Diapositivas del Webinar "Casos prácticos El Recurso de Apelación" realizado el 22/04/2021
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Diapositivas del Webinar "El Recurso de Apelación - 2022" realizado el 9/06/2022
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Casos Prácticos: Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del EstadoOscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Casos Prácticos: Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del Estado" 2021 - 2da. Edición, realizado el 10/02/2022
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Diapositivas del Webinar "El Recurso de Apelación - 2022" realizado el 9/06/2022
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Casos Prácticos: Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del EstadoOscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Casos Prácticos: Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del Estado" 2021 - 2da. Edición, realizado el 10/02/2022
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Responsabilidad en las Contrataciones con el Estado - 2022Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Responsabilidad en las Contrataciones con el Estado - 2022" realizado el 21/04/2022
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Casos Prácticos: El Recurso de Apelación - 2022Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Casos Prácticos: El Recurso de Apelación - 2022" realizado el 4/08/2022
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"Casos Prácticos El Recurso de Apelación" 2021 2da. EdiciónOscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Casos Prácticos El Recurso de Apelación" 2021 2da. Edición, realizado el 18/11/2021
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Consultas y Observaciones a las Bases - 2022Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Consultas y Observaciones a las Bases - 2022" realizado el 19/05/2022
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Nos interesa conocer cuál es la frecuencia o nivel de incidencia de las contracautelas de naturaleza real, cual es el tratamiento que se viene dando a esta forma cautelar tanto por los solicitantes de medidas cautelares como por los órganos jurisdiccionales.
DESCARGOS EN UN PAD - LEY 30057: Iniciado un PAD se hace necesario que el servidor público presente sus descargos en el plazo que se le indique (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Recurso de Apelación en las Contrataciones del EstadoOscar Saravia
Diapositivas de del Webinar "El Recurso de Apelacion en las Contrataciones del Estado" realizado el 18/03/2021
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El Recurso de Apelación en las Contrataciones del Estado 2021 - 2da. EdiciónOscar Saravia
Diapositivas del Webinar "El Recurso de Apelación en las Contrataciones del Estado" 2021 2da. Edición, realizado el 15/10/2021
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Responsabilidad en las Contrataciones con el Estado - 2022Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Responsabilidad en las Contrataciones con el Estado - 2022" realizado el 21/04/2022
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Casos Prácticos: El Recurso de Apelación - 2022Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Casos Prácticos: El Recurso de Apelación - 2022" realizado el 4/08/2022
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"Casos Prácticos El Recurso de Apelación" 2021 2da. EdiciónOscar Saravia
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Consultas y Observaciones a las Bases - 2022Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Consultas y Observaciones a las Bases - 2022" realizado el 19/05/2022
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El Recurso de Apelación en las Contrataciones del EstadoOscar Saravia
Diapositivas de del Webinar "El Recurso de Apelacion en las Contrataciones del Estado" realizado el 18/03/2021
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El Recurso de Apelación en las Contrataciones del Estado 2021 - 2da. EdiciónOscar Saravia
Diapositivas del Webinar "El Recurso de Apelación en las Contrataciones del Estado" 2021 2da. Edición, realizado el 15/10/2021
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Diapositivas del Seminario On Line "El Recurso de Apelación en las Contrataciones del Estado" dictado el 31/01/2020 INFORMES de Nuestros Seminarios On Line Gratuitos: https://licitafacil.pe/webinar
GRUPO 31 - RECURSO DE IMPUGNACION UNA BUENA PRO ANTE LA OSCE.pptxNombre Apellidos
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Diapositivas del Webinar "Casos Sanciones a Proveedores - 2022" realizado el 06/10/2022
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Diapositivas de del Webinar "Consultas y Observaciones a las Bases" realizado el 25/02/2021
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"Consultas y Observaciones a las Bases" - 2021 2da. EdiciónOscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Consultas y Observaciones a las Bases" 2021 2da. Edición, realizado el 23/09/2021
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Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del Estado - 2021 - 2da. EdiciónOscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del Estado" 2021 - 2da. Edición, realizado el 20/01/2022
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El Arbitraje en la Ley de Contrataciones del EstadoOscar Saravia
Diapositivas del Webinar "El Arbitraje en la Ley de Contrataciones del Estado" realizado el 10/11/2022
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La reactivación de Obras Públicas paralizadas - Ley 31589Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "La reactivación de Obras Públicas paralizadas - Ley 31589" realizado el 03/11/2022
