Los créditos diferidos corresponden a ingresos o utilidades por anticipado como rentas y intereses cobrados por adelantado. Estas cuentas se acreditan por cobros anticipados de servicios o beneficios pendientes de ser otorgados o recibidos y se cargan periódicamente a medida que se devengan. Los créditos diferidos deben registrarse por el valor realmente cobrado y reconocer los efectos de las transacciones en el momento en que ocurren contablemente.