SlideShare una empresa de Scribd logo
REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALAEDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
DECANATO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
PROGRAMA DE INGENIERÍA DE PROCCIÓN
TÍTULO IV
DE LAS MODALIDADES ESPECIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO.
(Capítulos del V al VIII)
Participantes:
Contreras Elvis
Mujica María
Pires Braymar
Ruiz Daniela
Facilitador:
Mailen Camacaro
Barquisimeto, noviembre 2018
INTRODUCCIÓN
En el informe a continuación, se abordan varios casos prácticos para
comprender de una manera más dinámica el funcionamiento de alguno de los
capítulos correspondientes al título IV de la ley Orgánica de Trabajo, los
Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), los cuales en su mayoría el patrono o
patrona, violan la integridad de los artículos estipulados en dichos apartados.
Los capítulos de interés son el capítulo V de los trabajadores y
trabajadoras agrícolas, capítulo VI Del trabajo en el transporte, capítulo VII De
los Trabajadores y Trabajadoras Culturales y por último se contempla en
capítulo VII De las Personas con Discapacidad. Estos Apartados, destacan de
forma general todas las obligaciones que tiene un empleador en diversos
ambientes laborales, así como también el trato que éste debe proporcionales,
el cual debe ser totalmente digno e igualitario, lejos de cualquier forma de
discriminación sobre todo hacia los discapacitados.
Asimismo, se estipulan las obligaciones directas que tiene un empleado
al momento de desenvolverse en su área de trabajo, las cuales de no ser
cumplidas pueden ser causa probable y justificable de despido. Es por ello,
que el propósito principal de este informe es dar a conocer la LOTTT como
una herramienta que puede ser usada por los trabajadores en su defensa al
momento de suscitarse alguna irregularidad, así como también un instrumento
informativo donde puedan aclarar y delimitar sus deberes dentro de una
organización.
TITULO IV, Capítulo V, Artículos 229 al 238
De los trabajadores y trabajadoras agrícolas
Autor: Daniela Ruiz
En el Capítulo V del TITULO IV de la LOTTT (Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras) se desarrolla el tema relacionado con los
trabajadores y trabajadoras agrícolas, éste capítulo consta de 9 artículos que
comprenden la definición, modalidades, límite de trabajadores y trabajadoras
agrícolas extranjeros, control de pagos, derecho de parcela cultivada, daños a
la unidad de producción agrícola, trabajo en día feriado, vacaciones
remuneradas, jornada de trabajo agrícola y una ley especial que regula lo
correspondiente a los trabajadores y trabajadoras que participan en la
producción agropecuaria.
Éstos 9 artículos que van desde el artículo 229 al 238 brindan una
amplia protección de los derechos de los trabajadores y trabajadoras
agrícolas; dichos artículos cuentan con gran relevancia tanto para los
empleados como para los patrones o patronas encargados de cualquier unidad
de producción agrícola en Venezuela, debido a que proveen la información
necesaria al momento de realizar un contrato laboral en este medio, pues
especifican los tipos de modalidades permitidas: permanentes, por
temporadas y ocasionales (artículo 230).
De la misma manera, en el artículo 231 se especifica que por lo menos
el 90% de los trabajadores y trabajadores agrícolas al servicio de un patrono
o patrona deben ser venezolanos o venezolanas. Así como también se
describe como se debería llevar el control de pagos (artículo 232): el cual
debería contener entre otras cosas un recibo de pago, deudas y abonos de los
trabajadores.
Se encuentran artículos muy relevantes, como el artículo 237, el cual
proporciona información sobre la jornada de trabajo agrícola, en la cual se
define el tiempo que deben permanecer los trabajadores y trabajadoras
agrícolas y establece un límite de horas de trabajo. Dichos trabajadores y
trabajadoras no excederán de ocho horas por día ni de cuarenta horas por
semana con derecho a dos días de descanso. Además, establece el
procedimiento que se debe llevar a cabo cuando sea necesario extender la
jornada de trabajo.
Cabe destacar que, la mayoría de las personas que realizan trabajos
agrícolas son personas que habitan en comunidades rurales de bajos
recursos, muchos de ellos son reclutados directamente por contratistas,
quienes le prometen buenos trabajos y una mejor calidad de vida. Sin
embargo; al llegar a su sitio de trabajo, los trabajadores a menudo se dan
cuentan que esas condiciones laborales no son las prometidas, pero no saben
cómo defenderse debido a que la mayoría no conoce sus derechos, pues son
personas que por lo general cuentan con un promedio de escolaridad de sexto
grado por así decirlo.
Caso Práctico
Una hacienda dedicada a la siembra y cosecha de Cebolla, ubicada en
el municipio Jiménez, específicamente en Quíbor- Edo. Lara, cuenta con
varios trabajadores agrícolas. La mayoría de éstos son campesinos de bajos
recursos y que tienen muchas necesidades en sus hogares.
Uno de los trabajadores encargados del cultivo, se siente muy agotado
y decepcionado pues sus ingresos no le alcanzan para cubrir las necesidades
en su hogar; su jornada de trabajo es de 7am a 3pm. Sin embargo, cansado
de ésta situación acude a su patrono y le pide trabajar 3 horas extras diarias
para ganar más dinero, quedando su horario de trabajo de 7am a 6pm, lo que
corresponde a 11 horas de trabajo diarias y 55 horas de trabajo a la semana.
El patrono accede a ésta petición y le permite al trabajador realizar esta
jornada de trabajo, pues tampoco conoce muy bien la LOTTT.
En ésta situación, intencionalmente o no, el patrono viola el artículo 237,
pues las horas extras superan las 10 horas permitidas por semana que sugiere
éste artículo, el cual dice lo siguiente:
Artículo 237.La duración de la jornada de trabajo de los trabajadores y
trabajadoras agrícolas no excederá de ocho horas por día ni de cuarenta
horas por semana con derecho a dos días de descanso a la semana.
Para el trabajo en las unidades de producción agrícola se considera como
jornada nocturna la cumplida entre las seis de la tarde y las cuatro de la
mañana.
Cuando la naturaleza de la labor lo exija, la jornada de trabajo podrá
prolongarse por encima de los límites establecidos con el pago
correspondiente de las horas extraordinarias conforme a esta Ley. Las horas
extraordinarias no podrán exceder de diez horas a la semana.
En estos casos el patrono o patrona, a requerimiento de las autoridades del
Trabajo, deberá comprobar debidamente las causas que motiven la
prolongación de la jornada.
El trabajador o trabajadora agrícola que desempeñe un puesto de vigilancia,
o de dirección, y el que desempeñe labores esencialmente intermitentes o
que requieran la sola presencia, se regirá por lo establecido en esta Ley para
la jornada de trabajo.
La solución para éste caso sería: buscar la ayuda de un especialista en
asesoría laboral (abogado), para que éste oriente tanto al patrono como al
trabajador, y les permita llegar a un acuerdo donde no se violen los derechos
del trabajador agrícola y se le pueda ayudar de alguna manera en la situación
que lo agobia. Se debe disminuir la jornada de trabajo del empleado a máximo
10 horas semanales extras, pues así él esté de acuerdo con la jornada que él
mismo pidió, esta situación no es algo legal y puede traer consecuencias al
patrono
TITULO IV
CAPITULO VI: DEL TRABAJO EN EL TRANSPORTE, SECCIÓN PRIMERA
DEL TRABAJO EN EL TRANSPOPRTE TERRESTRE DEL ARTICULO 239
AL 244
Autor: María Mujica
Todas las disposiciones de esta sección se aplican a los trabajadores y
trabajadoras que prestan sus servicios en vehículos de transporte terrestre
bien sea urbano, interurbano, extraurbano ya sean públicos o privados, de
pasajeros de carga o mixtos.
En dicha sección se establece lo referente a la jornada de trabajo
haciendo mención a la aplicación preferente las convenciones colectivas o por
resoluciones de los ministerios con competencia. De igual forma se hace
referencia al salario que deben devengar los y las trabajadoras, acotando que
puede ser por tiempo de viaje, carga o porcentaje de flete. Se resalta el hecho
de que si el salario se estipula por viaje si este sufre retrasos o prolongación
por alguna causa no imputable al trabajador se hará un aumento proporcional,
pero si se presenta el caso contrario no se le podrá disminuir el mismo.
En esta misma sección se establece la aplicación de normas tanto para
los patronos, patronas y trabajadores estableciéndose que no podrá ningún
trabajador ser obligado a operar un vehículo sin que este reúna las condiciones