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Modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Bienes y...Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Bienes y Servicios)" realizado el 27/10/2022
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El fideicomiso, un aliado en Obras PúblicasOscar Saravia
Diapositivas del Webinar "El fideicomiso, un aliado en Obras Públicas" realizado el 20/10/2022
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Mitos y Verdades en las Contrataciones del Estado - 2022Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Mitos y Verdades en las Contrataciones del Estado - 2022" realizado el 13/10/2022
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Casos Prácticos Modificaciones al Contrato (Bienes y Servicios)Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Casos Prácticos Modificaciones al Contrato (Bienes y Servicios)- 2022" realizado el 29/09/2022
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Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del Estado - 2022Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del Estado - 2022" realizado el 22/09/2022
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Modificaciones al Contrato (Bienes y Servicios) - 2022Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Modificaciones al Contrato (Bienes y Servicios) - 2022" realizado el 15/09/2022
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Casos Prácticos Suscripción del Contrato - 2022Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Casos Prácticos Suscripción del Contrato - 2022" realizado el 08/09/2022
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Penalidades en la Ejecución del Contrato - 2022Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Penalidades en la Ejecución del Contrato - 2022" realizado el 01/09/2022
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Qué tan difícil resulta Contratar con el Estado - 2022Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Qué tan difícil resulta Contratar con el Estado - 2022" realizado el 25/08/2022
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Errores Frecuentes en las Contrataciones con el Estado.pdfOscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Errores Frecuentes en las Contrataciones con el Estado - 2022" realizado el 18/08/2022
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Casos Prácticos: Admisión, Evaluación y Calificación de Ofertas - 2022 Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Casos Prácticos: Admisión, Evaluación y Calificación de Ofertas - 2022" realizado el 11/08/2022
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Casos Prácticos: Ofertas en Consorcio y Subsanación de Ofertas - 2022Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Casos Prácticos: Ofertas en Consorcio y Subsanación de Ofertas - 2022" realizado el 21/07/2022
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Estrategias para una Contratación Exitosa - 2022Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Estrategias para una Contratación Exitosa - 2022" realizado el 30/06/2022
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Diapositivas del Webinar "Ejecución del Contrato - 2022" realizado el 23/06/2022
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Diapositivas del Webinar "Ofertas En Consorcio - 2022" realizado el 16/06/2022
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Admisión, Evaluación, Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro - 2022Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Admisión, Evaluación, Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro - 2022" realizado el 2/06/2022
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Cómo Elaborar una Oferta Exitosa - 2022Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Cómo Elaborar una Oferta Exitosa - 2022" realizado el 26/05/2022
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Cómo Analizar las Bases del Procedimiento de Selección - 2022Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Cómo Analizar las Bases del Procedimiento de Selección - 2022" realizado el 12/05/2022
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Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las t...mijhaelbrayan952
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (NIC 21) está contenida en los párrafos 1 a 49. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
2. SEMINARIOS ON LINE
1. CómoVenderle al Estado
2. Responsabilidad en las Contrataciones del Estado
3. Corrupción en las Contrataciones del Estado
4. El SEACE, oportunidades de Negocio
5. Cómo Analizar las Bases de un Procedimiento de Selección
6. Consultas yObservaciones a las Bases
7. Cómo Elaborar una Oferta Exitosa
8. Admisión, Evaluación, Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro
9. El recurso deApelación
10. Ofertas en Consorcio
11. Ejecución delContrato
12. Estrategias para una Contratación Exitosa
3. LCE: Artículo 41. Recursos administrativos
41.1 Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o
postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los
procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la
interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden
impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta
antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el
reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones directas y las
actuaciones que establece el reglamento
4. LCE: Artículo 41. Recursos administrativos
41.2 El recurso de apelación solo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro o
después de publicado los resultados de adjudicación en los procedimientos para
implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. El
reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución.
