1. Ley de Hurto y Robo de Vehículos y la
Ley Contra la Corrupción
José Pérez
C.I. 7.251.506
SAIA D
ABG. NILDA SINGER
2.
3.
4. En el histórico del Tribunal Supremo de Justicia, se observa decisión emitida en el asunto
LP01-P-2014-000020 , por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado
Mérida, en el que el imputado admite los hechos calificado por el Ministerio Público como
ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5
en concordancia con el artículo 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de
Vehículos. En el mismo el administrador de justicia refiere:
“en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de
NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, y por aplicación de los artículos 37, 74 del
Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta
Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), SEGUNDO: Teniendo en
cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer
aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial
Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012)en armonía con el artículo 267
eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las
personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que
consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es
procedente la condenatoria en costas.”
Disponible en: http://merida.tsj.gob.ve/DECISIONES/2014/OCTUBRE/931-3-
LJ01-P-2014-000020-.HTML