PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
cuadro explicativo
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Realizador por: Carmen Labrador
C.i.26.768.864
2. El hecho imponible: Es el presupuesto fijado por
la ley para configurar cada tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación
tributaria principal.
Contribuyente: Es el sujeto pasivo que realiza
el hecho imponible.
El sujeto pasivo: Es el obligado
tributario que, según la ley, debe
cumplir la obligación principal,
así como las obligaciones
formales, sea como contribuyente
o como sustituto del mismo. Esta
tipificado en el art 19 del COT.
Responsable: art 25 del COT “Se considera responsable quien, aún sin tener el carácter de
contribuyente, debe por disposición expresa de la Ley cumplir las obligaciones atribuidas a éste”.
Responsables Solidarios: La responsabilidad se entiende como la actuación total en cada uno de
los titulares de un derecho o de los obligados por razón de un acto o contrato.
Responsables Sustitutos: Se presenta cuando el legislador reemplaza al contribuyente por el
responsable sustituto, generándose así un solo vínculo jurídico entre éste y el acreedor.
Responsable por Sucesión: La Obligación Tributaria se transmite a los sucesores y demás
adquirientes a título universal.
El Sujeto Activo o ente Acreedor
del Tributo: El Sujeto Activo de la
obligación Tributaria por excelencia
es el Estado en virtud de su poder de
imperio. “Es sujeto activo de la
obligación tributaria el ente público
acreedor del tributo” COT.
3. Se consideran domiciliados en la República
Bolivariana de Venezuela para los efectos
tributarios:
Las personas naturales que hayan permanecido en el
país por un período continuo o discontinuo, de más
de ciento ochenta y tres (183) días en un año
calendario o en el año inmediatamente anterior al del
ejercicio al cual corresponda determinar el tributo.
Las personas naturales que hayan establecido su
residencia o lugar de habitación en el país, salvo que
en el año calendario permanezcan en otro país por
un período continuo o discontinuo de más de ciento
ochenta y tres (183) días y acrediten haber adquirido
la residencia para efectos fiscales en ese otro país.
Los venezolanos que desempeñen en el exterior
funciones de representación o cargos oficiales de la
República, de los estados, de los municipios o de las
entidades funcionalmente descentralizadas, y que
perciban remuneración de cualquiera de estos entes
públicos.
Las personas jurídicas constituidas en el país, o que
se hayan domiciliado en él, conforme a la ley.
Se tendrá como domicilio de las
personas jurídicas y demás entes
colectivos en Venezuela:
El lugar donde esté situada su
dirección o administración efectiva.
El lugar donde se halle el centro
principal de su actividad, en caso de
que no se conozca el de su dirección
o administración.
El lugar donde ocurra el hecho
imponible, en caso de no poder
aplicarse las reglas precedentes.
El que elija la Administración
Tributaria, en caso de existir más de
un domicilio según lo dispuesto en
este artículo, o sea imposible
determinarlo conforme a las reglas
precedentes.