derecho economico, monetario y bancario; La moneda es una pieza de un material resistente, de peso y composición uniforme, normalmente de metal acuñado en forma de círculo y con los distintivos elegidos por la autoridad emisora, que se emplea como medida de cambio (dinero) por su valor legal o intrínseco y como unidad de cuenta. También se llama moneda a la divisa de curso legal de un Estado. Su nombre en lenguas romances proviene del latín moneta, debido a que la casa en donde se acuñaban en Roma estaba anexa al templo de Juno Moneta, diosa de la Memoria, encontrándose esta actividad bajo su protección. La ciencia que estudia y clasifica las monedas físicas, metálicas o de material similar, se denomina numismática.
El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros; el Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al presidente; el Congreso ratifica a éste, elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República, no representan a entidad ni interés particular algunos; el Congreso puede removerlos por falta grave; en caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional.
2. DELITOS MONETARIOS
BIEN JURÍDICO TUTELADO
ESTABILIDAD ECONOMICA: Fomentar la estabilidad económica
consiste, en cierta medida, en evitar crisis económicas y financieras, su
permanencia en el mercado permite enfrentar situaciones de alto riesgo;
también implica evitar oscilaciones pronunciadas en la actividad
económica, una inflación elevada y una excesiva volatilidad en los tipos
de cambio y los mercados financieros. Cualquiera de estas formas de
inestabilidad puede agudizar la incertidumbre, desalentar la inversión,
impedir el crecimiento económico y deteriorar el nivel de vida de los
ciudadanos. La estabilidad monetaria es un factor importante que
determina la estabilidad económica del país.
3. BIEN JURÍDICO TUTELADO
LA SEGURIDAD DEL TRAFICO MONETARIO:
Es un aspecto importante de la estabilidad monetaria ,
por tal razón ante la aparición de grandes falsificaciones
de moneda que alteran las situaciones económicas de un
país, se ha llevado a la implementación de sistema de
seguridad para hacer a los billetes y monedas a prueba
de falsificaciones, tipificando en la actualidad dichas
conducta disvaliosa como un atentado contra la
sociedad.
4. BIEN JURÍDICO TUTELADO
LA CAPACIDAD COMO MEDIO DE PAGO:
La moneda es un bien intermediario cuyo valor es reconocido por
todos y puede ser utilizado por cualquier persona para los efectos
del intercambio de bienes y servicios; sin embargo cualquier dinero
puede valor sí y solo sí, la gente confía en él. Por lo cual hay
estabilidad monetaria cuando el dinero conserva su valor a lo largo
del tiempo. El dinero expresa la identificación y regulación del
tráfico entre mercancías, donde se elabora una economía
monetaria, se empieza a estar sujeto a unas leyes determinadas y a
un proceso de perfeccionamiento y simplificación de los medios de
pago, haciéndolos más estables y racionales.
5. BIEN JURÍDICO TUTELADO
FE PUBLICA:
Es la confianza o creencia que cualquier miembro del grupo
social tiene en lo que se entrega o muestra, por la certeza de
que ello da el Estado, en otras palabras dicho: importa la
confianza del colectivo hacia el tráfico de todos aquellos
instrumentos que son reputados como medios de pago, de
que su contenido y materialidad se ajustan a términos
concretos de veracidad. Se considera innegable la necesidad
de tutelar la confianza colectiva en determinados actos,
documentos, signos o símbolos indispensables para el normal
desenvolvimiento de la vida civil, societaria y comercial
6. DELITO TIPIFICADO EN EL CODIGO
PENAL
• Artículo 252 C.P..- El que falsifica billetes o monedas será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con
ciento veinte a trescientos días-multa. El que falsifica billetes o monedas
separando el anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus
fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los
fabricados por otros países, recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose
de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y
con ciento veinte a trescientos días-multa.”
7. DELITO TIPIFICADO EN EL CODIGO
PENAL
• Artículo 252 C.P..-
SUJETO ACTIVO: Cualquier persona
SUJETO PASIVO: Estado.
MODALIDAD TIPICA: Objeto material recae sobre los billetes y monedas.
La falsificación de la moneda consiste en crear por cualquier imitación, con imágenes y otros elementos utilizados en
la monedas circulares, reponiéndose con todos sus signos y características idénticas que imitan a los autenticos. La
falsificación de monedas se presentan en concurso de otros delitos como es la estafa.
FORMAS IMPERFECTA DE EJECUCIÓN: Se perfecciona cuando el autor falsifica el billete o moneda, sin que
sea puesta a comercialización.
TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO: El comportamiento es estrictamente doloso, es decir la conciencia y voluntad
de realizar la conducta de falsificación.
8. DELITO TIPIFICADO EN EL CODIGO
PENAL
• Artículo 253 C.P..- El que altera los billetes o monedas con el
propósito de atribuirles un valor superior, o realiza tal alteración
con billetes o monedas que se hallan fuera de circulación o
corresponden a otros países, para darles la apariencia de los que
tienen poder cancelatorio, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento
veinte a trescientos días-multa. El que altera la moneda,
aminorando su valor intrínseco, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años y con treinta
a noventa días-multa.”
9. DELITO TIPIFICADO EN EL CODIGO
PENAL
• Artículo 253 C.P..
SUJETO ACTIVO: Cualquier persona
SUJETO PASIVO: Estado.
MODALIDAD TIPICA: La alteración de las monedas o billetes, cuando se alteran los valores
de autenticidad, o se emplean monedas fuera de circulación legal o menda extranjera.
FORMAS DE IMPERFECTA DE EJECUCIÓN: La perfección dilictiva se alcanza cuando se
ha producido la modificación del billete o moneda autéctiva, haciendo notar un valor
numerario superior o inferior a su valor original.
TIPO DEL INJUSTO: Es el comportamiento eminentemente doloso.
10. DELITO TIPIFICADO EN EL CODIGO
PENAL
• “Artículo 254 C.P..- El que a sabiendas, introduce, transporta o
retira del territorio de la República; comercializa, distribuye o
pone en circulación monedas o billetes falsificados o alterados
por terceros, cuyo valor nominal supere una remuneración
mínima vital, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días multa. La pena será de ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si el valor
nominal es menor a una remuneración mínima vital.”
11. DELITO TIPIFICADO EN EL CODIGO
PENAL
• “Artículo 254 C.P.
SUJETO ACTIVO: Cualquier Persona.
SUJETO PASIVO: Estado
MODALIDAD TIPICA: Introduce, transporta, comercializa, distribuye o pone en
circulación moneda o billetes falsificados.
FORMAS DE IMPERFECCON DE EJECUCIÓN: Siendo el tipo penal de transporte,
retiro, distribución, comercialización, resulta factible una tentativa, por cuanto no se
configura con la comercialización al mercado. Monto supere la remuneración mínima
vital. Multa si el valor dominal no supere la remuneración mínima vital.
TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO: Dolo.
12. DELITO TIPIFICADO EN EL CODIGO
PENAL
• “Artículo 255 C.P..- El que fabrica, introduce en el territorio de la
República o retira de él, máquinas, matrices, cuños o cualquier otra
clase de instrumentos o insumos destinados a la falsificación de
billetes o monedas o se encuentra en posesión de uno o más pliegos
de billetes falsificados, o extrae de un billete auténtico medidas de
seguridad, con el objeto de insertarlas en uno falso o alterado, o que,
a sabiendas, los conserva en su poder será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.”
13. DELITO TIPIFICADO EN EL CODIGO
PENAL
• “Artículo 255 C.P.
SUJETO ACTIVO: Cualquier Persona.
SUJETO PASIVO: Estado
MODALIDAD TIPICA: Fabrica, introduce en el territorio de la República o retira de él, máquinas,
matrices, cuños o cualquier otra clase de instrumentos o insumos destinados a la falsificación de billetes o
monedas o se encuentra en posesión de uno o más pliegos de billetes falsificados, o extrae de un billete
auténtico medidas de seguridad, con el objeto de insertarlas en uno falso o alterado, o que, a sabiendas, los
conserva en su poder.
FORMAS DE IMPERFECCON DE EJECUCIÓN: Siendo el tipo penal de transporte, retiro, distribución,
comercialización, resulta factible una tentativa, por cuanto no se configura con la comercialización al mercado.
Monto supere la remuneración minima vital.
TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO: Dolo.
14. DELITO TIPIFICADO EN EL CODIGO
PENAL
• “Artículo 256.C.P.- Será reprimido con pena de multa no
menor de treinta ni mayor de ciento veinte días-multa: 1.- El
que escribe sobre billetes, imprime sellos en ellos o de
cualquier manera daña intencionalmente billetes o monedas. 2.-
El que, con fines publicitarios o análogos, reproduce o
distribuye billetes o monedas, o el anverso o reverso de ellos,
de modo que pueda generar confusión o propiciar que las
reproducciones sean utilizadas por terceros como si se tratase
de billetes auténticos.”
15. DELITO TIPIFICADO EN EL CODIGO
PENAL
“Artículo 256 C.P.
