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EL MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
DECRETO NUMERO 1273 DE 2018.
Establece que Los contratantes privados que sean persona
jurídicas, se encuentran obligados a efectuar la retención y
giro de aportes al Sistema General de Seguridad Social (SGSS)
de los Trabajadores Independientes (T.I.) .
.
INTECOS
Quienes son Trabajadores Independientes?
- Quien realice una actividad económica por cuenta propia.
- Quien tenga un contrato diferente a prestación de servicios, es decir
contratos de obras civiles, suministros, insumos, arrendamientos, entre
otros.
- Quien desarrolla actividades que generan utilidades, dividendos,
rendimientos financieros, entre otros.
- Quien genera ingresos por la prestación de servicios personales que está
relacionado con las funciones de la empresa contratante.
INTECOS
Toda persona independiente que percibe ingresos iguales o superiores
a un (1) SMLMV $828.116, debe aportar al SGSS en calidad de
cotizante y no estar afiliado a salud en calidad de Beneficiario en el
Régimen contributivo o Afiliado al Régimen subsidiado.
Un trabajador Independiente que cotiza al SGSS tendrá derecho a
solicitar:
- Subsidio por incapacidad temporal.
- Indemnización por incapacidad permanente o parcial.
- Pensión de invalidez.
- Pensión de sobrevivientes.
- Auxilio funerario
INTECOS
ASPECTOS CLAVES DEL DECRETO A TENER EN
CUENTA:
- El pago de las cotizaciones de seguridad social T. I. será mes vencido,
por periodos mensuales a través de la pila y teniendo en cuenta los
ingresos percibidos en cada mes.
- Para el T. I. que perciba ingresos iguales o superiores al SMLMV
$828.116, su ingreso base de cotización ( IBC ) a seguridad social será
sobre el 40% de sus ingresos, pero este resultado no podrá ser
inferior al salario mínimo ya que sobre se el se aplicaran las tarifas de
salud 12,5%, pensión 16% y ARL que dependerá del riesgo de la
actividad.
INTECOS
- Los ingresos que perciba mensualmente un T.I. pueden provenir de
una o mas empresas a las cuales brinde sus servicios, en el caso de
que sea mas de una y que en la sumatoria de sus ingresos totales
sea igual o superior al SMLMV, el T.I. se encuentra en la obligación de
informar a cada una de ellas para que estas puedan retener y girar
sobre el 40% de los honorarios que cada una pague.
- Los trabajadores que tengan un vínculo laboral o legal y
reglamentario y que, además de su salario, perciban ingresos como
trabajadores independientes, deberán autoliquidar y pagar el valor de
sus aportes al SGSSS en lo relacionado con dichos ingresos.
ASPECTOS CLAVES DEL DECRETO A TENER EN
CUENTA:
INTECOS
Entiéndase que aquellos trabajadores independientes
que devenguen menos de un salario mínimo no están
obligados a realizar aportes a seguridad social en vista a
que no tienen capacidad de pago en los términos antes
expuestos, y son estas personas las que deben afiliarse
al régimen subsidiado de salud o o Sisben.
ASPECTOS CLAVES A TENER EN CUENTA:
INTECOS
Ejemplo No. 1:
Un T.I. percibe ingresos por honorarios de la empresa C por valor de
$1.200.000, de la empresa D por valor de $800.000 y de la empresa E un valor
de $200.000 en el mes de junio, la sumatoria en el mes seria de $2.200.000.
Por lo anterior cada empresa debe aplicar la formula sobre el pago para hallar
el ibc y así cumplir con la obligación de retener y girar los aportes.
empresa C: aplicando la formula para hallar el ibc seria $1.200.000*40%
=480.000
ibc = $480.000*28.5%= $136.800 en aportes
empresa D: aplicando la formula para hallar el ibc seria $800.000*40%
=320.000
ibc =$320.000*28.5%= $91.200 en aportes
empresa E: aplicando la formula para hallar el ibc seria $200.000*40%
=80.000
ibc =80.000*28.5%=$22.800 en aportes.
Adicionalmente se debe cancelar la ARL .
INTECOS
Ejemplo No. 2:
Un T.I. percibe ingresos por honorarios de la empresa H por valor de
$400.000 y como trabajador dependiente de la empresa I por valor de
$1.200.000 en el mes de junio. la sumatoria en el mes seria de
$1.800.000.
empresa H: aplicando la formula para hallar el ibc seria
$400.000*40% = 160.000
Sin embargo el IBC no puede ser inferior a un SMLMV.
828.116*40% =381.246
ibc = $828.116*28.5%= $236.014 en aportes
empresa I: aplicando la formula para hallar el ibc seria $1.200.000*8%
= $96.000 en aportes.
INTECOS
PARA CUMPLIR CON LO ANTERIOR, EL T.I. REPORTARA UNA INFORMACION AL
EMPLEADOR.
