1. Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Alumna
Carmen Labrador
26.768.864
2. Iniciamos conceptualizando el derecho financiero como conjunto de normas jurídicas
que se encarga de regular la Actividad Financiera de un Estado en el establecimiento,
obtención, manejo y erogación del gasto público; además de ajustar la relación entre
el Estado, sus órganos y los particulares. Ahora bien, surge la primera pregunta
¿Cuáles son las fuentes del derecho financiero? El termino fuentes designa todo lo
que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables a
este ámbito. A continuación mencionamos las fuentes del derecho financiero.
La Constitución: un valor normativo inmediato en cuanto a los derechos,
pues es invocable ante los Tribunales de Justicia en defensa de los derechos a
quienes asistan. Es decir, contiene normas jurídicas atributivas de derechos y
obligaciones a los ciudadanos (la obligación más relevante son los tributos).
La Ley: Acto emanado del poder legislativo (aspecto formal) que crea
situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales (aspecto material),
es la segunda fuente más importante o preponderante en el Derecho
Financiero y particularmente en el tributario.
Tratados Internacionales: una vez aprobados en nuestro país, pasan a
formar parte del ordenamiento interno, y tienen una capacidad de obligar
superior a la de las leyes.
El Reglamento: Por reglamento entendemos toda disposición de carácter
general que aprobado por el poder ejecutivo pasa a formar parte del
ordenamiento jurídico. La función específica del reglamento consiste en
desarrollar y complementar las leyes y en regular la organización y servicios
de la administración.
Costumbre: La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre
que no sea contraria a la moral y al orden público y que resulte probada.
¿A qué se refiere la autonomía del derecho financiero? Autores como Myrbach,
Rheinfeld y Mario Pugliese, los problemas jurídicos que surgen de la actividad
financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario,
3. además, señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como el
derecho tributario. Cabe destacar que el derecho administrativo sustenta que el
derecho financiero no tiene autonomía científica sino que forma parte del
derecho administrativo porque su objeto es una mera función, administrativa que se
sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso, gastarlos y
balancearlos. El jurista Brasileño Alfredo Augusto Becker, quien sostiene que el
vocablo autonomía es ajeno al mundo jurídico, porque aparte de prestarse a las más
dispares interpretaciones, ni siquiera puede hablarse de separación entre derecho
publica y derecho privado, ya que no pueden existir normas independientes en la
totalidad del sistema jurídico; de manera que la expresión autonomía solo puede ser
entendida con fines didácticos con respecto a cualquiera de las disciplinas del derecho.
El profesor Dino Jarach, entre otros, reconoce la existencia de una autonomía
didáctica del derecho financiero, sin embargo niegan que tenga una autonomía
científica lo que equivale negar su autonomía en el fondo. Podemos concluir, sin
perjuicio de ulteriores precisiones, que el Derecho Financiero tiene como objeto de
estudio la actividad financiera del Estado, y que, no se ocupa de la actividad bursátil,
los bancos o los negocios privados en general. A mayor abundamiento, por lo tanto el
derecho administrativo y el financiero no dependen uno del otro, y el derecho
financiero si es autónomo.