41.3 El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del
Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo Valor estimado o Valor
Referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o
extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Los actos que
declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten
la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los
recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante elTribunal.
5. CONSIDERACIONES
• Competencia • Fundado, Fundado en
parte, Infundado
• Plazos
• Formalidades
• Admisión
• Procedencia
• Carece de Objeto emitir
pronunciamiento
• Nulidad de Oficio
• Desistimiento
6. Legal
• Precedentes
DECISIÓN DE IMPUGNAR
• Análisis de los hechos • Fundamentación – Hechos -
• Revisión de ofertas
• Entidad yTercero(s)
Administrado(s) • Determinación de
• Antecedentes
• Pretensiones (No se aceptarán
nuevas pretensiones)
probabilidades
7. RIESGOS
• Ejecución de la Fianza
• Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador
• Denuncia Penal (Función Jurisdiccional, Delito contra
la Fe pública)
8. ACTUACIONES
• Presentación del Recurso
• Subsanación del Recurso
• Información adicional
• Informe Oral
• InformeTécnico Legal de la • Alegatos Finales
•
Entidad
Absolución delTraslado del
tercero o terceros
• Listo para resolver
• Resolución
10. COMPETENCIA PARA CONOCER EL R.A.
Se pueden Impugnar los Actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde
convocatoria hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
Solo se puede interponer luego de otorgada la Buena Pro.
ElTribunal de Contrataciones del Estado conoce el recurso cuando:
• Valor estimado o valor referencial del procedimiento sea mayor a 50 UIT.
• Procedimiento para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco.
• Nulidad o cancelación del procedimiento de selección.
Titular de la Entidad conoce recurso cuando valor estimado o valor referencial es igual o menor a 50
UIT.
11. ACTOS NO IMPUGNABLES (ART. 118º RLCE)
a)
b)
c)
d)
e)
Las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones.
Las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de
procedimientos de selección.
Los documentos del procedimiento de selección y/o su integración.
Las actuaciones materiales referidas al registro de participantes.
Las contrataciones directas.
12. Artículos 119º y 120º del RLCE
PLAZOS :
Licitación y Concurso Publico: 8 días hábiles siguientes de notificado el otorgamiento de Buena Pro
Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios: 5 días
hábiles siguientes de notificado otorgamiento de Buena Pro.
Subasta Inversa Electrónica: 5 días hábiles, y si valor estimado corresponde a LP o CP, 8 días hábiles.
EFECTOS DE INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN:
Suspensión del procedimiento de selección. (Según relación de ítems solo el ítem impugnado)
No suspende el procedimiento para la incorporación de proveedores a los Catálogos Electrónicos de
Acuerdo Marco ni el procedimiento de extensión de vigencia de dichos catálogos.
Entidad oTribunal deben informar al SEACE el mismo día de su interposición
Son Nulos los actos posteriores a la interposición del recurso de apelación
13. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
(Art. 121º del RLCE)
Ser presentado ante la Unidad deTrámite Documentario de la Entidad o Mesa de Partes delTribunal o
ante las Oficinas Desconcentradas del OSCE.
Identificación del impugnante. Acompañar documentación acreditando representante legal. En caso
de consorcio lo interpone el representante común presentando copia simple de la promesa formal.
Identificar la nomenclatura del procedimiento.
Petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita, y sus fundamentos.
Las pruebas instrumentales pertinentes
Garantía por interposición del recurso
Copia simple de la promesa formal de consorcio, cuando corresponda.
