El documento habla sobre delitos contra el orden socioeconómico. Explica que estos delitos atacan la economía en general y lesionan intereses económicos colectivos. Define varios delitos como la especulación, el acaparamiento, el boicot y alteración de precios. También cubre delitos relacionados a instituciones financieras como captación indebida de recursos y proporcionar información financiera falsa. Finalmente, resume las etapas del proceso penal como la denuncia, investigación, imputación, audiencia preliminar, ac
2. Delitos Contra el Orden Socio Económico
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el derecho penal económico comprende
aquellas conductas que atentan contra la
dirección de la economía y que ponen en
peligro o lesionan el orden de la
economía o de un sector importante de
ella; el contenido del derecho penal
económico es el delito económico.
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Estos atacan la economía en su
conjunto, el orden económico;
lesionan por lo tanto los intereses
jurídicos económicos
metaindividuales, que divergen
sustancialmente de los intereses
jurídicos particulares, para cuya
protección están
ideados los clásicos delitos contra
la propiedad o el patrimonio
Articulo 114 de la constitución de la
republica bolivariana de Venezuela:
en “El ilícito económico, la especulación,
el acaparamiento, la usura, la
cartelización, y otros delitos conexos,
serán penados severamente de acuerdo
a la ley.
En Nuestro país no existe normas
especializada en penalización de
delitos en contra al orden socio
económico, pero podemos
encontrar en nuestra carta
magna , el marco de regulación
de estos delitos, y también
contamos con una serie de leyes
que aun sin referirse a los mismo
nos regula los delitos, con
excepción de la ley especial
contra los delitos informáticos.
3. LEY PARA LA DEFENSA DE PERSONAS EN EL ACCESO A LOS
BIENES Y SERVICIOS
ESPECULACION
Es la Comercialización de
mercaderías, valores o efectos
públicos, con precio elevados,
con la finalidad de obtener
algún beneficio
desproporcionado.
SUJETOS
ACTIVO:
Indeterminado.
PASIVO: Quien
obtenga un bien
que provenga de
la especulación
Con una pena de
prisión de 2 a
6años
Articulo.
138
ACAPARAMIENTO
Este delito se refiere a quien de
alguna manera evite la circulación
normal de algún bien, ya sea de
venta o distribución utilizando
medios como el ocultamiento con
el propósito de causar una
alteración en su precio, o provocar
la escasez.
SUJETOS
• ACTIVO:
indeterminado
• PASIVO: El
estado porque
es el que tutela
el orden
económico.
Con una pena de
prisión de 2 a 6
años
articulo 139
BOICOT
Incurren en delito, quienes
de manera individual o en
asociación con otras
personas, ejecute
acciones u omisiones que
de cualquier forma
desestabilicen el normal
desarrollo de los bienes
hasta la etapa de
comercialización.
SUJETOS
ACTIVO:
indiferente
Con una pena
de prisión de 6
a 10años.
articulo 140
4. LEY PARA LA DEFENSA DE PERSONAS EN EL ACCESO A LOS
BIENES Y SERVICIOS
Alteración fraudulenta
de condiciones de
oferta y demanda
Es cuando el autor causa un
desequilibrio en las
modalidades de oferta y
demanda por medio de
destrucción o
desaparecimiento de los
materiales necesarios para su
producción o distribución.
ACTIVO:
Indiferente
PASIVO:
Persona
natural o
jurídica
Con una pena
de prisión de 5
a 10años.
articulo
142.
Es mediante acciones u omisiones, se
intenta desviar los productos
declarados como de primera
necesidad, en asociación o sin ella de
un funcionario o autoridad. De igual
manera se constituye cuando se
intenta sustraer del país dichos
bienes, declarados exclusivamente
para ser comercializados en el
territorio nacional.
SUJETOS
Contrabando de
extracción
ACTIVO: Indiferente
PASIVO: El estado
puesto que este es el
portador del bien
jurídico atacado
Con una pena
de prisión de 4
a 8años.
Articulo
143
ALTERACIÓN FRAUDULENTA
DE PRECIOS.
Se define como aquella
acción destinada a la
alteración del precio de
los bienes, por medios de
noticias falsas, violencia,
engaño o cualquier otro
medio fraudulento
ACTIVO:
indiferente
PASIVO: la
persona que
obtenga el bien,
con un aumento
fraudulento
Con una pena de
prisión de 2 a
6años
SUJETOS
SUJETOS
articulo 141.
