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CASOS PRÁCTICOS:
EL RECURSO DE APELACIÓN
Oscar Saravia López
www.ComprasEstatales.org
SEMINARIOS ON LINE
1. CómoVenderle al Estado
2. Responsabilidad en las Contrataciones del Estado
3. Corrupción en las Contrataciones del Estado
4. El SEACE, oportunidades de Negocio
5. Cómo Analizar las Bases de un Procedimiento de Selección
6. Consultas yObservaciones a las Bases
7. Cómo Elaborar una Oferta Exitosa
8. Admisión, Evaluación, Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro
9. El recurso deApelación
10. Ofertas en Consorcio
11. Ejecución delContrato
12. Estrategias para una Contratación Exitosa
LCE: Artículo 41. Recursos administrativos
41.1 Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o
postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los
procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la
interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden
impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta
antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el
reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones directas y las
actuaciones que establece el reglamento
LCE: Artículo 41. Recursos administrativos
41.2 El recurso de apelación solo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro o
después de publicado los resultados de adjudicación en los procedimientos para
implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. El
reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución.
41.3 El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del
Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo Valor estimado o Valor
Referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o
extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Los actos que
declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten
la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los
recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante elTribunal.
CONSIDERACIONES
• Competencia • Fundado, Fundado en
parte, Infundado
• Plazos
• Formalidades
• Admisión
• Procedencia
• Carece de Objeto emitir
pronunciamiento
• Nulidad de Oficio
• Desistimiento
Legal
• Precedentes
DECISIÓN DE IMPUGNAR
• Análisis de los hechos • Fundamentación – Hechos -
• Revisión de ofertas
• Entidad yTercero(s)
Administrado(s) • Determinación de
• Antecedentes
• Pretensiones (No se aceptarán
nuevas pretensiones)
probabilidades
RIESGOS
• Ejecución de la Fianza
• Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador
• Denuncia Penal (Función Jurisdiccional, Delito contra
la Fe pública)
ACTUACIONES
• Presentación del Recurso
• Subsanación del Recurso
• Información adicional
• Informe Oral
• InformeTécnico Legal de la • Alegatos Finales
•
Entidad
Absolución delTraslado del
tercero o terceros
• Listo para resolver
• Resolución
OTRAS CONSIDERACIONES
• Precedentes de Observancia Obligatoria
• Acción Contencioso administrativa
COMPETENCIA PARA CONOCER EL R.A.
Se pueden Impugnar los Actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde
convocatoria hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
Solo se puede interponer luego de otorgada la Buena Pro.


ElTribunal de Contrataciones del Estado conoce el recurso cuando:
• Valor estimado o valor referencial del procedimiento sea mayor a 50 UIT.
• Procedimiento para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco.
• Nulidad o cancelación del procedimiento de selección.
Titular de la Entidad conoce recurso cuando valor estimado o valor referencial es igual o menor a 50
UIT.
ACTOS NO IMPUGNABLES (ART. 118º RLCE)
a)
b)
c)
d)
e)
Las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones.
Las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de
procedimientos de selección.
Los documentos del procedimiento de selección y/o su integración.
Las actuaciones materiales referidas al registro de participantes.
Las contrataciones directas.
Artículos 119º y 120º del RLCE
PLAZOS :
 Licitación y Concurso Publico: 8 días hábiles siguientes de notificado el otorgamiento de Buena Pro
 Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios: 5 días
hábiles siguientes de notificado otorgamiento de Buena Pro.
 Subasta Inversa Electrónica: 5 días hábiles, y si valor estimado corresponde a LP o CP, 8 días hábiles.
EFECTOS DE INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN:
 Suspensión del procedimiento de selección. (Según relación de ítems solo el ítem impugnado)
 No suspende el procedimiento para la incorporación de proveedores a los Catálogos Electrónicos de
Acuerdo Marco ni el procedimiento de extensión de vigencia de dichos catálogos.
 Entidad oTribunal deben informar al SEACE el mismo día de su interposición
 Son Nulos los actos posteriores a la interposición del recurso de apelación
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
(Art. 121º del RLCE)
 Ser presentado ante la Unidad deTrámite Documentario de la Entidad o Mesa de Partes delTribunal o
ante las Oficinas Desconcentradas del OSCE.
 Identificación del impugnante. Acompañar documentación acreditando representante legal. En caso
de consorcio lo interpone el representante común presentando copia simple de la promesa formal.
 Identificar la nomenclatura del procedimiento.
 Petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita, y sus fundamentos.
 Las pruebas instrumentales pertinentes
 Garantía por interposición del recurso
 Copia simple de la promesa formal de consorcio, cuando corresponda.
 La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios basta la firma del
representante común señalado como tal en la promesa formal de consorcio.
REQUISITOS DE LA GARANTÍA
(Art. 124º del RLCE y 33º de la LCE)
• Otorgada a favor de la Entidad o del OSCE, según corresponda
• Emitida por Empresa bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o
estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente
publica el Banco Central de Reserva del Perú. Asimismo, la garantía puede consistir en un depósito en
la cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, según corresponda.
 Equivalente al 3% del valor estimado o referencial, del Proceso o del ítem (según corresponda) no
podrá ser mayor a 300 UIT.
 Plazo mínimo 30 días calendario si se interpone ante la Entidad y 60 días calendario si se interpone
ante elTribunal.
 Debe renovarse hasta que se agote la vía administrativa. Si no se renueva es ejecutada para constituir
depósito en cuenta, el cual se mantiene hasta agotar vía administrativa.
TRÁMITE DE ADMISIBILIDAD
(Art. 122º del RLCE)
1. El análisis de los requisitos de admisibilidad:



Se realiza en un solo acto.