La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios basta la firma del
representante común señalado como tal en la promesa formal de consorcio.
14. REQUISITOS DE LA GARANTÍA
(Art. 124º del RLCE y 33º de la LCE)
• Otorgada a favor de la Entidad o del OSCE, según corresponda
• Emitida por Empresa bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o
estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente
publica el Banco Central de Reserva del Perú. Asimismo, la garantía puede consistir en un depósito en
la cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, según corresponda.
Equivalente al 3% del valor estimado o referencial, del Proceso o del ítem (según corresponda) no
podrá ser mayor a 300 UIT.
Plazo mínimo 30 días calendario si se interpone ante la Entidad y 60 días calendario si se interpone
ante elTribunal.
Debe renovarse hasta que se agote la vía administrativa. Si no se renueva es ejecutada para constituir
depósito en cuenta, el cual se mantiene hasta agotar vía administrativa.
15. TRÁMITE DE ADMISIBILIDAD
(Art. 122º del RLCE)
1. El análisis de los requisitos de admisibilidad:
Se realiza en un solo acto.
Al momento de la presentación del recurso de apelación.
Unidad de Trámite Documentario de Entidad o Mesa de Partes del Tribunal u Oficinas
Desconcentradas del OSCE. Al recibir recurso se notifican observaciones y plazo de subsanación
y se publican en SEACE
2. Si en el recurso no se identifica nomenclatura del procedimiento de selección o no está firmado por
impugnante, representante legal, es rechazado.
3. Omisión de demás requisitos debe subsanarse dentro de 2 días hábiles contado desde el día
siguiente de presentado recurso de apelación. Este plazo es único y suspende los plazos del
procedimiento de impugnación.
16. 4.
5.
TRÁMITE DE ADMISIBILIDAD
(Art. 122º del RLCE
Transcurrido el plazo sin que se verifique cumplimiento de requisitos recurso se considera como no
presentado y se publica en el SEACE, sin pronunciamiento alguno.
Si Entidad oTribunal advierte que recurso no contiene algún requisito de admisibilidad, y que
omisión no fue advertida, se concede un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde el día
siguiente de la notificación de las observaciones para la subsanación respectiva. Si vencido plazo no
se subsana el recurso, se tiene por no presentado.
6. El recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con
anterioridad a esta que se presente antes de haberse efectuado el otorgamiento de la buena pro, es
rechazado de plano, con la simple verificación en el SEACE de la fecha programada para el
otorgamiento de la buena pro, sin perjuicio de que el recurso se presente cuando corresponda.
17. IMPROCEDENCIA
Art. 123º del RLCE
1. Cuando Entidad oTribunal, carezcan de competencia.
2. Sea interpuesto contra actos no impugnables.
3. Sea interpuesto fuera del plazo.
4. El que suscriba el recurso no sea impugnante o su representante.
5. Impugnante se encuentre impedido para participar o contratar con el Estado.
6. Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.
7. Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto
cuestionado.
8. Interpuesto por postor ganador de Buena Pro.
9. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos y el petitorio.
18. IMPROCEDENCIA
(Art. 123º del RLCE
123.2. El recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros
casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna
la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya
revertido su condición de no admitido o descalificado.