de seguridad para todos los involucrados, de igual forma se hace mención a
que los trabajadores extraurbanos de pasajeros terrestres que duren más de
6 horas diarias en su trabajo debe ir acompañado de un conductor que lo
releve.
El artículo 243, hace especial referencia a las prohibiciones en cuanto
a transporte terrestre así que está prohibida la ingesta de alcohol durante la
prestación del servicio y 24 horas antes del mismo, se prohíbe el uso de drogas
o sustancias psicotrópicas sin prescripción médica en donde se acredite que
no afecta la capacidad del trabajador. También está establecido el límite de
velocidad, así como los decibeles de volumen de la música.
El trabajador o trabajadora terrestre debe regirse por una ley especial
(artículo 244) en donde participen todos los involucrados, en especial los
sindicatos representativos de los mismos.
Caso: Un trabajador o trabajadora es obligado por su patrono a operar
un mini bus de trasporte terrestre a pesar de que este le indica que los cauchos
están lisos por lo cual es un riesgo para él y los pasajeros. En este caso el
patrono ha violado el artículo 242, así como la ley de Tránsito y Trasporte
Terrestre.
SECCIÓN SEGUNDA DEL TRABAJO EN LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA,
FLUVIAL Y LACUSTRE DEL ARTICULO 245 AL 267
Los trabajadores marítimos, fluviales y lacustre que presten servicio en
buques mercantes bien sea que se encuentren en puertos o en navegación
serán aparados por las disposiciones generales de la ley que les aplique, así
como las convenciones colectivas de trabajo.
La ley general de marinas y actividades convexas, de igual forma los
tratados internacionales que Venezuela allá suscrito en esta materia. Se
prohíbe el trabajo de adolescentes en cualquier tipo de embarcación marítima,
fluvial y lacustre. El artículo 246 que habla del contrato de trabajo estipula que,
si no existe una contratación colectiva, antes de que los trabajadores entren a
prestar servicio en un buque se debe celebrar un contrato de trabajo que se
bebe formalizar ante la capitanía de puerto del lugar de enrolamiento. De no
celebrase el contrato por escrito se tomará como cierta la inclusión del
trabajador en el rol de tripulantes o el mero hecho de haber prestado sus
servicios.
Los trabajadores que se les venza el contrato antes de la conclusión de
un viaje deben avisar al capitán con 72 horas de anticipación si va a ser
rescindido, esto sin pago de interés o indemnización.
El contrato por viaje (artículo 247) abarca desde la contratación hasta
la conclusión de las operaciones del buque en el puerto que convenga, o
donde se efectué el contrato. Si el contrato se hace por viaje si este sufre
retardo o se prolonga, el trabajador tiene derecho a un aumento proporcional,
pero si se reduce el tiempo de viaje no se disminuirá su salario. Si el buque se
encuentra en puerto extranjero el trabajador elegirá el pago en moneda
extranjera al tipo de cambio que rija para la fecha.
La duración del trabajo será de 40 horas semanales, el trabajo los
domingos o feriado debe ser justificado. El articulo 250 y 251 establecen el
descaso diario de 8 horas ininterrumpidas dentro de las 24 del día y las
guardias de puerto.
El articulo 255 el patrono o patrona tiene las siguientes obligaciones:
proporcionar al personal de abordo alimentación, alojamiento, y alimentación
cuando el buque sea llevado a puerto extranjero para reparaciones y el
personal no pueda permanecer abordo.
El articulo 261 los causales de despido justificado como la falta de
asistencia para la salida o desembarque, la embriaguez abordo, el uso de
drogas, la desobediencia al capitán, violación leyes de importación o
exportación. En el artículo 262 establece que si el buque está en el mar o en
país extranjero no podrá ser despedido el trabajador a menos que allá sido
contratado allí. La relación de trabajo no termina por el amarre de un buque y
mantiene la antigüedad.
El artículo 265 establece que todo buque venezolano con más de 15
trabajadores tendrá un delegado que gozará de fuero sindical. El ejecutivo
nacional regulara todo lo concerniente al trabajo marítimo mediante
resoluciones especiales.
Caso:
Un buque zarpa de aguas venezolanas, pero sufre una avería en alta
mar que lo obliga a dirigirse a puerto extranjero para ser reparado, por las
condiciones dadas los trabajadores y trabajadoras no pueden permanecer
abordo, el patrono se niega o proporcionarles alojamiento y alimentación
incurriendo en la violación del artículo 255 deberes especiales literal C del
mismo.
CAPÍTULO VI
DEL TRABAJO EN EL TRANSPORTE
SECCIÓN TERCERA: DEL TRABAJO EN EL TRANSPORTE AÉREO
Autor: Elvis Contreras.
Trabajadores del transporte aéreo: están dedicados a regir esta actividad los
artículos 268 al 282.
Las normas generales de la ley del trabajo se les aplican en forma
supletoria. Igualmente, los acuerdos internacionales de la aviación civil en
cuanto sean favorables (artículo 268). No dice si han de ser favorables al país
o a los tripulantes. Se entiende que es a los tripulantes por analogía con lo
dispuesto en los artículos. Las normas especiales para estos trabajadores son:
Quienes representan al patrono artículo 269
Tiempo de jornada, su fijación artículo 270
Cursos de entrenamiento obligatorio artículo 271
Prohibición de interrupción del servicio artículo 272
Prolongación de la jornada artículo 273
Descanso semanal artículo 274
Igualdad salarial artículo 275
Viáticos a los trabajadores artículo 276
Prohibiciones (no ingerir alcohol antes o durante el vuelo, no consumir drogas,
no volar con otros si firmo exclusiva) artículo 277. El no consumir drogas se
refiere a no consumir medicamentos.
Obligaciones del patrono (alimentación, alojamiento, cumplir las normas de
seguridad aéreas) artículo 278
Obligaciones de los trabajadores artículo 279
Obligaciones de los responsables de las aeronaves artículo 280
Obligaciones del piloto en caso de emergencia artículo 281
Ley especial para los trabajadores de aviación artículo 282
CASO: Una trabajadora tripulante que presta servicio en una aerolínea muy
reconocida como sobrecargo informa que su patrono no está proporcionando
los viáticos necesarios como alojamiento, comida y transporte como lo
establece la LOTTT en su artículo 276. Ya que después de cada vuelto se
tienen horas libres que los trabajadores tripulantes pueden usar a su antojo
por lo que se estaría violando el artículo 276 de la presente ley.
Para ratificar esto también el artículo 278 de la LOTTT dicta que el
patrono tiene como obligación proporcionar viáticos al personal tripulante
cuando permanezca fuera de su base por razones de servicio o en su defecto
concretar su equivalente en dinero de conformidad con la ley además de
seguridad aérea como lo consolida el artículo ya mencionado y el articulo 268
asegura que el trabajo prestado por los trabajadores y trabajadoras tripulantes
en aeronaves civiles, tanto durante el tiempo de navegación como el que
permanezcan en tierra, será amparado por las disposiciones de la sección
tercera del trabajo en el transporte aéreo.
CAPÍTULO VI
DEL TRABAJO EN EL TRANSPORTE
SECCIÓN CUARTA: DE LOS TRABAJADORES MOTORIZADOS Y LAS
TRABAJADORAS MOTORIZADAS
La ley laboral dedica especialmente unos artículos a los motorizados por la
misma razón que lo hace con respecto a los trabajadores a domicilio, las
empleadas del hogar, los deportistas, los conserjes y los discapacitados, esto
es, que han sido personal tradicionalmente personas invisibles a la ley laboral
debido a los lugares en que trabajan o a la forma de trabajar. Por tal razón es
que fueron pasados por alto. Pero desde hace unos años aparecen amparados
por la ley laboral y cada vez con más fuerza pues es evidente que la ley debe
protegerles con normas adaptadas a su situación especial.
Los artículos 283 al 286 tratan de los siguientes aspectos:
Aplicación de la ley tanto a los motorizados y mensajeros empleados como a
los que trabajan por cuenta propia y sean dueños de las motos artículo 283.
Mantenimiento de la moto a cargo del patrono. Acuerdos sobre la
responsabilidad civil por accidentes. Responsabilidad del patrono artículo 284.
Uniformes e implementos. Accidentes en la vía pública son accidentes de
trabajo. Enfermedades ocupacionales artículo 285.
Ley especial a dictarse en el futuro artículo 286.
Para sus vacaciones si trabaja para varios patrones.
CASO: Una trabajador motorizado presta servicio a una compañía de entrega
de paquetería a domicilio como mensajero y es propietario del vehículo en el
que realiza las actividades, informa que dicho vehículo requiere de
mantenimiento ya que hace bastante tiempo no se realiza pero su patrono no