Al momento de la presentación del recurso de apelación.
Unidad de Trámite Documentario de Entidad o Mesa de Partes del Tribunal u Oficinas
Desconcentradas del OSCE. Al recibir recurso se notifican observaciones y plazo de subsanación
y se publican en SEACE
2. Si en el recurso no se identifica nomenclatura del procedimiento de selección o no está firmado por
impugnante, representante legal, es rechazado.
3. Omisión de demás requisitos debe subsanarse dentro de 2 días hábiles contado desde el día
siguiente de presentado recurso de apelación. Este plazo es único y suspende los plazos del
procedimiento de impugnación.
4.
5.
TRÁMITE DE ADMISIBILIDAD
(Art. 122º del RLCE
Transcurrido el plazo sin que se verifique cumplimiento de requisitos recurso se considera como no
presentado y se publica en el SEACE, sin pronunciamiento alguno.
Si Entidad oTribunal advierte que recurso no contiene algún requisito de admisibilidad, y que
omisión no fue advertida, se concede un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde el día
siguiente de la notificación de las observaciones para la subsanación respectiva. Si vencido plazo no
se subsana el recurso, se tiene por no presentado.
6. El recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con
anterioridad a esta que se presente antes de haberse efectuado el otorgamiento de la buena pro, es
rechazado de plano, con la simple verificación en el SEACE de la fecha programada para el
otorgamiento de la buena pro, sin perjuicio de que el recurso se presente cuando corresponda.
IMPROCEDENCIA
Art. 123º del RLCE
1. Cuando Entidad oTribunal, carezcan de competencia.
2. Sea interpuesto contra actos no impugnables.
3. Sea interpuesto fuera del plazo.
4. El que suscriba el recurso no sea impugnante o su representante.
5. Impugnante se encuentre impedido para participar o contratar con el Estado.
6. Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.
7. Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto
cuestionado.
8. Interpuesto por postor ganador de Buena Pro.
9. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos y el petitorio.
IMPROCEDENCIA
(Art. 123º del RLCE
123.2. El recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros
casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna
la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya
revertido su condición de no admitido o descalificado.
PROCEDIMIENTO ANTE LA ENTIDAD
Art. 125 del RLCE DENEGATORIA
FICTA
IMPROCEDENTE
APELACION/SUBSANACIÓN Se
registra en el SEACE el
mismo día
ABSOLUCION: CON O SIN
ELLA EMPIEZA A CORRER
PLAZO PARA QUE ENTIDAD
RESUELVA
5 DIAS
DENTRO DE LOS 5 DIAS DE
BUENA PRO O
CONOCIDO
EL ACTO
2 DIAS
ENTIDAD CORRE
TRASLADO A TRAVÉS
DEL SEACE
3 DIAS
PLAZO PARA QUE EL
TERCERO ABSUELVA
EL TRASLADO
SE PUBLICA EN EL SEACE AL
DÍA SIGUIENTE
10 DIAS DE
PRESENTACIÓN O
SUBSANACIÓN
PLAZO PARA QUE
ENTIDAD
RESUELVA Y NOTIFIQUE 3
días para pedir uso de
la palabra
SE PRONUNCIA EN
CONTRA
SE PRONUNCIA
A FAVOR
NULIDAD DEL PROCESO
PROCEDIMIENTO ANTE ELTCE
Art. 126 del RLCE
ACTOS ANTERIORES
A BUENA PRO
8 o 5 DIAS DE
BUENA PRO
PRESENTACIÓN
SUBSANACION
DEL RECURSO SE REGISTRA
EN EL MISMO DÍA
2 DIAS
ABSOLUCION
DEL TRASLADO
Y PUBLICACIÓN DE
INFORME TÉCNICO/LEGAL
3 DIAS 2 DIAS
REMISIÓN
A SALA
BUENA PRO
8 o 5 DIAS DE BUENA PRO
SE PUBLICA
EN EL SEACE
ADMISION DEL
5 DIAS
INFORMACIÓN
ADICIONAL
EVALUACIÓN
EN SALA
10 DIAS
RECURSO
AUDIENCIA
PÚBLICA
ACTOS POSTERIORES
A BUENA PRO
8 DIAS DE
CONOCIDO
PLAZO PARA
INTERPONER
APELACIÓN
EXPEDIENTE
LISTO PARA
RESOLVER
5 DIAS
RESOLUCION
Y NOTIFICACION
ATENCIÓN
Las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios
probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al
absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo
previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo
expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la
presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a
la resolución de dicho procedimiento.
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
DEBE CONTENER:
Art. 127º del RLCE
• Antecedentes del procedimiento.
• Determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante
en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver
oportunamente el traslado del recurso de apelación.
• Análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos.
• Pronunciamiento respecto de los extremos del petitorio del recurso y de la absolución de los demás
intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos.
ALCANCESY OTROS
Arts. 128º 129º 131º y 132º del RLCE
• El Recurso de Apelación puede ser declarado fundado, infundado o improcedente, o puede declarar la
nulidad de los actos viciados
• La resolución dictada por elTribunal es cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus propios
términos
• Si resolución no se resuelve y notifica dentro del plazo, opera la denegatoria ficta e impugnante debe
asumir que recurso ha sido desestimado.
• El apelante puede desistirse, escrito con firma legalizada ante Notario o ante la Secretaría del Tribunal,
según corresponda, solo hasta antes de haberse declarado que el expediente está listo para resolver y
no comprometa el interés público.
• La Garantía se ejecuta cuando recurso se declara infundado o improcedente o el impugnante se desista
y se devuelve cuando se declara fundado en todo o en parte, se declara la nulidad del procedimiento,
opere la denegatoria ficta o cuando sobrevenga un impedimento para contratar con el Estado.
