SlideShare una empresa de Scribd logo
DEPARTAMENTO DE SALARIOS
Ministerio de Trabajo                                      DEPARTAMENTO DE R ELACIONES
y Seguridad Social




              CALCULOS DE SALARIO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LOS GUARDAS,
                           DE ACUERDO AL DECRETO DE SALARIOS QUE RIGE
                                     A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2013


         EL GUARDA es un trabajador semi-calificado del capítulo Genéricos del Decreto de
         Salarios Mínimos y tiene un salario de ¢270.579,90 por mes, a partir del 1º de enero
         del 2013. Este salario se aplica para una jornada ordinaria en el día de 8 horas, o de 6
         horas en la noche, igual que para una jornada mixta de 7 horas.


         Cuando el guarda labore más de 8 horas ordinarias en el día o de 6 horas ordinarias en
         la noche, se le debe pagar horas extras, las cuales se calculan con un 50% más del
         salario ordinario (a tiempo y medio).


         Salario ordinario diurno:
         Es de ¢270.579,90 por mes, para una jornada de 8 horas diarias y 48 horas semanales.


         Salario extraordinario diurno:
         ¿Cómo se calculan las horas extras diurnas?
         Se obtiene el salario ordinario diario: Para esto el mínimo mensual se divide entre 30
         días: ¢270.579,90 entre 30 = ¢9.019,33 diario.
         Este salario diario se divide entre 8 para saber cuánto es una hora ordinaria diurna:
         ¢9.019,33 entre 8 = ¢1.127,42 por hora.
         Luego para saber cuánto es una hora extraordinaria diurna, se multiplica por 1.5:
         ¢1.127,42 x 1.5 = ¢1.691,13 por hora extra diurna.


         Salario ordinario nocturno de guarda vigilante:
         Es de ¢270.579,90 por mes para una jornada de 6 horas nocturnas diarias y 36
         semanales.
DEPARTAMENTO DE SALARIOS
Ministerio de Trabajo                                    DEPARTAMENTO DE R ELACIONES
y Seguridad Social




         Salario extraordinario nocturno de guarda vigilante:
         Se divide entre 30 días para saber cuánto gana en una noche:
         ¢270.579,90 entre 30 = ¢9.019,33 diario por noche.
         Este salario diario se divide entre 6 para saber cuanto es una hora ordinaria nocturna:
         ¢9.019,33 entre 6 = ¢1.503,23 por hora nocturna de guarda vigilante.
         La hora ordinaria nocturna se multiplica por 1.5:
         ¢1.503,23 x 1.5 = ¢2.254,85 hora extra nocturna de guarda vigilante.


         Salario del denominado guarda dormilón: Es de ¢270.579,90 por mes. Este salario,
         según las sentencias de los Tribunales Laborales, comprende una jornada máxima
         nocturna de hasta 12 horas y al trabajador se le debe suministrar un lugar
         debidamente acondicionado para descansar. No se le debe someter a marca de
         registro, ni hacer rondas de vigilancia permanente, caso contrario pasaría a ser guarda
         vigilante.


         NOTA: EN EL CASO DE QUE EL PAGO NO SEA QUINCENAL O MENSUAL VER ARTÍCULO
         SIGUIENTE DEL DECRETO DE SALARIOS MÍNIMOS.


         Artículo 7º.- Regulación de formas de pago: si el salario se paga por semana, se debe
         de pagar por 6 días, excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 días
         semanales en virtud del artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por
         quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga por mes,
         indistintamente de la actividad que se trate. Los salarios determinados en forma
         mensual en este Decreto, indican que es el monto total que debe ganar el trabajador y
         si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual
         debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.