19. PROCEDIMIENTO ANTE LA ENTIDAD
Art. 125 del RLCE DENEGATORIA
FICTA
IMPROCEDENTE
APELACION/SUBSANACIÓN Se
registra en el SEACE el
mismo día
ABSOLUCION: CON O SIN
ELLA EMPIEZA A CORRER
PLAZO PARA QUE ENTIDAD
RESUELVA
5 DIAS
DENTRO DE LOS 5 DIAS DE
BUENA PRO O
CONOCIDO
EL ACTO
2 DIAS
ENTIDAD CORRE
TRASLADO A TRAVÉS
DEL SEACE
3 DIAS
PLAZO PARA QUE EL
TERCERO ABSUELVA
EL TRASLADO
SE PUBLICA EN EL SEACE AL
DÍA SIGUIENTE
10 DIAS DE
PRESENTACIÓN O
SUBSANACIÓN
PLAZO PARA QUE
ENTIDAD
RESUELVA Y NOTIFIQUE 3
días para pedir uso de
la palabra
SE PRONUNCIA EN
CONTRA
SE PRONUNCIA
A FAVOR
NULIDAD DEL PROCESO
20. PROCEDIMIENTO ANTE ELTCE
Art. 126 del RLCE
ACTOS ANTERIORES
A BUENA PRO
8 o 5 DIAS DE
BUENA PRO
PRESENTACIÓN
SUBSANACION
DEL RECURSO SE REGISTRA
EN EL MISMO DÍA
2 DIAS
ABSOLUCION
DEL TRASLADO
Y PUBLICACIÓN DE
INFORME TÉCNICO/LEGAL
3 DIAS 2 DIAS
REMISIÓN
A SALA
BUENA PRO
8 o 5 DIAS DE BUENA PRO
SE PUBLICA
EN EL SEACE
ADMISION DEL
5 DIAS
INFORMACIÓN
ADICIONAL
EVALUACIÓN
EN SALA
10 DIAS
RECURSO
AUDIENCIA
PÚBLICA
ACTOS POSTERIORES
A BUENA PRO
8 DIAS DE
CONOCIDO
PLAZO PARA
INTERPONER
APELACIÓN
EXPEDIENTE
LISTO PARA
RESOLVER
5 DIAS
RESOLUCION
Y NOTIFICACION
21. ATENCIÓN
Las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios
probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al
absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo
previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo
expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la
presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a
la resolución de dicho procedimiento.
22. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
DEBE CONTENER:
Art. 127º del RLCE
• Antecedentes del procedimiento.
• Determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante
en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver
oportunamente el traslado del recurso de apelación.
• Análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos.
• Pronunciamiento respecto de los extremos del petitorio del recurso y de la absolución de los demás
intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos.
23. ALCANCESY OTROS
Arts. 128º 129º 131º y 132º del RLCE
• El Recurso de Apelación puede ser declarado fundado, infundado o improcedente, o puede declarar la
nulidad de los actos viciados
• La resolución dictada por elTribunal es cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus propios
términos
• Si resolución no se resuelve y notifica dentro del plazo, opera la denegatoria ficta e impugnante debe
asumir que recurso ha sido desestimado.
• El apelante puede desistirse, escrito con firma legalizada ante Notario o ante la Secretaría del Tribunal,
según corresponda, solo hasta antes de haberse declarado que el expediente está listo para resolver y
no comprometa el interés público.
• La Garantía se ejecuta cuando recurso se declara infundado o improcedente o el impugnante se desista
y se devuelve cuando se declara fundado en todo o en parte, se declara la nulidad del procedimiento,
opere la denegatoria ficta o cuando sobrevenga un impedimento para contratar con el Estado.
.
24. ATENCIÓN
Numeral 128.2
Cuando el Tribunal o la Entidad advierta de oficio posibles vicios de nulidad del procedimiento de
selección, corre traslado a las partes y a la Entidad, según corresponda, para que se pronuncien en un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En el caso de apelaciones ante el Tribunal, se extiende el plazo
previsto en el literal d) del numeral 126.1 del artículo 126. En los procedimientos que contengan audiencia
pública, en dicho acto se puede notificar a las partes sobre los posibles vicios de nulidad del
procedimiento de selección. Tratándose de apelaciones ante la Entidad, se extiende el plazo previsto para
resolver.
25. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
Artículo 130
Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con
alcance general las normas establecidas en la Ley y el Reglamento, los cuales constituyen precedentes de
observancia obligatoria que permiten al Tribunal mantener la coherencia de sus decisiones en casos
análogos. Dichos acuerdos son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del
OSCE debidamente sistematizados. Los precedentes de observancia obligatoria son aplicados por las
Entidades y las Salas del Tribunal, conservando su vigencia mientras no sean modificados por posteriores
acuerdos de Sala Plena delTribunal o por norma legal.
26. ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Artículo 135
La interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente
contra la resolución o denegatoria ficta que agotan la vía administrativa, y no
suspende lo resuelto por la Entidad o por el Tribunal, según corresponda. Dicha
acción se interpone dentro del plazo de la ley de la materia. (Tres meses desde
la Notificación de la Resolución)
28. (Menos de 50 UIT alTCE)
Artículo 123. Improcedencia del recurso
123.1. El recurso de apelación presentado
ante la Entidad o ante elTribunal es
declarado improcedente cuando:
a) La Entidad o elTribunal, según
corresponda, carezca de competencia
para resolverlo.
Artículo 132. Ejecución y devolución de
la garantía
132.1. Cuando el recurso de apelación sea
declarado infundado o improcedente o el
impugnante se desista, se procede a
ejecutar el íntegro de la garantía.
29. (Impugnó las Bases)
Artículo 123. Improcedencia del
recurso
123.1. El recurso de apelación
presentado ante la Entidad o ante el
Tribunal es declarado improcedente
cuando:
b) Sea interpuesto contra alguno de
los actos que no son impugnables.
30. (Impugnó buena Pro sin impugnar la
no admisión de su Oferta)
Artículo 123. Improcedencia del
recurso
123.2. El recurso de apelación es
declarado improcedente por falta de
interés para obrar, entre otros casos,
si el postor cuya oferta no ha sido
admitida o ha sido descalificada,
según corresponda, impugna la
adjudicación de la buena pro, sin
cuestionar la no admisión o
descalificación de su oferta y no haya
revertido su
condición de no admitido o
descalificado.
32. (Retención 10% PYME No Suministro)
Artículo 128. Alcances de la resolución
128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el
Tribunal o la Entidad resuelve de una de
las siguientes formas:
a) Cuando el acto impugnado se ajusta a
las disposiciones y principios de la Ley, al
Reglamento, a los documentos del
procedimiento de selección y demás
normas conexas o complementarias,
declara infundado el recurso de
apelación y confirma el acto objeto del
mismo
33. (Experiencia del Supervisor
Propuesto 1)
Fecha de Convocatoria: 22/01/2019
Normativa Aplicable: Decreto
Supremo Nº 350-2015-EF,
modificado con Decreto Supremo
N° 056-2017-EF
Numeral 102.2. del Artículo 102º En
ningún caso la garantía es mayor a
doscientas (200) UIT vigentes al
interponerse el recurso.
3% = Ítem Nº 1 S/ 5,716,743.50 3% =
Ítem Nº 2 S/ 5,716,743.50 Límite:
Ítem Nº 1 S/. 840,000 Límite: Ítem
Nº 2 S/. 840,000
34. (Experiencia del Supervisor
Propuesto 2)
i) Presentar información inexacta a
las Entidades, alTribunal de
Contrataciones del Estado o al
Registro Nacional de Proveedores
(RNP), siempre que esté
relacionada con el cumplimiento de
un requerimiento o factor de
evaluación que le represente una
ventaja o beneficio en el
procedimiento de selección o en la
ejecución contractual.
35. (Omisión de Foliatura Ofertas
Electrónicas)
Artículo 128. Alcances de la
resolución
128.1 Al ejercer su potestad resolutiva,
el Tribunal o la Entidad resuelve de una
de las siguientes formas:
a) Cuando el acto impugnado se ajusta
a las disposiciones y principios de la
Ley, al Reglamento, a los documentos
del procedimiento de selección y
demás normas conexas o
complementarias, declara infundado
el recurso de apelación y confirma el
acto objeto del mismo
.
36. ¿¿¿???
No se presentó el Anexo Nº 7. El
postor presentó un anexo Nº 8
elaborado por el distinto al de las
bases.
