La actividad financiera representa aquel conjunto de operaciones que se ejecutan en el mercado de proponentes y demandantes de recursos financieros, incluyendo aquellas sistematizaciones que entran en la alineación del mercado del de dinero y de capitales.
Clasificación de los Ilícitos Tributarios:
Ilícitos Formales
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
Ilícitos Materiales
Ilícitos Sancionado con Pena Privativa de la Libertad
La figura de la No Sujeción al Impuesto en Venezuela, no se encuentra definida en ninguna norma y fue incorporada como figura legal en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pareciera que ésta se refiere a aquellas situaciones similares al hecho imponible. Por lo tanto, la No Sujeción, es el hecho de aclarar o completar la definición del hecho imponible a través de una determinación negativa, que explica o aclara supuestos que caen fuera de su ámbito. Con la no sujeción no llega a nacer la obligación tributaria, hechos que no están sujetos
El Recurso de Hecho, nace como consecuencia de la negativa del Tribunal Aquó, en este caso del Tribunal que dictó la Sentencia, a oír la Apelación interpuesta o que la haya oído en un solo efecto, cuando por Ley debe ser oída libremente o en ambos efectos; y en cuanto a su oportunidad procesal, este Recurso debe interponerse dentro del lapso de cinco días más el término de la distancia, computado conforme a la regla del Artículo 197 del Código de Procedimiento Civil y el término de la distancia, según la regla del Artículo 205 ejusdem, a partir del día siguiente al de la fecha del auto en que fue negada la apelación u oída en un solo efecto.
la Contribución es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio derivado de: Realización de obras y Gastos públicos. Es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esta actividad.
El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
Es una rama del Derecho Público que organiza los recursos económicos de la Hacienda del Estado y de los demás organismos administrativos además regula los procedimientos de obtención y percepción de ingresos y organización del gasto que tales Administraciones Públicas dedican a sus fines (necesidades de la sociedad).
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
CUADRO EXPLICATIVO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PORTUGUESA-SEDE-GUANARE
Tutora: Emily Ramírez
Asignatura: Derecho Tributario
Autor: Díaz de Barcos, Yessenia del C.
C.I.N°: 10.057.950
SAIA A 2019/A
Guanare,Diciembre 2019
2. • Las Teorías sobre la actividad financiera en cuanto a lo económicas no
son uniformes; coinciden en que consideran a la actividad financiera
estatal como un fenómeno económico, pero difieren en la formulación
de explicaciones.
TEORÍA ECONÓMICA
• En lo Sociológica establece un nuevo elemento regulador financiera el
principio social, donde se va a determinar por los diversos elementos
que actúan en ella.
TEORÍA SOCIOLÓGICA
• En lo político esta teoría, considera que en la actividad financiera no es
exclusivamente de naturaleza política, sino que admite el predominio
político.
TEORÍA POLÍTICO
¿QUÉ ESTABLECE LA TEORÍA SOBRE LA ACTIVIDAD FINANCIERA?
3. Entre los fines de la Actividad financiera es
la de obtener los recursos necesarios para
satisfacer los gastos públicos destinados a la
satisfacción de las necesidades colectivas y
en general a la realización de sus metas y
objetivos.
Se tiene también la administración y
fomentos de los recursos obtenidos. Este se
derivan de su actuación en cualquiera de sus
dos personalidades, como ente del Derecho
Público o como sujeto de Derecho Privado.
La obtención de los ingresos el cual pude
provenir de la realización de los actos
regulados dentro del marco de Derecho
Privado, como son los que obtiene el Estado
cuando explota, arrienda, o vende sus
propiedades y actividades realizadas dentro
de la esfera del Derecho Público, como son
los que percibe recurriendo al patrimonio de
los particulares en forma coactiva
Las erogaciones estas Son necesarias para la
realización de las múltiples y variadas
atribuciones, actividades y finalidades, tanto
propias como de la actividad que el Estado
tiene a su cargo, todo ello con base en un
presupuesto de egreso
FINES DE LA ACTIVIDAD
FINANCIERA.
4. UTILIDAD DEL PRESUPUESTO PÚBLICO.
Prever ingresos y gastos futuros para anticiparse a las
necesidades del ente.
Trasformar las políticas del gobierno en programas de acción
por medio de la asignación de recursos
Proveer la estructura para las cuentas públicas y la contabilidad
fiscal.
Permitir la evaluación periódica de la gestión gubernamental
Coordinar las decisiones políticas, económicas y sociales
Facilitar el proceso administrativo.
Coordinar las actividades de organismos gubernamentales
Proveer la base legal para la realización del gasto público.
Cumplir con los planes de la nación a largo, mediano y corto
plazo.
5. Efectos económicos del gasto público y de
los Ingresos Públicos.
Para darse cuenta de los efectos que produce el gasto
público, debe partirse de la base de lo importante que
resulta el volumen de los gastos en relación a la renta
nacional. En Estados modernos, el gasto público excede
largamente el 30 % del PBI. La sola existencia de un gasto
de semejante magnitud tiene considerable influencia
sobre la economía. Cualquier modificación en su cuantía
tanto si se trata de un aumento como de una disminución
tiene un inevitable efecto económico.
También la tiene cualquier modificación de los diversos
elementos que integran el gasto. Así, los gastos públicos
producen efectos en el volumen de las rentas individuales
y en su nivel relativo. El incremento de los gastos influye
rápidamente en el ingreso nacional, el producto nacional
bruto, el ahorro y la inversión.
De los Ingresos Públicos son las diversas formas de agrupar,
ordenar y presentar los recursos públicos, con la finalidad de
realizar análisis y proyecciones de tipo económico y
financiero que se requiere en un período determinado.
El ingreso público se justifica básicamente, por la necesidad
de financiar los gastos públicos. En la actualidad además de
esto, se obtiene ingresos que al propio tiempo está
persiguiendo importantes finalidades de política económica
o monetaria, por ejemplo, proteger el medio ambiente,
drenar liquidez al sistema monetario con objetivo de
contener la inflación entre otros.