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DERECHO ROMANO
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ALUMNA: MELANIE RODRIGUEZ
CI: 28.493.725
PROFESOR: WILMER MEDINA
•Periodo Arcaico.
Nace el derecho primitivo sobre el suelo basando su
existencia en la institución de familia donde esta es la
titular, con en Páter Familias con la potestad de
disponer el bien, se crea por primera vez una
propiedad colectiva, pero privada y no pública.
Periodo Romano.
En esta época se forma la idea básica de la propiedad
idea y se desarrolla en dos etapas:
•Periodo Clásico.
Nace la propiedad plena romana, donde los únicos que
la ejercía eran los ciudadanos romanos. También
aparece la figura de la propiedad provincial, pretoria o
peregrina. El pretor considera que existían
propiedades que nos e hallaban bajo la propiedad
quiritaria y debían ser protegidas.
Periodo de bajo imperio.
En esta época la propiedad pretoria, peregrina y provincial desaparece por
completo mientras la posesión adquiere su mayor evolución, al señalarse que
la posesión por excelencia es la posesión del propietario o del que cree ser
titular, demostrando a través de un justo título de adquisición, para lo cual
debía demostrar buena fe, justo título y duración..
Edad Media.
Una característica esencial de esta época es la confusión que existía en
relación a los vínculos personales y los vínculos reales.
La existencia de los señoríos crea una figura parecida a un Jefe Rural los
cuales tenían total autonomía, llevándolos a mezclar soberanía y
propiedad.
Periodo contemporáneo.
Por primera vez se consideró la propiedad como un elemento para el
desarrollo integral de la sociedad. También es importante la creciente
intervención por parte del Estado en la economía, punto que se reflejaría
con mayor énfasis después de las guerras mundiales
Es el derecho de goce y disposición que una persona
tiene sobre bienes determinados, de acuerdo con lo
permitido por las leyes, y sin perjuicio de tercero.
Según Rojina Villegas: Esta se manifiesta en el poder
jurídico que una persona ejerce en forma directa e
inmediata sobre una cosa para aprovecharla
totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este
poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una
relación que se origina entre el titular y dicho sujeto
CARACTERISTICAS
Absoluto: Porque
tiene ese carácter
erga omnes, puede
hacerse valer contra
todos.
Perpetuo: Esto implica
que es susceptible de
trasmitirse por vía de
sucesión, no se extingue
por prescripción más si se
adquiere por prescripción.
Exclusivo: Es el más
completo de los derechos
reales, reúne esos tres
requisitos fundamentales
el derecho de usar, gozar
y abusar de la cosa.
796 del código civil venezolano: La propiedad se adquiere
por la ocupación. La propiedad y demás derechos se
adquieren y transmite por la ley, por sucesión por efectos de
los contratos. Pueden también adquirirse por medio de la
prescripción.
Modos originarios y derivativos de adquirir la propiedad.
Originaria: cuando el derecho se adquiere directamente, de modo autónomo y con
prescindencia de cualquier titularidad anterior. Derivativa: cuando se origina de una
relación pre-existente, "de la cual deriva el derecho a favor del titular.
Originarios y derivativos.
La propiedad es susceptible de transferirse por voluntad del anterior titular o con
plena independencia de tal voluntad. En la adquisición a título originario, el carácter
fundamental reside en la "independencia de la voluntad de adquirir; la voluntad del
adquirente puede estar en juego solamente para renunciar a la adquisición".
Aunque la propiedad en Venezuela no es un
derecho absoluto, puede decirse que es un derecho
perpetuo, pues no tiene limitaciones temporales y
es inviolable puesto que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en el Art. 115
garantiza el derecho a propiedad, pues toda
persona tiene derecho al uso y goce, disfrute y
disposición de sus bienes.
Puede perderse por un acto voluntario; abandono o enajenación, o
involuntario ;destrucción, accesión continua, acciones revocatorias, decisión
judicial y en razón de la ley.
La extinción puede verificarse para todos en forma absoluta destrucción o
quedar fuera del comercio o solo para su actual titular.
La desaparición relativa puede acontecer por transferencia del titular por
disposición de ley accesión o prescripción, transferencia por efecto
concurrente de la ley y de la voluntad de alguno de los intervinientes de la
relación, remate judicial o retracto convencional, transmisión voluntaria del
dominio, compraventa, donación, permuta o dación en pago, destrucción de
una adquisición anterior nulidad o revocatoria de una donación, renuncia,
abandono y confiscación.

