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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO – RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS
REACTIVACIÓN DE LAS OBRAS PUBLICAS
LEY No 31584
JAVIER SALAZAR SOPLAPUCO
Régimen excepcional, pero permanente…
Obras paralizadas que forman parte de las Inversiones,
priorizadas en el Programa Multianual de Inversiones.
Comprende 1:
Obras financiadas por el FONDES.
Comprende 2:
1. Definición.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS
El avance físico igual o mayor al 40% porcentaje, que se determina según lo
siguiente, en orden de prelación:
a) El último informe de avance de obra emitido por el supervisor e inspector.
b) La información del cuaderno de obra.
c) Acta que debe indicar avance igual o mayor al 40% y el cumplimiento de las
condiciones para ser consideradas obras paralizadas.
2. Inventario y registro de inventario.
Debe ser registrado por la Unidad
Ejecutora de Inversiones (UEI), en
el aplicativo del Banco de
Inversiones, información que debe
ser actualizada permanentemente.
LCE RCC
El inventario de intervenciones
paralizadas, sus actualizaciones se
publican en la sede digital de la entidad
ejecutora prevista en el PIRCC, en un
plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles
desde su emisión o actualización, según
corresponda.
Las entidades deben elaborar el inventario de las obras paralizadas
3. Informe de Estado situacional y aprobación de la lista
priorizada de obras públicas paralizadas y decisión de
reactivación.
La entidad debe determinar las obras respecto de las cuales debe realizarse un
informe de estado situacional, en este caso debe solicitar a la UEI, al inspector o
supervisor, según corresponda.
El indicado informe debe incluir un análisis técnico, legal y financiero y todo lo
necesario para la reactivación de la obra, considerando como mínimo:
a) Inspección y reporte de dicha inspección.
a) Revisión del expediente técnico y documentos relacionados con la ejecución.
b) Identificación de las partidas faltantes para su continuidad, culminación y
puesta en funcionamiento.
El informe es vinculante para considerar si la obra se encuentra paralizada en los
términos de la ley y será el sustento para que la entidad pública adopte la decisión
de reactivación.
Como máximo, al 31 de diciembre de cada año fiscal la entidad
aprueba, mediante resolución de su titular y bajo
responsabilidad, la lista priorizada de obras públicas
paralizadas priorizadas, la cual se sustenta en informes de
estado situacional, promoviendo, preferentemente, la
culminación de la inversión que tengan por objeto satisfacer
servicios públicos en materia de salud, saneamiento, riego,
agricultura, educación, transportes y prevención de desastres.
4. Registro.
La resolución antes referida se registra en el aplicativo informático del
Banco de Inversiones por la Oficina de Programación Multianual de
Inversiones (OPMI) de la entidad.
Resolución que aprueba la lista priorizada de intervenciones
paralizadas al que hace referencia la presente ley, se publican en la
sede digital de la entidad ejecutora prevista en el PIRCC, en un plazo no
mayor de 5 (cinco) días hábiles desde su emisión o actualización, según
corresponda.
LCE
RCC
5. Reactivación.
CON CONTRATO VIGENTE
La entidad puede proponer al contratista la continuidad de la ejecución; o resolver el contrato, según lo siguiente:
a) Proponer al contratista la continuidad de la ejecución de la obra, considerando las modificaciones
contractuales que pudieran derivarse del informe de estado situacional, sujetándose a las disposiciones del
respectivo contrato y de la Ley de Contrataciones del Estado aplicable; o,
En caso de que la entidad opte por proponer la continuidad de la obra, el contratista debe comunicar su
decisión de continuar con la ejecución de la obra en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados
a partir del día siguiente de la notificación por parte de la entidad. Si el contratista no manifiesta su decisión en
el plazo establecido o decide no continuar con la ejecución de la obra, la entidad puede resolver el contrato,
sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado aplicables al respectivo contrato.
b) Resolver el contrato sujetándose a las disposiciones del mismo y de la Ley de Contrataciones del Estado
aplicable. Si la resolución es objeto de controversia, el informe de estado situacional constituye elemento
probatorio de la entidad.
CON CONTRATO NO VIGENTE (Resuelto o Declarado nulo):
1. Expediente Tecnico:
La entidad elabora el expediente técnico de saldo de obra o puede contratar su elaboración.
2. Contratación de la consultoría:
a) Se contrata directamente.
b) Incluye todo lo requerido para la continuidad, culminación y/o puesta en funcionamiento de la obras, tales
como:
o Subsanación de partidas Mal ejecutadas, deterioradas, y faltantes.
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o Adecuación de contenido técnico del informe.
3.- Contratación de la ejecución:
a) Invitar a los demás postores que participaron en el respectivo procedimiento de selección., conforme al artículo
167 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 344-
2018-EF, o;
b) contratar directamente con un proveedor.