se quiere hacer responsable por estos gastos y además hace varios meses
que no se hace cargo de los gastos por concepto del combustible necesario
para la prestación del servicio en lo que estaría incurriendo en incumplimiento
de la LOTTT específicamente del artículo 284 que establece que el
mantenimiento del vehículo estará a cargo del patrono o de la patrona, así
como los gastos del combustible.
Correrá también por cuenta del patrono o de la patrona el seguro de
responsabilidad civil del respectivo vehículo y de su conductor o conductora.
Para ratificar esto el artículo 283 decreta que los trabajadores motorizados y
las trabajadoras motorizadas que prestan servicios bajo dependencia o por
cuenta propia como mototaxistas, repartidores, repartidoras, mensajeros o
mensajeras, o en actividades similares, estarán protegidos y protegidas por las
disposiciones de esta Ley y de las demás normas legales en materia laboral,
aunque sean propietarios y propietarias del vehículo en el que realizan los
trabajos.
TÍTULO IV
CAPÍTULO VII: DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
CULTURALES, ARTÍCULOS 287 AL 288.
Autor: Braymar Pires.
En este apartado de la LOTTT se hace una mención especial para los
trabajadores culturales. Dentro del artículo 287 se establece que, para este
tipo de trabajadores, se creará una ley especial que abarcará todos los
aspectos que tomen en cuenta su protección dentro del ámbito laboral. Aunado
a esto, se dice que los trabajadores que conforman este gremio, en conjunto
con sus sindicatos y demás organizaciones sociales, tendrá participación
abierta en la elaboración de la misma.
Por su parte, en el párrafo siguiente, constituido por el artículo 289,
acuerda que, mientras haya de por medio una relación laboral conformada por
un trabajador cultural y un patrono, el trabajador, está amparado por la Ley
Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras según los reglamentos que
ésta posee.
Caso: Un grupo musical, fue contratado para tres presentaciones
durante el fin de semana, en cada presentación se estipulaba que
interpretarían diez canciones. Sin embargo, la última presentación se extendió
y el empleador solicitó que interpretaran cinco canciones más a lo que la
agrupación accedió.
Pese a las circunstancias antes expuestas, al momento del pago, la
agrupación no recibe la remuneración extra por las canciones interpretadas
adicionalmente. En este caso, la agrupación musical, en su condición de
trabajadores de la cultura, puede solicitar protección por la Ley LOTTT debido
a lo planteado en el artículo 289 y de esta manera hacer valer sus derechos
ante el empleador y exigir su pago coreespondiente.
TÍTULO IV
CAPÍTULO VIII: DEL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, ARTÍCULOS 289 AL 292.
Los artículos presentes en el capítulo VIII de la Ley Orgánica del
Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, se enfocan en la inclusión laboral y trato
digno de todas aquellas personas que presenten algún tipo de discapacidad
bien sea física o intelectual, dentro de cualquier área de la empresa, de
acuerdo a las habilidades y destreza que presente dicha persona.
Asimismo, se contempla que, el Estado desarrollará nuevos
lineamientos para una inclusión plena en todos los ámbitos que conforman a
la sociedad, además de crear empresas sociales en conjunto con diversos
entes públicos, en las cuales se integren a las personas con discapacidad
generando así estabilidad para ellos y sus familias.
Caso Práctico: el Señor Emiliano Álvarez, presenta distrofia muscular
leve. Sin embargo, él se siente con plena capacidad de ejecutar actividades
administrativas dado a su formación académica. No obstante, en una de sus
búsquedas laborales aplicó a una pequeña empresa de venta de repuesto para
automóviles la cual le negó el puesto de trabajo debido a su condición,
alegando que requerían de una persona activa que pudiera desplazarse de
forma ágil puesto que la empresa llevaba un ritmo de trabajo bastante
acelerado.
Claramente se hace notar la discriminación que recibe el señor Álvarez,
quién por su personalidad pasiva comenta que no hizo ningún tipo de denuncia
al respecto. Sin embargo, dicha empresa incurre en una violación del presente
capítulo, en el cual, se exhorta a los empleadores, tal como se ha mencionado
anteriormente, a incluir en el ámbito laboral (conteniendo procesos
productivos) a las personas que presenten limitaciones independientemente
de cual sea el origen de ésta, tal como lo establece el Artículo 290:
“Las disposiciones de esta Ley protegerán a las personas con
discapacidad, bien sea esta congénita, sobrevenida o de cualquier
otro hecho o circunstancia que afecte su desarrollo físico, intelectual
o que le impida realizar actividades personales o laborales en forma
idéntica al resto de los trabajadores y las trabajadoras.
Profundizando la universalización de los derechos de las personas
con discapacidad, e incorporándolas a los procesos productivos…”
De igual forma, el mismo artículo estipula que, toda empresa
debe incluir en un cinco por ciento de su nómina a estas personas, conforme
a sus propias habilidades o destrezas, garantizándoles a demás trato
igualitario y adecuando sus estaciones de trabajo de acuerdo a sus
necesidades motoras o mentales para que se desenvuelvan con total
comodidad.
Pese a estos establecimientos, se evidencia como la empresa no
muestra un trato digno hacia el señor Álvarez y le hace notar sus preferencias
hacia las personas que realizan el trabajo de forma “normal” o que no poseen
ningún tipo de limitaciones. Dado a que el caso no fue denunciado no es
posible afirmar si dicha empresa estaba o no al tanto de sus obligaciones, tal
como lo estipula la LOTTT. Sin embargo, el desconocimiento de la ley no la
hubiese exonerado de la falta grave en la cual incurrió, pues se habría
enfrentado a cancelar grandes multas o inclusive en un caso más severo, al
cierre total de la empresa.
Es por ello que se recomienda a todas las personas afectadas por
situaciones similares acudir a los entes regulares como, por ejemplo, la
inspectoría de trabajo para que se lleve a cabo un seguimiento oportuno a las
organizaciones en el momento que se presente alguna irregularidad. De forma
tal que, por medio de éstas se hagan valer los derechos de estos ciudadanos
y se haga cumplir las responsabilidades que tienen las empresas con dichas
personas, promoviendo aún más la inclusión laboral de personas
discapacitadas.
No obstante, existen en Venezuela casos muy exitosos de inclusión
laboral de personas discapacitadas, gracias al cumplimiento de esta ley y con
esfuerzos en conjuntos de organizaciones como CEAPDIS (Consejo Estadal
para la Atención de Personas Discapacitadas). Estos casos incluyen a
personas con síndrome de Down trabajando en clínicas y cadenas de comida
rápida, así como también a personas con discapacidad visual ejerciendo
actividades en instituciones de educación superior privadas y personas con
discapacidades físicas ejerciendo en empresas manufactureras.
Conclusión
En los capítulos que van desde el V al VIII del TITULO IV de la LOTTT,
se pretende proteger a los trabajadores en las diferentes modalidades
especiales de condiciones de trabajo a través de 59 artículos que van desde
el 229 al 292 y que consideran a los trabajadores y trabajadoras agrícolas, del
transporte, culturales y de personas con discapacidad.
Los artículos anteriormente expuestos fueron analizados, destacando
los que se consideran de mayor importancia, y a su vez fueron representados
a través de casos prácticos que evidencian el incumplimiento de algunos de
éstos y en los cuales se vulnera la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y
Trabajadoras (LOTTT); así como también se ofrecen las respectivas
soluciones.
Finalmente, es de gran relevancia hacer énfasis en la importancia que
poseen éstos cuatro capítulos de la LOTTT, agregando que los patronos o
patronas deberían tener conocimiento sobre los artículos mencionados, o por
lo menos contar con asesoría laboral para que de ésta manera se garantice a
sus trabajadores y trabajadoras óptimas condiciones de trabajo, pues en
ocasiones, debido al desconocimiento de la ley se cometen atropellos y se
puede generar inconvenientes y molestias laborales; lo cual no es conveniente
ni para los patronos o patronas ni para los trabajadores o trabajadoras, pues
en un ambiente de trabajo es importante mantener una buena relación laboral.
Bibliografía
- Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Fuentes del derecho laboral lottt
Fuentes del derecho laboral lotttFuentes del derecho laboral lottt
Fuentes del derecho laboral lottt
Marianap606
 