• 1. Si ostenta la calidad de pensionado o tiene requisitos cumplidos para pensión o
por disposiciones legales no está obligado a cotizar a pensiones.
• 2. si cotiza por otros ingresos provenientes de vinculación laboral y/o
reglamentaría, mesadas pensionales, independiente por cuenta propia u otros
contratos, indicando el ingreso Base de cotización (IBC) en cada uno de ellos.
• 3.si la totalidad de los ingresos mensuales son iguales o superiores a cuatro (4)
salarios mínimos mensuales legales producto de ingresos provenientes de
vinculación laboral y/o reglamentaria, independiente por propia u contratos. Si
existe obligación de realizar la retención de aportes a/ Fondo de Solidaridad
Pensional (FSP), la entidad contratante efectuará aporte al FSP sobre el IBC del
respectivo contrato.
• 4. si cotiza por e/límite máximo de cotización veinticinco (25) salarios mínimos
mensuales legales vigentes. INTECOS
• 5.El porcentaje sobre el cual se deba aplicar la retención, si decide efectuar
aportes por un Ingreso Base de Cotización (IBC) superior 40% del valor
mensual izado del contrato.
• 6. Si pertenece a un Régimen Especial o de Excepción en salud, y por tal
razón el pago la cotización a salud debe realizarse de manera directa a la
Entidad Administradora del Sistema de los recursos del sistema general de
Seguridad Social en Salud (ADRES) de conformidad con lo establecido por
el articulo 2.1.1.3. 5 del presente decreto
• 7. si desea efectuar voluntariamente aportes a una Caja de Compensación
Familiar.
• 8. Si va a realizar aportes de la Unidad de pago por Capitación (UPC)
adicional.
• 9. si se efectuó traslado en alguna de entidades administradoras del
Sistema de Seguridad Social Integral o de caja de compensación familiar.
INTECOS
Que viene para INTECOS?
1. La socialización del DECRETO NUMERO 1273 DE 2018 con los T.I. (10 de mayo de 2019)
2. La identificación de casos de forma individual. (10 de mayo de 2019)
3.La recepción por parte de la auxiliar contable, de la información y documentación
entregada por el docente: (13 de mayo de 2019 – 30 de mayo de 2019)
*Carta donde manifieste que como T.I. usted devenga menos de un SMLMV,
adicionalmente traer copia de su Certificado de afiliación al sisben.
*Carta donde manifieste que como T.I. usted devenga igual o superior de un SMLMV, tener
en cuenta incluir la respuesta a los 9 incisos que pide el decreto debe informar al
empleador.
4. Retención sobre el pago y giro de aportes al SGSS desde el mes de JUNIO.
INTECOS

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Decreto numero 1273 de 2018

  • 1. EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL DECRETO NUMERO 1273 DE 2018. Establece que Los contratantes privados que sean persona jurídicas, se encuentran obligados a efectuar la retención y giro de aportes al Sistema General de Seguridad Social (SGSS) de los Trabajadores Independientes (T.I.) . . INTECOS
  • 2. Quienes son Trabajadores Independientes? - Quien realice una actividad económica por cuenta propia. - Quien tenga un contrato diferente a prestación de servicios, es decir contratos de obras civiles, suministros, insumos, arrendamientos, entre otros. - Quien desarrolla actividades que generan utilidades, dividendos, rendimientos financieros, entre otros. - Quien genera ingresos por la prestación de servicios personales que está relacionado con las funciones de la empresa contratante. INTECOS
  • 3. Toda persona independiente que percibe ingresos iguales o superiores a un (1) SMLMV $828.116, debe aportar al SGSS en calidad de cotizante y no estar afiliado a salud en calidad de Beneficiario en el Régimen contributivo o Afiliado al Régimen subsidiado. Un trabajador Independiente que cotiza al SGSS tendrá derecho a solicitar: - Subsidio por incapacidad temporal. - Indemnización por incapacidad permanente o parcial. - Pensión de invalidez. - Pensión de sobrevivientes. - Auxilio funerario INTECOS
  • 4. ASPECTOS CLAVES DEL DECRETO A TENER EN CUENTA: - El pago de las cotizaciones de seguridad social T. I. será mes vencido, por periodos mensuales a través de la pila y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en cada mes. - Para el T. I. que perciba ingresos iguales o superiores al SMLMV $828.116, su ingreso base de cotización ( IBC ) a seguridad social será sobre el 40% de sus ingresos, pero este resultado no podrá ser inferior al salario mínimo ya que sobre se el se aplicaran las tarifas de salud 12,5%, pensión 16% y ARL que dependerá del riesgo de la actividad. INTECOS
