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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
LAS CONTRIBUCIONES
Autor: Mariangel Colmenares
Cédula: V-25.854.394
Docente: Emily Ramírez
Derecho Tributario
SAIA – B
Barquisimeto. Estado Lara
CONTRIBUCIONES:
El diccionario de la Real Academia Española, define la palabra contribución como:
“Cuota o cantidad que se paga para algún fin, y principalmente la que se impone
para las cargas del Estado.”
Se puede decir que las contribuciones son las aportaciones económicas impuestas por
el Estado, libremente del nombre que se les designe como impuestos, derechos o
contribuciones especiales, y son reconocidos con el nombre genérico de tributos en razón de
la imposición unilateral por parte de la administración.
Para Sergio de la Garza;
“Tributo o contribuciones, son las prestaciones en dinero o en especie que el
Estado exige en ejercicio de su poder de imperio con objeto de obtener recurso para
el cumplimiento de sus fines”
Augusto Fantozzi, por otra parte, define al tributo como “una presentación
patrimonial impuesta que evidencia la capacidad de contribuir a los gastos públicos”
Mientras, que otro doctrinario Héctor Villegas, define al Tributo como
“Las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de
imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le manda el cumplimiento
de sus fines”
Es por lo que, sabiendo lo anterior, se puede decir que los tributos o contribuciones
son las prestaciones en dinero que el Estado, en su poder imperativo, exige con el objetivo
de obtener recursos para el cumplimiento de todos sus fines como estado, y para satisfacer
las necesidades de la sociedad.
Las contribuciones, son ingresos que percibe el Estado, los cuales son reconocidos
por la Ley, a través de aportes obligatorios que son exigidos a los ciudadanos y se utilizan, o
se deberían utilizar para que la administración pueda cumplir con la función pública que les
fue otorgada. En otras palabras, se utilizan para satisfacer las necesidades de un gobierno y
así cumplir con las funciones básicas que regulan toda la convivencia entre los habitantes de
una nación, como la salud, la impartición de justicia, la educación, entre otros.
Las contribuciones se dice que son reconocidas por la Ley, en virtud que deben tener
como fundamento principal una norma jurídica que les dé vida, con el objetivo principal de
evitar por todos los medios abusos de autoridad, corrupción y que los mismos se ajusten a
los principios de justicia y equidad del país. Las contribuciones nacerán cuando el
contribuyente o tributario, se adecúe a la hipótesis que las mismas leyes señalen como el
hecho generador de la obligación fiscal.
Es importante el recalcar, que el concepto en sí, de contribuciones en su cotidianidad,
también se le considera como impuestos o se llega a confundir completamente con los
impuestos, aunque jurídicamente los impuestos son solo una parte de las contribuciones, sin
embargo, el empleo de estos términos, resulta realmente indistinto puesto que históricamente
reflejan la idea de la obtención de recursos de los gobernados para poder mantener los gastos
públicos que realiza el Estado.
Antecedentes del Tributo:
El fenómeno tributario se ha manifestado a través del tiempo de maneras muy
diversas, pero siempre se ha denotado la existencia del poder que ejercen otros sobre algunos
individuos para obtener una parte de su riqueza, de su renta, o trabajos personales que les son
impuestos unilateralmente.
Los conquistadores, establecían sobre los puestos convertidos en colonias
conquistados, diversas cargas que estos debían cubrir, como porciones establecidas de
producción agraria o la ejecución de trabajos específicos que debían realizar cada uno de los
habitantes. Se establecían según los conquistadores, las cargas que deberían soportar sus
súbditos o las poblaciones sometidas a ellos.
Lo que es la carga tributaria en todos los tiempos ha causado discusiones de gran
magnitud y ha dado lugar a innumerables inquietudes tratando de explicar. Como primer
antecedente podemos mencionar, aquella pregunta que se le formuló al mismísimo
Jesucristo, sobre si debía o no pagársele tributo al César.
En realidad, es que el fundamento y la justificación de los impuestos se deben
encontrar en la propia constitución. Lo que es la soberanía y el ejercicio de la potestad
tributaria otorgan al Estado libertad para elegir los criterios que considere conveniente para
establecerlos conforme a los criterios de residencia, producción de riquezas, obtención de
ingresos, etc.
Importancia:
Económicamente, los impuestos, tienen una gran importancia para todos los estados,
en virtud que, sin ellos, los Estados de ninguna manera podrían satisfacer las necesidades de
todos los ciudadanos, por ende, es sumamente necesaria la participación de la población con
el pago de sus impuestos, para que haya una satisfacción de necesidades y un desarrollo del
Estado.
Como se mencionó anteriormente, el Derecho Tributario se refiere al conjunto de
normas jurídicas que reglamentan la determinación y pago de estas contribuciones, esto es la
determinación de los impuestos a pagar, los derechos y contribuciones especiales, a las
relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la administración y los
contribuyentes.