Más contenido relacionado

Similar a Cálculo de salario de guardas para el I Semestre 2013

Mano de obra
Mano de obraMano de obra
Mano de obra
byron211990
 
LA JORNADA LABORAL Y SU RETRIBUCIÓN
LA JORNADA LABORAL Y SU RETRIBUCIÓNLA JORNADA LABORAL Y SU RETRIBUCIÓN
LA JORNADA LABORAL Y SU RETRIBUCIÓN
proyectoarfe
 
Salario legislacion laboral
Salario  legislacion laboralSalario  legislacion laboral
Salario legislacion laboral
Karolayn Hernandez
 
Conociendo la lottt
Conociendo la lotttConociendo la lottt
Conociendo la lottt
juanli
 
Jemplo de liquidación de salario
Jemplo de liquidación de salarioJemplo de liquidación de salario
Jemplo de liquidación de salario
Wadith Rojas Cruz
 
Informatik fol
Informatik folInformatik fol
Informatik fol
K4ss4ndr4
 
NOMINA
NOMINANOMINA
Jornada laboral y retribución
Jornada laboral y retribuciónJornada laboral y retribución
Jornada laboral y retribución
Alexander Mero Jamf Rock Dark
 
Nuevo documento de microsoft office word (2)
Nuevo documento de microsoft office word (2)Nuevo documento de microsoft office word (2)
Nuevo documento de microsoft office word (2)
IES SANTA MARÍA DE ALARCOS
 
Nuevo documento de microsoft office word (2)
Nuevo documento de microsoft office word (2)Nuevo documento de microsoft office word (2)
Nuevo documento de microsoft office word (2)
IES SANTA MARÍA DE ALARCOS
 
Liquidación aporte parafiscales...
Liquidación aporte parafiscales...Liquidación aporte parafiscales...
Liquidación aporte parafiscales...
Manuela Girón
 
REGIMEN GENERAL - FORMULACION DE EMPRESAS
REGIMEN GENERAL - FORMULACION DE EMPRESASREGIMEN GENERAL - FORMULACION DE EMPRESAS
REGIMEN GENERAL - FORMULACION DE EMPRESAS
LuzRegalado3
 
Nuevo régimen especial de empleados de hogar en el régimen general
Nuevo régimen especial de empleados de hogar en el régimen generalNuevo régimen especial de empleados de hogar en el régimen general
Nuevo régimen especial de empleados de hogar en el régimen general
SPE Asesoría
 
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSR
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSRCalculo de prestaciones sociales_IAFJSR
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSR
Mauri Rojas
 
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSR
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSRCalculo de prestaciones sociales_IAFJSR
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSR
Mauri Rojas
 
Salario
SalarioSalario
Clase de nomina
Clase de nominaClase de nomina
Clase de nomina
Melissa Torrealba
 
La prestación por desempleo
La prestación por desempleoLa prestación por desempleo
La prestación por desempleo
proyectoroda proyecto
 
Fiquito, liquidación e indemnización.
Fiquito, liquidación e indemnización.Fiquito, liquidación e indemnización.
Fiquito, liquidación e indemnización.
roberto Santillan vega
 
Clase de nómina
Clase de nóminaClase de nómina
Clase de nómina
Melissa Torrealba
 

Similar a Cálculo de salario de guardas para el I Semestre 2013 (20)

Mano de obra
Mano de obraMano de obra
Mano de obra
 
LA JORNADA LABORAL Y SU RETRIBUCIÓN
LA JORNADA LABORAL Y SU RETRIBUCIÓNLA JORNADA LABORAL Y SU RETRIBUCIÓN
LA JORNADA LABORAL Y SU RETRIBUCIÓN
 
Salario legislacion laboral
Salario  legislacion laboralSalario  legislacion laboral
Salario legislacion laboral
 
Conociendo la lottt
Conociendo la lotttConociendo la lottt
Conociendo la lottt
 
Jemplo de liquidación de salario
Jemplo de liquidación de salarioJemplo de liquidación de salario
Jemplo de liquidación de salario
 
Informatik fol
Informatik folInformatik fol
Informatik fol
 
NOMINA
NOMINANOMINA
NOMINA
 
Jornada laboral y retribución
Jornada laboral y retribuciónJornada laboral y retribución
Jornada laboral y retribución
 
Nuevo documento de microsoft office word (2)
Nuevo documento de microsoft office word (2)Nuevo documento de microsoft office word (2)
Nuevo documento de microsoft office word (2)
 
Nuevo documento de microsoft office word (2)
Nuevo documento de microsoft office word (2)Nuevo documento de microsoft office word (2)
Nuevo documento de microsoft office word (2)
 
Liquidación aporte parafiscales...
Liquidación aporte parafiscales...Liquidación aporte parafiscales...
Liquidación aporte parafiscales...
 