4.- Contratación de la supervisión:
GRACIAS
Cel. 968980312 salazar.jm@pucp.pe

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La reactivación de Obras Públicas paralizadas - Ley 31589

  • 1. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO – RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS REACTIVACIÓN DE LAS OBRAS PUBLICAS LEY No 31584 JAVIER SALAZAR SOPLAPUCO
  • 3. Obras paralizadas que forman parte de las Inversiones, priorizadas en el Programa Multianual de Inversiones. Comprende 1:
  • 4.
  • 5. Obras financiadas por el FONDES. Comprende 2:
  • 7. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS
  • 8. El avance físico igual o mayor al 40% porcentaje, que se determina según lo siguiente, en orden de prelación: a) El último informe de avance de obra emitido por el supervisor e inspector. b) La información del cuaderno de obra. c) Acta que debe indicar avance igual o mayor al 40% y el cumplimiento de las condiciones para ser consideradas obras paralizadas.
  • 9. 2. Inventario y registro de inventario.
  • 10. Debe ser registrado por la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), en el aplicativo del Banco de Inversiones, información que debe ser actualizada permanentemente. LCE RCC El inventario de intervenciones paralizadas, sus actualizaciones se publican en la sede digital de la entidad ejecutora prevista en el PIRCC, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles desde su emisión o actualización, según corresponda. Las entidades deben elaborar el inventario de las obras paralizadas
  • 11. 3. Informe de Estado situacional y aprobación de la lista priorizada de obras públicas paralizadas y decisión de reactivación.
  • 12. La entidad debe determinar las obras respecto de las cuales debe realizarse un informe de estado situacional, en este caso debe solicitar a la UEI, al inspector o supervisor, según corresponda. El indicado informe debe incluir un análisis técnico, legal y financiero y todo lo necesario para la reactivación de la obra, considerando como mínimo: a) Inspección y reporte de dicha inspección. a) Revisión del expediente técnico y documentos relacionados con la ejecución. b) Identificación de las partidas faltantes para su continuidad, culminación y puesta en funcionamiento. El informe es vinculante para considerar si la obra se encuentra paralizada en los términos de la ley y será el sustento para que la entidad pública adopte la decisión de reactivación.
  • 13. Como máximo, al 31 de diciembre de cada año fiscal la entidad aprueba, mediante resolución de su titular y bajo responsabilidad, la lista priorizada de obras públicas paralizadas priorizadas, la cual se sustenta en informes de estado situacional, promoviendo, preferentemente, la culminación de la inversión que tengan por objeto satisfacer servicios públicos en materia de salud, saneamiento, riego, agricultura, educación, transportes y prevención de desastres.
  • 15. La resolución antes referida se registra en el aplicativo informático del Banco de Inversiones por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la entidad. Resolución que aprueba la lista priorizada de intervenciones paralizadas al que hace referencia la presente ley, se publican en la sede digital de la entidad ejecutora prevista en el PIRCC, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles desde su emisión o actualización, según corresponda. LCE RCC
  • 17. CON CONTRATO VIGENTE La entidad puede proponer al contratista la continuidad de la ejecución; o resolver el contrato, según lo siguiente: a) Proponer al contratista la continuidad de la ejecución de la obra, considerando las modificaciones contractuales que pudieran derivarse del informe de estado situacional, sujetándose a las disposiciones del respectivo contrato y de la Ley de Contrataciones del Estado aplicable; o, En caso de que la entidad opte por proponer la continuidad de la obra, el contratista debe comunicar su decisión de continuar con la ejecución de la obra en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación por parte de la entidad. Si el contratista no manifiesta su decisión en el plazo establecido o decide no continuar con la ejecución de la obra, la entidad puede resolver el contrato, sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado aplicables al respectivo contrato. b) Resolver el contrato sujetándose a las disposiciones del mismo y de la Ley de Contrataciones del Estado aplicable. Si la resolución es objeto de controversia, el informe de estado situacional constituye elemento probatorio de la entidad.
  • 18. CON CONTRATO NO VIGENTE (Resuelto o Declarado nulo): 1. Expediente Tecnico: La entidad elabora el expediente técnico de saldo de obra o puede contratar su elaboración. 2. Contratación de la consultoría: a) Se contrata directamente. b) Incluye todo lo requerido para la continuidad, culminación y/o puesta en funcionamiento de la obras, tales como: o Subsanación de partidas Mal ejecutadas, deterioradas, y faltantes. o Corrección de Deficiencias del expediente técnico original. o Adecuación de contenido técnico del informe. 3.- Contratación de la ejecución: a) Invitar a los demás postores que participaron en el respectivo procedimiento de selección., conforme al artículo 167 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 344- 2018-EF, o; b) contratar directamente con un proveedor.
  • 19. 4.- Contratación de la supervisión:
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