1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Mapa Conceptual
Alumna:
Rodríguez Páez Yenitza
C.I- 17.702.727 Exp. CJP-15100052
MARACAY, NOVIEMBRE DEL 2017
2. MAPA Nº 1: Fases De La Actividad Probatoria
A. Producción B. Asunción C. Valoración
Que conducen
La prueba al Juez y
La incorpora al proceso
El juez debe investigar los hechos
Etapa que inicia
El Proceso y la
Actividad Probatoria
La
fases de la
actividad
probatoria
fases de la
actividad
probatoria
Es la operación mental
que tiene como fin el
conocer el merito o valor
de convicción que se
deducir el contenido de la
pruebas
Es la operación mental
que tiene como fin el
conocer el merito o valor
de convicción que se
deducir el contenido de la
pruebas
A.3- Proposición y
Presentación de las pruebas
Lo harán las partes interesadas
A.4.- Admisión y Ordenación
Acepta la prueba que ya exista y
ordenará las pruebas cuando sea
necesarios.
Es una actividad procesal exclusiva del juez
Cada prueba se
valora de manera
individual para un
conjunto
probatorio final
La valoración es un
estudio criterio de los
medios apartados para
sustentar los hechos del
proceso
Actos Procesales y
Extraprocesales
Actos Procesales y
Extraprocesales
A.2- Aseguramiento
Conservación y práctica de las pruebas
A.1- Averiguación
Medios idóneos para tal fin
Percepción sensorial
y aprehensión
mental de las
pruebas por parte
del juez
Percepción sensorial
y aprehensión
mental de las
pruebas por parte
del juez
A.2.1- Apoderamiento Material Preventivo
A.2.2- Recepción Anticipado o Prejudicial
A.2.3- Coerción Oficial para la práctica
A.5- Recepción y Práctica
La primera consiste en
agregar prueba al proceso
y la segunda se lleva a cabo
en aquellos actos
procesales necesarios para
el proceso
Requisitos
Intrínsecos: la licitud de la prueba, la
formalidad adecuada, posibilidad de
realizar.
Extrínsecos, los de oportunidad
procesal, competencia de la
autoridad que la admite
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3. MAPA Nº 2: Lapso Probatorio (ART 26 CPC),
(Art. 196 y
202 del CPC)
Vencido el lapso de la promoción de las pruebas
Se abre seguidamente el
Articulo 392 del CPC
LAPSO
PROBATORIO
Es el espacio de tiempo que va de la apertura del lapso de promoción (Arts. 388-396 CPC),
hasta la conclusión del lapso de evacuación (Art.400 CPC).
La Promoción De Las Prueba
La regla general de la apertura del lapso
probatorio Es la primera fase del lapso probatorio
1º Cuando el punto sobre
el cual versare la demanda
aparezca así por esta como por
la contestación
2ºCuando el demandado haya
aceptado expresamente el hecho
narrado en el libelo y haya
contradicho solamente el derecho
Promoción
El término para las
pruebas es de quince
días para promoverla
Evacuación
Treinta días para evacuarlas
computados como se indica
en el articulo 197 CPC.
A.- Lapso De
Oposición
El cual tienen una
duración de tres días,
como lo indica el
articulo 397CPC.
Este es un lapso de
mucha trascendencia
en el procedimiento
probatorio, en el se
concreta mas todavía
aquel principio de
control y finalización
de las pruebas,
mediante el cual se
asegura a las partes en
este etapa, la garantía
de la defensa y la
eficacia del
contradictorio
B.- Oposición al
medio de pruebas
La oposición de la parte
al medio de prueba
promovido por la
contraparte, puede
formularse por dos
motivos diferentes: la
ilegalidad y la
inconducencia del
medio, ya se trate de
prueba legal o libre;
ambos motivos suponen
la falta de requisitos de
legalidad y
conducencia, que al
medio, por lo cual dicha
falta es causa legal de
inadmisibilidad de la
prueba
La establece el artículo. 396 del CPC, según el
cual dentro de los primeros quince días del lapso
probatorio deberán las partes promover todas las
pruebas de que quieran valerse, salvo
disposición especial de la ley. Es un lapso
perentorio y preclusivo, salvo excepciones.
EJEMPLO
ESPECIFICO 4° NIVEL
JERARQUIA
C.- Evacuación de las
pruebas
401 CPC. El lapso ordinario
destinado a la evacuación es de treinta
días y contados a partir de la admisión
de las pruebas o desde que estas se
tengan admitida según el articulo 400
CPC. Durante la evacuación adquiere
también gran interés y trascendencia
el contradictorio y la fiscalización de
la prueba, especialmente aquellas que
por su naturaleza propia no pudieron
ser controladas en el campo de la
promoción de pruebas
Tiene excepciones, en las
cuales no hay lugar al lapso,
Según el Art 389 del CPC
La apertura o inicio se produce en
nuestro sistema automáticamente, sin
necesidad de decreto o providencia
del juez, ni de petición de las partes
3º Cuando las partes de común
acuerdo convengan en ello o
bien cada una por separado,
pida que el asunto se decida
como de mero derecha.
4º Cuando la ley establezca
que solo es admisible la
prueba instrumental, la cual en
tal caso, deberá presentarse
hasta el acto de informes.
El lapso de evacuación empieza a
correr a partir del auto de
admisión, es decir al
día siguiente de su aparición en
autos.
El cómputo del lapso de evacuación Artículo 400
1. Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contarán primero
los días transcurridos en el Tribunal después del auto de admisión hasta la salida
del despacho para el Juez comisionado exclusive, y lo que falta del lapso, por los
días que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo
de la comisión.
2. Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a
partir del auto de admisión: primero el término de la distancia concedido para la
ida; a continuación, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal
comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de
lo cual dejará constancia el comisionado; y finalmente, el término de la distancia de
vuelta
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4. Referencia Bibliográfica
Código de Procedimiento civil
Material de apoyo de la Universidad Yacambu. T
Derecho Procesal Civil Venezolano, de María García www.monografía.com.
Medios de pruebas: Promoción y evacuación, de Manuel Castro www.monografía.com.
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