2. •
El estudio de los derechos reales constituye
la disciplina conocida como Derecho de
Cosas o de Bienes, que aparece como una
parte diferenciada del Derecho Civil, tanto
en el Plan Germánico o de Savigny como en
el Plan Romano-Francés o de Gayo. Este
último (que divide el Derecho Civil en tres
partes: personas, cosas y acciones) es el que
inspira nuestro Código Civil, que dedica dos
de sus Libros a los derechos reales:
3. CARACTERES DERECHO REAL
INMEDIATIVIDAD: Alude al
poder directo e inmediato sobre
la cosa que tiene el titular de un
derecho real, de suerte que
puede ejercerlo sin necesidad de
mediación o intervención de
otra persona. Lo cierto es que
existen algunos derechos reales
como la hipoteca en que esta
inmediatividad se desdibuja (al
no
implicar
posesión
y
prohibirse el pacto comisorio en
nuestro derecho), aunque sí
existen
manifestaciones
de
poder sobre la cosa (como la
acción de devastación).
6. DIFERENCIAS CON LOS DERECHOS
DE OBLIGACION.
El SUJETO PASIVO
http://resumenesdederecho.blogspot.com/2009/01/de
recho-civil-obligaciones.html
En cuanto a su OBJETO, los derechos reales recaen
sobre cosas (corporales o incorporales) La EFICACIA
de los derechos reales
C:UsersEstudianteDesktopCOMPENDIO
DE
DERECHO CIVIL II - RAFAEL ROJINA VILLEGAS.pdf
http://www.youtube.com/watch?v=1vJHef_s3tE
C:UsersEstudianteDocumentsderechos-reales-enusa (2).doc
8. LA PROPIEDAD
A diferencia de todos los
demás, la propiedad es
un derecho real pleno.
Lo define el artículo 348
CC como el derecho a
gozar y disponer de una
cosa
sin
más
limitaciones que las
establecidas
en
las
Leyes.