5. LEY PARA LA DEFENSA DE PERSONAS EN EL ACCESO A LOS
BIENES Y SERVICIOS
Alteración de calidad,
cantidad, peso o medida de
bienes y servicios
El que modifique o altere la
calidad, cantidad, peso o
medida de los bienes y
servicios, en perjuicio de la
consumidora o consumidor o
la usuaria o usuario
SUJETOS
ACTIVO:
Indiferente
PASIVO:
Persona
natural o
jurídica
Con una pena
de prisión de
6meses a 1año
Articulo 147
De la importación de
bienes nocivos para
la salud
Se ejecuta con la
comercialización o
importación de bienes
declarados nocivos para la
salud, y prohibición de
consumo. Al igual que el o la
funcionaria que autorice tal
actividad.
Segundo párrafo: la persona
que venda
SUJETOS
ACTIVO: persona
determinada
(funcionario) y
indeterminado
Con una pena de
prisión de 3 a
5años.
Articulo 146.
De la usura en
operaciones de
financiamiento
Se refiere a quien
mediante operaciones de
crédito, préstamo o
financiamiento, devengue
a titulo de interés
comisiones o recargos
por encima de la taza
fijada por el banco central
de Venezuela.
SUJETOS
ACTIVO:
indiferente
PASIVO:
indiferente
Con una pena
de prisión de 2
a 5años
Articulo
145
6. LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR
BANCARIO
Captación
indebida
Apropiación o
Distracción de
Recursos de
Instituciones
Financieras.
Información
financiera
falsa.
Son aquellos individuos quienes se
tomen las atribuciones conferidas
únicamente a la superintendencia de las
instituciones del sector bancario, y sin
su previa autorización realicen
actividad cambiaria, obtengan recursos
del publico habitualmente, o practiquen
la intermediación financiera o cualquier
otra actividad reservada especialmente
a estas instituciones
Caso-1Cualesquiera que certifique, suscriba,
autorice, o presente suministre alguna
información falsa, relacionada con el
verdadero estado financiero, de una persona
que esta bajo el control de la superintendencia
del sector bancario.
Caso 2-De igual modo si gracias a esa
información se hubiere realizado el pago o
reparto de dividendos.
Se refiere a quienes sean parte integradora del
sector bancario, y de alguna manera se apropien o
distraigan dichas instituciones con el propósito de
obtener un provecho propio o para un tercero,
valiéndose de sus funciones o cargo.
De igual manera será sancionado a el tercero quien
allá obtenido el provecho.
También se refiere a quienes consignen
documentos falsos, o alterados con la finalidad de
causar un fraude a una institución del sector
bancario.
SUJETOS
SUJETOS
SUJETOS
ACTIVO:
indiferente
PASIVO:
superintenden
cias de las
instituciones
del sector
bancario
ACTIVO:
determinado.
PASIVO:
superintenden
cia de las
instituciones
del sector
bancario.
ACTIVO: persona determinada
(perteneciente a alguna
institución de la superintendencia
del sector bancario)
PASIVO: superintendencia de las
instituciones del sector bancario.
Una pena de
prisión de 8 a
12años
CASO-1 Prisión de ocho a diez
años
CASO-2 aumento de un tercio a
la mitad de la pena.
Una pena de prisión de diez a
quince años y multa del cien
por ciento del monto total
apropiado, o distraído
Articulo 214
Articulo 216
Articulo 217
7. El proceso Penal.
La
denuncia:
Es recibida en
cualquier sede del
ministerio Publico
La investigación
Penal:
El fiscal del ministerio
publico hace una serie de
diligencias con finalidad de
establecer todos los
hechos punibles y los
presuntos autores del
delito.
La Imputación:
Es donde el fiscal les da la
información de los hechos por
los cuales es investigad, una
vez imputado el abogado y el
autor del delito pueden ver el
expediente.
La Audiencia
Preliminar-Juez de
Control: la audiencia
puede ser oral pero no
publica.
Acusación:
Es donde el fiscal presenta
el escrito acusatorio ante el
tribunal de control contra el o
los presuntos autores
Juicio Oral y
Publico: También
puede celebrarse ante un
Tribunal Unipersonal.
Sentencia:
puede ser condenatoria,
absolutoria o de
sobreseimiento.