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  • 1. DERECHO ROMANO UNIVERSIDAD FERMIN TORO ALUMNA: MELANIE RODRIGUEZ CI: 28.493.725 PROFESOR: WILMER MEDINA
  • 2. •Periodo Arcaico. Nace el derecho primitivo sobre el suelo basando su existencia en la institución de familia donde esta es la titular, con en Páter Familias con la potestad de disponer el bien, se crea por primera vez una propiedad colectiva, pero privada y no pública. Periodo Romano. En esta época se forma la idea básica de la propiedad idea y se desarrolla en dos etapas: •Periodo Clásico. Nace la propiedad plena romana, donde los únicos que la ejercía eran los ciudadanos romanos. También aparece la figura de la propiedad provincial, pretoria o peregrina. El pretor considera que existían propiedades que nos e hallaban bajo la propiedad quiritaria y debían ser protegidas.
  • 3. Periodo de bajo imperio. En esta época la propiedad pretoria, peregrina y provincial desaparece por completo mientras la posesión adquiere su mayor evolución, al señalarse que la posesión por excelencia es la posesión del propietario o del que cree ser titular, demostrando a través de un justo título de adquisición, para lo cual debía demostrar buena fe, justo título y duración.. Edad Media. Una característica esencial de esta época es la confusión que existía en relación a los vínculos personales y los vínculos reales. La existencia de los señoríos crea una figura parecida a un Jefe Rural los cuales tenían total autonomía, llevándolos a mezclar soberanía y propiedad. Periodo contemporáneo. Por primera vez se consideró la propiedad como un elemento para el desarrollo integral de la sociedad. También es importante la creciente intervención por parte del Estado en la economía, punto que se reflejaría con mayor énfasis después de las guerras mundiales
  • 4. Es el derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre bienes determinados, de acuerdo con lo permitido por las leyes, y sin perjuicio de tercero. Según Rojina Villegas: Esta se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto
  • 5. CARACTERISTICAS Absoluto: Porque tiene ese carácter erga omnes, puede hacerse valer contra todos. Perpetuo: Esto implica que es susceptible de trasmitirse por vía de sucesión, no se extingue por prescripción más si se adquiere por prescripción. Exclusivo: Es el más completo de los derechos reales, reúne esos tres requisitos fundamentales el derecho de usar, gozar y abusar de la cosa.
  • 6. 796 del código civil venezolano: La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren y transmite por la ley, por sucesión por efectos de los contratos. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción. Modos originarios y derivativos de adquirir la propiedad. Originaria: cuando el derecho se adquiere directamente, de modo autónomo y con prescindencia de cualquier titularidad anterior. Derivativa: cuando se origina de una relación pre-existente, "de la cual deriva el derecho a favor del titular. Originarios y derivativos. La propiedad es susceptible de transferirse por voluntad del anterior titular o con plena independencia de tal voluntad. En la adquisición a título originario, el carácter fundamental reside en la "independencia de la voluntad de adquirir; la voluntad del adquirente puede estar en juego solamente para renunciar a la adquisición".
  • 7. Aunque la propiedad en Venezuela no es un derecho absoluto, puede decirse que es un derecho perpetuo, pues no tiene limitaciones temporales y es inviolable puesto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Art. 115 garantiza el derecho a propiedad, pues toda persona tiene derecho al uso y goce, disfrute y disposición de sus bienes.
  • 8. Puede perderse por un acto voluntario; abandono o enajenación, o involuntario ;destrucción, accesión continua, acciones revocatorias, decisión judicial y en razón de la ley. La extinción puede verificarse para todos en forma absoluta destrucción o quedar fuera del comercio o solo para su actual titular. La desaparición relativa puede acontecer por transferencia del titular por disposición de ley accesión o prescripción, transferencia por efecto concurrente de la ley y de la voluntad de alguno de los intervinientes de la relación, remate judicial o retracto convencional, transmisión voluntaria del dominio, compraventa, donación, permuta o dación en pago, destrucción de una adquisición anterior nulidad o revocatoria de una donación, renuncia, abandono y confiscación.