5. ABREVIATURAS Y SIGLAS
ac. Acórdão
AC Acción cautelar
ADC Acción declaratoria de constitucionalidad
AEResp Agravio regimental en recurso para aclarar divergencia
en julgamento de recurso al Superior Tribunal de Justicia
ADCT Acto de las Disposiciones Constitucionales Transitorias
ADIn Acción directa de inconstitucionalidad
AgResp Agravio regimental en el recurso especial
AgRg Agravio regimental (en portugués, agravo regimental,
recurso de reposición interno para impugnar decisión
del ponente)
AI Agravio de instrumento, (en portugués, agravo de
instrumento, recurso de apelación o reposición, en recursos
extraordinario, ordinario constitucional o especial cuando
son denegados o retrasados)
ANP Agencia Nacional del Petróleo
ANTAQ Agencia Nacional de Transportes Acuáticos
Anvisa Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria
Ap. Apelación
AR Acción rescisión
art., arts. artículo, artículos
BA Bahia
Cám. Cámara
CARF Consejo Administrativo de Recursos Fiscales
CC Código Civil
6. HELENO TAVEIRA TORRES10
CComp Conflicto de competencia
CDC Código de Defensa del Consumidor
CE Ceará
CEFEP Centre des Études de la Fiscalité des Entreprises de Paris
CF Constitución de la República Federativa del Brasil o
Constitución Federal
CFEM Compensación Financiera por la Explotación de Recursos
Minerales
Cfr. Confer (lat.: ‘confróntese, compárese, véase’)
CJCE Cour de justice des Communautés européennes
CNPq Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico
Cofins Contribución para la Financiación de la Seguridad Social
CPC Código de Proceso Civil
CRP Constitución de la República Portuguesa
CRSFN Consejo de Recursos del Sistema Financiero Nacional
CSRF Cámara Superior de Recursos Fiscales
CSLL Contribución Social sobre el Beneficio Neto
CTN Código Tributario Nacional
DF Distrito Federal
DJe Diário da Justiça Eletrônico (Diario de Justicia electrónico)
DJU Diário da Justiça da União (Diario de Justicia de la Unión)
DJ Diário da Justiça (Diario de Justicia)
DNPM Departamento Nacional de Producción Mineral
DOU Diario Oficial de la Unión
DOE Diario Oficial del Estado
EC Enmienda constitucional
ed. edición
EDcl Recurso de aclaración de sentencia
EDiv Recurso para unificación de doctrina
GO Goiás
IBDP Instituto Brasileño de Derecho Procesal
7. DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO Y SEGURIDAD JURÍDICA 11
IBICT Instituto Brasileño de Información en Ciencia y Tecnología
ICM Impuesto sobre operaciones relativas a la circulación de
mercancías
ICMS Impuesto sobre operaciones relativas a la circulación de
mercancías y sobre prestaciones de servicios de transporte
interestatal e intermunicipal, y de comunicación, aunque
las operaciones y las prestaciones comiencen en el exterior
i. e. id est
IE Impuesto sobre la exportación
II Impuesto sobre la importación
inc., incs. inciso, incisos
IOF Impuesto sobre las operaciones financieras
IPEA Instituto de Pesquisa Económica Aplicada
IPI Impuesto sobre productos industrializados
IPTU Impuesto sobre la propiedad predial y territorial urbana
IPVA Impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores
IRPF Impuesto sobre la renta de personas físicas
IRPJ Impuesto sobre la renta de personas jurídicas
IR Impuesto sobre la Renta
IRS Impuesto sobre el Rendimiento
ISSQN Impuesto sobre servicios de cualquier naturaleza
ITCMD Impuesto de transmisiones causa mortis y donación,
de cualquier bien o derecho
ITBI Impuesto de transmisiones de bienes inmuebles
ITR Impuesto sobre bienes inmuebles rústicos
IVA Impuesto sobre el valor añadido
JSTJ Jurisprudencia do Superior Tribunal de Justicia
LC Ley Complementaria
LEF Ley de ejecución fiscal
LGDJ Librairie Generale de Droit et de Jurisprudence
LINDB/
LICC Ley de Introducción a las Normas del Derecho Brasileño
8. HELENO TAVEIRA TORRES12
(antes llamada Ley de Introducción al Código Civil;
Decreto ley 4.657, de 4/9/1942)
MA Maranhão
MG Minas Gerais
Mag. Magistrado/a
MC Medida cautelar
Min. Ministro
MP Medida provisional
MS Mandamiento de seguridad (en portugués, mandado de
seguridad, recurso de amparo)
OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos
ONU Organización de las Naciones Unidas
op. cit. opere citato, opus citatum (lat.: ‘en la obra citada’);
oportunamente citado
PA Pará
PB Paraíba
PE Pernambuco
Pet. Petición
PI Piauí
PIS Programa de Integración Social
pon. ponente
PR Paraná
Proc. Proceso
QO Cuestión de orden
RE Recurso extraordinario
REsp Recurso especial
RF Revista Forense
RFB Receita Federal do Brasil (Agencia Tributaria)
RJ Río de Janeiro
RMS Recurso en mandamiento de seguridad (en portugués,
recurso em mandado de seguridad,erecurso de amparo)
9. DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO Y SEGURIDAD JURÍDICA 13
RN Rio Grande do Norte
RS Rio Grande do Sul
RT Revista dos Tribunais
RTJ Revista Trimestral de Jurisprudencia
SC Santa Catarina
sent. sentencia
SP São Paulo
STF Supremo Tribunal Federal
STJ Superior Tribunal de Justicia
t. tomo
TIPI Tabla de incidencia del impuesto sobre productos
industrializados
TO Tocantins
UFPE Universidade Federal de Pernambuco
UnB Universidade de Brasilia
USP Universidade de São Paulo
v. versus
vid. vide (lat.: ‘véase, ver’)
v. g. verbi gratia
vol. volumen
v. u. votación unánime
10.
11. NOTA A LA SEGUNDA EDICIÓN
Poco más de seis meses después del lanzamiento de la primera edición
de esta obra, la noticia de su generosa acogida y el hecho de que se agotara
resultaron una grata sorpresa, dadas la extensión del estudio, la metodología
utilizada y la amplitud de su contenido.
Agradecidos por el entusiasmo y por la valiosa acogida de los lectores,
era necesario emprender la actualización del texto y una serie de revisiones
puntuales. La distancia temporal desde su finalización nos brindó la opor-
tunidad de dar practicidad a diversas cuestiones examinadas sin variar los
fundamentos ni los marcos teóricos adoptados.
En esta nueva edición, hemos querido enfatizar la relevancia de la demo-
cratización de las relaciones tributarias, que otorga legitimidad a la tributa-
ción en el Estado democrático de derecho. «Democracia» no es un término
sin contenido, sino la esencia misma del constitucionalismo. Es urgente recu-
perar la efectividad del papel de la democracia en el ejercicio de los poderes
y, en concreto, en la creación y aplicación de las leyes tributarias.
