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El documento describe la tipicidad como el segundo elemento esencial de la infracción penal, que identifica la conducta humana con la hipótesis prevista en la ley penal. Explica que la tipicidad describe un hecho sin valorarlo, e incluye elementos como las figuras penales y el tipo subjetivo del delito. Finalmente, señala que una conducta es penalmente irrelevante si no está tipificada en la ley, a menos que cumpla los elementos de tipicidad o sea antijurídica aunque no esté descrita en la ley.













