RESOLUCION 5521/2013 RESOLUCION 5592/2015
La mención de tecnologías en Guías de
Práctica Clínica GPC, Guías de Atención
Integral GAI, Protocolos y Normas técnicas,
NO IMPLICA COBERTURA EN EL POS.
Recordemos que la Ley 1438 de 2011 estableció
que "El Plan de Beneficios deberá actualizarse
integralmente una vez cada dos (2) años
atendiendo a cambios en el perfil epidemiológico y
carga de la enfermedad de la población,
disponibilidad de recursos,equilibrio y
medicamentos extraordinarios no explícitos dentro
del Plan de Beneficios.
Los procedimientos se describen en las
categorías de la Clasificación Única de
procedimientos en Salud CUPS,y se
consideran cubiertas todas las subcategorías
La resolución 5592 de 2015 tiene como objeto la
actualización integral y conceptualización del Plan
de Beneficios en Salud con cargo a la UPC del
SGSSS, que deberá ser garantizado por las
Entidades Promotoras de Salud -EPS- o las
entidades que hagan sus veces,a sus afiliados en el
territorio nacional en las condiciones de calidad
establecidas por la normatividad vigente
La Resolución 5521 de 2013, actualiza el POS y
deroga los Acuerdos 029 de 2011, 031 y 034 de
2012. Se puede resaltar entre otros apartes los
siguientes:Es decir que se actualizo el
Anexo 1. El cual contiene el listado de los
medicamentos
Anexo 2. El cual contiene el listado de los
procedimientos
Anexo 3. El cual contiene el listado de los
laboratorios clínicos
Las tecnologías en salud que se incluyen en el Plan
de Beneficios en Salud con cargo a la UPC,
requieren de procesos como evaluación de
tecnologías en salud análisis de grupos terapéuticos
o del mercado, análisis de tecnologías derivadas de
recomendaciones de Guías de Práctica Clínica -
GPC- adoptadas oficialmente por este Ministerio,
otros análisis y la toma de decisión por parte de la
autoridad competente. Por lo tanto, la mención de
tecnologías en GPC, Guías de Atención Integral
GAI-, Normas Técnicas y protocolos no implica
cobertura en este plan de beneficios, hasta tanto se
surta el respectivo proceso de evaluación y su
inclusión explícita realizada por la autoridad
competente
Toda persona al momento de su afiliación deberá
adscribirse a una IPS para la atención ambulatoria,
y suministrar toda la información necesaria sobre su
estado de salud y los riesgos a que estén expuestos,
para que la IPS y la ES puedan organizar programas
y acciones que garanticen su mejor atención. Los
menores de 18 años y las mujeres en estado de
embarazo podrán acceder en forma directa a la
consulta especializada pediátrica, obstétrica o por
medicina familiar.
COBERTURAS ESPECIALES PARA
COMUNIDADES INDÍGENAS. La población
indígena afiliada al SGSSS tendrá cobertura con los
contenidos previstos en el presente acto
administrativo, incluyendo los hogares de paso y
guías bilingües. Una vez se defina el Sistema
Indígena de Salud Propio e Intercultural - SISPI,
éste será utilizado como uno de los insumos de
referencia para determinar los beneficios que les
serán proporcionados.
Telemedicina. Con el fin de facilitar el acceso
oportuno a los beneficios definidos en el presente
acto administrativo y de conformidad con las
normas de calidad vigentes en el país, el POS
incluye la modalidad de telemedicina cuando esta
se encuentre disponible, permita la finalidad de la
prestación del servicio o garantice mayor
oportunidad,en caso de que la atención presencial
esté limitada por barreras de acceso geográfico o
baja disponibilidad de oferta.
Telemedicina Con el fin de facilitar el acceso
oportuno a los beneficios definidos en el presente
acto administrativo y de conformidad con las
normas de calidad vigentes en el país, el Plan de
Beneficios en Salud con cargo a la UPC incluye la
modalidad de telemedicina cuando esta se
encuentre disponible y permita la finalidad de la
prestación del servicio o garantice mayor
oportunidad en caso de que la atención presencial
esté limitada por barreras de acceso geográfico o
baja disponibilidad de oferta
Las EPS deberán procurar que sus afiliados tengan
acceso en su municipio de residencia a, por lo
menos, los servicios señalados como puerta de
entrada al sistema , así como a los procedimientos
que pueden serejecutados en servicios de baja
complejidad por personal no especializado, de
acuerdo con la oferta disponible
Los medicamentos y tecnologías que se incluyeron
son:
pruebas diagnosticas
Leche maternizada para niños hijos y madres con
VIH/SIDA
Se incluyeron 27 principios activos por el artículo
132 de la resolución 5521/2013
CONCURRENCIA DE OTROS PLANES DE
BENEFICIOS. Cuando el prestadordel servicio
identifique casos de cobertura parcial o total, por
Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional,
Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito,
Plan de Salud de Intervenciones Colectivas y en
general, con los contenidos de cobertura de riesgos
a cargo de otros planes, la tecnología en salud
deberá ser asumida por éstos,en los términos de la
cobertura del plan y la normatividad vigente.
COBERTURA DE TECNOLOGÍAS EN SALUD
DEL PLAN DE BENEFICIOS CON CARGO A
LA UPC ORDENADOS POR FUERA DE LA
RED. Cuando un paciente solicite la cobertura de
alguna tecnología en salud incluida en el presente
plan de beneficios, prescrita por un profesional que
no haga parte de la red de la EPS o la entidad que
haga sus veces,podrá someter el caso a una
evaluación médico científica por personalde su red,
para efectos de establecer la pertinencia del servicio
y la viabilidad de la cobertura sin perjuicio de la
debida oportunidad y efectividad en la atención
ereydi alejandra marin rico
viviana pelaez giraldo
nazly paola castillo
alexandra guzman

Cuadro comparativo

  • 1.