Para que el principio del Estado democrático de derecho, en nuestro
país, pueda concretarse y alzarse como máximo principio constitucional,
desafortunadamente, aún falta un largo camino por recorrer. En materia
tributaria, la realidad siempre ha sido preocupante, pues, donde el imperio
de la legalidad debería tener prevalencia y configurarse como un aspecto
central, cada vez más, se ve la continua erosión de los valores democráticos.
No habrá Estado democrático de derecho donde la «democracia» no sea
una práctica permanente y continua de los poderes, los órganos y las autori-
dades, en especial, con relación al mayor compromiso republicano, que es el
pago y uso de los «tributos».
La definición de seguridad jurídica comprendida como «principio-ga-
rantía constitucional», cuya finalidad es proteger derechos derivados de las
expectativas de confianza legítima en la creación o aplicación de las normas
jurídicas mediante la certeza jurídica, la estabilidad del ordenamiento o la
efectividad de derechos y libertades fundamentales, exige la plena efectividad
12. HELENO TAVEIRA TORRES16
de los principios de la democracia y del Estado de derecho, y la tripartición de
poderes.
La bibliografía también tenía que ser actualizada, dado su aumento y
las lecturas recientes, en especial, de notables estudios publicados aquí y en
otros lugares sobre el principio de seguridad jurídica y sus subprincipios.
Le auspiciamos, de esta forma, una buena lectura al lector, sabedor de
que las obras jurídicas deben seguir el camino de la cientificidad orientada a
la utilidad para que, juntos, podamos seguir construyendo nuestro constitu-
cionalismo tributario con justicia y seguridad permanentes.
El autor
13. CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
Bases de fundamentación del principio de seguridad
jurídica del Sistema Constitucional Tributario
Sumario: 1. El principio-garantía de seguridad jurídica «del» sistema tributario: prolegómenos para su fun-
damentación. –2. Paradoja de la inseguridad jurídica en materia tributaria. –3. Seguridad jurídica como
principio-garantía del Sistema Constitucional Tributario y de sus destinatarios. –4. Circunstancias y obje-
tivos de la obra.
1. EL PRINCIPIO-GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA
«DEL» SISTEMA TRIBUTARIO: PROLEGÓMENOS PARA
SU FUNDAMENTACIÓN
En la actualidad, el principio de seguridad jurídica es uno de los temas
que goza de una mayor relevancia. En el campo estrictamente dogmático,
se han publicado distintos trabajos durante los últimos años relativos a
la seguridad jurídica 1
, sobre la necesidad de delimitar mejor su contenido
1
Cfr. C. García Novoa, El principio de seguridad jurídica en materia tributaria, Madrid,
Marcial Pons, 2000; A.-E. Pérez Luño, La seguridad jurídica, 2ª ed., Barcelona, Ariel, 1994; J. L.
Mezquita del Cacho, Seguridad jurídica y sistema cautelar, vol. 1, Teoría de la seguridad jurídica
en su doble proyección pública y privada, Madrid, Bosch, 1989; idem, Seguridad jurídica y sistema
cautelar, vol. 2, Sistema español de Derecho cautelar, Madrid, Bosch, 1989; R. García Manrique, El
valor de la seguridad jurídica, Madrid, Lustel, 2012; F. Arcos Ramírez, La seguridad jurídica. Una
teoría formal, Madrid, Dykinson, 2000; L. Lavilla Alsina, Seguridad jurídica y función del Dere-
cho, Madrid, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 1999; J. Bermejo Vera, El declive
de la seguridad jurídica en el ordenamiento plural, Madrid, Thomson, 2005; P. García-Escudero
Márquez, Técnica legislativa y seguridad jurídica. ¿Hacia el control constitucional de la calidad de las
leyes?, Madrid, Civitas-Thomson, 2010; S. Calmes, Du principe de protection de la confiance légitime
en droits allemand, communautaire et français, París, Dalloz, 2001; J. Raitio, The principle of legal
certainty in EC law, Dordrecht, Kluwer, 2003; T. Piazzon, La sécurité juridique, París, LGDJ-De-
frénois, 2009; A.-L. Valembois, La constitutionnalisation de l’exigence de sécurité juridique en droit
français, París, LGDJ, 2005; P. Raimbault, Recherche sur la sécurité juridique en droit administratif
français, París, LGDJ, 2009; J. Buisson (coord.), La sécurité fiscale, París, L’Harmattan, 2011; L. Boy;
14. HELENO TAVEIRA TORRES18
y con foco en el intento de superar el estado de inseguridad y sus graves
consecuencias, como la incertidumbre jurídica, las imprevisibilidades, las
incoherencias o la afectación de la confiabilidad 2
.
Hasta hace relativamente poco tiempo, aquí y en otros lugares, pros-
peraban composiciones que oscilaban entre naturalezas deontológicas
o construcciones metafísicas sobre el «valor», «fin» o «principio» de la
seguridad jurídica, seguidas de análisis sociológicos o filosóficos de corte
iusnaturalista o con énfasis en la integración entre derecho y moral.
Pese a la relevancia del tema, como observa José Luiz Mezquita del
Cacho, «en las grandes etapas generatrices del derecho, nunca fue elaborada
una teoría especial del principio-valor de la seguridad» 3
. Antonio-Enrique
Pérez Luño llega a afirmar que la doctrina siempre ha vacilado a la hora
de determinar claramente el contenido de la seguridad jurídica. En gran
medida, según este autor, esto se ha debido a la confusión generada por un
«círculo tautológico de remisiones sucesivas y recíprocas entre las nociones
de “seguridad”», “certeza” y “orden”» 4
.
J.-B. Racine y F. Siiriainen (orgs.), Sécurité juridique et droit économique, Bruselas, Larcier, 2008; S.
Schønberg, Legitimate expectations in administrative law, Oxford, Oxford University Press, 2000;
N. Sa Gomes, Estudos sobre a segurança jurídica na tributação e as garantias dos contribuintes, Lisboa,
Centro de Estudos Fiscais, 1993; M. Trivellin, Il principio di buona fede nel rapporto tributario,
Milán, Giuffrè, 2009; G. Gometz, La certezza giuridica come prevedibilità, Turín, Giappichelli, 2005;
M. Ainis, La legge oscura. Come e perché non funziona, Roma-Bari, Laterza, 2000; H. Sesmat, La
sécuritè moderne. Cycle général de la sécurité juridique, París, Saint-Paul, 1943; E. Diciotti, Verità
e certezza nell’interpretazione della legge, Turín, Giappichelli, 1999. Para una fundamentación de la
seguridad jurídica, vid., además, M. Foucault, Segurança, território, população. Traducción de E.