Análisis e interpretación de la nueva lottt
Análisis e interpretación de la nueva lotttAnálisis e interpretación de la nueva lottt
Análisis e interpretación de la nueva lottt
adinavrojas
 
La función publica venezolana su dimension y su aplicacion actual
La función publica venezolana su dimension y su aplicacion actualLa función publica venezolana su dimension y su aplicacion actual
La función publica venezolana su dimension y su aplicacion actual
César David Rincón G.
 
La relación de trabajo en venezuela
La  relación de trabajo en venezuelaLa  relación de trabajo en venezuela
La relación de trabajo en venezuela
jarp_0001
 
Seguridad Social en Venezuela
Seguridad Social en VenezuelaSeguridad Social en Venezuela
Seguridad Social en Venezuela
magn18
 
Resumen lottt
Resumen lotttResumen lottt
Resumen lottt
adinavrojas
 
Informe sobre la lottt
Informe sobre la lotttInforme sobre la lottt
Informe sobre la lottt
Raisy beczabeth Quiroz gimenez
 
ANALISIS LOPCYMAT
ANALISIS LOPCYMATANALISIS LOPCYMAT
ANALISIS LOPCYMAT
radhamescanigiani
 
Historia del derecho laboral en venezuela 09 2018
Historia del derecho laboral en venezuela 09 2018Historia del derecho laboral en venezuela 09 2018
Historia del derecho laboral en venezuela 09 2018
Oraima2016
 
De las modaliodades especiales de las condiciones de trabajo en Venezuela LOTTT
De las modaliodades especiales de las condiciones de trabajo en Venezuela LOTTTDe las modaliodades especiales de las condiciones de trabajo en Venezuela LOTTT
De las modaliodades especiales de las condiciones de trabajo en Venezuela LOTTT
Maida Vergara
 
SUELDOS Y SALARIOS SEGÙN LOTTT
SUELDOS Y SALARIOS SEGÙN LOTTTSUELDOS Y SALARIOS SEGÙN LOTTT
SUELDOS Y SALARIOS SEGÙN LOTTT
espacioparaprender
 
LOTTT - ARTS. 98 AL 122
LOTTT - ARTS. 98 AL 122LOTTT - ARTS. 98 AL 122
LOTTT - ARTS. 98 AL 122
pedrolrc
 
La organización sindical en venezuela
La organización sindical en venezuelaLa organización sindical en venezuela
La organización sindical en venezuela
Hugo Araujo
 
Inamovilidad laboral
Inamovilidad laboralInamovilidad laboral
Inamovilidad laboral
angigil
 
TEMAS DEL 7 AL 12 SUJETOS DE RELACIÓN DE TRABAJO
TEMAS DEL 7 AL 12 SUJETOS DE  RELACIÓN DE TRABAJOTEMAS DEL 7 AL 12 SUJETOS DE  RELACIÓN DE TRABAJO
TEMAS DEL 7 AL 12 SUJETOS DE RELACIÓN DE TRABAJO
luzdelalba45
 
Contrato de trabajo en venezuela
Contrato de trabajo en venezuelaContrato de trabajo en venezuela
Contrato de trabajo en venezuela
Dayangela Karina Ruiz Carrillo
 
La Convención Colectiva de Trabajo
La Convención Colectiva de TrabajoLa Convención Colectiva de Trabajo
La Convención Colectiva de Trabajo
jennibell vielma
 
Estabilidad Laboral
Estabilidad LaboralEstabilidad Laboral
Estabilidad Laboral
LUISBEL VALENTE
 
Organos administrativo del trabajo
Organos administrativo del trabajoOrganos administrativo del trabajo
Organos administrativo del trabajo
anaynuy
 
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en VzlaOrganización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
jesus ulacio
 

La actualidad más candente (20)

Fuentes del derecho laboral lottt
Fuentes del derecho laboral lotttFuentes del derecho laboral lottt
Fuentes del derecho laboral lottt
 
Análisis e interpretación de la nueva lottt
Análisis e interpretación de la nueva lotttAnálisis e interpretación de la nueva lottt
Análisis e interpretación de la nueva lottt
 
La función publica venezolana su dimension y su aplicacion actual
La función publica venezolana su dimension y su aplicacion actualLa función publica venezolana su dimension y su aplicacion actual
La función publica venezolana su dimension y su aplicacion actual
 
La relación de trabajo en venezuela
La  relación de trabajo en venezuelaLa  relación de trabajo en venezuela
La relación de trabajo en venezuela
 
Seguridad Social en Venezuela
Seguridad Social en VenezuelaSeguridad Social en Venezuela
Seguridad Social en Venezuela
 
Resumen lottt
Resumen lotttResumen lottt
Resumen lottt
 
Informe sobre la lottt
Informe sobre la lotttInforme sobre la lottt
Informe sobre la lottt
 
ANALISIS LOPCYMAT
ANALISIS LOPCYMATANALISIS LOPCYMAT
ANALISIS LOPCYMAT
 
Historia del derecho laboral en venezuela 09 2018
Historia del derecho laboral en venezuela 09 2018Historia del derecho laboral en venezuela 09 2018
Historia del derecho laboral en venezuela 09 2018
 
De las modaliodades especiales de las condiciones de trabajo en Venezuela LOTTT
De las modaliodades especiales de las condiciones de trabajo en Venezuela LOTTTDe las modaliodades especiales de las condiciones de trabajo en Venezuela LOTTT
De las modaliodades especiales de las condiciones de trabajo en Venezuela LOTTT
 
SUELDOS Y SALARIOS SEGÙN LOTTT
SUELDOS Y SALARIOS SEGÙN LOTTTSUELDOS Y SALARIOS SEGÙN LOTTT
SUELDOS Y SALARIOS SEGÙN LOTTT
 
LOTTT - ARTS. 98 AL 122
LOTTT - ARTS. 98 AL 122LOTTT - ARTS. 98 AL 122
LOTTT - ARTS. 98 AL 122
 
La organización sindical en venezuela
La organización sindical en venezuelaLa organización sindical en venezuela
La organización sindical en venezuela
 
Inamovilidad laboral
Inamovilidad laboralInamovilidad laboral
Inamovilidad laboral
 
TEMAS DEL 7 AL 12 SUJETOS DE RELACIÓN DE TRABAJO
TEMAS DEL 7 AL 12 SUJETOS DE  RELACIÓN DE TRABAJOTEMAS DEL 7 AL 12 SUJETOS DE  RELACIÓN DE TRABAJO
TEMAS DEL 7 AL 12 SUJETOS DE RELACIÓN DE TRABAJO
 
Contrato de trabajo en venezuela
Contrato de trabajo en venezuelaContrato de trabajo en venezuela
Contrato de trabajo en venezuela
 
La Convención Colectiva de Trabajo
La Convención Colectiva de TrabajoLa Convención Colectiva de Trabajo
La Convención Colectiva de Trabajo
 
Estabilidad Laboral
Estabilidad LaboralEstabilidad Laboral
Estabilidad Laboral
 
Organos administrativo del trabajo
Organos administrativo del trabajoOrganos administrativo del trabajo
Organos administrativo del trabajo
 
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en VzlaOrganización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
 

Similar a De las modalidades especiales de condiciones de trabajo

CUESTIONARIO 4
CUESTIONARIO  4CUESTIONARIO  4
CUESTIONARIO MÓDULO 4
CUESTIONARIO MÓDULO 4CUESTIONARIO MÓDULO 4
CUESTIONARIO MÓDULO 4
Hogla Heglé Herrera Báez
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajo
chefdahli
 
Memo
MemoMemo
Memo
Memo S_S
 
Legislacion (modalidades especiales de condiciones de trabajo ).doc
Legislacion (modalidades especiales de condiciones de trabajo ).docLegislacion (modalidades especiales de condiciones de trabajo ).doc
Legislacion (modalidades especiales de condiciones de trabajo ).doc
Johana Perez
 
1.3 derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores
1.3 derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores1.3 derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores
1.3 derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores
Fernanda Hernan
 
Reglamento interno de trabajo de una empresa
Reglamento interno de trabajo de una empresaReglamento interno de trabajo de una empresa
Reglamento interno de trabajo de una empresa
reydor30
 
Reglamento interno de trabajo de una empresa
Reglamento interno de trabajo de una empresaReglamento interno de trabajo de una empresa
Reglamento interno de trabajo de una empresa
reydor30
 
Reglamento interno de trabajo.services
Reglamento interno de trabajo.servicesReglamento interno de trabajo.services
Reglamento interno de trabajo.services
reydor30
 
LEGISLACION LABORAL-2.pptx
LEGISLACION LABORAL-2.pptxLEGISLACION LABORAL-2.pptx
LEGISLACION LABORAL-2.pptx
SamanthaRamos82
 
Derecho
DerechoDerecho
Comunicado oficial
Comunicado oficialComunicado oficial
Comunicado oficial
sindicatoervt
 
Reforma laboral enero 2013
Reforma laboral enero 2013Reforma laboral enero 2013
Reforma laboral enero 2013
Jose Luis Maya Jimenéz
 
UNIDAD IV JORNADA LABORAL.pdf
UNIDAD IV JORNADA LABORAL.pdfUNIDAD IV JORNADA LABORAL.pdf
UNIDAD IV JORNADA LABORAL.pdf
AnaOrtiz290906
 
Salario minimo en guatemala trabajo completo
Salario minimo en guatemala trabajo completoSalario minimo en guatemala trabajo completo
Salario minimo en guatemala trabajo completo
Yolis Payes
 
DERECHO LABORAL, reunión normativa laboral
DERECHO LABORAL, reunión normativa laboral DERECHO LABORAL, reunión normativa laboral
DERECHO LABORAL, reunión normativa laboral
Yudia MisaMisa
 
1788
17881788
LEGISLACIÓN LABORAL2023resumen_3ro_BT.pptx
LEGISLACIÓN LABORAL2023resumen_3ro_BT.pptxLEGISLACIÓN LABORAL2023resumen_3ro_BT.pptx
LEGISLACIÓN LABORAL2023resumen_3ro_BT.pptx
franciscoGesam
 