.
ATENCIÓN
Numeral 128.2
Cuando el Tribunal o la Entidad advierta de oficio posibles vicios de nulidad del procedimiento de
selección, corre traslado a las partes y a la Entidad, según corresponda, para que se pronuncien en un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En el caso de apelaciones ante el Tribunal, se extiende el plazo
previsto en el literal d) del numeral 126.1 del artículo 126. En los procedimientos que contengan audiencia
pública, en dicho acto se puede notificar a las partes sobre los posibles vicios de nulidad del
procedimiento de selección. Tratándose de apelaciones ante la Entidad, se extiende el plazo previsto para
resolver.
PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
Artículo 130
Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con
alcance general las normas establecidas en la Ley y el Reglamento, los cuales constituyen precedentes de
observancia obligatoria que permiten al Tribunal mantener la coherencia de sus decisiones en casos
análogos. Dichos acuerdos son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del
OSCE debidamente sistematizados. Los precedentes de observancia obligatoria son aplicados por las
Entidades y las Salas del Tribunal, conservando su vigencia mientras no sean modificados por posteriores
acuerdos de Sala Plena delTribunal o por norma legal.
ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Artículo 135
La interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente
contra la resolución o denegatoria ficta que agotan la vía administrativa, y no
suspende lo resuelto por la Entidad o por el Tribunal, según corresponda. Dicha
acción se interpone dentro del plazo de la ley de la materia. (Tres meses desde
la Notificación de la Resolución)
IMPROCEDENTE
(Menos de 50 UIT alTCE)
Artículo 123. Improcedencia del recurso
123.1. El recurso de apelación presentado
ante la Entidad o ante elTribunal es
declarado improcedente cuando:
a) La Entidad o elTribunal, según
corresponda, carezca de competencia
para resolverlo.
Artículo 132. Ejecución y devolución de
la garantía
132.1. Cuando el recurso de apelación sea
declarado infundado o improcedente o el
impugnante se desista, se procede a
ejecutar el íntegro de la garantía.
(Impugnó las Bases)
Artículo 123. Improcedencia del
recurso
123.1. El recurso de apelación
presentado ante la Entidad o ante el
Tribunal es declarado improcedente
cuando:
b) Sea interpuesto contra alguno de
los actos que no son impugnables.
(Impugnó buena Pro sin impugnar la
no admisión de su Oferta)
Artículo 123. Improcedencia del
recurso
123.2. El recurso de apelación es
declarado improcedente por falta de
interés para obrar, entre otros casos,
si el postor cuya oferta no ha sido
admitida o ha sido descalificada,
según corresponda, impugna la
adjudicación de la buena pro, sin
cuestionar la no admisión o
descalificación de su oferta y no haya
revertido su
condición de no admitido o
descalificado.
INFUNDADO
(Retención 10% PYME No Suministro)
Artículo 128. Alcances de la resolución
128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el
Tribunal o la Entidad resuelve de una de
las siguientes formas:
a) Cuando el acto impugnado se ajusta a
las disposiciones y principios de la Ley, al
Reglamento, a los documentos del
procedimiento de selección y demás
normas conexas o complementarias,
declara infundado el recurso de
apelación y confirma el acto objeto del
mismo
(Experiencia del Supervisor
Propuesto 1)
Fecha de Convocatoria: 22/01/2019
Normativa Aplicable: Decreto
Supremo Nº 350-2015-EF,
modificado con Decreto Supremo
N° 056-2017-EF
Numeral 102.2. del Artículo 102º En
ningún caso la garantía es mayor a
doscientas (200) UIT vigentes al
interponerse el recurso.
3% = Ítem Nº 1 S/ 5,716,743.50 3% =
Ítem Nº 2 S/ 5,716,743.50 Límite:
Ítem Nº 1 S/. 840,000 Límite: Ítem
Nº 2 S/. 840,000
(Experiencia del Supervisor
Propuesto 2)
i) Presentar información inexacta a
las Entidades, alTribunal de
Contrataciones del Estado o al
Registro Nacional de Proveedores
(RNP), siempre que esté
relacionada con el cumplimiento de
un requerimiento o factor de
evaluación que le represente una
ventaja o beneficio en el
procedimiento de selección o en la
ejecución contractual.
(Omisión de Foliatura Ofertas
Electrónicas)
Artículo 128. Alcances de la
resolución
128.1 Al ejercer su potestad resolutiva,
el Tribunal o la Entidad resuelve de una
de las siguientes formas:
a) Cuando el acto impugnado se ajusta
a las disposiciones y principios de la
Ley, al Reglamento, a los documentos
del procedimiento de selección y
demás normas conexas o
complementarias, declara infundado
el recurso de apelación y confirma el
acto objeto del mismo
.
¿¿¿???
No se presentó el Anexo Nº 7. El
postor presentó un anexo Nº 8
elaborado por el distinto al de las
bases.
¿Informalismo?
¿Carácter de los formularios?
¿Precedentes?
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General
1.6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser
interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las
pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no
sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser
subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte
derechos de terceros o el interés público.
Artículo 164.- Modelos de escritos recurrentes
164.1 A título informativo, las entidades ponen a disposición de los
administrados modelos de los escritos de empleo más recurrente en sus
servicios.
164.2 En ningún caso se considera obligatoria la sujeción a estos modelos, ni su
empleo puede ocasionar consecuencias adversas para quien los utilice.
FECHA DE CONFORMIDAD
DE SER EL CASO:
Únicamente, cuando la fecha
del perfeccionamiento del
contrato, sea previa a los ocho (8)
años anteriores a la fecha de
presentación de ofertas.