    RESOLUCION 5521/2013 RESOLUCION5592/2015 La mención de tecnologías en Guías de Práctica Clínica GPC, Guías de Atención Integral GAI, Protocolos y Normas técnicas, NO IMPLICA COBERTURA EN EL POS. Recordemos que la Ley 1438 de 2011 estableció que "El Plan de Beneficios deberá actualizarse integralmente una vez cada dos (2) años atendiendo a cambios en el perfil epidemiológico y carga de la enfermedad de la población, disponibilidad de recursos,equilibrio y medicamentos extraordinarios no explícitos dentro del Plan de Beneficios. Los procedimientos se describen en las categorías de la Clasificación Única de procedimientos en Salud CUPS,y se consideran cubiertas todas las subcategorías La resolución 5592 de 2015 tiene como objeto la actualización integral y conceptualización del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC del SGSSS, que deberá ser garantizado por las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o las entidades que hagan sus veces,a sus afiliados en el territorio nacional en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente La Resolución 5521 de 2013, actualiza el POS y deroga los Acuerdos 029 de 2011, 031 y 034 de 2012. Se puede resaltar entre otros apartes los siguientes:Es decir que se actualizo el Anexo 1. El cual contiene el listado de los medicamentos Anexo 2. El cual contiene el listado de los procedimientos Anexo 3. El cual contiene el listado de los laboratorios clínicos Las tecnologías en salud que se incluyen en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, requieren de procesos como evaluación de tecnologías en salud análisis de grupos terapéuticos o del mercado, análisis de tecnologías derivadas de recomendaciones de Guías de Práctica Clínica - GPC- adoptadas oficialmente por este Ministerio, otros análisis y la toma de decisión por parte de la autoridad competente. Por lo tanto, la mención de tecnologías en GPC, Guías de Atención Integral GAI-, Normas Técnicas y protocolos no implica cobertura en este plan de beneficios, hasta tanto se surta el respectivo proceso de evaluación y su inclusión explícita realizada por la autoridad competente Toda persona al momento de su afiliación deberá adscribirse a una IPS para la atención ambulatoria, y suministrar toda la información necesaria sobre su estado de salud y los riesgos a que estén expuestos, para que la IPS y la ES puedan organizar programas y acciones que garanticen su mejor atención. Los menores de 18 años y las mujeres en estado de embarazo podrán acceder en forma directa a la consulta especializada pediátrica, obstétrica o por medicina familiar. COBERTURAS ESPECIALES PARA COMUNIDADES INDÍGENAS. La población indígena afiliada al SGSSS tendrá cobertura con los contenidos previstos en el presente acto administrativo, incluyendo los hogares de paso y guías bilingües. Una vez se defina el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural - SISPI, éste será utilizado como uno de los insumos de referencia para determinar los beneficios que les serán proporcionados.
  • 2.
    Telemedicina. Con elfin de facilitar el acceso oportuno a los beneficios definidos en el presente acto administrativo y de conformidad con las normas de calidad vigentes en el país, el POS incluye la modalidad de telemedicina cuando esta se encuentre disponible, permita la finalidad de la prestación del servicio o garantice mayor oportunidad,en caso de que la atención presencial esté limitada por barreras de acceso geográfico o baja disponibilidad de oferta. Telemedicina Con el fin de facilitar el acceso oportuno a los beneficios definidos en el presente acto administrativo y de conformidad con las normas de calidad vigentes en el país, el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC incluye la modalidad de telemedicina cuando esta se encuentre disponible y permita la finalidad de la prestación del servicio o garantice mayor oportunidad en caso de que la atención presencial esté limitada por barreras de acceso geográfico o baja disponibilidad de oferta Las EPS deberán procurar que sus afiliados tengan acceso en su municipio de residencia a, por lo menos, los servicios señalados como puerta de entrada al sistema , así como a los procedimientos que pueden serejecutados en servicios de baja complejidad por personal no especializado, de acuerdo con la oferta disponible Los medicamentos y tecnologías que se incluyeron son: pruebas diagnosticas Leche maternizada para niños hijos y madres con VIH/SIDA Se incluyeron 27 principios activos por el artículo 132 de la resolución 5521/2013 CONCURRENCIA DE OTROS PLANES DE BENEFICIOS. Cuando el prestadordel servicio identifique casos de cobertura parcial o total, por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, Plan de Salud de Intervenciones Colectivas y en general, con los contenidos de cobertura de riesgos a cargo de otros planes, la tecnología en salud deberá ser asumida por éstos,en los términos de la cobertura del plan y la normatividad vigente. COBERTURA DE TECNOLOGÍAS EN SALUD DEL PLAN DE BENEFICIOS CON CARGO A LA UPC ORDENADOS POR FUERA DE LA RED. Cuando un paciente solicite la cobertura de alguna tecnología en salud incluida en el presente plan de beneficios, prescrita por un profesional que no haga parte de la red de la EPS o la entidad que haga sus veces,podrá someter el caso a una evaluación médico científica por personalde su red, para efectos de establecer la pertinencia del servicio y la viabilidad de la cobertura sin perjuicio de la debida oportunidad y efectividad en la atención ereydi alejandra marin rico viviana pelaez giraldo nazly paola castillo alexandra guzman