Reglamento interno de trabajo inters
Reglamento interno de trabajo intersReglamento interno de trabajo inters
Reglamento interno de trabajo inters
reydor30
 
Reglamento parcial lottt. gaceta oficial n° 40157
Reglamento parcial lottt. gaceta oficial n° 40157Reglamento parcial lottt. gaceta oficial n° 40157
Reglamento parcial lottt. gaceta oficial n° 40157
EJimenez62
 

Similar a De las modalidades especiales de condiciones de trabajo (20)

CUESTIONARIO 4
CUESTIONARIO  4CUESTIONARIO  4
CUESTIONARIO 4
 
CUESTIONARIO MÓDULO 4
CUESTIONARIO MÓDULO 4CUESTIONARIO MÓDULO 4
CUESTIONARIO MÓDULO 4
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajo
 
Memo
MemoMemo
Memo
 
Legislacion (modalidades especiales de condiciones de trabajo ).doc
Legislacion (modalidades especiales de condiciones de trabajo ).docLegislacion (modalidades especiales de condiciones de trabajo ).doc
Legislacion (modalidades especiales de condiciones de trabajo ).doc
 
1.3 derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores
1.3 derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores1.3 derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores
1.3 derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores
 
Reglamento interno de trabajo de una empresa
Reglamento interno de trabajo de una empresaReglamento interno de trabajo de una empresa
Reglamento interno de trabajo de una empresa
 
Reglamento interno de trabajo de una empresa
Reglamento interno de trabajo de una empresaReglamento interno de trabajo de una empresa
Reglamento interno de trabajo de una empresa
 
Reglamento interno de trabajo.services
Reglamento interno de trabajo.servicesReglamento interno de trabajo.services
Reglamento interno de trabajo.services
 
LEGISLACION LABORAL-2.pptx
LEGISLACION LABORAL-2.pptxLEGISLACION LABORAL-2.pptx
LEGISLACION LABORAL-2.pptx
 
Derecho
DerechoDerecho
Derecho
 
Comunicado oficial
Comunicado oficialComunicado oficial
Comunicado oficial
 
Reforma laboral enero 2013
Reforma laboral enero 2013Reforma laboral enero 2013
Reforma laboral enero 2013
 
UNIDAD IV JORNADA LABORAL.pdf
UNIDAD IV JORNADA LABORAL.pdfUNIDAD IV JORNADA LABORAL.pdf
UNIDAD IV JORNADA LABORAL.pdf
 
Salario minimo en guatemala trabajo completo
Salario minimo en guatemala trabajo completoSalario minimo en guatemala trabajo completo
Salario minimo en guatemala trabajo completo
 
DERECHO LABORAL, reunión normativa laboral
DERECHO LABORAL, reunión normativa laboral DERECHO LABORAL, reunión normativa laboral
DERECHO LABORAL, reunión normativa laboral
 
1788
17881788
1788
 
LEGISLACIÓN LABORAL2023resumen_3ro_BT.pptx
LEGISLACIÓN LABORAL2023resumen_3ro_BT.pptxLEGISLACIÓN LABORAL2023resumen_3ro_BT.pptx
LEGISLACIÓN LABORAL2023resumen_3ro_BT.pptx
 
Reglamento interno de trabajo inters
Reglamento interno de trabajo intersReglamento interno de trabajo inters
Reglamento interno de trabajo inters
 
Reglamento parcial lottt. gaceta oficial n° 40157
Reglamento parcial lottt. gaceta oficial n° 40157Reglamento parcial lottt. gaceta oficial n° 40157
Reglamento parcial lottt. gaceta oficial n° 40157
 

Último

Planeacion de encuentro grupaldel buen trato mayo 01
Planeacion de encuentro grupaldel buen trato mayo 01Planeacion de encuentro grupaldel buen trato mayo 01
Planeacion de encuentro grupaldel buen trato mayo 01
MariaBarrios245321
 
Explora el boletín del 10 de junio de 2024
Explora el boletín del 10 de junio de 2024Explora el boletín del 10 de junio de 2024
Explora el boletín del 10 de junio de 2024
Yes Europa
 
Miguel Hernández Poeta Miguel Hernández Poeta
Miguel Hernández Poeta Miguel Hernández PoetaMiguel Hernández Poeta Miguel Hernández Poeta
Miguel Hernández Poeta Miguel Hernández Poeta
Mariana Villafaena Olivera
 
Sangre que me da la paz C_letra y acordes.pdf
Sangre que me da la paz C_letra y acordes.pdfSangre que me da la paz C_letra y acordes.pdf
Sangre que me da la paz C_letra y acordes.pdf
Ani Ann
 
Tarea 05 Lomparte Fabian que hize mando el profe
Tarea 05 Lomparte Fabian que hize mando el profeTarea 05 Lomparte Fabian que hize mando el profe
Tarea 05 Lomparte Fabian que hize mando el profe
fabianlomparteomg
 
Explora el boletín del 13 de junio de 2024
Explora el boletín del 13 de junio de 2024Explora el boletín del 13 de junio de 2024
Explora el boletín del 13 de junio de 2024
Yes Europa
 
Catálogo General Ideal Standard 2024 Amado Salvador Distribuidor Oficial Vale...
Catálogo General Ideal Standard 2024 Amado Salvador Distribuidor Oficial Vale...Catálogo General Ideal Standard 2024 Amado Salvador Distribuidor Oficial Vale...
Catálogo General Ideal Standard 2024 Amado Salvador Distribuidor Oficial Vale...
AMADO SALVADOR
 
Explora el boletin del 17 de mayo de 2024
Explora el boletin del 17 de mayo de 2024Explora el boletin del 17 de mayo de 2024
Explora el boletin del 17 de mayo de 2024
Yes Europa
 
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, EN MAQUINARIA PESADA.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, EN MAQUINARIA PESADA.DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, EN MAQUINARIA PESADA.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, EN MAQUINARIA PESADA.
Aurelio Hugo Ramos Mamani
 
Explora el boletín del 14 de junio del 2024
Explora el boletín del 14 de junio del 2024Explora el boletín del 14 de junio del 2024
Explora el boletín del 14 de junio del 2024
Yes Europa
 
Explora el boletín del 17 de junio de 2024
Explora el boletín del 17 de junio de 2024Explora el boletín del 17 de junio de 2024
Explora el boletín del 17 de junio de 2024
Yes Europa
 
algo sucedio_letra y acordes de guitarra.pdf
algo sucedio_letra y acordes de guitarra.pdfalgo sucedio_letra y acordes de guitarra.pdf
algo sucedio_letra y acordes de guitarra.pdf
Ani Ann
 
PROGRAMA DE CAPACITAhvhvmhvCION BIMBO (1).pdf
PROGRAMA DE CAPACITAhvhvmhvCION BIMBO (1).pdfPROGRAMA DE CAPACITAhvhvmhvCION BIMBO (1).pdf
PROGRAMA DE CAPACITAhvhvmhvCION BIMBO (1).pdf
AldairGmez3
 
357028432-Operador-de-Grua-Articulada.pdf
357028432-Operador-de-Grua-Articulada.pdf357028432-Operador-de-Grua-Articulada.pdf
357028432-Operador-de-Grua-Articulada.pdf
CarlosCubas29
 
LAS EMOCIONES PLANEACION ENCUENTRO GRUPALdocx
LAS EMOCIONES PLANEACION ENCUENTRO GRUPALdocxLAS EMOCIONES PLANEACION ENCUENTRO GRUPALdocx
LAS EMOCIONES PLANEACION ENCUENTRO GRUPALdocx
MariaBarrios245321
 

Último (15)

Planeacion de encuentro grupaldel buen trato mayo 01
Planeacion de encuentro grupaldel buen trato mayo 01Planeacion de encuentro grupaldel buen trato mayo 01
Planeacion de encuentro grupaldel buen trato mayo 01
 
Explora el boletín del 10 de junio de 2024
Explora el boletín del 10 de junio de 2024Explora el boletín del 10 de junio de 2024
Explora el boletín del 10 de junio de 2024
 
Miguel Hernández Poeta Miguel Hernández Poeta
Miguel Hernández Poeta Miguel Hernández PoetaMiguel Hernández Poeta Miguel Hernández Poeta
Miguel Hernández Poeta Miguel Hernández Poeta
 
Sangre que me da la paz C_letra y acordes.pdf
Sangre que me da la paz C_letra y acordes.pdfSangre que me da la paz C_letra y acordes.pdf
Sangre que me da la paz C_letra y acordes.pdf
 
Tarea 05 Lomparte Fabian que hize mando el profe
Tarea 05 Lomparte Fabian que hize mando el profeTarea 05 Lomparte Fabian que hize mando el profe
Tarea 05 Lomparte Fabian que hize mando el profe
 
Explora el boletín del 13 de junio de 2024
Explora el boletín del 13 de junio de 2024Explora el boletín del 13 de junio de 2024
Explora el boletín del 13 de junio de 2024
 
Catálogo General Ideal Standard 2024 Amado Salvador Distribuidor Oficial Vale...
Catálogo General Ideal Standard 2024 Amado Salvador Distribuidor Oficial Vale...Catálogo General Ideal Standard 2024 Amado Salvador Distribuidor Oficial Vale...
Catálogo General Ideal Standard 2024 Amado Salvador Distribuidor Oficial Vale...
 
