El documento describe las características y ventajas de la conciliación en materia contencioso administrativa en Colombia. Señala que la conciliación en esta materia solo puede ser adelantada ante agentes del Ministerio Público o conciliadores autorizados, y que debe ser gratuita de acuerdo a la jurisprudencia constitucional. También destaca algunas características generales como que los acuerdos pueden estar condicionados a plazos y que la conciliación es un requisito para acceder a la justicia en estos asuntos.
2. Se destaca que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la
Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009, la cual tiene por objeto implementar
y fortalecer la conciliación en materia contencioso administrativa, se
asignó a los Procuradores Delegados que intervienen ante la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, las “funciones de coordinación y vigilancia
en el cumplimiento de las funciones de conciliación en lo contencioso
administrativo, de conformidad con el artículo 13 de la ley estatutaria 1285
de 2009”.
10. La conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo
solo podrán ser adelantados ante los agentes del Ministerio Público
asignado a esta Jurisdicción y ante los conciliadores de los centros de
conciliación autorizados para conciliar en esta materia
11. Generalidades de la
conciliación en lo contencioso
administrativo
La conciliación como requisito de procedibilidad en lo contencioso
administrativo se rige por el principio de gratuidad.
- La obligación de realizar el trámite conciliatorio en materia de lo
contencioso administrativo a través de abogado constituye una garantía
para la prosperidad del acuerdo en términos justos y satisfactorios para
las partes.
- Se pueden aportar copias simples en la solicitud de conciliación, salvo
que por disposición legal se ordene lo contrario.
- Los acuerdos conciliatorios pueden estar supeditados al cumplimiento
de un plazo o condición.
- La veeduría fiscal a las entidades públicas no se anula porque en el
acta de liquidación de un contrato estatal consten los acuerdos
conciliatorios a los que lleguen las partes para declararse a paz y salvo.
- Para conciliar asuntos relativos a la indemnización de perjuicios a las
víctimas de violaciones de derechos humanos existen unos requisitos
especiales.
12. La jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa ha ayudado a
definir algunas características generales de la conciliación en lo contencioso
administrativo. Así por ejemplo, en la sentencia C-187 de 2003 la Corte
Constitucional resolvió una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 4
parcial8 y 99 de la Ley 640 de 2001, “Por la cual se modifican normas relativas
a la conciliación y se dictan otras disposiciones”, en la que se alegaba que
dichas normas generaban una discriminación frente a las personas de escasos
recursos porque la conciliación se convertía en un asunto oneroso.
El estudio de la demanda giró en torno a establecer si las normas cuestionadas
vulneraban el derecho al acceso a la administración de justicia. La Corte,
después de hacer un recuento normativo en el que desarrolla el principio de
gratuidad en la conciliación, concluyó que las normas acusadas resultaban
constitucionales, toda vez que la conciliación, como requisito de procedibilidad
en lo contencioso administrativo, es gratuita
13. Finalmente, se destaca que al declarar exequible la norma
contenida en el artículo 13 de la Ley 1285, en cuanto estableció
el requisito, la Corte Constitucional indicó que “la conciliación
como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción
de lo contencioso administrativo, no contraría la
Constitución siempre y cuando en su configuración concreta se
garantice el derecho de acceso a la Administración de Justicia
14. REFERENCIAS:
Conciliación contencioso administrativa - Pontificia ...
javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere4/Tesis-01.pdf,recuperado el 23
de abril del 2016 de http://javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere4/Tesis-
Lineamientos jurisprudenciales sobre la conciliación ...recuperado el 23 de abril
del 2016 de:http://www.defensajuridica.gov.co/gestion/publicac
Ley 640 de 2001. Artículo 4o. Gratuidad.
9 Ley 640 de 2001. Artículo 9o.
https://www.google.com.co/search?q=imagenes+conciliaci%C3%B3n+judicial+
y+extrajudicial+en+materia+administrativa.
Conciliación contencioso administrativa - Pontificia ...
javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere4/Tesis-01.pdf,recuperado el 23 de
abril del
2016dehttp://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6062