1. CÓMO funciona La reunión normativa laboral: su naturaleza.
2. Señale las Fuentes legales de la reunión normativa laboral.
3. Explique la reunión normativa laboral ante la huelga y el arbitraje.
1. CÓMO funciona La reunión normativa laboral: su naturaleza.
2. Señale las Fuentes legales de la reunión normativa laboral.
3. Explique la reunión normativa laboral ante la huelga y el arbitraje.
ENSAYO SOBRE:
La Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral, cuáles son los Requisitos legales de la reunión normativa laboral.
La Resolución para instalar la reunión normativa laboral y cómo funcionan Las resoluciones de oficio por parte del ministerio del ramo.
ENSAYO SOBRE:
La Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral, cuáles son los Requisitos legales de la reunión normativa laboral.
La Resolución para instalar la reunión normativa laboral y cómo funcionan Las resoluciones de oficio por parte del ministerio del ramo.
Función de la reunión normativa laboral: su naturaleza.
Las Fuentes legales de la reunión normativa laboral.
La reunión normativa laboral ante la huelga y el arbitraje.
Legislacion analisis del titulo vii capitulo 2Edgar Giménez
Informe sobre las secciones primera, segunda y tercera del titulo VII capitulo 2 de la Ley Organica del trabajo, trabajadores y trabajadoras de Venezuela
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Tema 1.
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO
Autor: Mariangel Colmenares
Cédula: V-25.854.394
Docente: Emily Ramirez
Derecho Tributario
SAIA –B
Barquisimeto. Estado Lara
¿Qué es? Es la función que ésta desarrolla para procurarse los recursos necesarios y estar en condiciones de sufragar los gastos públicos, destinados a satisfacer las necesidades colectivas a su cargo, mediante la prestación de los servicios públicos correspondientes
Se desenvuelve en: Esta actividad se desenvuelve dentro de la Administración Pública y tiene como finalidad la satisfacción de necesidades colectivas
El encargado para ejercerla es: El estado es el único ente sujeto de la actividad financiera, debiendo prever los gastos e ingresos futuros materializados o reflejados en un presupuesto, es por ello que la actividad financiera comienza desde el momento en que el estado logra ingresos públicos, por medio de la renta petrolera, minera, de las industrias, empresas públicas o privadas de los impuestos, de las tasas, contribuciones y crédito público.
Está tipificado en: El artículo N° 3 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en los fines esenciales del estado se incluye la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad y en general, la garantía del cumplimiento de los principios, derechos, y deberes consagrados en la constitución como valor fundamental del estado.
Presupuesto público: Es una estimación financiera estimada, generalmente anual de los egresos e ingresos del gobierno, necesarios para cumplir con los propósitos de un programa determinado. Asimismo, constituye el instrumento operativo básico para la ejecución de las decisiones de política económica y planeación
Fases de la Actividad Financiera del Estado
Fase Recaudatoria o de ingresos Fase de gastos
Los ingresos públicos los obtiene el Estado ya sea de los bienes que él puede poseer como un particular. Por ejemplo, productos o rentas de fincas, fábricas o empresas pública, ingresos que el Estado obtiene de la renta del sector privado, pasa al Estado a través principalmente del canal de impuesto La segunda fase es la de inversión de los recursos obtenidos en la fase recaudatoria para satisfacción de necesidades públicas. Es la fase del gasto público.
Estas dos fases se presentan cronológicamente en el orden citado, primero se obtienen los ingresos, después se hacen los gastos pero sin embargo en el orgen lógico o filosófico, el gasto debe colocarse primero que el ingreso ya que la causa y la razón que el Estado desarrolla una actividad recaudatoria y obtenga ingresos públicos está en que existen gastos que efectuar para satisfacer necesidades.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral Resolución para instalar la reunión normativa laboral
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral
Resolución para instalar la reunión normativa laboral
ENSAYO 5%
Alumna:
Mariangel Colmenares Graterón
C.I 25.854.394
SAIA A
DERECHO LABORAL COLECTIVO 2019 B/I
Barquisimeto, Septiembre 2019.
2. La Reunión Normativa Laboral:
La Reunión de la Reunión Normativa Laboral en la convención colectiva, tiene el
ámbito y objeto establecido en el artículo 452 de la LOTTT, y puede ser fundamentalmente
emplazada o dar la razón como una reunión normativa laboral entre una o varias
organizaciones sindicales de personal trabajador, y uno o varios patronos o sindicatos de
patronos. Por otra parte, la Ley prescinde a las asociaciones patronales que no compongan
sindicatos entre las mismas, sin embargo, las mismas poseen titularidad para convocar la
reunión normativa laboral, así las partes obtienen la posibilidad de negociar una convención
colectiva por rama de actividad económica, fuera del ámbito de la reunión normativa laboral,
y tal acuerdo faltaría de las modalidades y efectos específicos que, a los fines de facilitar y
en ocasiones determinar la uniformidad de los escenarios de trabajo en una rama.
