TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Mapa mixto de sucesoral kristina freitez
1. Alumna: Kristina Freitez
CI: 24.925.907
Sección: SAIA B
UNIVERSIDAD Fermín TORO
VICE RECTORADO Académico
FACULTAD DE CIENCIAS Jurídicas Y Políticas
ESCUELA DE DERECHO
2. La sucesión es una forma de adquirir la propiedad. La
sucesión un conjunto de derechos que al igual que
las obligaciones nacen pero que no se extinguen, es
un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y
el que la adquiere no lo hace a título originario sino
derivativo.
SUCESIONES A TÍTULO PARTICULAR: Son aquellas en
las que se transfiere una o más relaciones jurídicas y
son de tipo patrimonial. Por ejemplo: la compraventa,
la permuta, la donación y también son sucesiones a
título particular: los legados. Los legados son
consecuencia de lo acordado en un testamento; por
esta razón, si no hay testamento, no hay legado.
SUCESIONES A TÍTULO UNIVERSAL: Son aquellas en las
cuales se transfiere la totalidad de las relaciones
jurídicas de las cuales era titular una persona. Estas
son Mortis Causa. Cuando hablamos de relaciones
jurídicas, nos referimos a bienes, acciones, derechos,
obligaciones, títulos, deudas etcétera.
principios fundamentales:
1. Titularidad del patrimonio del difunto
2. Libre testamentifacción 3. Beneficio
de Inventario 4. Separación de
patrimonios 5. Conmoriencia
• Titularidad del Patrimonio del difunto Al momento de la muerte de una
persona, su patrimonio carece de titular. a) la representación: El
administrador del patrimonio actuaba como representante del autor de
la sucesión hasta el momento de la liquidación de la herencia Se
desecho por que no existe un representante sin un representado b)
Patrimonio sin titular: El patrimonio del de cujus no tiene titular. •
Separación de patrimonios Derecho de todo acreedor de la sucesión
pedir contra todo acreedor del heredero la formación de inventario y la
separación de dos patrimonios, a efecto de que los primeros tengan
preferencia sobre los acreedores del heredero, haciéndose pagar con
los bienes de la herencia. • Conmoriencia Alude a la muerte
simultánea, cuando el autor de la herencia y herederos o legatarios,
mueren al mismo tiempo, desastre o día, sin que se determine quien
murió primero, se presume que murieron simultáneamente. NO HAY
TRANSMISION HEREDITARIA.
Su fundamento legal esta en el
LIBRO TERCERO DE LAS MANERAS
DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA
PROPIEDAD Y DEMÁS
DERECHOSTÍTULO II DE LAS
SUCESIONES(ART. 807 y 833 CCV)
3. Momento De La Sucesión. Existen tres momentos importantes.
La apertura, el art. 993 del Código Civil establece quela
sucesión se abren el momento de muerte y en el lugar del
último domicilio del de cujus. La apertura es el momento que
se produce con la muerte del titular de un patrimonio.
Delación: el llamado que se hace al heredero, para que haga
suya la herencia. Este llamado se puede hacer en virtud de la
Ley o del Testamento. Adquisición: Es el momento en el cual
el heredero comparece y manifiesta o no la opción de
aceptar o no la herencia. Y si la acepta de manera pura y
simple o a beneficio de inventario. . La herencia puede ser de
tres formas: activa, pasiva o equilibrada.
Caracteres De La Herencia. 1.- Patrimonial:
ya que la herencia solo compromete
derechos y deberes pecuniarios, es decir,
susceptibles de valoración en dinero. 2.-
Irrevocable una vez aceptada: Ver artículo
1.011 y 916 c.c. 3.- Universal: Y a que
comprende la totalidad de las relaciones
jurídicas. 4.- Absoluta. Independiente,
ilimitado, que excluye. - Si patrimonio es
relaciones jurídicas pecuniarias. - Y herencia
es patrimonio. - Herencia es relaciones
jurídicas pecuniarias.
Principios De La Sucesión Universal. 1.- Continuidad del
Causante -El heredero subentra en la sucesión en la misma
condición que el causante, es decir mantiene la titularidad de
los derechos y obligaciones del de cuyus sin modificación alguna.
1.- Si es heredero apertura la sucesión. 2.- La herencia se
acepta (100%) o se repudia toda (0%) no hay punto medio. 3.- La
herencia no se puede aceptar imponiendo término o condición.
4.- Una vez aceptada no hay revocabilidad del acto 5.- El
heredero no puede a mutuo propio modificar, cambiar o
reformar el objetivo de la relación jurídica.2.- Unidad de la
herencia. No es susceptible de división o fraccionamiento. 3.-
Coexistencia de heredero y legatario. 4.- Igualdad de las
relaciones jurídicas. Según la cual todas las relaciones jurídicas
contenidas en el patrimonio hereditario se transmiten idénticas
a los herederos o causahabientes, sin sufrir modificación alguna.
Características de las Normas que
Integran El Derecho Sucesoral.
Herencia equivale a patrimonio y
en el campo de los derechos
patrimoniales la voluntad de las
partes juega un rol protagónico.
Las normas que gobiernan el
orden sucesorio conceden a los
ciudadanos la posibilidad de
recurrir o ejercer el principio de
la autonomía de la parte.