Explora el boletin del 17 de mayo de 2024
Explora el boletin del 17 de mayo de 2024Explora el boletin del 17 de mayo de 2024
Explora el boletin del 17 de mayo de 2024
 
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, EN MAQUINARIA PESADA.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, EN MAQUINARIA PESADA.DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, EN MAQUINARIA PESADA.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, EN MAQUINARIA PESADA.
 
Explora el boletín del 14 de junio del 2024
Explora el boletín del 14 de junio del 2024Explora el boletín del 14 de junio del 2024
Explora el boletín del 14 de junio del 2024
 
Explora el boletín del 17 de junio de 2024
Explora el boletín del 17 de junio de 2024Explora el boletín del 17 de junio de 2024
Explora el boletín del 17 de junio de 2024
 
algo sucedio_letra y acordes de guitarra.pdf
algo sucedio_letra y acordes de guitarra.pdfalgo sucedio_letra y acordes de guitarra.pdf
algo sucedio_letra y acordes de guitarra.pdf
 
PROGRAMA DE CAPACITAhvhvmhvCION BIMBO (1).pdf
PROGRAMA DE CAPACITAhvhvmhvCION BIMBO (1).pdfPROGRAMA DE CAPACITAhvhvmhvCION BIMBO (1).pdf
PROGRAMA DE CAPACITAhvhvmhvCION BIMBO (1).pdf
 
357028432-Operador-de-Grua-Articulada.pdf
357028432-Operador-de-Grua-Articulada.pdf357028432-Operador-de-Grua-Articulada.pdf
357028432-Operador-de-Grua-Articulada.pdf
 
LAS EMOCIONES PLANEACION ENCUENTRO GRUPALdocx
LAS EMOCIONES PLANEACION ENCUENTRO GRUPALdocxLAS EMOCIONES PLANEACION ENCUENTRO GRUPALdocx
LAS EMOCIONES PLANEACION ENCUENTRO GRUPALdocx
 

