Derechos del concebido y el inicio de la vida humana
1. PRINCIPIO DE LA PERSONA Y DE LA VIDA HUMANA
El concebido como sujeto de derecho
2. El concebido
La categoría jurídica de
Nasciturus comprende
dos especies:
1) Conceptus
(concebido)
2) Concepturus
(el que habrá de ser
concebido)
3. 1) EL CONCEBIDO
El concebido es un ser ontológica y jurídicamente
y es considerado por el CC. como sujeto de
derecho privilegiado.
Culmina con el
nacimiento
Inicia con la
concepción
4. JUAN ESPINOZA ESPINOZA
“El concebido es el ser humano antes
de nacer que pese a que depende de
la madre para su subsistencia está
genéticamente individualizado frente
al ordenamiento jurídico por ello se
convierte en centro de imputación de
derechos y deberes que le favorecen”.
5. 2) CONCEPTURUS
No tiene sustrato material
es una ficción legal no
regulada en el Código Civil
Peruano cuya finalidad
es:
Atribuir bienes
patrimoniales a favor de
un futuro sujeto de
derecho.
En el Código Civil
Alemán el concepturus
tiene atribución
patrimonial.
Está sujeta a una condición suspensiva, que
nazca vivo.
El plazo perentorio para que el acto tenga
eficacia es de 30 años después de la muerte
del causante para ser concebido.
Se designa un curador para el heredero
que aún no está concebido.
6. El concebido y el inicio de la vida humana
1) La concepción
Es el momento de unión
del ovulo y el
espermatozoide con lo
cual surge un ser humano
genéticamente
individualizado.
Sujeto de derecho, digno
de protección y tutela
jurídica.
Individualización
Desde el encuentro del
espermatozoide y el ovulo
Hasta la generación del
cigote.
Proceso de
fusión
nuclear (12
horas).
Vida
humana
genética
mente
distinta
a la
madre.