Este documento describe diferentes métodos de resolución de conflictos laborales en Venezuela, incluyendo la autocomposición (negociación, conciliación, mediación, consulta directa) y la heterocomposición (arbitraje, decisión judicial). Explica las diferencias entre la conciliación y la mediación, señalando que en la conciliación el juez propone una solución mientras que en la mediación el mediador no influye directamente en el resultado. Además, la conciliación se basa en la voluntad de las partes de dialogar aunque sus posturas sean
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El movimiento R.A.D. surge en el ámbito empresario que busca un sistema menos costoso que el litigio para resolver los conflictos, más rápido y que permita mantener el control sobre el resultado no arriesgándose a una decisión todo-nada que implica un veredicto judicial. Por otra parte, el litigio judicial generalmente lleva a la destrucción de la relación comercial.
Es el poder que ejercitan las representaciones de trabajadores y empresarios para defender y promover los intereses que les son propios. Es decir, puede tomar la forma de derecho a la negociación colectiva sobre condiciones de trabajo y condiciones de empleo. Se basa en el principio de autonomía privada y se opone al concepto de heteronomía e intervencionismo (de las administraciones públicas) en la regulación y conformación de las relaciones de trabajo
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El movimiento R.A.D. surge en el ámbito empresario que busca un sistema menos costoso que el litigio para resolver los conflictos, más rápido y que permita mantener el control sobre el resultado no arriesgándose a una decisión todo-nada que implica un veredicto judicial. Por otra parte, el litigio judicial generalmente lleva a la destrucción de la relación comercial.
Es el poder que ejercitan las representaciones de trabajadores y empresarios para defender y promover los intereses que les son propios. Es decir, puede tomar la forma de derecho a la negociación colectiva sobre condiciones de trabajo y condiciones de empleo. Se basa en el principio de autonomía privada y se opone al concepto de heteronomía e intervencionismo (de las administraciones públicas) en la regulación y conformación de las relaciones de trabajo
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DERECHO LABORAL COLECTIVO
Integrantes:
Maridalin Manzo
C.I.: 26.732.528
SAIA
Barquisimeto, 22 de septiembre de 2019
2. Modos de solución de conflictos:
Autocomposición: Heterocomposición:
a) La negociación: Cuando las partes se
ponen de acuerdo y no van al
inspector de trabajo directa entre las
partes.
b) La conciliación: Donde un tercero
interviene en la negociación para
coadyuvar a las partes a alcanzar un
acuerdo.
c) La mediación: Donde el tercero
interviene en la negociación y somete
a consideración de las partes fórmulas
específicas de arreglo.
d) La consulta directa: A los
trabajadores y trabajadoras y patronos
o patronas involucrados en el
conflicto, mediante la instalación de
una comisión de encuesta, la
celebración de un referéndum o
cualquier otra modalidad que se
estime apropiada.
Y pueden ser por: Encuesta o referéndum.
a) El arbitraje: Es un método de solución
de conflicto mediante la decisión
llamada laudo arbitral, la cual es
tomada por un tercero.
b) La decisión judicial: Esta puede ser
una sentencia de condena o mero
declarativa, es decir una sentencia de
carácter normativo, que persigue
coloca la interpretación en manos del
juez para que de esa forma se
resuelva el conflicto.
3. Diferencias e importancias entre conciliación y mediación.
Mediación Conciliación
El juez aquí no propone una solución. El Juez aquí propone una solución al
problema.
El mediador no influye directamente si no
indirectamente en el resultado
El conciliador influye directamente en el
resultado del acuerdo que en su caso alcancen
las partes.
La mediación basa su fundamento en la
voluntad de las partes con ayuda de un
tercero.
La conciliación basa su fundamento en la
voluntad de las partes de dialogar, por muy
distantes que sean sus respectivas posturas.