, sólo puede ser realizada si se cumple con los siguientes requisitos: a) describir claramente el proyecto y el método que se aplicará en un protocolo de investigación; b) ser realizada por personas con la formación y calificaciones científicas y profesionales apropiadas; c) contar con la aprobación previa de un comité acreditado de evaluación de ética en la investigación; d) contar con la autorización previa del organismo público correspondiente; e) estar fundamentada en una cuidadosa comparación de los riesgos y las cargas en relación con los beneficios previsibles que representan para las personas que participan en la investigación y para otras personas afectadas por el tema que se investiga;
  • 14. Investigaciones en seres humanos f) contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico de la persona que participa en la investigación, a quien se le debe explicar, en términos comprensibles, los objetivos y la metodología de la investigación, sus riesgos y posibles beneficios; dicho consentimiento es revocable; g) no implicar para el participante riesgos y molestias desproporcionados en relación con los beneficios que se espera obtener de la investigación; h) resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigación y la confidencialidad de su información personal; i) asegurar que la participación de los sujetos de la investigación no les resulte onerosa a éstos y que tengan acceso a la atención médica apropiada en caso de eventos adversos relacionados con la investigación, la que debe estar disponible cuando sea requerida; j) asegurar a los participantes de la investigación la disponibilidad y accesibilidad a los tratamientos que la investigación haya demostrado beneficiosos.
  • 15. Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud ARTICULO 59. El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a: a) su estado de salud; b) el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) los beneficios esperados del procedimiento; d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados;
  • 16. Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud g) en caso de padecer una enfermedad irreversible, incura-ble, o cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extra-ordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable; h) el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento. Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida a investiga-ciones en salud sin su consentimiento libre e informado, para lo cual se le debe garantizar el acceso a los apoyos que necesite.
  • 17. Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, excepto disposición legal en contrario. Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud. En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente.
  • 18. Directivas médicas anticipadas ARTICULO 60. La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas. Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento.
  • 19. Exequias ARTICULO 61. La persona plenamente capaz puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así como la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o de índole similar Si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, o ésta no es presumida, la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su defecto a los parientes según el orden sucesorio, quienes no pueden dar al cadáver un destino diferente al que habría dado el difunto de haber podido expresar su voluntad.