De las modalidades especiales de condiciones de trabajo

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALAEDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” DECANATO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PROGRAMA DE INGENIERÍA DE PROCCIÓN TÍTULO IV DE LAS MODALIDADES ESPECIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO. (Capítulos del V al VIII) Participantes: Contreras Elvis Mujica María Pires Braymar Ruiz Daniela Facilitador: Mailen Camacaro Barquisimeto, noviembre 2018
  • 2. INTRODUCCIÓN En el informe a continuación, se abordan varios casos prácticos para comprender de una manera más dinámica el funcionamiento de alguno de los capítulos correspondientes al título IV de la ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), los cuales en su mayoría el patrono o patrona, violan la integridad de los artículos estipulados en dichos apartados. Los capítulos de interés son el capítulo V de los trabajadores y trabajadoras agrícolas, capítulo VI Del trabajo en el transporte, capítulo VII De los Trabajadores y Trabajadoras Culturales y por último se contempla en capítulo VII De las Personas con Discapacidad. Estos Apartados, destacan de forma general todas las obligaciones que tiene un empleador en diversos ambientes laborales, así como también el trato que éste debe proporcionales, el cual debe ser totalmente digno e igualitario, lejos de cualquier forma de discriminación sobre todo hacia los discapacitados. Asimismo, se estipulan las obligaciones directas que tiene un empleado al momento de desenvolverse en su área de trabajo, las cuales de no ser cumplidas pueden ser causa probable y justificable de despido. Es por ello, que el propósito principal de este informe es dar a conocer la LOTTT como una herramienta que puede ser usada por los trabajadores en su defensa al momento de suscitarse alguna irregularidad, así como también un instrumento informativo donde puedan aclarar y delimitar sus deberes dentro de una organización.
  • 3. TITULO IV, Capítulo V, Artículos 229 al 238 De los trabajadores y trabajadoras agrícolas Autor: Daniela Ruiz En el Capítulo V del TITULO IV de la LOTTT (Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras) se desarrolla el tema relacionado con los trabajadores y trabajadoras agrícolas, éste capítulo consta de 9 artículos que comprenden la definición, modalidades, límite de trabajadores y trabajadoras agrícolas extranjeros, control de pagos, derecho de parcela cultivada, daños a la unidad de producción agrícola, trabajo en día feriado, vacaciones remuneradas, jornada de trabajo agrícola y una ley especial que regula lo correspondiente a los trabajadores y trabajadoras que participan en la producción agropecuaria. Éstos 9 artículos que van desde el artículo 229 al 238 brindan una amplia protección de los derechos de los trabajadores y trabajadoras agrícolas; dichos artículos cuentan con gran relevancia tanto para los empleados como para los patrones o patronas encargados de cualquier unidad de producción agrícola en Venezuela, debido a que proveen la información necesaria al momento de realizar un contrato laboral en este medio, pues especifican los tipos de modalidades permitidas: permanentes, por temporadas y ocasionales (artículo 230). De la misma manera, en el artículo 231 se especifica que por lo menos el 90% de los trabajadores y trabajadores agrícolas al servicio de un patrono o patrona deben ser venezolanos o venezolanas. Así como también se describe como se debería llevar el control de pagos (artículo 232): el cual debería contener entre otras cosas un recibo de pago, deudas y abonos de los trabajadores.
  • 4. Se encuentran artículos muy relevantes, como el artículo 237, el cual proporciona información sobre la jornada de trabajo agrícola, en la cual se define el tiempo que deben permanecer los trabajadores y trabajadoras agrícolas y establece un límite de horas de trabajo. Dichos trabajadores y trabajadoras no excederán de ocho horas por día ni de cuarenta horas por semana con derecho a dos días de descanso. Además, establece el procedimiento que se debe llevar a cabo cuando sea necesario extender la jornada de trabajo. Cabe destacar que, la mayoría de las personas que realizan trabajos agrícolas son personas que habitan en comunidades rurales de bajos recursos, muchos de ellos son reclutados directamente por contratistas, quienes le prometen buenos trabajos y una mejor calidad de vida. Sin embargo; al llegar a su sitio de trabajo, los trabajadores a menudo se dan cuentan que esas condiciones laborales no son las prometidas, pero no saben cómo defenderse debido a que la mayoría no conoce sus derechos, pues son personas que por lo general cuentan con un promedio de escolaridad de sexto grado por así decirlo. Caso Práctico Una hacienda dedicada a la siembra y cosecha de Cebolla, ubicada en el municipio Jiménez, específicamente en Quíbor- Edo. Lara, cuenta con varios trabajadores agrícolas. La mayoría de éstos son campesinos de bajos recursos y que tienen muchas necesidades en sus hogares. Uno de los trabajadores encargados del cultivo, se siente muy agotado y decepcionado pues sus ingresos no le alcanzan para cubrir las necesidades en su hogar; su jornada de trabajo es de 7am a 3pm. Sin embargo, cansado de ésta situación acude a su patrono y le pide trabajar 3 horas extras diarias para ganar más dinero, quedando su horario de trabajo de 7am a 6pm, lo que corresponde a 11 horas de trabajo diarias y 55 horas de trabajo a la semana.
  • 5. El patrono accede a ésta petición y le permite al trabajador realizar esta jornada de trabajo, pues tampoco conoce muy bien la LOTTT. En ésta situación, intencionalmente o no, el patrono viola el artículo 237, pues las horas extras superan las 10 horas permitidas por semana que sugiere éste artículo, el cual dice lo siguiente: Artículo 237.La duración de la jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras agrícolas no excederá de ocho horas por día ni de cuarenta horas por semana con derecho a dos días de descanso a la semana. Para el trabajo en las unidades de producción agrícola se considera como jornada nocturna la cumplida entre las seis de la tarde y las cuatro de la mañana. Cuando la naturaleza de la labor lo exija, la jornada de trabajo podrá prolongarse por encima de los límites establecidos con el pago correspondiente de las horas extraordinarias conforme a esta Ley. Las horas extraordinarias no podrán exceder de diez horas a la semana. En estos casos el patrono o patrona, a requerimiento de las autoridades del Trabajo, deberá comprobar debidamente las causas que motiven la prolongación de la jornada. El trabajador o trabajadora agrícola que desempeñe un puesto de vigilancia, o de dirección, y el que desempeñe labores esencialmente intermitentes o que requieran la sola presencia, se regirá por lo establecido en esta Ley para la jornada de trabajo.
  • 6. La solución para éste caso sería: buscar la ayuda de un especialista en asesoría laboral (abogado), para que éste oriente tanto al patrono como al trabajador, y les permita llegar a un acuerdo donde no se violen los derechos del trabajador agrícola y se le pueda ayudar de alguna manera en la situación que lo agobia. Se debe disminuir la jornada de trabajo del empleado a máximo 10 horas semanales extras, pues así él esté de acuerdo con la jornada que él mismo pidió, esta situación no es algo legal y puede traer consecuencias al patrono TITULO IV CAPITULO VI: DEL TRABAJO EN EL TRANSPORTE, SECCIÓN PRIMERA DEL TRABAJO EN EL TRANSPOPRTE TERRESTRE DEL ARTICULO 239 AL 244 Autor: María Mujica Todas las disposiciones de esta sección se aplican a los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en vehículos de transporte terrestre bien sea urbano, interurbano, extraurbano ya sean públicos o privados, de pasajeros de carga o mixtos. En dicha sección se establece lo referente a la jornada de trabajo haciendo mención a la aplicación preferente las convenciones colectivas o por resoluciones de los ministerios con competencia. De igual forma se hace referencia al salario que deben devengar los y las trabajadoras, acotando que puede ser por tiempo de viaje, carga o porcentaje de flete. Se resalta el hecho de que si el salario se estipula por viaje si este sufre retrasos o prolongación por alguna causa no imputable al trabajador se hará un aumento proporcional, pero si se presenta el caso contrario no se le podrá disminuir el mismo. En esta misma sección se establece la aplicación de normas tanto para los patronos, patronas y trabajadores estableciéndose que no podrá ningún
  • 7. trabajador ser obligado a operar un vehículo sin que este reúna las condiciones de seguridad para todos los involucrados, de igual forma se hace mención a que los trabajadores extraurbanos de pasajeros terrestres que duren más de 6 horas diarias en su trabajo debe ir acompañado de un conductor que lo releve. El artículo 243, hace especial referencia a las prohibiciones en cuanto a transporte terrestre así que está prohibida la ingesta de alcohol durante la prestación del servicio y 24 horas antes del mismo, se prohíbe el uso de drogas o sustancias psicotrópicas sin prescripción médica en donde se acredite que no afecta la capacidad del trabajador. También está establecido el límite de velocidad, así como los decibeles de volumen de la música. El trabajador o trabajadora terrestre debe regirse por una ley especial (artículo 244) en donde participen todos los involucrados, en especial los sindicatos representativos de los mismos. Caso: Un trabajador o trabajadora es obligado por su patrono a operar un mini bus de trasporte terrestre a pesar de que este le indica que los cauchos están lisos por lo cual es un riesgo para él y los pasajeros. En este caso el patrono ha violado el artículo 242, así como la ley de Tránsito y Trasporte Terrestre. SECCIÓN SEGUNDA DEL TRABAJO EN LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE DEL ARTICULO 245 AL 267 Los trabajadores marítimos, fluviales y lacustre que presten servicio en buques mercantes bien sea que se encuentren en puertos o en navegación serán aparados por las disposiciones generales de la ley que les aplique, así como las convenciones colectivas de trabajo. La ley general de marinas y actividades convexas, de igual forma los tratados internacionales que Venezuela allá suscrito en esta materia. Se
  • 8. prohíbe el trabajo de adolescentes en cualquier tipo de embarcación marítima, fluvial y lacustre. El artículo 246 que habla del contrato de trabajo estipula que, si no existe una contratación colectiva, antes de que los trabajadores entren a prestar servicio en un buque se debe celebrar un contrato de trabajo que se bebe formalizar ante la capitanía de puerto del lugar de enrolamiento. De no celebrase el contrato por escrito se tomará como cierta la inclusión del trabajador en el rol de tripulantes o el mero hecho de haber prestado sus servicios. Los trabajadores que se les venza el contrato antes de la conclusión de un viaje deben avisar al capitán con 72 horas de anticipación si va a ser rescindido, esto sin pago de interés o indemnización. El contrato por viaje (artículo 247) abarca desde la contratación hasta la conclusión de las operaciones del buque en el puerto que convenga, o donde se efectué el contrato. Si el contrato se hace por viaje si este sufre retardo o se prolonga, el trabajador tiene derecho a un aumento proporcional, pero si se reduce el tiempo de viaje no se disminuirá su salario. Si el buque se encuentra en puerto extranjero el trabajador elegirá el pago en moneda extranjera al tipo de cambio que rija para la fecha. La duración del trabajo será de 40 horas semanales, el trabajo los domingos o feriado debe ser justificado. El articulo 250 y 251 establecen el descaso diario de 8 horas ininterrumpidas dentro de las 24 del día y las guardias de puerto. El articulo 255 el patrono o patrona tiene las siguientes obligaciones: proporcionar al personal de abordo alimentación, alojamiento, y alimentación cuando el buque sea llevado a puerto extranjero para reparaciones y el personal no pueda permanecer abordo.
  • 9. El articulo 261 los causales de despido justificado como la falta de asistencia para la salida o desembarque, la embriaguez abordo, el uso de drogas, la desobediencia al capitán, violación leyes de importación o exportación. En el artículo 262 establece que si el buque está en el mar o en país extranjero no podrá ser despedido el trabajador a menos que allá sido contratado allí. La relación de trabajo no termina por el amarre de un buque y mantiene la antigüedad. El artículo 265 establece que todo buque venezolano con más de 15 trabajadores tendrá un delegado que gozará de fuero sindical. El ejecutivo nacional regulara todo lo concerniente al trabajo marítimo mediante resoluciones especiales. Caso: Un buque zarpa de aguas venezolanas, pero sufre una avería en alta mar que lo obliga a dirigirse a puerto extranjero para ser reparado, por las condiciones dadas los trabajadores y trabajadoras no pueden permanecer abordo, el patrono se niega o proporcionarles alojamiento y alimentación incurriendo en la violación del artículo 255 deberes especiales literal C del mismo. CAPÍTULO VI DEL TRABAJO EN EL TRANSPORTE SECCIÓN TERCERA: DEL TRABAJO EN EL TRANSPORTE AÉREO Autor: Elvis Contreras. Trabajadores del transporte aéreo: están dedicados a regir esta actividad los artículos 268 al 282. Las normas generales de la ley del trabajo se les aplican en forma supletoria. Igualmente, los acuerdos internacionales de la aviación civil en