¿Informalismo?
¿Carácter de los formularios?
¿Precedentes?
37. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General
1.6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser
interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las
pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no
sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser
subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte
derechos de terceros o el interés público.
Artículo 164.- Modelos de escritos recurrentes
164.1 A título informativo, las entidades ponen a disposición de los
administrados modelos de los escritos de empleo más recurrente en sus
servicios.
164.2 En ningún caso se considera obligatoria la sujeción a estos modelos, ni su
empleo puede ocasionar consecuencias adversas para quien los utilice.
38. FECHA DE CONFORMIDAD
DE SER EL CASO:
Únicamente, cuando la fecha
del perfeccionamiento del
contrato, sea previa a los ocho (8)
años anteriores a la fecha de
presentación de ofertas.
EXPERIENCIA PROVENIENTE
DE: Si el titular de la experiencia
no es el postor, consignar si dicha
experiencia corresponde a la
matriz en caso que el postor sea
sucursal, o fue transmitida por
reorganización societaria
40. (Indebida descalificación,
Operaciones Aritméticas correctas)
Artículo 128. Alcances de la resolución
128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el
Tribunal o la Entidad resuelve de una de
las siguientes formas:
b) Cuando en el acto impugnado se
advierta la aplicación indebida o
interpretación errónea de las
disposiciones y principios de la Ley, del
Reglamento, de los documentos del
procedimiento de selección o demás
normas conexas o complementarias,
declara fundado el recurso de apelación y
revoca el acto impugnado
41. (No sustenta correctamente
Experiencia del Postor)
Artículo 128. Alcances de la resolución
128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el
Tribunal o la Entidad resuelve de una de
las siguientes formas:
b) Cuando en el acto impugnado se
advierta la aplicación indebida o
interpretación errónea de las
disposiciones y principios de la Ley, del
Reglamento, de los documentos del
procedimiento de selección o demás
normas conexas o complementarias,
declara fundado el recurso de apelación y
revoca el acto impugnado
42. (No admisión indebida)
Artículo 128. Alcances de la resolución
128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el
Tribunal o la Entidad resuelve de una de
las siguientes formas:
b) Cuando en el acto impugnado se
advierta la aplicación indebida o
interpretación errónea de las
disposiciones y principios de la Ley, del
Reglamento, de los documentos del
procedimiento de selección o demás
normas conexas o complementarias,
declara fundado el recurso de apelación y
revoca el acto impugnado
44. (Modificación de Bases Estándar –
requisito de calificación)
Artículo 128. Alcances de la resolución
128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el
Tribunal o la Entidad resuelve de una de
las siguientes formas:
e) Cuando verifique alguno de los
supuestos previstos en el numeral 44.1 del
artículo 44 de la Ley, en virtud del recurso
interpuesto o de oficio, y no sea posible la
conservación del acto, declara la nulidad
de los actos que correspondan, debiendo
precisar la etapa hasta la que se retrotrae
el procedimiento de selección, en cuyo
caso puede declarar que carece de objeto
pronunciarse sobre el fondo del asunto.
45. (Falta de motivación actas del Comité
de selección)
Artículo 128. Alcances de la resolución
128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el
Tribunal o la Entidad resuelve de una de
las siguientes formas:
e) Cuando verifique alguno de los
supuestos previstos en el numeral 44.1 del
artículo 44 de la Ley, en virtud del recurso
interpuesto o de oficio, y no sea posible la
conservación del acto, declara la nulidad
de los actos que correspondan, debiendo
precisar la etapa hasta la que se retrotrae
el procedimiento de selección, en cuyo
caso puede declarar que carece de objeto
pronunciarse sobre el fondo del asunto.