Brandão, San Pablo, Martins Fontes, 2009, pp. 3-152; idem, Nascimento da biopolítica. Traducción
de E. Brandão, San Pablo, Martins Fontes, 2008. En Brasil, sobre la teoría de la seguridad jurídica,
se encuentran diversos estudios: T. Cavalcanti Filho, O problema da segurança no direito, San
Pablo, RT, 1964; P. de Barros Carvalho, «O princípio da segurança jurídica», en Revista de Direito
Tributário, nº 61, San Pablo, RT, 1994, pp. 109-114; M. Abreu Machado Derzi, Modificações da
jurisprudência. Proteção da confiança, boa-fé objetiva e irretroatividade como limitações constitucionais
ao poder judicial de tributar, San Pablo, Noeses, 2009; R. A. Carrazza, Curso de direito constitucional
tributário, 25ª ed., San Pablo, Malheiros, 2009, pp. 403-500; J. Souto Maior Borges, «O princípio
da segurança na Constituição Federal e na Emenda Constitucional 45/2004. Implicações fiscais», en
A. Rodrigues Pires y H. Taveira Tôrres (orgs.), Princípios de direito financeiro e tributário. Estudos
em homenagem ao professor Ricardo Lobo Torres, Río de Janeiro, Renovar, 2006, pp. 245-272; S. Cal-
mon Navarro Coêlho, «Segurança jurídica e mutações legais», en V. de Oliveira Rocha (coord.),
Grandes questões atuais do Direito tributário, San Pablo, Dialética, 2006, pp. 402-431; R. Lobo
Torres, Tratado de direito constitucional financeiro e tributário, vol. 5, Orçamento na Constituição,
Río de Janeiro, Renovar, 2009.
2
Como observa José Luiz Mezquita del Cacho, «[e]n efecto, la seguridad es tan pronto
calificada de fin, afán o k (o sea, aspiración por lograr) como de efecto, sensación o sentimiento
(es decir, objetivo alcanzado); por unos es tratada como un valor y por otros como un principio;
e incluso su estribadura es vista unas veces en un estado objetivo y exterior al hombre: el Orden»
(J. L. Mezquita del Cacho, Seguridad jurídica y sistema cautelar, vol. 1..., op. cit., p. 47).
3
Ibidem, p. 17.
4
A.-E. Pérez Luño, La seguridad jurídica, op. cit., p. 29.
15. DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO Y SEGURIDAD JURÍDICA 19
De hecho, en el pasado, la idea de «seguridad» aparecía siempre como
«valor» o «fin» absoluto que el Derecho debía alcanzar, en una connotación
ontológica y deontológica de las nociones de «certeza», «orden» o, incluso,
de «Estado». Sin embargo, esto evolucionó hacia una concepción formal del
sistema jurídico 5
; y, en la actualidad, con el «constitucionalismo de derechos»
del Estado democrático de derecho, se consagra la seguridad jurídica como
una expresiva «garantía» material 6
, además de tutora de la efectividad del
sistema jurídico en su conjunto, según un programa normativo basado en la
certeza jurídica y en el relativismo axiológico. De esta garantía de seguridad
jurídica, en términos subjetivos, deriva un estado de expectativa de confiabi-
lidad en el ordenamiento que puede definirse como «principio de protección
de la confianza legítima» 7
, el cual puede alegarse y ejercerse para preservar
las expectativas legítimas de certeza y estabilidad en la aplicación del sistema.
En el caso brasileño, el principio de “seguridad jurídica” se encuentra en
la Constitución, en normas expresas e implícitas, tanto por la consagración
del derecho a la «seguridad» que se realiza en el preámbulo y en el párrafo
introductorio del art. 5º como por la fuerza de las cláusulas de recepción
del § 2º del art. 5º de la CF («Los derechos y garantías recogidos en esta
Constitución no excluyen otros derivados del régimen y los principios en
ella adoptados...») y del párrafo introductorio del art. 150 de la CF («Sin
perjuicio de otras garantías aseguradas al contribuyente...»), cuya eficacia
se extiende a las garantías derivadas, como la prohibición de exceso, la pro-
porcionalidad, la accesibilidad, la prohibición de retroceso y la confianza
legítima, todas asumidas como típicas «garantías aseguradas a los contribu-
yentes», recibidas como «limitaciones constitucionales al poder tributario» y,
aunque sean implícitas, protegidas por la cláusula de identidad constitucio-
nal del art. 60, § 4º, de la CF. Recientemente, por la mención de la enmienda
5
Entre otros, el estudio de Flavio Lopez de Oñate es el más representativo. Así se pronuncia
respecto de la relación entre seguridad y justicia por medio de la certeza jurídica: «La pretesa anti-
nomia tra legalità ed equità trova qui finalmente la sua soluzione; proprio per la natura del diritto
speculativamente identificata, la giustizia non può realizzarsi che nella norma rigida ed astratta,
che deve essere certa. In questa astrattezza è la precisa concretezza dell’esperienza giuridica, e solo
attraverso questa certezza è possibile che essa realizzi la giustizia. Nella certezza consiste dunque
la specifica eticità del diritto» (F. Lopez de Oñate, La certezza del Diritto, Milán, Giuffrè, 1968,
p. 67; cfr. P. Coppens, «La sécurité juridique comme expression de la normativité», en L. Boy, J.-B.
Racine y F. Siiriainen (orgs.), op. cit., pp. 153-187).
6
Esta distinción entre derechos y garantías es anterior a cualquier diálogo sobre la seguridad
jurídica; por ello, son oportunas las palabras de José Souto Maior Borges: «No se debe caer en
el error de no distinguir entre (a) “derechos fundamentales”, prerrogativas constitucionalmente
aseguradas a sus destinatarios, y (b) “garantías constitucionales”, medios que aseguran el ejercicio
de los derechos fundamentales, es decir, medidas instrumentales constitucionalmente previstas
para la realización de esos derechos» (J. Souto Maior Borges, Curso de direito comunitário, 2ª ed.,
San Pablo, Saraiva, 2009, p. 292).
7
«La sécurité juridique est une “qualité” d’un ordre juridique, appréhendée dans une pers-
pective dynamique» (S. Calmes, op. cit., p. 158).
16. HELENO TAVEIRA TORRES20
constitucional a la «inseguridad jurídica» como motivo para dictar síntesis
vinculantes de jurisprudencia (las llamadas «súmulas vinculantes»), junto
con la intensificación de los debates sobre precedentes judiciales y control
de la modulación de sus efectos, se profundizó en el esfuerzo meditativo y
sistemático sobre la materia 8
.
No hay duda de que la referencia que se hace en el preámbulo de la
Constitución a la «seguridad» explicita una exigencia genérica de la función
del Estado, a saber, la de promover el bien «seguridad» en favor de todos.
Por lo tanto, le corresponde al Estado el deber de proteger la seguridad (jurí-
dica), aunque no se mencione cuál es el contenido exacto de este principio,
que queda de forma implícita. La constitucionalización de reglas, garantías y
principios es, por sí sola, la forma más elocuente de compromiso del Estado
con la seguridad jurídica. Sin embargo, esto no es suficiente. Es necesario
que el Estado facilite medios para dar efectividad a estos preceptos.
Con este propósito, el Sistema Constitucional Tributario, que expresa-
mente define la Constitución brasileña, representa la elección constitucional
de fines, medios y valores que deben servir para la creación y para la apli-
cación de los regímenes jurídicos de todos los tributos concretando sus
principios y competencias, que es lo mismo que proveerlos de seguridad
jurídica permanentemente.