  • 10. cuanto sean favorables (artículo 268). No dice si han de ser favorables al país o a los tripulantes. Se entiende que es a los tripulantes por analogía con lo dispuesto en los artículos. Las normas especiales para estos trabajadores son: Quienes representan al patrono artículo 269 Tiempo de jornada, su fijación artículo 270 Cursos de entrenamiento obligatorio artículo 271 Prohibición de interrupción del servicio artículo 272 Prolongación de la jornada artículo 273 Descanso semanal artículo 274 Igualdad salarial artículo 275 Viáticos a los trabajadores artículo 276 Prohibiciones (no ingerir alcohol antes o durante el vuelo, no consumir drogas, no volar con otros si firmo exclusiva) artículo 277. El no consumir drogas se refiere a no consumir medicamentos. Obligaciones del patrono (alimentación, alojamiento, cumplir las normas de seguridad aéreas) artículo 278 Obligaciones de los trabajadores artículo 279 Obligaciones de los responsables de las aeronaves artículo 280 Obligaciones del piloto en caso de emergencia artículo 281 Ley especial para los trabajadores de aviación artículo 282 CASO: Una trabajadora tripulante que presta servicio en una aerolínea muy reconocida como sobrecargo informa que su patrono no está proporcionando los viáticos necesarios como alojamiento, comida y transporte como lo establece la LOTTT en su artículo 276. Ya que después de cada vuelto se
  • 11. tienen horas libres que los trabajadores tripulantes pueden usar a su antojo por lo que se estaría violando el artículo 276 de la presente ley. Para ratificar esto también el artículo 278 de la LOTTT dicta que el patrono tiene como obligación proporcionar viáticos al personal tripulante cuando permanezca fuera de su base por razones de servicio o en su defecto concretar su equivalente en dinero de conformidad con la ley además de seguridad aérea como lo consolida el artículo ya mencionado y el articulo 268 asegura que el trabajo prestado por los trabajadores y trabajadoras tripulantes en aeronaves civiles, tanto durante el tiempo de navegación como el que permanezcan en tierra, será amparado por las disposiciones de la sección tercera del trabajo en el transporte aéreo. CAPÍTULO VI DEL TRABAJO EN EL TRANSPORTE SECCIÓN CUARTA: DE LOS TRABAJADORES MOTORIZADOS Y LAS TRABAJADORAS MOTORIZADAS La ley laboral dedica especialmente unos artículos a los motorizados por la misma razón que lo hace con respecto a los trabajadores a domicilio, las empleadas del hogar, los deportistas, los conserjes y los discapacitados, esto es, que han sido personal tradicionalmente personas invisibles a la ley laboral debido a los lugares en que trabajan o a la forma de trabajar. Por tal razón es que fueron pasados por alto. Pero desde hace unos años aparecen amparados por la ley laboral y cada vez con más fuerza pues es evidente que la ley debe protegerles con normas adaptadas a su situación especial. Los artículos 283 al 286 tratan de los siguientes aspectos: Aplicación de la ley tanto a los motorizados y mensajeros empleados como a los que trabajan por cuenta propia y sean dueños de las motos artículo 283.
  • 12. Mantenimiento de la moto a cargo del patrono. Acuerdos sobre la responsabilidad civil por accidentes. Responsabilidad del patrono artículo 284. Uniformes e implementos. Accidentes en la vía pública son accidentes de trabajo. Enfermedades ocupacionales artículo 285. Ley especial a dictarse en el futuro artículo 286. Para sus vacaciones si trabaja para varios patrones. CASO: Una trabajador motorizado presta servicio a una compañía de entrega de paquetería a domicilio como mensajero y es propietario del vehículo en el que realiza las actividades, informa que dicho vehículo requiere de mantenimiento ya que hace bastante tiempo no se realiza pero su patrono no se quiere hacer responsable por estos gastos y además hace varios meses que no se hace cargo de los gastos por concepto del combustible necesario para la prestación del servicio en lo que estaría incurriendo en incumplimiento de la LOTTT específicamente del artículo 284 que establece que el mantenimiento del vehículo estará a cargo del patrono o de la patrona, así como los gastos del combustible. Correrá también por cuenta del patrono o de la patrona el seguro de responsabilidad civil del respectivo vehículo y de su conductor o conductora. Para ratificar esto el artículo 283 decreta que los trabajadores motorizados y las trabajadoras motorizadas que prestan servicios bajo dependencia o por cuenta propia como mototaxistas, repartidores, repartidoras, mensajeros o mensajeras, o en actividades similares, estarán protegidos y protegidas por las disposiciones de esta Ley y de las demás normas legales en materia laboral, aunque sean propietarios y propietarias del vehículo en el que realizan los trabajos. TÍTULO IV CAPÍTULO VII: DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CULTURALES, ARTÍCULOS 287 AL 288.
  • 13. Autor: Braymar Pires. En este apartado de la LOTTT se hace una mención especial para los trabajadores culturales. Dentro del artículo 287 se establece que, para este tipo de trabajadores, se creará una ley especial que abarcará todos los aspectos que tomen en cuenta su protección dentro del ámbito laboral. Aunado a esto, se dice que los trabajadores que conforman este gremio, en conjunto con sus sindicatos y demás organizaciones sociales, tendrá participación abierta en la elaboración de la misma. Por su parte, en el párrafo siguiente, constituido por el artículo 289, acuerda que, mientras haya de por medio una relación laboral conformada por un trabajador cultural y un patrono, el trabajador, está amparado por la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras según los reglamentos que ésta posee. Caso: Un grupo musical, fue contratado para tres presentaciones durante el fin de semana, en cada presentación se estipulaba que interpretarían diez canciones. Sin embargo, la última presentación se extendió y el empleador solicitó que interpretaran cinco canciones más a lo que la agrupación accedió. Pese a las circunstancias antes expuestas, al momento del pago, la agrupación no recibe la remuneración extra por las canciones interpretadas adicionalmente. En este caso, la agrupación musical, en su condición de trabajadores de la cultura, puede solicitar protección por la Ley LOTTT debido a lo planteado en el artículo 289 y de esta manera hacer valer sus derechos ante el empleador y exigir su pago coreespondiente. TÍTULO IV CAPÍTULO VIII: DEL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ARTÍCULOS 289 AL 292.
  • 14. Los artículos presentes en el capítulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, se enfocan en la inclusión laboral y trato digno de todas aquellas personas que presenten algún tipo de discapacidad bien sea física o intelectual, dentro de cualquier área de la empresa, de acuerdo a las habilidades y destreza que presente dicha persona. Asimismo, se contempla que, el Estado desarrollará nuevos lineamientos para una inclusión plena en todos los ámbitos que conforman a la sociedad, además de crear empresas sociales en conjunto con diversos entes públicos, en las cuales se integren a las personas con discapacidad generando así estabilidad para ellos y sus familias. Caso Práctico: el Señor Emiliano Álvarez, presenta distrofia muscular leve. Sin embargo, él se siente con plena capacidad de ejecutar actividades administrativas dado a su formación académica. No obstante, en una de sus búsquedas laborales aplicó a una pequeña empresa de venta de repuesto para automóviles la cual le negó el puesto de trabajo debido a su condición, alegando que requerían de una persona activa que pudiera desplazarse de forma ágil puesto que la empresa llevaba un ritmo de trabajo bastante acelerado. Claramente se hace notar la discriminación que recibe el señor Álvarez, quién por su personalidad pasiva comenta que no hizo ningún tipo de denuncia al respecto. Sin embargo, dicha empresa incurre en una violación del presente capítulo, en el cual, se exhorta a los empleadores, tal como se ha mencionado anteriormente, a incluir en el ámbito laboral (conteniendo procesos productivos) a las personas que presenten limitaciones independientemente de cual sea el origen de ésta, tal como lo establece el Artículo 290: “Las disposiciones de esta Ley protegerán a las personas con discapacidad, bien sea esta congénita, sobrevenida o de cualquier otro hecho o circunstancia que afecte su desarrollo físico, intelectual o que le impida realizar actividades personales o laborales en forma idéntica al resto de los trabajadores y las trabajadoras.
  • 15. Profundizando la universalización de los derechos de las personas con discapacidad, e incorporándolas a los procesos productivos…” De igual forma, el mismo artículo estipula que, toda empresa debe incluir en un cinco por ciento de su nómina a estas personas, conforme a sus propias habilidades o destrezas, garantizándoles a demás trato igualitario y adecuando sus estaciones de trabajo de acuerdo a sus necesidades motoras o mentales para que se desenvuelvan con total comodidad. Pese a estos establecimientos, se evidencia como la empresa no muestra un trato digno hacia el señor Álvarez y le hace notar sus preferencias hacia las personas que realizan el trabajo de forma “normal” o que no poseen ningún tipo de limitaciones. Dado a que el caso no fue denunciado no es posible afirmar si dicha empresa estaba o no al tanto de sus obligaciones, tal como lo estipula la LOTTT. Sin embargo, el desconocimiento de la ley no la hubiese exonerado de la falta grave en la cual incurrió, pues se habría enfrentado a cancelar grandes multas o inclusive en un caso más severo, al cierre total de la empresa. Es por ello que se recomienda a todas las personas afectadas por situaciones similares acudir a los entes regulares como, por ejemplo, la inspectoría de trabajo para que se lleve a cabo un seguimiento oportuno a las organizaciones en el momento que se presente alguna irregularidad. De forma tal que, por medio de éstas se hagan valer los derechos de estos ciudadanos y se haga cumplir las responsabilidades que tienen las empresas con dichas personas, promoviendo aún más la inclusión laboral de personas discapacitadas. No obstante, existen en Venezuela casos muy exitosos de inclusión laboral de personas discapacitadas, gracias al cumplimiento de esta ley y con esfuerzos en conjuntos de organizaciones como CEAPDIS (Consejo Estadal
  • 16. para la Atención de Personas Discapacitadas). Estos casos incluyen a personas con síndrome de Down trabajando en clínicas y cadenas de comida rápida, así como también a personas con discapacidad visual ejerciendo actividades en instituciones de educación superior privadas y personas con discapacidades físicas ejerciendo en empresas manufactureras. Conclusión En los capítulos que van desde el V al VIII del TITULO IV de la LOTTT, se pretende proteger a los trabajadores en las diferentes modalidades especiales de condiciones de trabajo a través de 59 artículos que van desde el 229 al 292 y que consideran a los trabajadores y trabajadoras agrícolas, del transporte, culturales y de personas con discapacidad. Los artículos anteriormente expuestos fueron analizados, destacando los que se consideran de mayor importancia, y a su vez fueron representados a través de casos prácticos que evidencian el incumplimiento de algunos de éstos y en los cuales se vulnera la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT); así como también se ofrecen las respectivas soluciones. Finalmente, es de gran relevancia hacer énfasis en la importancia que poseen éstos cuatro capítulos de la LOTTT, agregando que los patronos o patronas deberían tener conocimiento sobre los artículos mencionados, o por lo menos contar con asesoría laboral para que de ésta manera se garantice a sus trabajadores y trabajadoras óptimas condiciones de trabajo, pues en ocasiones, debido al desconocimiento de la ley se cometen atropellos y se puede generar inconvenientes y molestias laborales; lo cual no es conveniente ni para los patronos o patronas ni para los trabajadores o trabajadoras, pues en un ambiente de trabajo es importante mantener una buena relación laboral.
  • 17. Bibliografía - Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.