EXPERIENCIA PROVENIENTE
DE: Si el titular de la experiencia
no es el postor, consignar si dicha
experiencia corresponde a la
matriz en caso que el postor sea
sucursal, o fue transmitida por
reorganización societaria
FUNDADO
(Indebida descalificación,
Operaciones Aritméticas correctas)
Artículo 128. Alcances de la resolución
128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el
Tribunal o la Entidad resuelve de una de
las siguientes formas:
b) Cuando en el acto impugnado se
advierta la aplicación indebida o
interpretación errónea de las
disposiciones y principios de la Ley, del
Reglamento, de los documentos del
procedimiento de selección o demás
normas conexas o complementarias,
declara fundado el recurso de apelación y
revoca el acto impugnado
(No sustenta correctamente
Experiencia del Postor)
Artículo 128. Alcances de la resolución
128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el
Tribunal o la Entidad resuelve de una de
las siguientes formas:
b) Cuando en el acto impugnado se
advierta la aplicación indebida o
interpretación errónea de las
disposiciones y principios de la Ley, del
Reglamento, de los documentos del
procedimiento de selección o demás
normas conexas o complementarias,
declara fundado el recurso de apelación y
revoca el acto impugnado
(No admisión indebida)
Artículo 128. Alcances de la resolución
128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el
Tribunal o la Entidad resuelve de una de
las siguientes formas:
b) Cuando en el acto impugnado se
advierta la aplicación indebida o
interpretación errónea de las
disposiciones y principios de la Ley, del
Reglamento, de los documentos del
procedimiento de selección o demás
normas conexas o complementarias,
declara fundado el recurso de apelación y
revoca el acto impugnado
NULO DE OFICIO
(Modificación de Bases Estándar –
requisito de calificación)
Artículo 128. Alcances de la resolución
128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el
Tribunal o la Entidad resuelve de una de
las siguientes formas:
e) Cuando verifique alguno de los
supuestos previstos en el numeral 44.1 del
artículo 44 de la Ley, en virtud del recurso
interpuesto o de oficio, y no sea posible la
conservación del acto, declara la nulidad
de los actos que correspondan, debiendo
precisar la etapa hasta la que se retrotrae
el procedimiento de selección, en cuyo
caso puede declarar que carece de objeto
pronunciarse sobre el fondo del asunto.
(Falta de motivación actas del Comité
de selección)
Artículo 128. Alcances de la resolución
128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el
Tribunal o la Entidad resuelve de una de
las siguientes formas:
e) Cuando verifique alguno de los
supuestos previstos en el numeral 44.1 del
artículo 44 de la Ley, en virtud del recurso
interpuesto o de oficio, y no sea posible la
conservación del acto, declara la nulidad
de los actos que correspondan, debiendo
precisar la etapa hasta la que se retrotrae
el procedimiento de selección, en cuyo
caso puede declarar que carece de objeto
pronunciarse sobre el fondo del asunto.
CARECE DE OBJETO
Decreto Supremo N° 103-2020-EF,
Acuerdo de Sala Plena N° 4-
2020/TCE “… cuando la entidad
comunique su decisión de adecuar el
requerimiento a los protocolos sanitarios y
demás disposiciones que dicten los sectores
y autoridades competentes, conforme a lo
dispuesto en el Decreto Supremo N° 103-
2020-EF, la Sala declara que carece de
objeto emitir pronunciamiento por causas
sobrevenidas que determinen la
imposibilidad de continuar el procedimiento
al haberse producido la sustracción de la
materia, disponiendo la devolución de la
garantía presentada por el impugnante”
Decreto Supremo N° 103-2020-EF,
Acuerdo de Sala Plena N° 4-
2020/TCE “… cuando la entidad
comunique su decisión de adecuar el
requerimiento a los protocolos sanitarios y
demás disposiciones que dicten los sectores
y autoridades competentes, conforme a lo
dispuesto en el Decreto Supremo N° 103-
2020-EF, la Sala declara que carece de
objeto emitir pronunciamiento por causas
sobrevenidas que determinen la
imposibilidad de continuar el procedimiento
al haberse producido la sustracción de la
materia, disponiendo la devolución de la
garantía presentada por el impugnante”
RECOMENDACIONES
• Evalúe las consecuencias de Interponer el Recurso de Apelación. •
La Entidad y/o el Tercero Administrado pueden formular
argumentos en su contra
• Su Garantía podría ser ejecutada
• Podría determinarse el Inicio de un Procedimiento Sancionador en
su contra.
• Revise bien su Oferta, que la analice un especialista
• Revise la Ley, el RLCE, las Bases Estándar del Procedimiento de
Selección, Opiniones del OSCE y Resoluciones del TCE
• Haga seguimiento en el Toma Razón (Exp. 4744-2019 - CP 04-19-
MDEA)
• Solicite el Apoyo profesional de especialistas CON EXPERIENCIA
LICITA FÁCIL
• Es el Servicio de Asesoría INTEGRAL en Contrataciones del
Estado, especializado, oportuno, personalizado y permanente
que ofrecemos a nuestros clientes con el fin de procurar que
obtengan la Buena Pro en los Procedimientos de Selección a los que
se presenten; y que durante la Ejecución del Contrato cuenten
con el respaldo profesional y técnico que les permita mejorar sus
resultados; evitando, en todo momento, incurrir en causal de
sanciones de tipo administrativo, civil o penal .
• El Servicio cubre todas las Fases del Procedimiento de
Selección.
• INCLUYE notificaciones del SEACE en su correo, formulación de
consultas y Observaciones, hasta dos revisiones de su Oferta,
seguimiento del Procedimiento de Selección, RECURSOS DE
APELACIÓN y MUCHO MÁS.