En Brasil, de modo analítico, la Constitución consagra el derecho a un
verdadero «principio del sistema tributario» al usar la expresión «Sistema
Tributario Nacional» en el «Capítulo I» del «Título VI» para positivar su
contenido íntegro, al mismo tiempo que distribuye competencias, identi-
fica y separa las categorías de tributos, reconoce derechos fundamentales e
inmunidades tributarias, y regula la creación y modificación de la legislación
tributaria. Esta referencia constitucional al «sistema tributario», como efica-
cia mínima, equivale a «norma de prohibición» que veda comportamientos
normativos o hermenéuticos contrarios al modelo sistémico exigido, o dirigi-
dos a comprometer su efectividad («función de bloqueo»), y a «norma de
garantía», que permite la concreción de los principios del sistema tributario
y la seguridad jurídica, en particular, en sus máximas posibilidades.
8
Entre otros, vid. R. de Camargo Mancuso, Divergência jurisprudencial e súmula vinculante,
4ª ed., San Pablo, RT, 2010; J. A. Maia Nunes, Segurança jurídica e súmula vinculante, San Pablo,
Saraiva, 2010; O. Mendes Paixão Côrtes, Súmula vinculante e segurança jurídica, San Pablo, RT,
2008; L. C. Pessôa (coord.), Súmula vinculante e segurança jurídica, San Pablo, LTr, 2007; A. Ramos
Tavares, Nova Lei da Súmula Vinculante, 3ª ed., San Pablo, Método, 2009; H. de Brito Machado,
«Súmula vinculante, recurso extraordinário e repercussão geral, e recursos repetitivos perante o
STJ, em matéria tributária», en V. de Oliveira Rocha (coord.), Grandes questões atuais do direito
tributário, San Pablo, Dialética, 2008, pp. 220-240; P. R. Lyrio Pimenta, «O princípio da segurança
jurídica em face de mudança da jurisprudência tributária», en Grandes questões atuais do direito
tributário, San Pablo, Dialética, 2006, pp. 359-372.
17. DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO Y SEGURIDAD JURÍDICA 21
En una Constitución de Estado democrático de derecho, la seguridad
jurídica del sistema tributario equivale a la consolidación de todo el garan-
tismo constitucional, razón por la que solamente podrá delimitarse a partir
de un examen riguroso de su correlación con una teoría del método jurí-
dico, del sistema de derecho positivo, y con una teoría de los principios com-
prometida con valores. Por ello, el objetivo de este estudio es presentar una
teoría material de la seguridad jurídica basada en la concreción del sistema
constitucional y en los valores transmitidos por principios, como medida de
estabilidad y corrección funcional de la interacción entre competencias
tributarias, derechos y libertades fundamentales.
2. PARADOJA DE LA INSEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA
TRIBUTARIA
Por lo general, dada su indeterminación, la «seguridad jurídica» suele
confundirse con otros fines o principios, como la preservación del «orden»
y la «paz social», el bien común, la «certeza», la «confianza» o la «previsibili-
dad». No hay duda de que gran parte de los problemas de demarcación clara
del principio de seguridad jurídica empiezan en este aspecto semántico,
consecuencia de la terminología de referencia. A modo de ejemplo, en los
países de lengua hispana se habla de «seguridad jurídica» (como expresa el
art. 9.3 de la Constitución española); en Francia se prefiere sécurité juridi-
que; en Italia se mantiene la noción de certezza del diritto; de igual modo,
en los países anglosajones se adopta la expresión legal certainty (además de
las variaciones certainty of the law o certainty in the law) para señalar la
función de seguridad jurídica del rule of law del legal system. Como se ve,
la «certeza», fin principal de la «legalidad», a lo largo de esta evolución,
y durante mucho tiempo, fue adoptada como equivalente de la seguridad
jurídica, como su contenido preponderante, situación que sólo se supera
con el Estado democrático de derecho 9
.
9
En este mismo sentido, aunque consideremos inoportunos eventuales intentos de formular
distinciones terminológicas relativas a las fases de la seguridad sistémica del Derecho, Mezquita
del Cacho señala: «El primer estadio puede calificarse de seguridad protojurídica, o también de
seguridad-orden o seguridad por el Derecho. Abarca tanto la que antes denominamos fase de las
Instituciones Primitivas como la del antiguo Estado Absoluto porque en ambas (aunque repeti-
mos que con dos grados progresivos de rigor o alcance) el hombre social recibe del Derecho una
seguridad personal superior a la obtenida en la situación anterior; pero no puede tener en cambio se-
guridad o certeza en el propio derecho establecido, en cuya elaboración carece de participación, o
que le es otorgado (fuero), pero sin auténtica garantía de estabilidad, por el mismo avatar histórico y
por la naturaleza absoluta del Poder otorgante. La Legislación del Absolutismo, el Legalismo,
puede sin duda comportar una superior certidumbre (a efectos de conocimiento por el individuo
de la normativa que le afecta) que la que era posible a través del antiguo régimen consuetudinario;
pero esta mayor “certidumbre de noticia” no es aún verdadera Certeza mientras la Legislación
18. HELENO TAVEIRA TORRES22
Es evidente que el tríptico clásico «inteligibilidad», «calculabilidad» y
«certeza» del Derecho, que compone el imperativo de seguridad jurídica
e intenta especificar su contenido 10
, ya no es suficiente para promover, de
modo unitario, el efecto de protección de la garantía de seguridad jurídica
en su integridad, principalmente, en lo que concierne a la concreción de los
derechos y libertades fundamentales.
El Derecho debe traducirse en seguridad jurídica, si bien son inherentes
al Derecho los potenciales riesgos de inseguridad, que se pueden convertir en
arbitrio, injusticia, quiebra de expectativas o situaciones ya constituidas. De
esta forma, existe la facticidad de la «inseguridad jurídica», formada desde
el interior del propio ordenamiento jurídico, como el contravalor a partir
del cual la seguridad jurídica 11
asume la función de control sistémico de los
casos en los que sus criterios se ven afectados, en implicaciones recíprocas.
Esta es la paradoja de la seguridad jurídica: el ordenamiento jurídico, creado
para proporcionar seguridad, en sí mismo, en función de cómo se utilice,
puede ser causa de inseguridad e incertezas 12
.
El Rapport Public de 2006 del Consejo de Estado francés, dedicado a
la seguridad jurídica, denuncia la continua presencia de tres causas clásicas
de inseguridad en el ordenamiento: la proliferación de textos normativos,
la inestabilidad de las reglas y la degradación cualitativa de las reglas trans-
mitidas. Además, existen otras causas de inseguridad jurídica en el ámbito
estrictamente jurídico, como falta de actualización de algunos regímenes
jurídicos, insuficiencia de regulación en otros; inestabilidad legislativa como
consecuencia de continuos cambios; retroactividad de normas, de juris-
prudencia o de actos normativos administrativos; actos contradictorios o
incoherencia internormativa; deficiencias en la concreción de los derechos
y garantías fundamentales, entre otros.
