Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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Ley 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, República DominicanaGaillardConsultingGr
Ley no. 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, del 16 de junio del 1944, (Gaceta Oficial no. 6095) (Modificada por el Art. 3 de la Ley no. 4611, de fecha 27 de diciembre del 1956, Gaceta Oficial no. 8085.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL, DIFERENCIA ENTRE ASILO Y EXTRADICIÓN, LA EXTRADICIÓN ACTIVA Y PASIVA, TEORÍAS QUE APOYAN LA EXTRADICIÓN, SOLUCIONES DEL SISTEMA VENEZOLANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
La personalidad juridica en el derecho internacional privadoyelitzalatorre
LA PERSONALIDAD JURÍDICA, SISTEMAS JURÍDICOS PARA ESTIMAR LA NACIONALIDAD DE UNA COMPAÑÍA O SOCIEDAD, LUGAR DE CONSTITUCIÓN, CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS SOCIEDADES, SOLUCIONES CONTENIDAS EN LA LEY VENEZOLANA
EXPLICAR LA UTILIDAD DEL Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado: Derecho Comparado, ventajas y desventajas respecto a la Nacionalidad.
1. CÓMO funciona en el derecho Internacional Privado: Los tratados y las fuentes supranacionales. La legislación, la doctrina y la jurisprudencia como fuentes nacionales.
2. QUÉ considera el Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado como: fuentes explique
3. CÓMO se aplican La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado: señale su Objeto y características.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO objeto, contenido y naturaleza. Diferencia con el derecho material. Relación con otras ciencias jurídicas. Presupuesto jurídicos y sociológicos
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante:
Yelitza La Torre C.I. V-11.199.972
Lapso A - SAIA
FACILITADORA:
ABG. ALICIA NARANJO
2. Es la liquidación del impuesto,
que realizan los herederos y
legatarios, o uno cualquiera de
ellos, y que deberán presentar
dentro de los ciento ochenta
(180) días siguientes a la
apertura de la sucesión una
declaración jurada del
patrimonio gravado conforme a
la Ley de Impuestos sobre
Sucesiones, Donaciones, y
demás Ramos Conexos.
Dicho tributo se declara ante el Servicio Nacional de
Administración Tributaria (SENIAT) que es el
organismo competente para ello, mediante un
conjunto de planillas, conocidas como formulario para
la Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, en
las cuales los herederos deben especificar, el activo,
pasivo, desgravámenes y deducciones referidos al
patrimonio del cujus, haciendo en ellas el cálculo
impositivo de dicho patrimonio.
Tal declaración debe contener en detalle todos
y cada uno de los elementos que forman el
activo y el pasivo patrimonial, con indicación
de su valor y demás características
identificadoras incluyendo bienes y derechos
exentos, exonerados o desgravados; y los
demás datos necesarios para determinar la
cuota líquida y la carga fiscal correspondiente
a cada heredero o legatario.
Entre los requisitos necesarios para presentar la
Declaración Sucesoral se tienen:
3. 1
Elaboración de la Planilla Sucesoral, es decir el formulario diseñado por el SENIAT para tales fines, cumpliendo a su vez con todos
los requisitos y formalidades que se establezcan en el reglamento de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones, y demás
Ramos Conexos.
Acompañar el formulario anterior con todos los anexos que exija ley y su reglamento, sin perjuicio de aquellos que juzguen
necesarios para acreditar o comprobar las circunstancias particulares que conforman su capacidad contributiva; incluyendo
original, copia certificad, y dos copias simples.2
1.- Acta de Defunción de la persona de cuya sucesión de trata.
2.- Acta de matrimonio o sentencia definitivamente firme declarativa de concubinato. Si el cónyuge concubino es premuerto, la declaración Sucesoral de este. (Esto
de acuerdo a la sentencia Nº1.682 de fecha 15-07-2005 del Tribunal Supremo de Justicia).
3.- Acta de nacimiento de cada Hijo legalmente reconocido o descendiente que hereda por derecho de representación.
4.- Documentos que soporten la propiedad y posesión de Activos.
5.- Documentos que acrediten los pasivos.
6.- Fotocopia de la Cédula de identidad del causante y de todos los herederos.
7.- Constancia de residencia expedida por la autoridad Parroquial competente, de donde vivía el causante; en su defecto registro de vivienda principal emanada del
SENIAT.
8.- Recibo de un servicio público de fecha reciente.
9.- Testamento, si es el caso.
10.- Registro de Información Fiscal de la Sucesión (RIF).
11.-Credenciales del Abogado que firma la planilla (Fotocopia del Carnet del INPREABOGADO y de la Cédula de Identidad).
Algunos de estos documentos son
Además de ello, cabe señalar que cuando se declaren acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores
se acompañará a la declaración una certificación expedida por un contador público o administrador comercial, en que se determine el valor venal de dichos bienes.
Cuando en el activo de la sucesión existan bienes que por su naturaleza sean de difícil inventario o en los casos en que por impedimentos insuperables no
fueren suficientes los lapsos ordinarios, el funcionario competente queda facultado para conceder plazos extraordinarios con el fin de hacer la declaración de
herencia, siempre que la soliciten los contribuyentes antes del vencimiento del término que fija esta ley para hacer la declaración; de tal manera que cualquier
heredero puede solicitar una prórroga previo cumplimiento de los requisitos, antes del vencimiento legal de los 180 días ya mencionado; y el SENIAT está obligado a
dar en una fecha oportuna respuesta a tal solicitud, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.