“Los ingresos del Estado, son el Estado” menciona Edmund Burke, que podemos
utilizar el para el análisis de los ingresos y su importancia dentro del Estado, es decir, los
ingresos públicos, son el principal instrumento para la gestión gubernamental y el gasto
público representa entonces, la prestación de los servicios públicos. Dichos ingresos, se
integran por recursos federales, locales, y municipales, recaudados, así como los recursos
provenientes del financiamiento y endeudamiento.
Clasificación de los ingresos:
Bielsa, clasifica los recursos económicos del Estado, en tres grupos:
1. Nacionales, provinciales y municipales.
2. Ordinarios y extraordinarios, siendo los primeros aquellos ingresos que se recaudan
en cada ejercicio fiscal, claramente, legalmente autorizados, y los seguros, los
destinados a sufragar gastos no previstos o déficits presupuestarios.
3. Originarios o derivados, siendo los originarios, los que provienen del patrimonio del
ente público y los derivados, los que derivan del patrimonio de los particulares como
son los impuestos, tasas y contribuciones.
Las contribuciones, son de mejora, en esto se basan los ingresos que percibe el Estado,
derivados de una prestación a cargo de los contribuyentes que reciben un beneficio particular
por la realización y ejecución de una obra pública, lo que provoca un gasto para el gobierno,
por tanto, la contribución servirá para pagar el gasto de la obra, ejemplo de esto, cuando hay
un drenaje en las calles, pavimentación, etc.
Dichos impuestos, son ingresos que recibe el Estado, derivados de un supuesto que
realizó el contribuyente de dicho impuesto que lo obliga completamente a que colabore para
el gasto público.
Podemos concluir, que la diferencia fundamental entre los impuestos y demás
contribuciones, radica en que las demás contribuciones son el resultado de la prestación de
un servicio público o de la obtención de un beneficio directo y los impuestos, por otro lado,
sirven para sufragar el gasto tales como el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto de Valor
Agregado, etc.
Por otra parte, se conoce bien que a la sociedad no le gusta pagar dichas
contribuciones y que en la mayoría de las ocasiones son mal administradas por la autoridad,
pero, aun así, no se puede olvidar ni excluir, que su cumplimiento es además de ser una
obligación constitucional, es parte de aportar para el beneficio inmediato de nuestra sociedad.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
https://es.slideshare.net/fannita32/las-contribuciones-especiales-derecho-tributario-
61886148
https://es.wikipedia.org/wiki/Contribuci%C3%B3n
https://www.launion.com/opinion/actualidad-fiscal/noticias/68875-%C2%BFqu%C3%A9-
son-las-contribuciones.html
http://catarina.udlap.com/u_dl_a/tales/documentos/ledf/garcia_b_ar/capitulo3.pdf

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Contribuciones

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho LAS CONTRIBUCIONES Autor: Mariangel Colmenares Cédula: V-25.854.394 Docente: Emily Ramírez Derecho Tributario SAIA – B Barquisimeto. Estado Lara
  • 2. CONTRIBUCIONES: El diccionario de la Real Academia Española, define la palabra contribución como: “Cuota o cantidad que se paga para algún fin, y principalmente la que se impone para las cargas del Estado.” Se puede decir que las contribuciones son las aportaciones económicas impuestas por el Estado, libremente del nombre que se les designe como impuestos, derechos o contribuciones especiales, y son reconocidos con el nombre genérico de tributos en razón de la imposición unilateral por parte de la administración. Para Sergio de la Garza; “Tributo o contribuciones, son las prestaciones en dinero o en especie que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio con objeto de obtener recurso para el cumplimiento de sus fines” Augusto Fantozzi, por otra parte, define al tributo como “una presentación patrimonial impuesta que evidencia la capacidad de contribuir a los gastos públicos” Mientras, que otro doctrinario Héctor Villegas, define al Tributo como “Las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le manda el cumplimiento de sus fines” Es por lo que, sabiendo lo anterior, se puede decir que los tributos o contribuciones son las prestaciones en dinero que el Estado, en su poder imperativo, exige con el objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de todos sus fines como estado, y para satisfacer las necesidades de la sociedad. Las contribuciones, son ingresos que percibe el Estado, los cuales son reconocidos por la Ley, a través de aportes obligatorios que son exigidos a los ciudadanos y se utilizan, o se deberían utilizar para que la administración pueda cumplir con la función pública que les fue otorgada. En otras palabras, se utilizan para satisfacer las necesidades de un gobierno y