Para Gustav Radbruch, en un texto sobre «el fin del derecho» que
marcó una época, a pesar de que la «seguridad jurídica» no es un valor
que integra esa supuesta Legalidad sea una Legislación impuesta por el Estado a los súbditos y no
también autoimpuesta, para garantizar a los ciudadanos una previsión suficiente del Ordenamien
to» (J. L. Mezquita del Cacho, Seguridad jurídica y sistema cautelar, vol. 1...., op. cit., p. 55).
10
En el Derecho comunitario, la primera vez que se trató el principio de seguridad jurídica en
el caso Bosch, de 6/4/1962, ante la Corte de Justicia. En Francia, el Consejo Constitucional reco-
noció el principio de seguridad jurídica con valor constitucional de accesibilidad e inteligibilidad
de las leyes en la Sentencia 99-421 DC, de 16/12/1999.
11
Como refiere Souto Maior Borges: «El Sistema Constitucional Tributario valoriza la
seguridad jurídica en varios tópicos, vinculados a la competencia del Poder Judicial, sobre todo, el
STF y el STJ. Incluir la seguridad significa excluir la inseguridad. La seguridad implica la negación de
la inseguridad. De la contraposición entre este valor (seguridad) y su respectivo contravalor (insegu-
ridad) sólo puede resultar la aplicación de uno de ellos y la no aplicación del otro» (J. Souto Maior
Borges, «O princípio da segurança...», op. cit., p. 251).
12
Cfr. A.-L. Valembois, op. cit., p. 8.
19. ÍNDICE GENERAL
ABREVIATURAS Y SIGLAS .................................................................. 9
NOTA A LA SEGUNDA EDICIÓN ...................................................... 15
CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN. BASES DE
FUNDAMENTACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD
JURÍDICA DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO . 17
1. EL PRINCIPIO-GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA
«DEL» SISTEMA TRIBUTARIO: PROLEGÓMENOS PARA
SU FUNDAMENTACIÓN ........................................................... 17
2. PARADOJA DE LA INSEGURIDAD JURÍDICA
EN MATERIA TRIBUTARIA ....................................................... 21
3. SEGURIDAD JURÍDICA COMO PRINCIPIO-GARANTÍA
DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO Y DE
SUS DESTINATARIOS ................................................................. 29
4. CIRCUNSTANCIAS Y OBJETIVOS DE LA OBRA .................. 33
PARTE I
MÉTODO Y ESTADO EN LA TEORÍA DEL SISTEMA
CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO. POSITIVISMO
METÓDICO-AXIOLÓGICO Y ESTADO DEMOCRÁTICO
DE DERECHO EN LA CONSTRUCCIÓN DEL PRINCIPIO-
GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA ......................................... 37
CAPÍTULO II. MÉTODO, PARADIGMAS Y SISTEMA EN
LA TEORÍA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA. SEGURIDAD
JURÍDICA Y SISTEMA JURÍDICO: EL DOMINIO DE LA
COMPLEJIDAD Y LA SUPERACIÓN DE LOS RIESGOS ........ 39
Pág.
20. HELENO TAVEIRA TORRES788
1. RAZONES PARA UN ESTUDIO METODOLÓGICO
DE LA DOGMÁTICA JURÍDICA CONTRA LA
INSEGURIDAD JURÍDICA DERIVADA DEL
SINCRETISMO METODOLÓGICO EN LA DOCTRINA
Y LA PRÁCTICA JURÍDICA ....................................................... 39
2. MÉTODO JURÍDICO APLICADO A LA HERMENÉUTICA
Y A LA DOGMÁTICA DEL DERECHO TRIBUTARIO .......... 43
3. EL POSITIVISMO JURÍDICO Y SUS DUALISMOS
METODOLÓGICOS EN LA FORMACIÓN DEL
POSITIVISMO METÓDICO-AXIOLÓGICO ........................... 46
3.1. El dualismo de primer grado: sistema y seguridad
jurídica entre los planos del «ser» y del «deber ser» .............. 48
3.2. El dualismo de segundo grado: sistema y seguridad
jurídica entre positivismo e iusnaturalismo (derecho
y moral) .................................................................................... 51
3.3. El dualismo de tercer grado: sistema y seguridad jurídica
entre positivismo jurídico incluyente y excluyente ................ 55
4. SEGURIDAD JURÍDICA Y LA FUNDAMENTACIÓN
DE LA LEGITIMIDAD SISTÉMICA DEL POSITIVISMO
JURÍDICO METÓDICO-AXIOLÓGICO .................................. 63
5. MÉTODO Y PARADIGMA EN LA APLICACIÓN
DE NORMAS O DE LA POSITIVACIÓN DEL DERECHO ... 71
6. ONTOLOGÍA EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL
TRIBUTARIO Y EL CONSTRUCTIVISMO DEL MÉTODO
JURÍDICO ...................................................................................... 75
7. SISTEMA Y POSITIVISMO METÓDICO-AXIOLÓGICO:
RELACIÓN ENTRE FORMAS Y REDUCCIÓN DE LA
COMPLEJIDAD ............................................................................ 80
8. ORÍGENES Y VARIACIONES DEL SISTEMA JURÍDICO.
EL SISTEMA EXTERNO (DOGMÁTICA) Y EL SISTEMA
INTERNO (ORDENAMIENTO) ................................................ 83
8.1. Sistema científico y ordenamiento jurídico: las dos caras
del concepto de sistema en el derecho ................................... 89
Pág.
21. DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO Y SEGURIDAD JURÍDICA 789
9. AXIOMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Y SEGURIDAD JURÍDICA .......................................................... 92
10. AXIOMAS, POSTULADOS Y TEOREMAS
METODOLÓGICOS EN LA CONSTRUCCIÓN
DEL SISTEMA EXTERNO DEL DERECHO
(DOGMÁTICA) ............................................................................. 98
11. PLURALISMO SISTÉMICO DEL ORDENAMIENTO
JURÍDICO: EL DOMINIO DE LA COMPLEJIDAD POR
LA DIFERENCIACIÓN SISTÉMICA ......................................... 107
12. COMPLEJIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA: EL PAPEL
DE LA DIFERENCIACIÓN SISTÉMICA EN EL CONTROL
DE LA ESTABILIDAD DE LAS RELACIONES ....................... 111
13. RIESGOS Y EXTERNALIDADES COMO FACTORES
DE INSEGURIDAD JURÍDICA: LA SEGURIDAD
JURÍDICA INTERSISTÉMICA CON EL ORDEN
ECONÓMICO Y OTROS ............................................................ 117
14. CONSIDERACIONES FINALES ............................................... 123
CAPÍTULO III. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ESTADO
DEMOCRÁTICO DE DERECHO. LA CONSTRUCCIÓN
DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA MATERIAL
EN LA EVOLUCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO ................. 125
1. ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO
Y SEGURIDAD JURÍDICA MATERIAL .................................... 125
2. LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEGURIDAD JURÍDICA
A PARTIR DE LOS ORÍGENES DEL ESTADO
DE DERECHO .............................................................................. 133
2.1. Los modelos de Estado de derecho: Rule of Law, État
de Droit y Rechtsstaat .............................................................. 142
2.1.1. El Estado de derecho anglosajón: entre Rule of Law
y Common Law .............................................................. 143
2.1.2. El Estado de derecho francés: L’État de Droit .............. 149
Pág.