CERTIFICACIONES - OPCIONAL
1. Por cadaWebinar 4 horas Lectivas
2. “Capacitación en Contrataciones Exitosas con el Estado” 48
Lectivas
• Serie de 12Webinars
3. Diploma en Contrataciones Exitosas con el Estado– 120 Horas
Lectivas:
• Serie de 12 webinars
• 6Webinars complementarios
• Desarrollo de 5Casos
Se puede completar los requisitos accediendo a losVideos respectivos
Informes del Diploma Aquí:
https://comprasestatales.org/descarga/presentacion-del-diploma-
contrataciones-exitosas-con-el-estado/
Informes del Programa de CapacitaciónAquí:
https://comprasestatales.org/descarga/informacion-del-programa-de-
capacitacion-contrataciones-exitosas-con-el-estado/
Modelos de certificados de
participación (Imagen referencial).
Recibirá un correo con las
Instrucciones para su emisión
Consultas:
webinar@comprasestatales.org
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CLAUDIO ERNESTO GALLARDO SALAS
POR SU PARTICIPACIÓN EN EL SEMINARIO ON LINE
"EL SEACE – OPORTUNIDADES DE NEGOCIO"
(Válido por Cuatro horas lectivas)
Lima, 20 de Setiembre de 2019
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Lima, 20 de Setiembre de 2019
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Casos Prácticos: El Recurso de Apelación

  • 1. CASOS PRÁCTICOS: EL RECURSO DE APELACIÓN Oscar Saravia López www.ComprasEstatales.org
  • 2. SEMINARIOS ON LINE 1. CómoVenderle al Estado 2. Responsabilidad en las Contrataciones del Estado 3. Corrupción en las Contrataciones del Estado 4. El SEACE, oportunidades de Negocio 5. Cómo Analizar las Bases de un Procedimiento de Selección 6. Consultas yObservaciones a las Bases 7. Cómo Elaborar una Oferta Exitosa 8. Admisión, Evaluación, Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro 9. El recurso deApelación 10. Ofertas en Consorcio 11. Ejecución delContrato 12. Estrategias para una Contratación Exitosa
  • 3. LCE: Artículo 41. Recursos administrativos 41.1 Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el reglamento
  • 4. LCE: Artículo 41. Recursos administrativos 41.2 El recurso de apelación solo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro o después de publicado los resultados de adjudicación en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución. 41.3 El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo Valor estimado o Valor Referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante elTribunal.
  • 5. CONSIDERACIONES • Competencia • Fundado, Fundado en parte, Infundado • Plazos • Formalidades • Admisión • Procedencia • Carece de Objeto emitir pronunciamiento • Nulidad de Oficio • Desistimiento
  • 6. Legal • Precedentes DECISIÓN DE IMPUGNAR • Análisis de los hechos • Fundamentación – Hechos - • Revisión de ofertas • Entidad yTercero(s) Administrado(s) • Determinación de • Antecedentes • Pretensiones (No se aceptarán nuevas pretensiones) probabilidades
  • 7. RIESGOS • Ejecución de la Fianza • Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador • Denuncia Penal (Función Jurisdiccional, Delito contra la Fe pública)
  • 8. ACTUACIONES • Presentación del Recurso • Subsanación del Recurso • Información adicional • Informe Oral • InformeTécnico Legal de la • Alegatos Finales • Entidad Absolución delTraslado del tercero o terceros • Listo para resolver • Resolución
  • 9. OTRAS CONSIDERACIONES • Precedentes de Observancia Obligatoria • Acción Contencioso administrativa
  • 10. COMPETENCIA PARA CONOCER EL R.A. Se pueden Impugnar los Actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde convocatoria hasta antes del perfeccionamiento del contrato. Solo se puede interponer luego de otorgada la Buena Pro.   ElTribunal de Contrataciones del Estado conoce el recurso cuando: • Valor estimado o valor referencial del procedimiento sea mayor a 50 UIT. • Procedimiento para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. • Nulidad o cancelación del procedimiento de selección. Titular de la Entidad conoce recurso cuando valor estimado o valor referencial es igual o menor a 50 UIT.
  • 11. ACTOS NO IMPUGNABLES (ART. 118º RLCE) a) b) c) d) e) Las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones. Las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección. Los documentos del procedimiento de selección y/o su integración. Las actuaciones materiales referidas al registro de participantes. Las contrataciones directas.
  • 12. Artículos 119º y 120º del RLCE PLAZOS :  Licitación y Concurso Publico: 8 días hábiles siguientes de notificado el otorgamiento de Buena Pro  Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios: 5 días hábiles siguientes de notificado otorgamiento de Buena Pro.  Subasta Inversa Electrónica: 5 días hábiles, y si valor estimado corresponde a LP o CP, 8 días hábiles. EFECTOS DE INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN:  Suspensión del procedimiento de selección. (Según relación de ítems solo el ítem impugnado)  No suspende el procedimiento para la incorporación de proveedores a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco ni el procedimiento de extensión de vigencia de dichos catálogos.  Entidad oTribunal deben informar al SEACE el mismo día de su interposición  Son Nulos los actos posteriores a la interposición del recurso de apelación
  • 13. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (Art. 121º del RLCE)  Ser presentado ante la Unidad deTrámite Documentario de la Entidad o Mesa de Partes delTribunal o ante las Oficinas Desconcentradas del OSCE.  Identificación del impugnante. Acompañar documentación acreditando representante legal. En caso de consorcio lo interpone el representante común presentando copia simple de la promesa formal.  Identificar la nomenclatura del procedimiento.  Petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita, y sus fundamentos.  Las pruebas instrumentales pertinentes  Garantía por interposición del recurso  Copia simple de la promesa formal de consorcio, cuando corresponda.  La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios basta la firma del representante común señalado como tal en la promesa formal de consorcio.