  • 3. así cumplir con las funciones básicas que regulan toda la convivencia entre los habitantes de una nación, como la salud, la impartición de justicia, la educación, entre otros. Las contribuciones se dice que son reconocidas por la Ley, en virtud que deben tener como fundamento principal una norma jurídica que les dé vida, con el objetivo principal de evitar por todos los medios abusos de autoridad, corrupción y que los mismos se ajusten a los principios de justicia y equidad del país. Las contribuciones nacerán cuando el contribuyente o tributario, se adecúe a la hipótesis que las mismas leyes señalen como el hecho generador de la obligación fiscal. Es importante el recalcar, que el concepto en sí, de contribuciones en su cotidianidad, también se le considera como impuestos o se llega a confundir completamente con los impuestos, aunque jurídicamente los impuestos son solo una parte de las contribuciones, sin embargo, el empleo de estos términos, resulta realmente indistinto puesto que históricamente reflejan la idea de la obtención de recursos de los gobernados para poder mantener los gastos públicos que realiza el Estado. Antecedentes del Tributo: El fenómeno tributario se ha manifestado a través del tiempo de maneras muy diversas, pero siempre se ha denotado la existencia del poder que ejercen otros sobre algunos individuos para obtener una parte de su riqueza, de su renta, o trabajos personales que les son impuestos unilateralmente. Los conquistadores, establecían sobre los puestos convertidos en colonias conquistados, diversas cargas que estos debían cubrir, como porciones establecidas de producción agraria o la ejecución de trabajos específicos que debían realizar cada uno de los habitantes. Se establecían según los conquistadores, las cargas que deberían soportar sus súbditos o las poblaciones sometidas a ellos. Lo que es la carga tributaria en todos los tiempos ha causado discusiones de gran magnitud y ha dado lugar a innumerables inquietudes tratando de explicar. Como primer antecedente podemos mencionar, aquella pregunta que se le formuló al mismísimo Jesucristo, sobre si debía o no pagársele tributo al César.
  • 4. En realidad, es que el fundamento y la justificación de los impuestos se deben encontrar en la propia constitución. Lo que es la soberanía y el ejercicio de la potestad tributaria otorgan al Estado libertad para elegir los criterios que considere conveniente para establecerlos conforme a los criterios de residencia, producción de riquezas, obtención de ingresos, etc. Importancia: Económicamente, los impuestos, tienen una gran importancia para todos los estados, en virtud que, sin ellos, los Estados de ninguna manera podrían satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos, por ende, es sumamente necesaria la participación de la población con el pago de sus impuestos, para que haya una satisfacción de necesidades y un desarrollo del Estado. Como se mencionó anteriormente, el Derecho Tributario se refiere al conjunto de normas jurídicas que reglamentan la determinación y pago de estas contribuciones, esto es la determinación de los impuestos a pagar, los derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la administración y los contribuyentes. “Los ingresos del Estado, son el Estado” menciona Edmund Burke, que podemos utilizar el para el análisis de los ingresos y su importancia dentro del Estado, es decir, los ingresos públicos, son el principal instrumento para la gestión gubernamental y el gasto público representa entonces, la prestación de los servicios públicos. Dichos ingresos, se integran por recursos federales, locales, y municipales, recaudados, así como los recursos provenientes del financiamiento y endeudamiento. Clasificación de los ingresos: Bielsa, clasifica los recursos económicos del Estado, en tres grupos: 1. Nacionales, provinciales y municipales.
  • 5. 2. Ordinarios y extraordinarios, siendo los primeros aquellos ingresos que se recaudan en cada ejercicio fiscal, claramente, legalmente autorizados, y los seguros, los destinados a sufragar gastos no previstos o déficits presupuestarios. 3. Originarios o derivados, siendo los originarios, los que provienen del patrimonio del ente público y los derivados, los que derivan del patrimonio de los particulares como son los impuestos, tasas y contribuciones. Las contribuciones, son de mejora, en esto se basan los ingresos que percibe el Estado, derivados de una prestación a cargo de los contribuyentes que reciben un beneficio particular por la realización y ejecución de una obra pública, lo que provoca un gasto para el gobierno, por tanto, la contribución servirá para pagar el gasto de la obra, ejemplo de esto, cuando hay un drenaje en las calles, pavimentación, etc. Dichos impuestos, son ingresos que recibe el Estado, derivados de un supuesto que realizó el contribuyente de dicho impuesto que lo obliga completamente a que colabore para el gasto público. Podemos concluir, que la diferencia fundamental entre los impuestos y demás contribuciones, radica en que las demás contribuciones son el resultado de la prestación de un servicio público o de la obtención de un beneficio directo y los impuestos, por otro lado, sirven para sufragar el gasto tales como el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto de Valor Agregado, etc. Por otra parte, se conoce bien que a la sociedad no le gusta pagar dichas contribuciones y que en la mayoría de las ocasiones son mal administradas por la autoridad, pero, aun así, no se puede olvidar ni excluir, que su cumplimiento es además de ser una obligación constitucional, es parte de aportar para el beneficio inmediato de nuestra sociedad.