22. HELENO TAVEIRA TORRES790
2.1.3. El Estado de derecho alemán: Rechtsstaat..................... 150
3. DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO
DEMOCRÁTICO DE DERECHO:
LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA
SEGURIDAD JURÍDICA .............................................................. 153
3.1. La soberanía del Estado democrático de derecho
y la seguridad jurídica material ............................................... 159
3.2. Participación del contribuyente y de la Administración
tributaria en el Estado democrático de derecho .................... 165
4. LA SEPARACIÓN ENTRE LA SEGURIDAD JURÍDICA
MATERIAL Y LA DOCTRINA DE LOS «FINES DEL
ESTADO»: LA LIBERACIÓN DE UN ONTOLOGISMO
INSUFICIENTE ............................................................................ 168
5. DE LOS «FINES» DEL ESTADO AL ESTADO FISCAL
Y SU «CRISIS» DE INSEGURIDAD JURÍDICA:
LA SUPERACIÓN DE UN MITO EN EL ESTADO
DE SEGURIDAD ........................................................................... 173
5.1. La crisis del Estado fiscal ........................................................ 181
PARTE II
CONSTRUCCIÓN SEMÁNTICA DE LA SEGURIDAD
JURÍDICA. LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA,
CERTEZA DEL DERECHO Y CONFIANZA LEGÍTIMA A LA
LUZ DEL CONSTRUCTIVISMO METÓDICO-AXIOLÓGICO ..... 185
CAPÍTULO IV. TEORÍA GENERAL DEL PRINCIPIO-
GARANTÍA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL
SISTEMA CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO ............................ 187
1. LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA COMO
«FIN» SISTÉMICO DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL
TRIBUTARIO ................................................................................. 187
2. PROPUESTA DE DEFINICIÓN DEL PRINCIPIO-
GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA Y SU
FUNCIONALIDAD SISTÉMICA ................................................ 195
Pág.
23. DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO Y SEGURIDAD JURÍDICA 791
3. EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE LA GARANTÍA
DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL SISTEMA TRIBUTARIO:
SU CALIFICACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL
Y SUS PRINCIPIOS IMPLÍCITOS ............................................. 198
3.1. El garantismo del Sistema Constitucional Tributario
brasileño y la efectividad del principio de seguridad jurídica .. 201
3.2. El régimen de garantía constitucional de la seguridad
jurídica ..................................................................................... 203
4. ÁMBITOS FUNCIONALES DEL PRINCIPIO
DE SEGURIDAD JURÍDICA: LAS FUNCIONES
DE CERTEZA Y DE CONFIANZA, Y LA ESTABILIDAD
SISTÉMICA .................................................................................... 206
4.1. Función certeza de la seguridad jurídica (la seguridad
jurídica formal) ........................................................................ 210
4.2. Seguridad jurídica por estabilidad del sistema jurídico ......... 214
5. SEGURIDAD JURÍDICA COMO PROTECCIÓN
DE CONFIABILIDAD LEGÍTIMA (STRICTO SENSU) ........... 220
5.1. Las pruebas de constitucionalidad y legalidad en el control
del principio de la confianza legítima ..................................... 229
5.2. Protección de la expectativa de la confianza legítima y
el principio de la buena Administración pública (eficiencia
y moralidad): el garantismo en la Administración ................. 232
5.3. Prohibición de comportamiento contradictorio
en el Derecho tributario y los efectos ex nunc de las
modificaciones judiciales o administrativas sobre criterios
de la liquidación con relación a un mismo contribuyente ..... 236
5.4. Seguridad jurídica y autovinculación de la Administración
pública ..................................................................................... 242
5.5. Seguridad jurídica de la liquidación tributaria en los casos
de silencio de la Administración: prohibición del venire
contra factum proprium ........................................................... 244
5.6. Confianza legítima y prácticas reiteradas
de la Administración tributaria (suppressio en materia
tributaria) ................................................................................. 248
Pág.
24. HELENO TAVEIRA TORRES792
6. EL PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD DE LA
FUNCIÓN CERTEZA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA.
LA SEGURIDAD JURÍDICA DE ORIENTACIÓN ................... 251
6.1. Publicidad y la máxima del nemo legem ignorare consetur:
el deber de la prueba de la inaccesibilidad a la legislación
tributaria .................................................................................. 259
6.2. Seguridad jurídica y los cambios de los textos normativos:
una difícil decisión ................................................................... 264
6.3. Seguridad jurídica por estabilidad y el caso de exceso
de textos normativos ............................................................... 266
6.4. La simplificación en el Sistema Constitucional Tributario
y su relación con la seguridad jurídica .................................... 270
6.5. Seguridad jurídica y estabilidad de la certeza jurídica:
el caso de los actos administrativos «interpretativos»
retroactivos .............................................................................. 272
6.6. Mitos de la racionalidad jurídica y la opacidad jurídica
en los textos tributarios: la crisis de certeza permanente ....... 274
7. EL PRINCIPIO DE CERTEZA JURÍDICA
Y LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA:
DE LA SEGURIDAD JURÍDICA POR ORIENTACIÓN
A LA SEGURIDAD JURÍDICA POR REALIZACIÓN ............. 278
8. LA CERTEZA JURÍDICA Y LA BÚSQUEDA DE LA ÚNICA
RESPUESTA CORRECTA EN LA DECISIÓN JURÍDICA:
UN MITO EN VÍAS DE SUPERACIÓN .................................... 286
8.1. Interpretación del Derecho tributario como hermenéutica
de la seguridad jurídica .......................................................... 290
8.2. Métodos de interpretación (textos) y argumentos
de interpretación (decisiones) ................................................. 296
8.3. Seguridad jurídica en la interpretación constitucional
y el constructivismo metódico-axiológico .............................. 299
9. CONSIDERACIONES FINALES: LA BUENA FE
OBJETIVA EN LA INTERPRETACIÓN TRIBUTARIA ........... 308
Pág.
25. DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO Y SEGURIDAD JURÍDICA 793
CAPÍTULO V. SEGURIDAD JURÍDICA Y TEMPORALIDAD
EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO.
HERMENÉUTICA DE LAS GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES DE IRRETROACTIVIDAD,
ANTERIORIDAD, PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
ADQUIRIDOS, COSA JUZGADA Y PRINCIPIO DE NO
SORPRESA ......................................................................................... 313
1. SEGURIDAD JURÍDICA ENTRE TIEMPO Y NORMA:
LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LA TEMPORALIDAD
EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO
BRASILEÑO .................................................................................. 313
2. LAS GARANTÍAS DE IRRETROACTIVIDAD,
ANUALIDAD Y ANTERIORIDAD EN EL DERECHO
BRASILEÑO .................................................................................. 317
2.1. La seguridad jurídica de previsibilidad de las leyes futuras:
las garantías de anualidad y anterioridad, y el principio
de no sorpresa. La prohibición del efecto anuncio en el
Derecho tributario brasileño ................................................... 323
2.2. La seguridad jurídica estabilizadora del pasado: la garantía
de irretroactividad de las leyes tributarias .............................. 331
2.3. Autorizaciones de retroactividad en el Derecho tributario
brasileño y el principio de coherencia del ordenamiento ...... 335
2.4. La retroactividad de normas interpretativas y los actos
administrativos interpretativos ................................................ 340
3. LA ESTABILIDAD SISTÉMICA TEMPORAL
DE LA SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LOS ACTOS
DEFINITIVAMENTE CONSTITUIDOS EN EL PASADO ..... 343
3.1. Las garantías constitucionales del acto jurídico perfecto
y del derecho adquirido en materia tributaria ........................ 349
3.2. La seguridad jurídica procesal en el tiempo: cosa juzgada
en materia tributaria ................................................................ 352
3.2.1. El control de la auctoritas rei iudicata mediante
la acción rescisoria ......................................................... 357
3.2.2. Cosa juzgada formal en la compensación de tributos
y en las relaciones tributarias continuadas .................... 360
Pág.