47. Decreto Supremo N° 103-2020-EF,
Acuerdo de Sala Plena N° 4-
2020/TCE “… cuando la entidad
comunique su decisión de adecuar el
requerimiento a los protocolos sanitarios y
demás disposiciones que dicten los sectores
y autoridades competentes, conforme a lo
dispuesto en el Decreto Supremo N° 103-
2020-EF, la Sala declara que carece de
objeto emitir pronunciamiento por causas
sobrevenidas que determinen la
imposibilidad de continuar el procedimiento
al haberse producido la sustracción de la
materia, disponiendo la devolución de la
garantía presentada por el impugnante”
48. Decreto Supremo N° 103-2020-EF,
Acuerdo de Sala Plena N° 4-
2020/TCE “… cuando la entidad
comunique su decisión de adecuar el
requerimiento a los protocolos sanitarios y
demás disposiciones que dicten los sectores
y autoridades competentes, conforme a lo
dispuesto en el Decreto Supremo N° 103-
2020-EF, la Sala declara que carece de
objeto emitir pronunciamiento por causas
sobrevenidas que determinen la
imposibilidad de continuar el procedimiento
al haberse producido la sustracción de la
materia, disponiendo la devolución de la
garantía presentada por el impugnante”
49. RECOMENDACIONES
• Evalúe las consecuencias de Interponer el Recurso de Apelación. •
La Entidad y/o el Tercero Administrado pueden formular
argumentos en su contra
• Su Garantía podría ser ejecutada
• Podría determinarse el Inicio de un Procedimiento Sancionador en
su contra.
• Revise bien su Oferta, que la analice un especialista
• Revise la Ley, el RLCE, las Bases Estándar del Procedimiento de
Selección, Opiniones del OSCE y Resoluciones del TCE
• Haga seguimiento en el Toma Razón (Exp. 4744-2019 - CP 04-19-
MDEA)
• Solicite el Apoyo profesional de especialistas CON EXPERIENCIA
50. LICITA FÁCIL
• Es el Servicio de Asesoría INTEGRAL en Contrataciones del
Estado, especializado, oportuno, personalizado y permanente
que ofrecemos a nuestros clientes con el fin de procurar que
obtengan la Buena Pro en los Procedimientos de Selección a los que
se presenten; y que durante la Ejecución del Contrato cuenten
con el respaldo profesional y técnico que les permita mejorar sus
resultados; evitando, en todo momento, incurrir en causal de
sanciones de tipo administrativo, civil o penal .
• El Servicio cubre todas las Fases del Procedimiento de
Selección.
• INCLUYE notificaciones del SEACE en su correo, formulación de
consultas y Observaciones, hasta dos revisiones de su Oferta,
seguimiento del Procedimiento de Selección, RECURSOS DE
APELACIÓN y MUCHO MÁS.
51. CERTIFICACIONES - OPCIONAL
1. Por cadaWebinar 4 horas Lectivas
2. “Capacitación en Contrataciones Exitosas con el Estado” 48
Lectivas
• Serie de 12Webinars
3. Diploma en Contrataciones Exitosas con el Estado– 120 Horas
Lectivas:
• Serie de 12 webinars
• 6Webinars complementarios
• Desarrollo de 5Casos
Se puede completar los requisitos accediendo a losVideos respectivos
Informes del Diploma Aquí:
https://comprasestatales.org/descarga/presentacion-del-diploma-
contrataciones-exitosas-con-el-estado/
Informes del Programa de CapacitaciónAquí:
https://comprasestatales.org/descarga/informacion-del-programa-de-
capacitacion-contrataciones-exitosas-con-el-estado/
52. Modelos de certificados de
participación (Imagen referencial).
Recibirá un correo con las
Instrucciones para su emisión
Consultas:
webinar@comprasestatales.org
A
B C
CLAUDIO ERNESTO GALLARDO SALAS
POR SU PARTICIPACIÓN EN EL SEMINARIO ON LINE
"EL SEACE – OPORTUNIDADES DE NEGOCIO"
(Válido por Cuatro horas lectivas)
Lima, 20 de Setiembre de 2019
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