  • 5. - Los ingresos que perciba mensualmente un T.I. pueden provenir de una o mas empresas a las cuales brinde sus servicios, en el caso de que sea mas de una y que en la sumatoria de sus ingresos totales sea igual o superior al SMLMV, el T.I. se encuentra en la obligación de informar a cada una de ellas para que estas puedan retener y girar sobre el 40% de los honorarios que cada una pague. - Los trabajadores que tengan un vínculo laboral o legal y reglamentario y que, además de su salario, perciban ingresos como trabajadores independientes, deberán autoliquidar y pagar el valor de sus aportes al SGSSS en lo relacionado con dichos ingresos. ASPECTOS CLAVES DEL DECRETO A TENER EN CUENTA: INTECOS
  • 6. Entiéndase que aquellos trabajadores independientes que devenguen menos de un salario mínimo no están obligados a realizar aportes a seguridad social en vista a que no tienen capacidad de pago en los términos antes expuestos, y son estas personas las que deben afiliarse al régimen subsidiado de salud o o Sisben. ASPECTOS CLAVES A TENER EN CUENTA: INTECOS
  • 7. Ejemplo No. 1: Un T.I. percibe ingresos por honorarios de la empresa C por valor de $1.200.000, de la empresa D por valor de $800.000 y de la empresa E un valor de $200.000 en el mes de junio, la sumatoria en el mes seria de $2.200.000. Por lo anterior cada empresa debe aplicar la formula sobre el pago para hallar el ibc y así cumplir con la obligación de retener y girar los aportes. empresa C: aplicando la formula para hallar el ibc seria $1.200.000*40% =480.000 ibc = $480.000*28.5%= $136.800 en aportes empresa D: aplicando la formula para hallar el ibc seria $800.000*40% =320.000 ibc =$320.000*28.5%= $91.200 en aportes empresa E: aplicando la formula para hallar el ibc seria $200.000*40% =80.000 ibc =80.000*28.5%=$22.800 en aportes. Adicionalmente se debe cancelar la ARL . INTECOS
  • 8. Ejemplo No. 2: Un T.I. percibe ingresos por honorarios de la empresa H por valor de $400.000 y como trabajador dependiente de la empresa I por valor de $1.200.000 en el mes de junio. la sumatoria en el mes seria de $1.800.000. empresa H: aplicando la formula para hallar el ibc seria $400.000*40% = 160.000 Sin embargo el IBC no puede ser inferior a un SMLMV. 828.116*40% =381.246 ibc = $828.116*28.5%= $236.014 en aportes empresa I: aplicando la formula para hallar el ibc seria $1.200.000*8% = $96.000 en aportes. INTECOS
  • 9. PARA CUMPLIR CON LO ANTERIOR, EL T.I. REPORTARA UNA INFORMACION AL EMPLEADOR. • 1. Si ostenta la calidad de pensionado o tiene requisitos cumplidos para pensión o por disposiciones legales no está obligado a cotizar a pensiones. • 2. si cotiza por otros ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaría, mesadas pensionales, independiente por cuenta propia u otros contratos, indicando el ingreso Base de cotización (IBC) en cada uno de ellos. • 3.si la totalidad de los ingresos mensuales son iguales o superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales producto de ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaria, independiente por propia u contratos. Si existe obligación de realizar la retención de aportes a/ Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), la entidad contratante efectuará aporte al FSP sobre el IBC del respectivo contrato. • 4. si cotiza por e/límite máximo de cotización veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. INTECOS
  • 10. • 5.El porcentaje sobre el cual se deba aplicar la retención, si decide efectuar aportes por un Ingreso Base de Cotización (IBC) superior 40% del valor mensual izado del contrato. • 6. Si pertenece a un Régimen Especial o de Excepción en salud, y por tal razón el pago la cotización a salud debe realizarse de manera directa a la Entidad Administradora del Sistema de los recursos del sistema general de Seguridad Social en Salud (ADRES) de conformidad con lo establecido por el articulo 2.1.1.3. 5 del presente decreto • 7. si desea efectuar voluntariamente aportes a una Caja de Compensación Familiar. • 8. Si va a realizar aportes de la Unidad de pago por Capitación (UPC) adicional. • 9. si se efectuó traslado en alguna de entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral o de caja de compensación familiar. INTECOS
  • 11. Que viene para INTECOS? 1. La socialización del DECRETO NUMERO 1273 DE 2018 con los T.I. (10 de mayo de 2019) 2. La identificación de casos de forma individual. (10 de mayo de 2019) 3.La recepción por parte de la auxiliar contable, de la información y documentación entregada por el docente: (13 de mayo de 2019 – 30 de mayo de 2019) *Carta donde manifieste que como T.I. usted devenga menos de un SMLMV, adicionalmente traer copia de su Certificado de afiliación al sisben. *Carta donde manifieste que como T.I. usted devenga igual o superior de un SMLMV, tener en cuenta incluir la respuesta a los 9 incisos que pide el decreto debe informar al empleador. 4. Retención sobre el pago y giro de aportes al SGSS desde el mes de JUNIO. INTECOS