SUJETO ACTIVO: Cualquier Persona.
SUJETO PASIVO: Estado
MODALIDAD TIPICA: escribe sobre billetes, imprime sellos, daña intencionalmente
billetes, fines publicitarios o análogos, reproduce o distribuye billetes o monedas, de
modo que pueda generar confusión .
FORMAS DE IMPERFECCON DE EJECUCIÓN: Intencionalidad de dañar el
billete o moneda.
TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO: Dolo.
16. DELITO TIPIFICADO EN EL CODIGO
PENAL
• “Artículo 257.C.P.- Las disposiciones de los artículos de este Capítulo se hacen extensivas a los billetes,
monedas, valores y títulos valores de otros países.”
• “Artículo 257-A. C.P. - Formas agravadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni
mayor de catorce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa el que comete los delitos
establecidos en los artículos 252, 253, 254, 255 y 257, si concurriera cualquiera de las siguientes circunstancias
agravantes:
• 1. Si el agente actúa como integrante de una organización criminal.”
• 2. Si el agente labora o ha laborado en imprentas o talleres gráficos o en la industria metalmecánica y se
ha valido de su conocimiento para perpetrar el delito.
• 3. Si el agente labora o ha laborado en el Banco Central de Reserva del Perú y se ha valido de esa circunstancia
para obtener información privilegiada, sobre los procesos de fabricación y las medidas de seguridad, claves o
marcas secretas de las monedas o billetes.
• 4. Si para facilitar la circulación de monedas o billetes falsificados, el agente los mezcla con monedas o
billetes genuinos.”
17. DELITO TIPIFICADO EN EL CODIGO
PENAL
• “Artículo 258 C.P..- El funcionario del Banco
Central de Reserva del Perú que emita numerario
en exceso de las cantidades autorizadas, será
reprimido con pena privativa de libertad no
menor de dos ni mayor de seis años e
inhabilitación de uno a cuatro años conforme al
Artículo 36, incisos 1) y 2).”
18. DELITO TIPIFICADO EN EL CODIGO
PENAL
• “Artículo 259 C.P..- El que destina las divisas
asignadas por el Banco Central de Reserva, a
fin distinto del señalado y autorizado, será
reprimido con pena privativa de libertad no
menor de dos ni mayor de diez años, con ciento
veinte a trescientos sesenticinco días-multa e
inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1,
2 y 4. Los directores, gerentes y funcionarios
del Banco Central de Reserva o funcionarios
públicos que faciliten la comisión del delito,
serán reprimidos con la misma pena.
19. DELITO TIPIFICADO EN EL CODIGO
PENAL
• Artículo 260 C.P..- El que, teniendo obligación
de hacerlo, no entrega, indebidamente, al Banco
Central de Reserva las divisas generadas por luego
de vencido el plazo establecido, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de cuatro años, con ciento ochenta a
trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación
conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
20. DELITO TIPIFICADO EN EL CODIGO
PENAL
• “Artículo 261 C.P..- Para los efectos de este Capítulo
quedan equiparados a los billetes y monedas, los
títulos de la deuda pública, bonos, cupones, cédulas,
libramientos, acciones y otros valores o títulos-valores
emitidos por el Estado o por personas de derecho
público.”
21. OFICINA CENTRAL DE LUCHA CONTRA
LA FALSIFICACIÓN DE NUMERARIO
La Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de
Numerario – OCN, es el órgano encargado de planificar
e implementar las medidas conducentes a combatir la
falsificación y alteración de numerario; es decir, de los
billetes y monedas.
La OCN es un organismo que cuenta con personería
jurídica de derecho público interno, que goza de
autonomía orgánica, técnica y administrativa y es adscrito
al Banco Central de reserva del Perú.
22. OFICINA CENTRAL DE LUCHA CONTRA
LA FALSIFICACIÓN DE NUMERARIO
• La OCN ha sido creada como un organismo técnico de
apoyo a las labores que realizan las entidades que
constitucionalmente tienen la función de combatir el
delito de falsificación de numerario como son la Policía
nacional del Perú y el Ministerio Publico, manteniendo
también estrecha relación con el Poder Judicial, entre
otras entidades.
23. OFICINA CENTRAL DE LUCHA CONTRA
LA FALSIFICACIÓN DE NUMERARIO
• Sus principales funciones son:
Apoyar al Ministerio Publico para el cumplimiento de sus
funciones de prevención de delitos monetarios y en la
organización de los operativos destinados a la detección e
individualización de los autores de los delitos monetarios, así
como participar en ellos