REGIMEN GENERAL - FORMULACION DE EMPRESAS
REGIMEN GENERAL - FORMULACION DE EMPRESASREGIMEN GENERAL - FORMULACION DE EMPRESAS
REGIMEN GENERAL - FORMULACION DE EMPRESAS
 
Nuevo régimen especial de empleados de hogar en el régimen general
Nuevo régimen especial de empleados de hogar en el régimen generalNuevo régimen especial de empleados de hogar en el régimen general
Nuevo régimen especial de empleados de hogar en el régimen general
 
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSR
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSRCalculo de prestaciones sociales_IAFJSR
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSR
 
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSR
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSRCalculo de prestaciones sociales_IAFJSR
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSR
 
Salario
SalarioSalario
Salario
 
Clase de nomina
Clase de nominaClase de nomina
Clase de nomina
 
La prestación por desempleo
La prestación por desempleoLa prestación por desempleo
La prestación por desempleo
 
Fiquito, liquidación e indemnización.
Fiquito, liquidación e indemnización.Fiquito, liquidación e indemnización.
Fiquito, liquidación e indemnización.
 
Clase de nómina
Clase de nóminaClase de nómina
Clase de nómina
 

Más de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Trabajamos 210
Trabajamos 210Trabajamos 210
Trabajamos 206
Trabajamos 206Trabajamos 206
Trabajamos 205
Trabajamos 205Trabajamos 205
Trabajamos 204
Trabajamos 204Trabajamos 204
Trabajamos 202
Trabajamos 202Trabajamos 202
Trabajamos 201
Trabajamos 201Trabajamos 201
Trabajamos Nº 200
Trabajamos Nº 200Trabajamos Nº 200
Trabajamos 199
Trabajamos 199Trabajamos 199
Trabajamos 198
Trabajamos 198Trabajamos 198
Trabajamos 197
Trabajamos 197Trabajamos 197
Trabajamos 196
Trabajamos 196Trabajamos 196
Trabajamos 195
Trabajamos 195Trabajamos 195
Trabajamos 194
Trabajamos 194Trabajamos 194
Trabajamos 189
Trabajamos 189Trabajamos 189
Trabajamos 188
Trabajamos 188Trabajamos 188
Trabajamos 187
Trabajamos 187Trabajamos 187
Trabajamos 185
Trabajamos 185Trabajamos 185
Trabajamos 184
Trabajamos 184Trabajamos 184
Trabajamos 183
Trabajamos 183Trabajamos 183
Trabajamos 182
Trabajamos 182Trabajamos 182

Más de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (20)

