Este documento describe los pasos para la provisión y castigo de la cartera de una empresa, incluyendo la reclasificación de la cartera a deudas de difícil cobro, la contabilización mensual de la provisión hasta cubrir el monto total, y el registro final para castigar la cartera. También explica los métodos de provisión individual y general según la legislación tributaria colombiana y ofrece ejemplos para ilustrar el cálculo de la provisión bajo cada método.
1. CONTABILIDAD II INSTRUCTOR: Hernando Volverás Quintero
PASOS PARA LA PROVISIÓN Y CASTIGO DE CARTERA
Después de analizar que es la Provisión de cartera y haber realizado el debido proceso o
gestiones de cobro pertinentes probando que son cuentas definitivamente
perdidas, además de contar con la autorización por la junta de socios, asamblea general
o por la autoridad competente, se procede a realizar la respectiva reclasificación,
contabilización de las provisiones y posteriormente castigo de la cartera la cual se decide
dar de baja.
Supongamos que en enero del año 201x se decide castigar $50.000.000 que
corresponde al 15% de la cartera con más de un año de vencida, para este caso se va a
utilizar el método de provisión general.
Se reclasifica o se traslada el valor de la cartera a deudas de difícil cobro con el siguiente
registro contable, siendo las dos cuentas del activo.
Debito Deudas de difícil cobro 50.000.000
Crédito Cartera 50.000.000
Se provisióna mes a mes la cartera hasta provisionar el valor total de las deudas de difícil
cobro, suponiendo que se va a castigar en el mes de diciembre del mismo año.
Debito Gasto provisión 4.116.666
Crédito Provisión deudores 4.116.666
Después de haber realizado la provisión total de la deuda de difícil cobro, se procede a
castigar el total de la cartera provisionada con el siguiente registro contable, dejando en
ceros (0) las dos cuentas del activo.
Debito Provisión deudores 50.000.000
Crédito Deudas de difícil cobro 50.000.000
Es pertinente anotar que esta es una de las formas para la provisión y castigo de cartera,
ya que cada empresa dependiendo el caso que por supuesto es diferente para cada una
de ellas, tiene diferentes políticas contables internas y formas de realizar el proceso.
Es importante anotar que para efectos fiscales se debe tener en cuenta el artículo 145
del estatuto tributario y el Decreto reglamentario 187 de 1975 en los artículos 74 y 75,
donde se contempla la provisión individual y la provisión general para las deudas de
dudoso o difícil cobro, normas que se deben aplicar para la deducibilidad fiscal de la
provisión.
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¿Qué es PROVISION DE CARTERA?
Se entiende por provisión de cartera el valor que la empresa, según análisis del
comportamiento de su cartera, considera que no es posible recuperar, y por tanto debe
provisionar.
Siempre que una empresa realice ventas a crédito corre el riesgo que un porcentaje de los
clientes no paguen sus deudas, constituyéndose para la empresa una pérdida, puesto que
no le será posible recuperar la totalidad de lo vendido a crédito.
El valor de las ventas a crédito no pagado por los clientes constituye una pérdida para la
empresa que debe reconocerse en el resultado del ejerció, por tanto se debe llevar como
un gasto.
La provisión de cartera, una vez calculada disminuye el valor de la cartera y se reconoce
como gasto.
Métodos de provisión
La legislación tributaria colombiana ha considerado dos métodos para el cálculo de la
provisión de cartera, los cuales están contemplados en el decreto 187 de 1975 en los
artículos 74 y 75:
Art. 74.- Como deducción por concepto de provisión individual para deudas de dudoso
o difícil cobro fijase como cuota razonable hasta un treinta y tres por ciento (33%)
anual del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida.
B. Provisión general
Art. 75.- Los contribuyentes que lleven contabilidad de causación y cuyo sistema de
operaciones origine regular y permanentemente créditos a su favor tendrán derecho a
que se les deduzca de su renta bruta, por concepto de provisión general para deudas
de dudoso o difícil cobro, un porcentaje de la cartera vencida, así:
El cinco por ciento (5%) para las deudas que en el último día del y ejercicio gravable
lleven más de tres meses de vencidas sin exceder de seis (6) meses.
El diez por ciento (10%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable
lleven más de seis (6) meses de vencidas sin exceder de un (1) año.
El quince por ciento (15%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable
lleven más de un (1) año de vencidas.
Parágrafo 1. Esta deducción sólo se reconocerá cuando las deudas y la provisión
estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la provisión individual.
Parágrafo 2. El contribuyente que en años anteriores haya solicitado la provisión
individual para deudas de dudoso o difícil cobro y opte por la provisión general de que
trata este artículo, deberá hacer los ajustes correspondientes.
Provisión individual
Para determinar la provisión de cartera por éste método, se toma el saldo que al final del
año o periodo en que se haga el cálculo, y aquellas cuentas que tengan más de un año de
vencimiento, se les aplica un 33% como provisión.
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3. CONTABILIDAD II INSTRUCTOR: Hernando Volverás Quintero
Ejemplo: La cartera de HACEB S.A a 31 de diciembre de 2006 es de $120.000.000 y de esos
$25.000.000 tienen más de un año de vencimiento, entonces:
25.000.000*33% = 8.250.000.
La contabilización de este valor es:
Cuenta Debito Crédito
519910 8.250.000
139905
8.250.000
En consecuencia, el valor de la cartera disminuye en el valor de la provisión y el nuevo
saldo es de 120.000.000-8.250.000 = 111.7500.000
Provisión general
Igual que en la provisión individual, al final del periodo se determinan los vencimientos de
la cartera y se clasifican en aquellas cuentas que tienen:
Entre 3 y 6 meses de vencidas
Entre 6 y 12 meses de vencidas
Más de 12 meses de vencidas
Supongamos que la empresa HACEB S.A tiene los siguientes valores de cartera vencida:
Entre 3 y 6 meses $10.000.000
Entre 6 y 12 meses $6.000.000
Más de 12 meses $4.000.000
Entonces
10.000.000*5%= $ 500.000
6.000.000*10%= $ 600.000
4.000.000*15%= $ 600.000
Total provisión $ 1.700.000
La contabilización es la misma que en la provisión individual. Los porcentajes aquí
expuestos son los exigidos fiscalmente pero la empresa puede determinar la provisión de
cartera utilizando criterios y tarifas diferentes, lo cual sólo tendrá efecto contable y
financiero.
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BIBLIOGRAFIA:
1. Gerencie.com