La solicitud de la convocatoria de la reunión normativa, puede ser hecha por las
organizaciones mencionadas en el artículo antes mencionado, a las cuales es necesario
agregar las del artículo 405, así, la propia convocatoria establece el alcance y ámbito de la
reunión normativa laboral, mientras que en las negociaciones o reuniones colectivas
ordinarias, la iniciativa corresponde principalmente al área sindical de trabajadores que debe
acompañar obligatoriamente el respectivo pliego de peticiones. En el momento de la reunión
normativa laboral, tal iniciativa corresponde ser organizada por el sector patronal, que en el
momento de la convocatorita, igualmente tiene que ser acompañada de un pliego respectivo
de peticiones. En todos los dos casos, si se trata de trabajadores, los convocantes deben ser
sujetos colectivos organizados profesionales, no se admiten grupos de trabajadores no
sindicalizados.
Por otra parte, también se le otorga la cualidad para convocar a los patronos
individualmente considerados hipótesis de difícil factibilidad por cuanto supone que un solo
patrono reúna la representatividad exigida por la Ley, lo que solo es posible que ocurra en
situaciones casi monopólicos que son excepcionales a la hora de la práctica.
La reunión normativa laboral, puede constituirse por solicitud de las partes que se
hubieren reunido voluntariamente con tal fin y soliciten su reconocimiento como tal. Los
3. requisitos para la misma, son los mismos que cuando se procede de acuerdo al artículo 454,
y es que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo y Seguridad
Social, convocará de manera expresa la reunión normativa laboral a verificar que se cumplan
dos condiciones obligatorias: que los patronos solicitantes representen la mayoría en la rama
de la actividad que se trate en escala local, regional o nacional y que las organizaciones
sindicales de trabajadores solicitantes representen la mayoría de los sindicalizados en la rama
de actividad que se trate en escala local, regional o nacional.
El Ministerio, podrá solicitar que las organizaciones sindicales de trabajadores y de
los patronos le faciliten datos e información que se considere conveniente para la
determinación y comprobación de los requisitos exigidos.
Asimismo, es necesario la Resolución Ministerial respectiva que otorga a dicha
reunión voluntaria el carácter de Reunión Normativa Laboral, y la Ley no indica si la
solicitud de reconocimiento puede hacerse y ser decidida en el curso de la negociación o
después de concluida esta.
Todos estos requisitos se verifican mediante el Ministerio del Ramo para poder
convocar la reunión, y también se refiere a que la verificación del Ministerio, se refiere
fundamentalmente a la representatividad de las organizaciones convocantes, siendo de
observar que no se hace referencia expresa a la mayoría de los trabajadores de la rama
respectiva, sino a aquellos que estén sindicalizados y que presten servicios a los patronos
requeridos a negociar. Entonces, la verificación se realiza no solo a los trabajadores de la
rama económica que se solicita sino a los trabajadores sindicalizados. Villasmil, señala que
llama la atención sobre la urgente necesidad de estadísticas laborales y de instancias de
participación de los interlocutores respecto a ellos.
También es importante mencionar que el Ministerio del Poder Popular en materia de
Trabajo y Seguridad Social puede solicitar de oficio o a petición de las organizaciones
sindicales, la reunión normativa laboral con el objeto de uniformar las condiciones de trabajo
en esa rama de actividad, si a su juicio así lo exige el interés general y por otra parte, tiene
un término de treinta días continuos, para hacer la convocatoria o negarla por considerar que
no se cumplen los requisitos legales.
4. Dicha negativa, deberá ser establecida por auto fundamentado, en el cual se
establezca que no se cumplen con los requisitos legales, asimismo, la Ley no consagra un
recurso especial contra el auto que niegue la convocatoria, por lo cual deberá atenderse a lo
previsto en lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es decir,
procederán el recurso de reconsideración y el jerárquico, además del contencioso
administrativo si aquellos antes mencionados fueren negados.
Sí el Ministerio después de evaluar la propuesta, encuentra la solicitud ajustada a las
exigencias establecidas en la ley, deberá ordenar la convocatoria de la Reunión Normativa
Laboral mediante Resolución que se publicará tanto en Gaceta Oficial como en diarios de
amplia circulación, los cuales no deben ser obligatoriamente de la Capital de la República
como se exigía anteriormente, recomendándose que se use un diario de circulación local o
regional. Dicha resolución indicará día y hora en que se iniciará la reunión, sede de la misma,
nómina de convocados, rama de la actividad que se trate, alcance que tendrá la reunión
normativa laboral.
Es importante nombrar que la Resolución debe anunciar la suspensión de las
negociaciones en curso entre convocados y advertir la inamovilidad que ampara a los
trabajadores sujetos a la negociación.
Por otro lado, dicha reunión será presidida por el Ministro, o el funcionario que el
mismo designe quien será competente a decidir conforme a la ley todas las cuestiones que
susciten, lo cual no impide el ejercicio del recurso jerárquico que la LOPA establece para las
decisiones de funcionarios subordinados jerárquicamente al ministerio, así como tampoco
los recursos jurisdiccionales que sean procedentes de acuerdo al ordenamiento jurídico, la
cual se diferencia con la negociación colectiva ordinaria que puede ser celebrada
directamente por las partes en ausencia del funcionario del trabajo.