Trabajamos 210
Trabajamos 210Trabajamos 210
Trabajamos 210
 
Trabajamos 206
Trabajamos 206Trabajamos 206
Trabajamos 206
 
Trabajamos 205
Trabajamos 205Trabajamos 205
Trabajamos 205
 
Trabajamos 204
Trabajamos 204Trabajamos 204
Trabajamos 204
 
Trabajamos 202
Trabajamos 202Trabajamos 202
Trabajamos 202
 
Trabajamos 201
Trabajamos 201Trabajamos 201
Trabajamos 201
 
Trabajamos Nº 200
Trabajamos Nº 200Trabajamos Nº 200
Trabajamos Nº 200
 
Trabajamos 199
Trabajamos 199Trabajamos 199
Trabajamos 199
 
Trabajamos 198
Trabajamos 198Trabajamos 198
Trabajamos 198
 
Trabajamos 197
Trabajamos 197Trabajamos 197
Trabajamos 197
 
Trabajamos 196
Trabajamos 196Trabajamos 196
Trabajamos 196
 
Trabajamos 195
Trabajamos 195Trabajamos 195
Trabajamos 195
 
Trabajamos 194
Trabajamos 194Trabajamos 194
Trabajamos 194
 
Trabajamos 189
Trabajamos 189Trabajamos 189
Trabajamos 189
 
Trabajamos 188
Trabajamos 188Trabajamos 188
Trabajamos 188
 
Trabajamos 187
Trabajamos 187Trabajamos 187
Trabajamos 187
 
Trabajamos 185
Trabajamos 185Trabajamos 185
Trabajamos 185
 
Trabajamos 184
Trabajamos 184Trabajamos 184
Trabajamos 184
 
Trabajamos 183
Trabajamos 183Trabajamos 183
Trabajamos 183
 
Trabajamos 182
Trabajamos 182Trabajamos 182
Trabajamos 182
 

Cálculo de salario de guardas para el I Semestre 2013

  • 1. DEPARTAMENTO DE SALARIOS Ministerio de Trabajo DEPARTAMENTO DE R ELACIONES y Seguridad Social CALCULOS DE SALARIO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LOS GUARDAS, DE ACUERDO AL DECRETO DE SALARIOS QUE RIGE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2013 EL GUARDA es un trabajador semi-calificado del capítulo Genéricos del Decreto de Salarios Mínimos y tiene un salario de ¢270.579,90 por mes, a partir del 1º de enero del 2013. Este salario se aplica para una jornada ordinaria en el día de 8 horas, o de 6 horas en la noche, igual que para una jornada mixta de 7 horas. Cuando el guarda labore más de 8 horas ordinarias en el día o de 6 horas ordinarias en la noche, se le debe pagar horas extras, las cuales se calculan con un 50% más del salario ordinario (a tiempo y medio). Salario ordinario diurno: Es de ¢270.579,90 por mes, para una jornada de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Salario extraordinario diurno: ¿Cómo se calculan las horas extras diurnas? Se obtiene el salario ordinario diario: Para esto el mínimo mensual se divide entre 30 días: ¢270.579,90 entre 30 = ¢9.019,33 diario. Este salario diario se divide entre 8 para saber cuánto es una hora ordinaria diurna: ¢9.019,33 entre 8 = ¢1.127,42 por hora. Luego para saber cuánto es una hora extraordinaria diurna, se multiplica por 1.5: ¢1.127,42 x 1.5 = ¢1.691,13 por hora extra diurna. Salario ordinario nocturno de guarda vigilante: Es de ¢270.579,90 por mes para una jornada de 6 horas nocturnas diarias y 36 semanales.
  • 2. DEPARTAMENTO DE SALARIOS Ministerio de Trabajo DEPARTAMENTO DE R ELACIONES y Seguridad Social Salario extraordinario nocturno de guarda vigilante: Se divide entre 30 días para saber cuánto gana en una noche: ¢270.579,90 entre 30 = ¢9.019,33 diario por noche. Este salario diario se divide entre 6 para saber cuanto es una hora ordinaria nocturna: ¢9.019,33 entre 6 = ¢1.503,23 por hora nocturna de guarda vigilante. La hora ordinaria nocturna se multiplica por 1.5: ¢1.503,23 x 1.5 = ¢2.254,85 hora extra nocturna de guarda vigilante. Salario del denominado guarda dormilón: Es de ¢270.579,90 por mes. Este salario, según las sentencias de los Tribunales Laborales, comprende una jornada máxima nocturna de hasta 12 horas y al trabajador se le debe suministrar un lugar debidamente acondicionado para descansar. No se le debe someter a marca de registro, ni hacer rondas de vigilancia permanente, caso contrario pasaría a ser guarda vigilante. NOTA: EN EL CASO DE QUE EL PAGO NO SEA QUINCENAL O MENSUAL VER ARTÍCULO SIGUIENTE DEL DECRETO DE SALARIOS MÍNIMOS. Artículo 7º.- Regulación de formas de pago: si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud del artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican que es el monto total que debe ganar el trabajador y si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.