26. HELENO TAVEIRA TORRES794
3.2.3. Cosa juzgada inconstitucional en materia tributaria ... 363
4. EFECTOS DE DECISIONES EN LAS ACCIONES
DIRECTAS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES
ANTE EL LLAMADO «CONSECUENCIALISMO O
ACTIVISMO JUDICIAL-TRIBUTARIO» ................................... 369
4.1. El consecuencialismo judicial en las decisiones en materia
tributaria .................................................................................. 374
5. DIVERGENCIA JURISPRUDENCIAL Y COSA JUZGADA
EN LAS RELACIONES TRIBUTARIAS CONTINUADAS ...... 378
5.1. Divergencias de la jurisprudencia y relaciones tributarias ..... 384
5.2. La protección de la cosa juzgada frente a la declaración
de inconstitucionalidad ........................................................... 390
5.3. Cosa juzgada en las relaciones tributarias continuadas .......... 393
5.4. Eficacias de la cosa juzgada inconstitucional a posteriori
en materia tributaria ................................................................ 401
6. COSA JUZGADA Y DURACIÓN RAZONABLE
DEL PROCESO ............................................................................. 404
7. DEROGACIÓN DE INCENTIVOS O EXENCIONES
FISCALES Y SEGURIDAD JURÍDICA ...................................... 406
PARTE III
SISTEMA CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO Y SUS
EFECTOS DE SEGURIDAD JURÍDICA. LA FUNCIÓN
CERTEZA DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO .... 411
CAPÍTULO VI. EL SISTEMA CONSTITUCIONAL
TRIBUTARIO Y EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD
JURÍDICA ........................................................................................... 413
1. SISTEMA TRIBUTARIO: DEL LEGALISMO
AL CONSTITUCIONALISMO TRIBUTARIO .......................... 413
2. SOBERANÍA Y SEGURIDAD JURÍDICA EN LA
LEGITIMACIÓN DE LOS TRIBUTOS: LA SUPERACIÓN
DE LA NOCIÓN DE IUS IMPERIUM COMO FUENTE DE
LEGITIMACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y LA RELACIÓN
ENTRE SOBERANÍA Y PODER TRIBUTARIO ....................... 419
Pág.
27. DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO Y SEGURIDAD JURÍDICA 795
3. CONSTITUCIÓN MATERIAL Y LA EFICACIA
DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL SISTEMA
CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO ........................................... 427
4. PODER TRIBUTARIO Y COMPETENCIAS
EN EL DERECHO COMPARADO: EL «DEBER
FUNDAMENTAL DE PAGAR TRIBUTOS» Y LA
SEGURIDAD JURÍDICA DEL DESTINATARIO
CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO ............... 436
5. LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL PRINCIPIO
DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO
(SISTEMA INTERNO) ................................................................. 451
6. LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS FUENTES
DEL DERECHO TRIBUTARIO: LOS ÓRGANOS
DEL ESTADO Y SUS COMPETENCIAS MATERIALES ........ 456
7. LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LA NORMA
DE COMPETENCIA TRIBUTARIA EN LA CREACIÓN
DEL DERECHO POSITIVO: PARAMETRICIDAD
MATERIAL DE LAS NORMAS Y EL EFECTO NEGATIVO
DE COMPETENCIA .................................................................... 460
8. SEGURIDAD JURÍDICA DEL FEDERALISMO
TRIBUTARIO Y LA PROHIBICIÓN DE CENTRALIDAD
DE COMPETENCIAS: CARACTERÍSTICAS DE LAS
COMPETENCIAS TRIBUTARIAS .............................................. 467
8.1. Seguridad jurídica de las características de las competencias
tributarias ................................................................................. 470
9. SEGURIDAD JURÍDICA DE LA CONSTITUCIÓN
EN LA CONCRECIÓN DE LAS COMPETENCIAS
TRIBUTARIAS ............................................................................... 475
10. SEGURIDAD JURÍDICA EN LA DETERMINACIÓN
DEL SUJETO ACTIVO DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS ............................................................................... 480
11. LA CENTRALIDAD DEL TRIBUTO COMO CONTENIDO
DE LA COMPETENCIA TRIBUTARIA Y LA SEGURIDAD
JURÍDICA DE LA SOLUCIÓN DE CONCURSOS DE
COMPETENCIAS ENTRE LOS IMPUESTOS .......................... 484
Pág.
28. HELENO TAVEIRA TORRES796
11.1. Seguridad jurídica por medio del concepto constitucional
de tributo ................................................................................ 487
11.2. Seguridad jurídica por la solución de concursos
de competencias entre impuestos .......................................... 493
12. SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS FUENTES
DEL DERECHO Y LA INICIATIVA LEGISLATIVA
EN EL EJERCICIO DE COMPETENCIAS TRIBUTARIAS .... 497
13. LA LEY COMPLEMENTARIA EN EL SISTEMA
CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO Y SUS FUNCIONES.
LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS COMPETENCIAS
DE LA UNIÓN Y DE LAS NORMAS GENERALES
TRIBUTARIAS ............................................................................... 503
14. SEGURIDAD JURÍDICA DE LA TERRITORIALIDAD
DEL TRIBUTO: EL CASO DE LA AUTONOMÍA
MUNICIPAL Y LA TUTELA DE SU TERRITORIO ................ 507
15. SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS COMPETENCIAS
TRIBUTARIAS EN LAS REFORMAS Y CAMBIOS
CONSTITUCIONALES, Y RIGIDEZ CONSTITUCIONAL:
LA PROHIBICIÓN DE RETROCESO ....................................... 513
16. CONCLUSIONES: EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD
JURÍDICA Y LA PROHIBICIÓN DE ESTADO DE
SUJECIÓN TRIBUTARIA PERMANENTE ............................... 521
PARTE IV
SEGURIDAD JURÍDICA COMO GARANTÍA DE
LOS PRINCIPIOS: LA SEGURIDAD DE LA JUSTICIA
TRIBUTARIA Y DE LA LEGITIMIDAD DE LOS TRIBUTOS.
EFICACIA DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
Y LOS DERECHOS SUBJETIVOS FUNDAMENTALES.
