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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
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Yelitza La Torre C.I. V-11.199.972
Lapso A - SAIA
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ABG. ALICIA NARANJO
Es la liquidación del impuesto,
que realizan los herederos y
legatarios, o uno cualquiera de
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declaración jurada del
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Sucesiones, Donaciones, y
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Dicho tributo se declara ante el Servicio Nacional de
Administración Tributaria (SENIAT) que es el
organismo competente para ello, mediante un
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la Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, en
las cuales los herederos deben especificar, el activo,
pasivo, desgravámenes y deducciones referidos al
patrimonio del cujus, haciendo en ellas el cálculo
impositivo de dicho patrimonio.
Tal declaración debe contener en detalle todos
y cada uno de los elementos que forman el
activo y el pasivo patrimonial, con indicación
de su valor y demás características
identificadoras incluyendo bienes y derechos
exentos, exonerados o desgravados; y los
demás datos necesarios para determinar la
cuota líquida y la carga fiscal correspondiente
a cada heredero o legatario.
Entre los requisitos necesarios para presentar la
Declaración Sucesoral se tienen:
1
Elaboración de la Planilla Sucesoral, es decir el formulario diseñado por el SENIAT para tales fines, cumpliendo a su vez con todos
los requisitos y formalidades que se establezcan en el reglamento de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones, y demás
Ramos Conexos.
Acompañar el formulario anterior con todos los anexos que exija ley y su reglamento, sin perjuicio de aquellos que juzguen
necesarios para acreditar o comprobar las circunstancias particulares que conforman su capacidad contributiva; incluyendo
original, copia certificad, y dos copias simples.2
1.- Acta de Defunción de la persona de cuya sucesión de trata.
2.- Acta de matrimonio o sentencia definitivamente firme declarativa de concubinato. Si el cónyuge concubino es premuerto, la declaración Sucesoral de este. (Esto
de acuerdo a la sentencia Nº1.682 de fecha 15-07-2005 del Tribunal Supremo de Justicia).
3.- Acta de nacimiento de cada Hijo legalmente reconocido o descendiente que hereda por derecho de representación.
4.- Documentos que soporten la propiedad y posesión de Activos.
5.- Documentos que acrediten los pasivos.
6.- Fotocopia de la Cédula de identidad del causante y de todos los herederos.
7.- Constancia de residencia expedida por la autoridad Parroquial competente, de donde vivía el causante; en su defecto registro de vivienda principal emanada del
SENIAT.
8.- Recibo de un servicio público de fecha reciente.
9.- Testamento, si es el caso.
10.- Registro de Información Fiscal de la Sucesión (RIF).
11.-Credenciales del Abogado que firma la planilla (Fotocopia del Carnet del INPREABOGADO y de la Cédula de Identidad).
Algunos de estos documentos son
Además de ello, cabe señalar que cuando se declaren acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores
se acompañará a la declaración una certificación expedida por un contador público o administrador comercial, en que se determine el valor venal de dichos bienes.
Cuando en el activo de la sucesión existan bienes que por su naturaleza sean de difícil inventario o en los casos en que por impedimentos insuperables no
fueren suficientes los lapsos ordinarios, el funcionario competente queda facultado para conceder plazos extraordinarios con el fin de hacer la declaración de
herencia, siempre que la soliciten los contribuyentes antes del vencimiento del término que fija esta ley para hacer la declaración; de tal manera que cualquier
heredero puede solicitar una prórroga previo cumplimiento de los requisitos, antes del vencimiento legal de los 180 días ya mencionado; y el SENIAT está obligado a
dar en una fecha oportuna respuesta a tal solicitud, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.

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INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
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Declaracion sucesoral

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Estudiante: Yelitza La Torre C.I. V-11.199.972 Lapso A - SAIA FACILITADORA: ABG. ALICIA NARANJO
  • 2. Es la liquidación del impuesto, que realizan los herederos y legatarios, o uno cualquiera de ellos, y que deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado conforme a la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones, y demás Ramos Conexos. Dicho tributo se declara ante el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) que es el organismo competente para ello, mediante un conjunto de planillas, conocidas como formulario para la Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, en las cuales los herederos deben especificar, el activo, pasivo, desgravámenes y deducciones referidos al patrimonio del cujus, haciendo en ellas el cálculo impositivo de dicho patrimonio. Tal declaración debe contener en detalle todos y cada uno de los elementos que forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicación de su valor y demás características identificadoras incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados; y los demás datos necesarios para determinar la cuota líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario. Entre los requisitos necesarios para presentar la Declaración Sucesoral se tienen:
  • 3. 1 Elaboración de la Planilla Sucesoral, es decir el formulario diseñado por el SENIAT para tales fines, cumpliendo a su vez con todos los requisitos y formalidades que se establezcan en el reglamento de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones, y demás Ramos Conexos. Acompañar el formulario anterior con todos los anexos que exija ley y su reglamento, sin perjuicio de aquellos que juzguen necesarios para acreditar o comprobar las circunstancias particulares que conforman su capacidad contributiva; incluyendo original, copia certificad, y dos copias simples.2 1.- Acta de Defunción de la persona de cuya sucesión de trata. 2.- Acta de matrimonio o sentencia definitivamente firme declarativa de concubinato. Si el cónyuge concubino es premuerto, la declaración Sucesoral de este. (Esto de acuerdo a la sentencia Nº1.682 de fecha 15-07-2005 del Tribunal Supremo de Justicia). 3.- Acta de nacimiento de cada Hijo legalmente reconocido o descendiente que hereda por derecho de representación. 4.- Documentos que soporten la propiedad y posesión de Activos. 5.- Documentos que acrediten los pasivos. 6.- Fotocopia de la Cédula de identidad del causante y de todos los herederos. 7.- Constancia de residencia expedida por la autoridad Parroquial competente, de donde vivía el causante; en su defecto registro de vivienda principal emanada del SENIAT. 8.- Recibo de un servicio público de fecha reciente. 9.- Testamento, si es el caso. 10.- Registro de Información Fiscal de la Sucesión (RIF). 11.-Credenciales del Abogado que firma la planilla (Fotocopia del Carnet del INPREABOGADO y de la Cédula de Identidad). Algunos de estos documentos son Además de ello, cabe señalar que cuando se declaren acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores se acompañará a la declaración una certificación expedida por un contador público o administrador comercial, en que se determine el valor venal de dichos bienes. Cuando en el activo de la sucesión existan bienes que por su naturaleza sean de difícil inventario o en los casos en que por impedimentos insuperables no fueren suficientes los lapsos ordinarios, el funcionario competente queda facultado para conceder plazos extraordinarios con el fin de hacer la declaración de herencia, siempre que la soliciten los contribuyentes antes del vencimiento del término que fija esta ley para hacer la declaración; de tal manera que cualquier heredero puede solicitar una prórroga previo cumplimiento de los requisitos, antes del vencimiento legal de los 180 días ya mencionado; y el SENIAT está obligado a dar en una fecha oportuna respuesta a tal solicitud, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.