  • 14. REQUISITOS DE LA GARANTÍA (Art. 124º del RLCE y 33º de la LCE) • Otorgada a favor de la Entidad o del OSCE, según corresponda • Emitida por Empresa bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Asimismo, la garantía puede consistir en un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, según corresponda.  Equivalente al 3% del valor estimado o referencial, del Proceso o del ítem (según corresponda) no podrá ser mayor a 300 UIT.  Plazo mínimo 30 días calendario si se interpone ante la Entidad y 60 días calendario si se interpone ante elTribunal.  Debe renovarse hasta que se agote la vía administrativa. Si no se renueva es ejecutada para constituir depósito en cuenta, el cual se mantiene hasta agotar vía administrativa.
  • 15. TRÁMITE DE ADMISIBILIDAD (Art. 122º del RLCE) 1. El análisis de los requisitos de admisibilidad:    Se realiza en un solo acto. Al momento de la presentación del recurso de apelación. Unidad de Trámite Documentario de Entidad o Mesa de Partes del Tribunal u Oficinas Desconcentradas del OSCE. Al recibir recurso se notifican observaciones y plazo de subsanación y se publican en SEACE 2. Si en el recurso no se identifica nomenclatura del procedimiento de selección o no está firmado por impugnante, representante legal, es rechazado. 3. Omisión de demás requisitos debe subsanarse dentro de 2 días hábiles contado desde el día siguiente de presentado recurso de apelación. Este plazo es único y suspende los plazos del procedimiento de impugnación.
  • 16. 4. 5. TRÁMITE DE ADMISIBILIDAD (Art. 122º del RLCE Transcurrido el plazo sin que se verifique cumplimiento de requisitos recurso se considera como no presentado y se publica en el SEACE, sin pronunciamiento alguno. Si Entidad oTribunal advierte que recurso no contiene algún requisito de admisibilidad, y que omisión no fue advertida, se concede un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de las observaciones para la subsanación respectiva. Si vencido plazo no se subsana el recurso, se tiene por no presentado. 6. El recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a esta que se presente antes de haberse efectuado el otorgamiento de la buena pro, es rechazado de plano, con la simple verificación en el SEACE de la fecha programada para el otorgamiento de la buena pro, sin perjuicio de que el recurso se presente cuando corresponda.
  • 17. IMPROCEDENCIA Art. 123º del RLCE 1. Cuando Entidad oTribunal, carezcan de competencia. 2. Sea interpuesto contra actos no impugnables. 3. Sea interpuesto fuera del plazo. 4. El que suscriba el recurso no sea impugnante o su representante. 5. Impugnante se encuentre impedido para participar o contratar con el Estado. 6. Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 7. Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto cuestionado. 8. Interpuesto por postor ganador de Buena Pro. 9. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos y el petitorio.
  • 18. IMPROCEDENCIA (Art. 123º del RLCE 123.2. El recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su condición de no admitido o descalificado.
  • 19. PROCEDIMIENTO ANTE LA ENTIDAD Art. 125 del RLCE DENEGATORIA FICTA IMPROCEDENTE APELACION/SUBSANACIÓN Se registra en el SEACE el mismo día ABSOLUCION: CON O SIN ELLA EMPIEZA A CORRER PLAZO PARA QUE ENTIDAD RESUELVA 5 DIAS DENTRO DE LOS 5 DIAS DE BUENA PRO O CONOCIDO EL ACTO 2 DIAS ENTIDAD CORRE TRASLADO A TRAVÉS DEL SEACE 3 DIAS PLAZO PARA QUE EL TERCERO ABSUELVA EL TRASLADO SE PUBLICA EN EL SEACE AL DÍA SIGUIENTE 10 DIAS DE PRESENTACIÓN O SUBSANACIÓN PLAZO PARA QUE ENTIDAD RESUELVA Y NOTIFIQUE 3 días para pedir uso de la palabra SE PRONUNCIA EN CONTRA SE PRONUNCIA A FAVOR NULIDAD DEL PROCESO
  • 20. PROCEDIMIENTO ANTE ELTCE Art. 126 del RLCE ACTOS ANTERIORES A BUENA PRO 8 o 5 DIAS DE BUENA PRO PRESENTACIÓN SUBSANACION DEL RECURSO SE REGISTRA EN EL MISMO DÍA 2 DIAS ABSOLUCION DEL TRASLADO Y PUBLICACIÓN DE INFORME TÉCNICO/LEGAL 3 DIAS 2 DIAS REMISIÓN A SALA BUENA PRO 8 o 5 DIAS DE BUENA PRO SE PUBLICA EN EL SEACE ADMISION DEL 5 DIAS INFORMACIÓN ADICIONAL EVALUACIÓN EN SALA 10 DIAS RECURSO AUDIENCIA PÚBLICA ACTOS POSTERIORES A BUENA PRO 8 DIAS DE CONOCIDO PLAZO PARA INTERPONER APELACIÓN EXPEDIENTE LISTO PARA RESOLVER 5 DIAS RESOLUCION Y NOTIFICACION
  • 21. ATENCIÓN Las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento.
  • 22. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DEBE CONTENER: Art. 127º del RLCE • Antecedentes del procedimiento. • Determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación. • Análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos. • Pronunciamiento respecto de los extremos del petitorio del recurso y de la absolución de los demás intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos.