ESTABILIDAD FUNCIONAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO ........ 523
CAPÍTULO VII. SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. LA SEGURIDAD
JURÍDICA DE LOS VALORES Y DE LA CONCRECIÓN
Y EFECTIVIDAD DE LOS PRINCIPIOS ...................................... 525
1. SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS PRINCIPIOS
Y SU DEMARCACIÓN MATERIAL ........................................... 525
Pág.
29. DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO Y SEGURIDAD JURÍDICA 797
2. LA METAÉTICA DE LOS VALORES Y LA
AXIOLOGÍA DEL POSITIVISMO JURÍDICO
EN EL CONSTITUCIONALISMO DEL ESTADO
DEMOCRÁTICO DE DERECHO ............................................... 531
2.1. El método de los valores y sus cinco condicionantes
de aplicabilidad (seguridad jurídica de los valores) ............... 536
3. LOS OBJETIVOS DE VALOR CONSTITUCIONAL
Y LAS NORMAS-OBJETIVOS EN EL DERECHO
CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO ........................................... 542
4. LOS PRINCIPIOS DE LOS SISTEMAS INTERNO
Y EXTERNO DEL DERECHO (PRINCIPIO COMO
NORMA Y PRINCIPIO COMO PROPOSICIÓN) ................... 545
5. DEFINICIÓN DE PRINCIPIO A LA LUZ
DEL POSITIVISMO JURÍDICO METÓDICO-
AXIOLÓGICO: LA NATURALEZA NORMATIVA
DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA ........................ 549
5.1. Jerarquía de los principios constitucionales: la seguridad
jurídica formal de los principios ............................................. 555
5.2. Principios y reglas, una distinción débil: la seguridad
jurídica de los valores en la producción normativa ................ 558
6. EL CONTENIDO ESENCIAL DE LOS PRINCIPIOS
Y LA SEGURIDAD JURÍDICA MATERIAL DE
DETERMINACIÓN PREVIA DE LOS VALORES .................... 565
7. SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS DELIMITACIONES
CONSTITUCIONALES Y RESTRICCIONES
INFRACONSTITUCIONALES SOBRE EL ÁMBITO
NORMATIVO DE LOS PRINCIPIOS ........................................ 570
8. SEGURIDAD JURÍDICA EN LA CONCRECIÓN
Y EFECTIVIDAD DE LOS PRINCIPIOS .................................. 575
8.1. Colisiones y concreción de principios mediante
sopesamiento (etapa del procedimiento de aplicación-
construcción de las reglas): la seguridad jurídica del ámbito
de protección de las normas jurídicas ..................................... 578
9. EFICACIA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y DE LOS PRIN-
CIPIOS Y LOS DERECHOS SUBJETIVOS FUNDAMENTALES .... 584
Pág.
30. HELENO TAVEIRA TORRES798
CAPÍTULO VIII. SEGURIDAD JURÍDICA DE
LAS GARANTÍAS DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y
LEGITIMIDAD DE LOS TRIBUTOS. LA SEGURIDAD
JURÍDICA EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS
TRIBUTOS Y LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD,
NO DISCRIMINACIÓN, CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Y MÍNIMO DE EXISTENCIA ......................................................... 593
1. LA FUNCIÓN JUSTICIA DEL SISTEMA
CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO ........................................... 593
2. JUSTICIA TRIBUTARIA DE LA LEGITIMIDAD
DEL TRIBUTO POR EL DESTINO: LA TEORÍA DE
LA CAUSA IMPOSITIONIS Y EL DESTINO AL BIEN
COMÚN COMO CRITERIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA .. 595
3. SEGURIDAD JURÍDICA DE LA TRIBUTACIÓN
LEGITIMADA POR LA SOBERANÍA: ENTRE LA
RAZÓN DE ESTADO Y EL BIEN COMÚN ............................. 605
4. SEGURIDAD JURÍDICA DE LA JUSTICIA TRIBUTARIA
A PARTIR DE LAS TEORÍAS DEL BENEFICIO Y EL
SACRIFICIO DE LOS TRIBUTOS: LA COLABORACIÓN
DE LAS ESCUELAS ECONÓMICAS Y LAS CIENCIAS
DE LAS FINANZAS ...................................................................... 610
5. EL PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA:
DE LA TEORÍA DE LA CAUSA DEL TRIBUTO A SU
CONSAGRACIÓN COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
AUTÓNOMO ................................................................................ 617
5.1. La seguridad jurídica y la justificación del tributo:
la afirmación del principio de capacidad contributiva .......... 620
5.2. Personalidad y no discriminación frente al principio
de capacidad contributiva ....................................................... 626
6. EL PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Y SUS PRESUPUESTOS DE SEGURIDAD JURÍDICA ........... 631
7. SEGURIDAD JURÍDICA DEL PRINCIPIO DE RESERVA
DEL MÍNIMO VITAL FRENTE A LA IGUALDAD,
A LA NO DISCRIMINACIÓN Y A LA CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA ........................................................................... 637
Pág.
31. DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO Y SEGURIDAD JURÍDICA 799
8. LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LA INMUNIDAD
TRIBUTARIA COMO NORMA DE GARANTÍA
DE DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES .......... 643
9. LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL CONTROL
DE FINALIDAD DE LAS LEYES DE EXENCIONES,
INCENTIVOS FISCALES O REGÍMENES ESPECIALES ...... 650
CAPÍTULO IX. SEGURIDAD JURÍDICA DE
LA ESTABILIDAD FUNCIONAL DEL SISTEMA
CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO. LAS GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES DE PROPORCIONALIDAD,
RAZONABILIDAD Y PROHIBICIÓN DE EXCESO
EN MATERIA TRIBUTARIA .......................................................... 657
1. SEGURIDAD JURÍDICA DE LA ESTABILIDAD
FUNCIONAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO:
INTRODUCCIÓN ......................................................................... 657
2. LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD DE
LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS RESTRICCIONES
INFRACONSTITUCIONALES A DERECHOS
Y LIBERTADES FUNDAMENTALES ........................................ 660
2.1. Las restricciones infraconstitucionales a derechos
y libertades fundamentales como presupuestos de
aplicación del principio de proporcionalidad ........................ 666
2.2. El método constitucional para la garantía
de la proporcionalidad ............................................................ 672
2.2.1. La proporcionalidad stricto sensu y el sopesamiento:
diferenciación funcional ................................................ 679
3. LA GARANTÍA DE RAZONABILIDAD COMO
INSTRUMENTO DE ESTABILIDAD SISTÉMICA .................. 681
4. LA PROHIBICIÓN DE EXCESO EN MATERIA
TRIBUTARIA. LA SEGURIDAD JURÍDICA CONTRA
EL EXCESO DE TRIBUTOS, RESISTENCIAS AL COBRO
Y EFECTOS CONFISCATORIOS ............................................... 687
Pág.
32. HELENO TAVEIRA TORRES800
4.1. Prohibición de la confiscación y el derecho fundamental
de propiedad ............................................................................ 695
4.2. Razonabilidad y la prohibición de exceso en las sanciones
administrativas ......................................................................... 702
BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................... 709
Pág.