1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO.
Ventajas de la negociación colectiva del trabajo
Actividad N° 9. - 5%
Alumna: Mariangel Colmenares Graterón.
C.I. 25.854.394
SAIA A.
Derecho laboral colectivo. 2019 B/I
Barquisimeto. Septiembre 2019
2. DIFERENCIAS ENTRE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
Mediación Arbitraje
Partes conservan control y responsabilidad
sobre la controversia.
Se transfiere el poder al mediador.
Voluntad de las partes Ley Aplicable objetiva
Procedimiento basado en intereses Procedimiento basado en derechos
Comunicación entre las partes, el mediador
es un lazo de comunicación.
Dirige los argumentos al tribunal y no a la
otra parte
Auto compositivo - facilitador de la
comunicación y no poder de la decisión.
Hetero compositivo - Arbitro con poder de
decisión.
Extra jurisdiccional y extrajudicial. Jurisdiccional, alternativo, y extrajudicial.
No excepción de mediación - no se sustrae
su conocimiento a la jurisdicción ordinaria.
Excepción de arbitraje - se sustrae su
conocimiento a la jurisdicción ordinaria.
Naturaleza jurídica: puede ser contractual o
procesal.
Naturaleza jurídica: puede ser contractual,
jurisdiccional o mixta.
Se puede combinar Mediación con Arbitraje, ya que si en un plazo estipulado mediante
mediación no se resuelve el conflicto, se recurre al arbitraje.
3. El proceso de la negociación
colectiva permite que se suscite
una relación constante entre los
trabajadores y la empresa las
políticas y normas laborales se
ponen en su lugar para que las
partes sepan qué esperar del otro,
conocer el contexto del conflicto y
entender la posición de cada lado.
Esta ventaja disminuye el riesgo de
interrupción del ambiente de
trabajo de la empresa.
Reduce el riesgo de la
disminución de
la productividad, de la
empresa; ya que al tener
acuerdos de trabajo e
estimular a los empleados,
hace que ellos hagan bien
su trabajo y así mismo
crezca la producción de la
empresa.
La unidad sindical,
que representa a
todos los trabajadores
afiliados, propicia el
principio laboral de la
solidaridad sindical,
es decir, serán
solidarios unos con
otros, ya que se
puede prescindir de
una persona, pero no
de todo el grupo de
trabajadores afiliados
al sindicato.
Propicia los fines
proteccionista y de la
garantía de la
negociación.
a) Proteccionista porque
está orientado a proteger a
los trabajadores la medida
que su contenido
armonice con los
Principios del Derecho
Colectivo del Trabajo.
b).- La negociación y el
convenio colectivo son
una garantía para el
reconocimiento y la
vigencia de los derechos
de los trabajadores; al
mismo tiempo implica
una garantía para la
empresa y por ende, al
empresario.
Es un instrumento
porque sirve como
un medio para que
trabajadores y
empleador
resuelvan sus
conflictos laborales.
Los miembros de la
comisión negociadora
gozan del amparo sindical,
desde el inicio de la
negociación colectiva,
hasta tres meses después de
concluida ésta negociación
colectiva.
VENTAJAS DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Se podrá mantener
control sobre los
incrementos salariales
que se realicen, para dar
una mejor productividad.
Los empresarios y los
trabajadores conocen
realmente el manejo de
su empresa, su situación,
teniendo así una mejor
regulación en las
relaciones laborales.
Logra darle a la empresa,
su propio estilo, que se
requiera, los salarios y el
volumen de negocio que
la empresa necesita.
Esta negociación
colectiva tiene fuerza
vinculante entre las partes
que la adoptaron,
obligando a éstas ,a las
personas en cuyo nombre
se celebró y a quienes les
sea aplicable.
Permite la solución de
conflictos y de paz
laboral entre las partes.
Representa una mejora de
beneficios laborales, ya sea para
la incremento de salarios y/o de
sueldo, acorde al costo de vida
vigente, a optimizar la canasta
familiar. y si es posible, propiciar
una mejor calidad de vida
material y psicológica
del trabajador y; así como
también, mejorar las condiciones
de trabajo, que por ende, va a
redundar en el incremento de la
productividad de la empresa.