  • 23. ALCANCESY OTROS Arts. 128º 129º 131º y 132º del RLCE • El Recurso de Apelación puede ser declarado fundado, infundado o improcedente, o puede declarar la nulidad de los actos viciados • La resolución dictada por elTribunal es cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus propios términos • Si resolución no se resuelve y notifica dentro del plazo, opera la denegatoria ficta e impugnante debe asumir que recurso ha sido desestimado. • El apelante puede desistirse, escrito con firma legalizada ante Notario o ante la Secretaría del Tribunal, según corresponda, solo hasta antes de haberse declarado que el expediente está listo para resolver y no comprometa el interés público. • La Garantía se ejecuta cuando recurso se declara infundado o improcedente o el impugnante se desista y se devuelve cuando se declara fundado en todo o en parte, se declara la nulidad del procedimiento, opere la denegatoria ficta o cuando sobrevenga un impedimento para contratar con el Estado. .
  • 24. ATENCIÓN Numeral 128.2 Cuando el Tribunal o la Entidad advierta de oficio posibles vicios de nulidad del procedimiento de selección, corre traslado a las partes y a la Entidad, según corresponda, para que se pronuncien en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En el caso de apelaciones ante el Tribunal, se extiende el plazo previsto en el literal d) del numeral 126.1 del artículo 126. En los procedimientos que contengan audiencia pública, en dicho acto se puede notificar a las partes sobre los posibles vicios de nulidad del procedimiento de selección. Tratándose de apelaciones ante la Entidad, se extiende el plazo previsto para resolver.
  • 25. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Artículo 130 Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con alcance general las normas establecidas en la Ley y el Reglamento, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria que permiten al Tribunal mantener la coherencia de sus decisiones en casos análogos. Dichos acuerdos son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE debidamente sistematizados. Los precedentes de observancia obligatoria son aplicados por las Entidades y las Salas del Tribunal, conservando su vigencia mientras no sean modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena delTribunal o por norma legal.
  • 26. ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Artículo 135 La interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente contra la resolución o denegatoria ficta que agotan la vía administrativa, y no suspende lo resuelto por la Entidad o por el Tribunal, según corresponda. Dicha acción se interpone dentro del plazo de la ley de la materia. (Tres meses desde la Notificación de la Resolución)
  • 28. (Menos de 50 UIT alTCE) Artículo 123. Improcedencia del recurso 123.1. El recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante elTribunal es declarado improcedente cuando: a) La Entidad o elTribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. Artículo 132. Ejecución y devolución de la garantía 132.1. Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente o el impugnante se desista, se procede a ejecutar el íntegro de la garantía.
  • 29. (Impugnó las Bases) Artículo 123. Improcedencia del recurso 123.1. El recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante el Tribunal es declarado improcedente cuando: b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables.
  • 30. (Impugnó buena Pro sin impugnar la no admisión de su Oferta) Artículo 123. Improcedencia del recurso 123.2. El recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su condición de no admitido o descalificado.
  • 32. (Retención 10% PYME No Suministro) Artículo 128. Alcances de la resolución 128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la Entidad resuelve de una de las siguientes formas: a) Cuando el acto impugnado se ajusta a las disposiciones y principios de la Ley, al Reglamento, a los documentos del procedimiento de selección y demás normas conexas o complementarias, declara infundado el recurso de apelación y confirma el acto objeto del mismo
  • 33. (Experiencia del Supervisor Propuesto 1) Fecha de Convocatoria: 22/01/2019 Normativa Aplicable: Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado con Decreto Supremo N° 056-2017-EF Numeral 102.2. del Artículo 102º En ningún caso la garantía es mayor a doscientas (200) UIT vigentes al interponerse el recurso. 3% = Ítem Nº 1 S/ 5,716,743.50 3% = Ítem Nº 2 S/ 5,716,743.50 Límite: Ítem Nº 1 S/. 840,000 Límite: Ítem Nº 2 S/. 840,000
  • 34. (Experiencia del Supervisor Propuesto 2) i) Presentar información inexacta a las Entidades, alTribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual.
  • 35. (Omisión de Foliatura Ofertas Electrónicas) Artículo 128. Alcances de la resolución 128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la Entidad resuelve de una de las siguientes formas: a) Cuando el acto impugnado se ajusta a las disposiciones y principios de la Ley, al Reglamento, a los documentos del procedimiento de selección y demás normas conexas o complementarias, declara infundado el recurso de apelación y confirma el acto objeto del mismo .
  • 36. ¿¿¿??? No se presentó el Anexo Nº 7. El postor presentó un anexo Nº 8 elaborado por el distinto al de las bases. ¿Informalismo? ¿Carácter de los formularios? ¿Precedentes?
  • 37. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General 1.6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. Artículo 164.- Modelos de escritos recurrentes 164.1 A título informativo, las entidades ponen a disposición de los administrados modelos de los escritos de empleo más recurrente en sus servicios. 164.2 En ningún caso se considera obligatoria la sujeción a estos modelos, ni su empleo puede ocasionar consecuencias adversas para quien los utilice.
  • 38. FECHA DE CONFORMIDAD DE SER EL CASO: Únicamente, cuando la fecha del perfeccionamiento del contrato, sea previa a los ocho (8) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas. EXPERIENCIA PROVENIENTE DE: Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria
  • 40. (Indebida descalificación, Operaciones Aritméticas correctas) Artículo 128. Alcances de la resolución 128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la Entidad resuelve de una de las siguientes formas: b) Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de las disposiciones y principios de la Ley, del Reglamento, de los documentos del procedimiento de selección o demás normas conexas o complementarias, declara fundado el recurso de apelación y revoca el acto impugnado
  • 41. (No sustenta correctamente Experiencia del Postor) Artículo 128. Alcances de la resolución 128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la Entidad resuelve de una de las siguientes formas: b) Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de las disposiciones y principios de la Ley, del Reglamento, de los documentos del procedimiento de selección o demás normas conexas o complementarias, declara fundado el recurso de apelación y revoca el acto impugnado
  • 42. (No admisión indebida) Artículo 128. Alcances de la resolución 128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la Entidad resuelve de una de las siguientes formas: b) Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de las disposiciones y principios de la Ley, del Reglamento, de los documentos del procedimiento de selección o demás normas conexas o complementarias, declara fundado el recurso de apelación y revoca el acto impugnado
  • 44. (Modificación de Bases Estándar – requisito de calificación) Artículo 128. Alcances de la resolución 128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la Entidad resuelve de una de las siguientes formas: e) Cuando verifique alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley, en virtud del recurso interpuesto o de oficio, y no sea posible la conservación del acto, declara la nulidad de los actos que correspondan, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotrae el procedimiento de selección, en cuyo caso puede declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto.
  • 45. (Falta de motivación actas del Comité de selección) Artículo 128. Alcances de la resolución 128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la Entidad resuelve de una de las siguientes formas: e) Cuando verifique alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley, en virtud del recurso interpuesto o de oficio, y no sea posible la conservación del acto, declara la nulidad de los actos que correspondan, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotrae el procedimiento de selección, en cuyo caso puede declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto.
  • 47. Decreto Supremo N° 103-2020-EF, Acuerdo de Sala Plena N° 4- 2020/TCE “… cuando la entidad comunique su decisión de adecuar el requerimiento a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 103- 2020-EF, la Sala declara que carece de objeto emitir pronunciamiento por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento al haberse producido la sustracción de la materia, disponiendo la devolución de la garantía presentada por el impugnante”
  • 48. Decreto Supremo N° 103-2020-EF, Acuerdo de Sala Plena N° 4- 2020/TCE “… cuando la entidad comunique su decisión de adecuar el requerimiento a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 103- 2020-EF, la Sala declara que carece de objeto emitir pronunciamiento por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento al haberse producido la sustracción de la materia, disponiendo la devolución de la garantía presentada por el impugnante”
  • 49. RECOMENDACIONES • Evalúe las consecuencias de Interponer el Recurso de Apelación. • La Entidad y/o el Tercero Administrado pueden formular argumentos en su contra • Su Garantía podría ser ejecutada • Podría determinarse el Inicio de un Procedimiento Sancionador en su contra. • Revise bien su Oferta, que la analice un especialista • Revise la Ley, el RLCE, las Bases Estándar del Procedimiento de Selección, Opiniones del OSCE y Resoluciones del TCE • Haga seguimiento en el Toma Razón (Exp. 4744-2019 - CP 04-19- MDEA) • Solicite el Apoyo profesional de especialistas CON EXPERIENCIA
  • 50. LICITA FÁCIL • Es el Servicio de Asesoría INTEGRAL en Contrataciones del Estado, especializado, oportuno, personalizado y permanente que ofrecemos a nuestros clientes con el fin de procurar que obtengan la Buena Pro en los Procedimientos de Selección a los que se presenten; y que durante la Ejecución del Contrato cuenten con el respaldo profesional y técnico que les permita mejorar sus resultados; evitando, en todo momento, incurrir en causal de sanciones de tipo administrativo, civil o penal . • El Servicio cubre todas las Fases del Procedimiento de Selección. • INCLUYE notificaciones del SEACE en su correo, formulación de consultas y Observaciones, hasta dos revisiones de su Oferta, seguimiento del Procedimiento de Selección, RECURSOS DE APELACIÓN y MUCHO MÁS.
  • 51. CERTIFICACIONES - OPCIONAL 1. Por cadaWebinar 4 horas Lectivas 2. “Capacitación en Contrataciones Exitosas con el Estado” 48 Lectivas • Serie de 12Webinars 3. Diploma en Contrataciones Exitosas con el Estado– 120 Horas Lectivas: • Serie de 12 webinars • 6Webinars complementarios • Desarrollo de 5Casos Se puede completar los requisitos accediendo a losVideos respectivos Informes del Diploma Aquí: https://comprasestatales.org/descarga/presentacion-del-diploma- contrataciones-exitosas-con-el-estado/ Informes del Programa de CapacitaciónAquí: https://comprasestatales.org/descarga/informacion-del-programa-de- capacitacion-contrataciones-exitosas-con-el-estado/
  • 52. Modelos de certificados de participación (Imagen referencial). Recibirá un correo con las Instrucciones para su emisión Consultas: webinar@comprasestatales.org A B C CLAUDIO ERNESTO GALLARDO SALAS POR SU PARTICIPACIÓN EN EL SEMINARIO ON LINE "EL SEACE – OPORTUNIDADES DE NEGOCIO" (Válido por Cuatro horas lectivas) Lima, 20 de Setiembre de 2019 CLAUDIO ERNESTO GALLARDO SALAS POR SU PARTICIPACIÓN EN EL SEMINARIO ON LINE "EL SEACE – OPORTUNIDADES DE NEGOCIO" (Válido por Cuatro horas lectivas) Lima, 20 de Setiembre de 2019 CLAUDIO ERNESTO GALLARDO SALAS POR SU PARTICIPACIÓN EN EL SEMINARIO ON LINE "EL SEACE – OPORTUNIDADES DE NEGOCIO" (Válido por Cuatro horas lectivas) Lima, 20 de Setiembre de 2019
  • 53.
  • 54.
  • 55. Oscar Saravia López http://ComprasEstatales.org http://LicitaFacil.pe - http://LicitaFacil.pe/webinar osaravia@comprasestatales.org – denuncias@comprasestatales.org ¡MUCHAS GRACIAS! 999 3 555 27